Acuerdo Ejecutivo No. 395-2022 — Reglamento para la regulación de la ejecución del Decreto Legislativo No. 66-2022 relativo a la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos
Resumen
Este reglamento ordena a instituciones públicas, bancos y organismos del Estado cancelar y liquidar los fideicomisos que fueron derogados por ley, transfiriendo inmediatamente todo el dinero, inversiones y ganancias a la Tesorería General de la República. Busca recuperar recursos públicos y establecer procedimientos claros para cumplir con obligaciones contraídas antes de la cancelación de estos fideicomisos.
Cadena de Modificaciones
Este decreto modifica:
Considerandos
- 1.Que de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; así como emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia, debiendo autorizar su firma, los respectivos Secretarios Generales.
- 2.Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias y deben ser firmados por el titular del órgano que los emite.
- 3.Que el Congreso de la República mediante Decreto Legislativo 66-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,950 el 15 de junio de 2022, derogó artículos y Decretos Legislativos a través de los cuales le autorizó a organismos de la administración pública, la creación de contratos de fideicomiso para administrar bienes y recursos del Estado e instruyó a las Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas; a los Presidentes y miembros directivos de las instituciones descentralizadas -- 1 of 44 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL que representan al Gobierno y a las instituciones financieras estatales, a realizar la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos y transferir a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas, las disponibilidades inmediatas, inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros. Asimismo, otorgó a la Secretaría de Finanzas la facultad expresa para reglamentar la ejecución de la Ley, fijando como plazo sesenta días calendario
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No.322-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de enero del 2014, el Congreso de la República, autorizó al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, adquirir con instituciones del Sistema Financiero Nacional o Financiamiento Internacional, obligaciones que serían garantizadas con las aportaciones que percibiera el Comité y dentro de las cuales el Fideicomiso mantiene obligaciones financieras hasta el año 2029. Información que era considerada secreta amparada en el Decreto Legislativo No. 418-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de marzo de 2014, contentivo de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional.
- 5.Que la Dirección General de Fideicomisos, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es responsable de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los comités técnicos y participar en su momento en la liquidación de los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República.
- 6.Que el artículo 255 de la Constitución de la República, establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución para la vigencia de la ley.
Articulos
Articulo 116
de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias y deben ser firmados por el titular del órgano que los emite. CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República mediante Decreto Legislativo 66-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,950 el 15 de junio de 2022, derogó artículos y Decretos Legislativos a través de los cuales le autorizó a organismos de la administración pública, la creación de contratos de fideicomiso para administrar bienes y recursos del Estado e instruyó a las Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas; a los Presidentes y miembros directivos de las instituciones descentralizadas -- 1 of 44 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL que representan al Gobierno y a las instituciones financieras estatales, a realizar la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos y transferir a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas, las disponibilidades inmediatas, inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros. Asimismo, otorgó a la Secretaría de Finanzas la facultad expresa para reglamentar la ejecución de la Ley, fijando como plazo sesenta días calendario CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.322-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de enero del 2014, el Congreso de la República, autorizó al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, adquirir con instituciones del Sistema Financiero Nacional o Financiamiento Internacional, obligaciones que serían garantizadas con las aportaciones que percibiera el Comité y dentro de las cuales el Fideicomiso mantiene obligaciones financieras hasta el año 2029. Información que era considerada secreta amparada en el Decreto Legislativo No. 418-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de marzo de 2014, contentivo de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Fideicomisos, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es responsable de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los comités técnicos y participar en su momento en la liquidación de los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 255 de la Constitución de la República, establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución para la vigencia de la ley. POR TANTO En uso de las facultades de que está investida la Secretaría de Finanzas y en aplicación de los artículos 245 numeral 11) y 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 2 y 8, 116, 118 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 4 y 5 del Decreto Legislativo No. 66-2022; y 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-029-2019. -- 2 of 44 -- ACUERDA REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 66-2022 RELATIVO A LA RESCISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS DE FIDEICOMISOS CAPITULO I FINALIDAD. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Articulo 1
Finalidad. La finalidad del presente Reglamento, es desarrollar y regular el procedimiento y mecanismo para la rescisión y liquidación de los contratos y convenios de Fideicomisos derogados, así como la transferencia de las disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior y los rendimientos financieros a la Caja Única de la Tesorería General de la República dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en cumplimiento de lo ordenado mediante Decreto Legislativo No. 66-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,950 de fecha 15 de junio de 2022.
