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11 de abril de 2014Vigente

Acuerdo Ejecutivo — Regulación y renovación de predios para cultivo de camarón a Granjas Marinas San Bernardo, S.A. de C.A.

  • Publicación: 11 de abril de 2014
  • Categoria: Ambiental

Considerandos

QUE EL TOTAL DE LO SOLICITADO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL "GRANJAS MARINAS SAN BERNARDO, S.A. DE C.A.", ENTRE LA RENOVACIÓN Y LA REGULACIÓN DE PREDIOS DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL PREDIOS PARA EL CULTIVO DE CAMARÓN Y QUE EN SU CONJUNTO FORMARÁN UN SOLO CUERPO, ES DE MIL CUATROCIENTAS TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS HECTÁREAS (1430.42 Has.), de las cuales, MIL CIENTO CINCUENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS (1,151.58 Has.), corresponden a un ÁREA DE SUPERFICIE EN PRODUCCIÓN, comprendida por el Espejo de Agua y DOSCIENTAS SETENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA TACHAREÍA(278.84Has.), corresponden al ÁREA NO PRODUCTIVA, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, Finca Orocamarón de Honduras; AL ESTE, Estero El Pedregal y Manglares Nacionales; AL OESTE, Estero, La Jagua y Manglares Nacionales; AL SUR, Estero, El Pedregal y Manglares Nacionales.

Que la Sociedad Mercantil "GRANJAS MARINAS SAN BERNARDO, S.A. DE C.A.", se acoge a lo establecido en Decreto número 335-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha 11 de abril del 2014, que contiene la Ley de Fortalecimiento de la Camaronicultura, así como su reglamento y al Decreto número 105-2017, publicado en la fecha 26 de diciembre del 2017 que contiene la Reforma al Artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Camaronicultura. Del Decreto. No. 335-2013 el procedimiento antes mencionado, se efectúa bajo las condiciones descritas en la Resolución Ministerial 296-2018, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), de fecha nueve de agosto del dos mil dieciocho, sin hilvanar los requisitos que su competencia en la Procuraduría General de la República (PGR), considere deban quedar establecidas en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante.

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABOG. CÉSAR VIGIL MOLINA SECRETARIO GENERAL 24 A. Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP

Texto completo

CUARTO: QUE EL TOTAL DE LO SOLICITADO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL "GRANJAS MARINAS SAN BERNARDO, S.A. DE C.A.", ENTRE LA RENOVACIÓN Y LA REGULACIÓN DE PREDIOS DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL PREDIOS PARA EL CULTIVO DE CAMARÓN Y QUE EN SU CONJUNTO FORMARÁN UN SOLO CUERPO, ES DE MIL CUATROCIENTAS TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS HECTÁREAS (1430.42 Has.), de las cuales, MIL CIENTO CINCUENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS (1,151.58 Has.), corresponden a un ÁREA DE SUPERFICIE EN PRODUCCIÓN, comprendida por el Espejo de Agua y DOSCIENTAS SETENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA TACHAREÍA(278.84Has.), corresponden al ÁREA NO PRODUCTIVA, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, Finca Orocamarón de Honduras; AL ESTE, Estero El Pedregal y Manglares Nacionales; AL OESTE, Estero, La Jagua y Manglares Nacionales; AL SUR, Estero, El Pedregal y Manglares Nacionales.

QUINTO: Que la Sociedad Mercantil "GRANJAS MARINAS SAN BERNARDO, S.A. DE C.A.", se acoge a lo establecido en Decreto número 335-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha 11 de abril del 2014, que contiene la Ley de Fortalecimiento de la Camaronicultura, así como su reglamento y al Decreto número 105-2017, publicado en la fecha 26 de diciembre del 2017 que contiene la Reforma al Artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Camaronicultura. Del Decreto. No. 335-2013 el procedimiento antes mencionado, se efectúa bajo las condiciones descritas en la Resolución Ministerial 296-2018, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), de fecha nueve de agosto del dos mil dieciocho, sin hilvanar los requisitos que su competencia en la Procuraduría General de la República (PGR), considere deban quedar establecidas en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante.

SEXTO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

SÉPTIMO: Hacer las transcripciones de Ley.

COMUNIQUESE

MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ABOG. CÉSAR VIGIL MOLINA SECRETARIO GENERAL

24 A.

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP