Acuerdo Ejecutivo No. 08-SEN-2018 — Regulación del Subsidio Transitorio para Consumidores de Energía Eléctrica
Considerandos
- 1.Que la Ley General de la Industria Eléctrica, Decreto No 404 -2013, publicado en Diario Oficial La Gaceta, el 20 de Mayo del 2014, establece en su Artículo 18, que las tarifas reflejarán los costos de generación, trasmisión y distribución para proveer el servicio eléctrico y serán aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y las mismas no deberán cargar a una categoría de usuarios costos atribuibles a otra categoría.
- 2.Que es potestad del Estado tomar la decisión de subsidiar a los consumidores de bajos ingresos y que deberá hacerlo sin alterar las tarifas y sin afectar las finanzas del sector eléctrico.
- 3.Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobó mediante resolución CREE-090 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de Septiembre 2018, la nueva estructura tarifaria que deberá aplicar la ENEE, para la facturación a partir del mes de septiembre del presente año, de conformidad a lo que dispone el Artículo 21 de la Ley General de Industria Eléctrica (LGIE) de realizar los ajustes trimestrales en base costos reales de generación.
- 4.Que los precios internacionales del petróleo, principalmente el Bunker ha aumentado ostensiblemente y afectado los costos de generación, por lo que la nueva estructura tarifaria afectará en gran medida a los consumidores de menos de 300 Kwh a raíz también de la racionalización de los subsidios cruzados que beneficiaba en el pasado gran medida al Sector Residencial.
- 5.Que el Decreto Legislativo No 278-2013 en su Artículo 32 establece: Subsidio a los Consumidores de Energía Eléctrica. Se subsidiará por medio de un bono de ciento veinte Lempiras (L.120.00) a aquellos consumidores de energía eléctrica que hasta la vigencia de esta Ley han venido siendo subsidiados y cuyo consumo mensual no exceda los 75 Kwh. Por lo que resulta necesario establecer un nuevo subsidio adicional de carácter transitorio que no afectará las tarifas y será financiado con recursos del Estado y regulado por el presente Acuerdo Ejecutivo.
- 6.Que es necesario hacer las previsiones e incorporar las asignaciones y fijar topes de gasto total a subsidiar y su financiamiento al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del presente ejercicio fiscal y lo que corresponde para el 2019, de manera de cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo de “Ley General de la Industria Eléctrica” Decreto No 404 -2013, en su Artículo 18 sobre el otorgamiento del subsidio a los consumidores de energía eléctrica.
- 7.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración General del Estado y la Suprema Dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por si o en Consejo de Secretarías de Estado
Articulos
Articulo 1
OBJETO.- El presente Acuerdo Ejecutivo tiene como finalidad garantizar la regulación para la -- 3 of 44 -- implementación del Artículo Dieciocho(18) del Decreto No. 404 -2013 en lo referente a la definición del sistema de otorgamiento del subsidio transitorio que otorgará el Estado, quienes serán los beneficiarios, duración del subsidio, monto y esquema de financiamiento.
Articulo 2
Se subsidiaría por medio de un bono mensual por un período transitorio de 9 meses a partir de Octubre 2018 hasta junio 2019, a los consumidores residenciales de energía eléctrica cuyo consumo mensual no exceda de 300 Kwh. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica suministrará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el listado de los consumidores que recibirán el subsidio. El subsidio transitorio será brindado únicamente al titular del servicio eléctrico mediante un crédito a otorgar en la facturación mensual.
Articulo 3
La Secretaría en el Despacho de Finanzas procederá a identificar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos una asignación de hasta L. 500.0 Millones (Quinientos millones de Lempiras) para el Ejercicio Fiscal 2018 y hasta L. 500.0 Millones (Quinientos millones de Lempiras) para el Ejercicio Fiscal 2019, que durante su ejecución se convertirá en una Transferencia Corriente mensual de la Secretaría de Finanzas a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.
Articulo 4
El subsidio transitorio se irá reduciendo gradualmente ya que el cliente con consumos mensuales de hasta 300 Kwh verá un incremento gradual de su factura en alrededor de un 2% mensual en la tarifa promedio. El umbral de consumo para cada tramo y el monto del subsidio mensual per crápita por cada Kwh a otorgar a través de la facturación a cada consumidor se efectuará de la forma siguiente: Tabla: tramos de consumo, tarifa real promedio y monto del subsidio.
Articulo 5
Se Autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizar las operaciones presupuestarias que se requieran y los registros contables pertinentes para dar cumplimiento al compromiso del Estado de hacer efectivo el pago del subsidio mensual transitorio a los consumidores residenciales de menos de 300 Kwh de octubre 2018 hasta a junio 2019.
Articulo 6
El subsidio se dejará de otorgar si se utiliza el servicio de energía eléctrica para otros fines que no sea el de estrictamente de uso residencial.
Articulo 7
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaría de Coordinación General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018. ROBERTO A. ORDÓÑEZ W. Secretario de Estado en el Despacho de Energía -- 4 of 44 -- COPRISAO ACUERDO COPRISAO No. 29-2018 Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2018