Articulo 2
Cumplimiento de Obligaciones. Las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas, Descentralizadas y las Instituciones Financieras, para el cumplimiento de las obligaciones contractuales generadas por los contratos y convenios de fideicomisos derogados, deben efectuar la solicitud de las incorporaciones presupuestarias.
Articulo 3
Responsable Técnico del Proceso de Rescisión y Liquidación. La Dirección General de Fideicomisos dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con el personal administrativo y técnico de las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas, Descentralizadas y las Instituciones Financieras Estatales, es responsable de apoyar técnicamente el proceso de rescisión y liquidación de los contratos o convenios de los fideicomisos, para lo cual debe elaborar un Plan Integral de Trabajo que asegure el desarrollo y cumplimiento efectivo de los programas y proyectos relacionados con cada Secretaría e Institución. Este Plan debe de contener la metodología y procesos de la liquidación. CAPITULO II PROCESO DE RESCISIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 4
Lineamientos para el Proceso de Rescisión y Liquidación. - Para efectuar la rescisión -- 3 of 44 -- y liquidación de los contratos o convenios de los fideicomisos derogados, que fueron suscritos con fondos Públicos; las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas, Descentralizadas y las Instituciones Financieras Estatales, con el acompañamiento de la Dirección General de Fideicomisos dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deberán cumplir los siguientes lineamientos: Los fideicomitentes: a) Elaborar un plan de liquidación que debe incluir: actividades, responsables y los tiempos para el cumplimiento. b) Instruir al Banco Fiduciario la rescisión y liquidación del Contrato o Convenio de Fideicomisos según lo establecido en la ley. c) Revisar y analizar el informe de Rendición de Cuentas remitido por el Fiduciario. Hacer las correspondientes observaciones en el caso que aplique. d) Efectuar la revisión y remitir firmado el Convenio, Acta o Acuerdo de Liquidación del fideicomiso y el Contrato de Administración en los casos que aplique, las recuperaciones de las carteras deberán ser trasladadas de manera inmediata a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República. Una vez concluidos los lineamientos descritos a la terminación del contrato o convenio de fideicomiso, el fideicomitente otorgará formalmente el finiquito de liquidación al fiduciario sobre las cuentas e informes que éste haya presentado a satisfacción del Fideicomitente. Las instituciones fiduciarias: a) Elaborar y remitir el Informe de Rendición de Cuentas al Fideicomitente. b) Elaborar y remitir el Convenio, Acta o Acuerdo de Liquidación del fideicomiso al fideicomitente y, en los casos que sean fideicomisos que hayan suscrito carteras de crédito deberá remitir el Contrato de Administración.
Articulo 5
Solicitud de Asignación de Recursos. Las instituciones públicas beneficiarias de los fondos de Fideicomisos derogados, solicitarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la incorporación de los recursos en sus presupuestos, para cumplir con las obligaciones contractuales generadas por los fideicomisos y que se encuentren pendientes de pago, las cuales deberán de contener la documentación de respaldo que corresponda. -- 4 of 44 --
Articulo 6
T r a n s f e r e n c i a I n m e d i a t a d e l a s Disponibilidades a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT). La disponibilidad (efectivo) que resulte de la rescisión de los contratos o convenios de fideicomisos, deberá ser trasladada de manera inmediata a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República.
Articulo 7
Transferencia de Fondos Recaudados. Procedimiento. Los fondos recaudados posterior a la publicación del Decreto Legislativo No. 066-2022 de derogatoria de los fideicomisos; deberán ser transferidos de manera inmediata por las instituciones bancarias a la Cuenta Recaudadora de la Tesorería General de la República, de forma inmediata y siguiendo el procedimiento establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, utilizando el Formulario PA-01 para los ingresos tributarios y el Formulario TGR-1 en línea para los ingresos no tributarios. El uso de este mecanismo de recaudación es de carácter obligatorio.
Articulo 8
Registros de Ejecución y Contabilización. Las instituciones del Sector Público que fueron beneficiarias de los Fondos de Fideicomisos derogados, deberán presentar a la Contaduría General de la República de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, lo siguiente: a) La información de ingresos y gastos ejecutados a su fecha de liquidación, incluyendo los Fideicomisos que se constituyeron con Fondos Propios. b) El reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). c) En cuanto a las Instituciones que no forman parte de la Administración Central y son Beneficiarias de los Fondos de Fideicomisos, deberán presentar a la Gerencia Administrativa de la Institución Fideicomitente la información para que proceda al registro contable correspondiente. d) Para efecto de la liquidación contable, el Fiduciario deberá preparar previo a la liquidación de cada fideicomiso derogado y enviar al fideicomitente, los ajustes contables para reflejar la realidad económica correspondientes a la situación financiera y el resultado acumulado, en un conjunto completo de estados financieros, para que la Contaduría General de la República -- 5 of 44 -- instruya a los fideicomitentes a realizar los ajustes contables que permitan la baja en las cuentas de SIAFI. e) P r e p a r a r l o s a j u s t e s c o n t a b l e s correspondientes al deterioro de la propiedad, planta y equipo, así como sus estados financieros correspondiente a esas cuentas. f) De existir diferencias entre los saldos registrados en SIAFI y los saldos reflejados en las liquidaciones de cada fideicomiso: 1. En caso de obtener utilidades, se reconocerán previo a la liquidación como patrimonio del fideicomiso. 2. En caso de obtener pérdidas, éstas deberán aplicarse al resultado y posteriormente estarán sujetas a una revisión por el Fideicomitente. La Contaduría General de la República deberá establecer si en efecto es una pérdida o ganancia a favor del Estado, para lo cual se deberá elaborar un acta, la que se remitirá al Tribunal Superior de Cuentas, para que determine la deducción de responsabilidades por la administración de los fondos.
Articulo 9
Registro de Proyectos de Inversión. Los proyectos de inversión pública concebidos o aprobados bajo contrato o convenio de fideicomiso y que aún no han dado inicio su ejecución, serán cancelados y no requerirán registros en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). La institución ejecutora debe cumplir con las obligaciones contractuales generadas por la ejecución de proyectos financiados por los contratos o convenios de fideicomiso. Si el proyecto es ejecutado por fases, la institución deberá culminar con las actividades ya planificadas y comprometidas. En caso de requerir una nueva fase, esta deberá formularse como un nuevo proyecto y cumplir con los requisitos que establece la normativa de inversión pública y las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente.
Articulo 10
Registro de Ejecución del Gasto. Las instituciones públicas fideicomisarias que aplicaron el Procedimiento de Registro de Fideicomisos en SIAFI (PRO-003-NP) y -- 6 of 44 -- tienen ejecuciones pendientes de regularizar, deberán realizar lo siguiente: a) Solicitar al banco la certificación a la fecha más actualizada de los fondos correspondientes a recursos recibidos del fideicomiso y que no hubieran sido ejecutados, así mismo los fideicomisarios certificarán los fondos recibidos del fiduciario, no ejecutados y que estén depositados en sus cuentas. b) Con las certificaciones se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que proceda a incorporar los recursos en el presupuesto de los fideicomisarios en el presente Ejercicio Fiscal 2022. c) Los fideicomisarios que tengan documento de Operación Contable (OPC), que no ejecutaron en el año anterior, lo regularizarán en el presente Ejercicio Fiscal afectando el presupuesto del año vigente, siendo este una responsabilidad de la Gerencia Administrativa de cada institución fideicomisaria. En caso que los fondos hayan sido ejecutados y no regularizados en el ejercicio fiscal de años anteriores, los fideicomisarios deberán presentar la debida justificación para su posterior incorporación y regularización.
Articulo 11
Registro de Bienes. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos producto de la compra u otras adquisiciones realizadas a través de los Contratos o Convenios de Fideicomisos suscritos por las Secretarías de Estado, e instituciones desconcentradas, presidentes, miembros directivos de las instituciones descentralizadas que representan al Gobierno y las instituciones financieras estatales, estos deberán ser inspeccionados e inventariados por la Unidad Local administradora de Bienes de los Fideicomitentes o de los Fideicomisarios, para su posterior registro en el Subsistema de Bienes Nacionales de la Dirección Nacional de Bienes del Estado.
Articulo 12
Contratos de Asociación Público Privada (APP). Los fideicomitentes deben girar la comunicación correspondiente a los bancos fiduciarios para sesar las actividades de estructuración de proyectos de Alianza Público Privada, de igual forma podrán implementar alternativas distintas al fideicomiso para la administración de los recursos, bajo los procesos y mecanismos establecidos en la -- 7 of 44 -- Ley de Promoción de la Asociación Público Privada.
Articulo 13
Informe de Liquidación de los Fideicomisos. La Contaduría General de la República en conjunto con la Dirección General de Fideicomisos, presentarán ante las autoridades de la Secretaría de Finanzas, un informe anual sobre el estado de los Fideicomisos liquidados. CAPITULO III FONDO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD POBLACIONAL. TASA DE SEGURIDAD
Articulo 14
Características Especiales del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional. El Fideicomiso originado en el Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, denominado Tasa de Seguridad, tiene las características especiales siguientes: obligaciones financieras por cinco (5) préstamos suscritos con la banca privada por un monto de tres mil setecientos sesenta y seis millones de lempiras exactos (L 3,766,000,000.00), con una tasa de interés del once y doce por ciento (11% y 12%), con plazos hasta el año dos mil veintinueve (2029), además de compromisos de pago con proveedores que ascienden a más de tres mil millones de lempiras exactos (L 3,000,000,000.00). El indicado fideicomiso estaba amparado bajo la Ley de Secretos para realizar los procesos de compras y contrataciones, razón por la cual además de aplicar lo dispuesto en el Capítulo II anterior, requiere de regulaciones específicas.
Articulo 15
Obligaciones del Comité Técnico. El Área Legal del Comité Técnico de Administración y Adquisiciones del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional para efectos de la liquidación, tiene las obligaciones siguientes: 1. Estructurar y establecer un plan de actividades para el acompañamiento en el proceso de la liquidación del fideicomiso. 2. Verificar el inventario realizado por las instituciones beneficiarias en referente a la compra de Bienes Muebles e Inmuebles aprobadas por el Comité Técnico de Administración y Adquisiciones del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional. 3. Realizar los traspasos correspondientes de los bienes muebles e inmuebles, siendo las instituciones beneficiarias las que correrán con los gastos que se deriven de estas diligencias. -- 8 of 44 -- 4. Trasladar dejando constancia fehaciente mediante actas notariales a las instituciones beneficiarias del fideicomiso, de la documentación soporte derivadas de las obligaciones contractuales generadas por el fideicomiso; a partir de la entrega, las instituciones beneficiarias serán responsable de la salvaguarda y custodia de la gestión documental durante el período y la forma que estipula la ley. 5. Administrar el funcionamiento operativo de la oficina durante el proceso de liquidación. 6. Rescindir y liquidar los contratos de otros fideicomisos y/o convenios de entendimiento para las transferencias de las tasas aeroportuarias recaudadas, que se hayan suscritos por parte del Comité Técnico del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional. En caso de que existan disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores y rendimientos financieros, los mismos deberán ser trasladados a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República. 7. Cancelar los Certificados de Depósitos y que sean transferidos a la cuenta corriente origen en el Banco Central de Honduras (BCH), a nombre del Fideicomiso Tasa de Seguridad Poblacional, para su posterior traslado de forma inmediata a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República.
Articulo 16
Reconocimiento de Obligaciones Generadas por Préstamos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), reconocerá los préstamos bancarios contratados por el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Protección y Seguridad Poblacional” derogado, como una obligación por pagar de esta Secretaría de Estado, en su calidad de Fideicomitente, siempre y cuando se encuentren debidamente documentados y dentro del marco de la Constitución y las leyes. Para ello, el Banco Central de Honduras (BCH), en su calidad de Fiduciario, deberá remitir a la SEFIN, los valores adeudados a la fecha de corte y las tablas de amortización de cada préstamo adquirido. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Gerencia Administrativa en su carácter de fideicomitente una vez confirmado los valores por la Contaduría General de la República, procederá a actualizar o registrar -- 9 of 44 -- contablemente los saldos adeudados por los préstamos adquiridos y hará las gestiones respectivas para su formalización.
Articulo 17
Solicitud de Modificaciones Presupuestarias. La Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), durante el período de tiempo de la negociación de los préstamos solicitará las modificaciones presupuestarias correspondientes, con el fin de contar con la disponibilidad presupuestaria para el pago de los préstamos mencionados en el artículo anterior.
Articulo 18
Gestión de Mejores Condiciones Financieras. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público gestionará con los acreedores de cada contrato de préstamo, la mejora de las condiciones y en su caso, suscribirá un nuevo endeudamiento a través de operaciones de gestión de pasivos, contratación de préstamos, emisión de títulos y valores u otro mecanismo financiero.
Articulo 19
Solicitud de Modificaciones Presupuestarias por Mejora de Condiciones de Deudas. La Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, una vez concluida su gestión de mejora de condiciones con los bancos prestatarios, solicitará las modificaciones presupuestarias correspondientes, con el fin de contar con la disponibilidad presupuestaria para el pago de las deudas. Adicionalmente la Dirección General de Crédito Público, realizará la reclasificación contable de los saldos correspondientes a la sustitución de los préstamos, adquiridos por el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Protección y Seguridad Poblacional” de la nueva deuda.
Articulo 20
Trámites Legales y Administrativos. El Área Legal del Comité Técnico de Administración y Adquisiciones del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, será la responsable de realizar los trámites legales y administrativos sobre los Bienes Muebles e Inmuebles, los cuales debe de entregar a las instituciones beneficiarias, mediante Actas Notariales. Adicionalmente el mobiliario y equipo asignado a la Oficina del Comité Técnico de Administración y Adquisiciones del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, serán -- 10 of 44 -- trasladados a la SEFIN, a través de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE).
Articulo 21
Obligaciones de las Instituciones del Estado Beneficiarias. Para el reconocimiento y pago de los compromisos contractuales adquiridos antes de la derogatoria del Fideicomiso por el Comité Técnico de Administración y Adquisiciones del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, las instituciones beneficiarias que reciban mediante Actas Notariales la documentación de los compromisos deberán de realizar lo siguiente: a) Reconocer las deudas adquiridas mediante resolución interna de los compromisos adquiridos por convenios, contratos, órdenes de compra, facturas; con su respectiva acta de recepción previa inspección de la existencia del bien, producto o servicio. A falta de los procesos de compra y adquisiciones de productos, bienes y servicios apegados a la Ley de Contratación del Estado y otras Leyes Vigentes, y auditorías externas que establecía el Fideicomiso del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional. b) Comparar la documentación de las compras y contrataciones que sólo cuentan con actas de entrega/recepción de los bienes y/o servicios con el inventario existente a través de una inspección y verificación de los mismos, para lo cual se deberá levantar el Acta respectiva que incluya los montos para su posterior registro, siendo el responsable de completar toda la documentación las distintas instituciones beneficiarias. c) Para el caso de los bienes muebles e inmuebles, que sólo cuentan con el acta de entrega/recepción como soporte, las Gerencias Administrativas de las distintas instituciones beneficiarias deben proceder a documentar y reconocer las deudas adquiridas, y son las que correrán con los gastos y gestiones que se deriven de estas diligencias. d) Los servicios contratados serán reconocidos mediante un acta de conformidad de las partes, de no existir este documento, se deberá realizar una verificación del servicio y levantar un acta con la firma del beneficiario y del proveedor siendo las instituciones beneficiarias las que correrán con los gastos que se deriven de estas diligencias. e) En los casos de no contar con la documentación soporte del bien/producto/ servicio, se solicitará el acta de entrega al proveedor con su respectiva documentación -- 11 of 44 -- soporte debidamente autenticada, por un notario y cuyo costo será responsabilidad del proveedor, para proceder a reconocer las deudas adquiridas por el Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional. f) Interponer todas las acciones legales correspondientes ante los órganos contralores y judiciales competentes, en el caso de bienes muebles e inmuebles que estén pendiente de ser trasladados, que únicamente se encuentre la documentación y no físicamente.
Articulo 22
Solicitud de Incorporación Presupuestaria. Las instituciones beneficiarias del Fideicomiso del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, basados en el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 66-2022, con la documentación que traslade mediante Acta Notarial el Área Legal del Comité Técnico de Adquisiciones y Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional y la resolución interna ministerial, solicitarán a la SEFIN la incorporación presupuestaria en los objetos del gasto específico, conforme a los gastos debidamente documentados. La SEFIN procederá a la incorporación de los recursos mediante una resolución interna de Autorización.
Articulo 23
Financiamiento a Instituciones Públicas beneficiarias de los Fondos Provenientes de la Tasa de Seguridad Poblacional (TSP). Las instituciones cuyas actividades se financiaban con fondos de la Tasa de Seguridad Poblacional, podrán solicitar la incorporación presupuestaria a la SEFIN para el presente ejercicio fiscal 2022, adjuntando la documentación respectiva que evidencia la autorización y la recepción de los recursos provenientes de la Tasa de Seguridad Poblacional.
Articulo 24
Registro de Obligaciones Conforme los Objetos del Gasto. Para efectos de ejecución presupuestaria se debe registrar las obligaciones conforme a los objetos del gasto específicos, identificando el beneficiario final, con el propósito de cumplir con los compromisos adquiridos.
Articulo 25
Aplicación de los Fondos Recaudados. Las disponibilidades y las inversiones financieras provenientes de la rescisión y liquidación del contrato de Fideicomiso, y los recaudos en concepto de la Tasa de Seguridad Poblacional, posteriormente a la fecha de la derogación -- 12 of 44 -- del Fideicomiso, serán utilizados para que las instituciones beneficiarias puedan cancelar los compromisos contractuales, adquiridos por el Comité Técnico de Administración y Adquisiciones del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional.
Articulo 26
Remisión de Proyección de Pagos para su Programación. Las Instituciones beneficiarias remitirán a la Tesorería General de la República la proyección de pagos con el propósito de programar las obligaciones para su cancelación, dependiendo de las recaudaciones y disponibilidad financiera en concepto de la Tasa de Seguridad Poblacional.
Articulo 27
Evaluación de Obras para Prevención de Perjuicio Público. Para evitar perjuicio económico para el Estado, previo a reconocer la deuda y realizar los desembolsos derivados de los convenios de obras civiles, cada institución beneficiaria del bien estará obligada a valuar y evaluar la obra mediante un perito certificado, quedando facultada la institución beneficiaria para renegociar los convenios y suscribir nuevos contratos conforme a lo establecido en las Leyes Vigentes.
Articulo 28
Pago de Obligaciones Operativas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas hará las gestiones administrativas correspondientes, para cumplir con todas las obligaciones generadas para la operatividad y funcionamiento de la oficina del Comité Técnico Administración y Adquisiciones del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional durante el proceso de la liquidación y auditorías al fideicomiso.
Articulo 29
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ SECRETARIA GENERAL -- 13 of 44 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción CONVOCATORIA Cumpliendo con lo establecido en el Decreto No. 74-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,980 el 20 de julio de 2022, contentivo de la LEY ESPECIAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA PROPOSICIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, formalmente CONVOCAN a las ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL que cumplan con los requisitos previstos en el primer párrafo del
Articulo 6
de dicha Ley, para que se inscriban, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a esta convocatoria, en el formulario electrónico que se encuentra en la página web de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, a efecto de que puedan participar en la asamblea para elegir a sus representantes ante la Junta Nominadora, en la cual se desarrollará la siguiente agenda: 1. Apertura de la sesión. 2. Punto único: Elección de los representantes, propietario y suplente, de las organizaciones de sociedad civil ante la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 3. Lectura y aprobación de Acta. 4. Cierre de la sesión. La Asamblea se llevará a cabo el día MIÉRCOLES DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A. M.), en el Palacio Universitario de los Deportes y las Ciencias de la Cultura Física, ubicado en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; y participarán en ella únicamente las organizaciones que se inscriban en tiempo y forma y cumplan con los requisitos establecidos legalmente. Las personas que sean propuestas como representantes de las organizaciones de sociedad civil ante la Junta Nominadora, deben acreditar que poseen los requisitos legales y que no están comprendidos en las inhabilidades que a continuación se indican, acreditando dichos extremos en la forma que se establece de manera subsiguiente. REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES El artículo 8 de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, dispone cuales son los requisitos e incompatibilidades para integrar la Junta Nominadora. REQUISITOS: “Los representantes designados por cada institución u organización para integrar la Junta Nominadora cumplirán los siguientes requisitos: 1. Ser hondureño; 2. Ser mayor de 30 años de edad y encontrarse en el goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 3. Ser del estado seglar; y, 4. De conducta y solvencia moral debidamente comprobada”. -- 14 of 44 -- FORMA DE ACREDITAR LOS REQUISITOS: Los requisitos 1 y 2, se comprueban con el respectivo Documento Nacional de Identificación. Los requisitos 3 y 4, se acreditarán mediante Declaración Jurada. INCOMPATIBILIDADES: “No podrán integrar la Junta Nominadora quienes: a) Sean parte en litigios judiciales activos, o estén siendo investigados, por violaciones de derechos humanos, corrupción, lavado de activos y narcotráfico en cualquiera de sus tipologías, así como los Profesionales del Derecho que han ejercido o ejercen la Defensa o Representación de los antes descritos, salvo en los casos que actúen o hayan actuado como Procurador o Defensor Público. b) Sean miembros directivos de partidos políticos u ostenten al momento de su designación cargos públicos de elección directa. c) Al momento de su designación tengan contratos incumplidos con el Estado o participen como oferentes en procesos de adjudicación con el Estado. d) Los parientes dentro del cuarto grado (4to) de consanguinidad o segundo (2do) de afinidad con el Presidente de la República y Designados a la Presidencia de la República, diputados al Congreso Nacional, altos funcionarios de la Administración Pública, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General de la República. e) A excepción del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), quienes hayan participado como propietarios o suplentes en anteriores Juntas Nominadoras o sean miembros de la Junta Directiva, Consejo Directivo u órgano de gobierno de la institución que debe integrar la Junta Nominadora. f) Quienes hayan recibido sanción de sus colegios profesionales o tribunales de honor que estén legalmente constituidos”. FORMA DE ACREDITAR NO ESTAR INCURSO EN LAS INCOMPATIBILIDADES: Mediante Declaración Jurada, se acreditará no encontrarse comprendido en las incompatibilidades previstas en los incisos siguientes: a), d) y e). En los demás casos, se acreditará en la forma siguiente: 1. Con la constancia respectiva emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el caso previsto en el inciso b). 2. Con la constancia expedida formalmente por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), en el caso previsto en el inciso c). 3. Con la constancia del respectivo colegio profesional o tribunal honor, en el caso señalado en el inciso f). Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 15 of 44 -- Poder Legislativo