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17 de junio de 2021Vigente Descargar PDF original

Acuerdo-SENASA-003-2021

Poder Ejecutivo

  • Decreto: SENASA-003-2021
  • Publicación: 17 de junio de 2021
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 35,630
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley implementa un sistema electrónico de registro (GER) en SENASA para que agricultores y empresas presenten solicitudes de permisos, renovaciones y trámites sanitarios en línea de forma más rápida y ordenada. Beneficia a productores y empresas del sector agropecuario al simplificar los procesos y a SENASA al estandarizar sus evaluaciones.

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras en su Título VI, Capítulo I, dispone que El Estado promueve el Desarrollo Económico Social estará sujeto a una planificación adecuada, la Ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los poderes del Estado y las Organizaciones Políticas, económicas y sociales debidamente representadas.

Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del Pueblo, el Presidente de la República.

Que según el Artículo 3, primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que “La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública, incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico-administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto”.

Que según Decreto Legislativo No. 266-2013 de fecha de publicación 23 de enero de 2014, contentivo de la “ Ley para Optimizar la Administración Pública para Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”, igualmente tomando en consideración que existe en Honduras un marco legal aprobado por Decreto Legislativo No.149- 2013, determinado por la “Ley Sobre Firmas Electrónicas”, que establece como su objetivo reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicable en todo tipo de información, otorgándoles la misma validez y eficacia jurídica de una firma manuscrita o análoga.

Que el Poder Ejecutivo mediante PCM- 030-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL abril de 2020, en el cual se declara prioridad y necesidad nacional, así como de interés público estratégico para la nación, el sector productor y procesador de alimentos, y se decretan medidas para asegurar la soberanía y seguridad alimentaria nacional, instruyendo a que se otorguen los registros que correspondan al ámbito de sus competencias de forma simplificada y mediante el uso de medios telemáticos, se hace necesario el desarrollo e implementación de un sistema de gestión de registros en SENASA, diseñado para estandarizar los criterios de evaluación y la trazabilidad de los insumos y establecimientos, que optimice los tiempos de respuesta.

Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin.

Que corresponde al SENASA dirigir el Sistema de Sanidad Agroalimentaria, el cual comprende la inocuidad de los alimentos y la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias principalmente al diagnóstico y vigilancia epidemiológica, sistemas de información y notificación, cuarentena agropecuaria, la certificación sanitaria y fitosanitaria con fines de apoyar el comercio de la producción agropecuaria, el control y análisis de los insumos agropecuarios, de los productos de origen animal y vegetal incluyendo los orgánicos y biotecnológicos, los registros sanitarios, programas y campañas de prevención control y/o erradicación de plagas y enfermedades. Mediante Decreto PCM 015-2020, publicado mediante Gaceta número 35,361de fecha 3 de septiembre del 2020, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.

Que el artículo 5 de la Ley de Simplificación Administrativo, establece que todo órgano del Estado, deberá contar con los mecanismos o instrumentos idóneos para informar al público sobre: 1) Los distintos trámites y gestiones que se realicen en sus dependencias, así como formularios e instructivos necesarios para evacuar dichos trámites; y, 2) Los lugares en que puedan efectuarse los pagos por cobros oficiales, las modalidades y montos aplicables a dichos trámites y gestiones. De igual manera, deberán informar acerca de las leyes y reglamentos aplicables a cada trámite o gestión, así como las demás disposiciones legalmente adoptadas y que deban observarse.

Que el artículo 7 del mismo cuerpo legal menciona que todo formulario, instructivo y documento similares que los órganos del Estado pongan a las disposiciones del público, debe ser elaborado en lenguaje preciso, sencillo y claro; además, deberá especificar si es necesario o no la intervención de apoderado legal así como las distintas opciones para la presentación de documentos originales, autenticados o copias. En todo caso, dichos documentos, deberán hacer expresa mención del contenido y alcance a los artículos 53, 56 y 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo, contenida en el Decreto No. 152-87 de fecha 28 de septiembre y sus reformas.

Que existe convenio cuyo objetivo es el desarrollo del Módulo Informático del Sistema de Gestión Electrónica de Registros (GER) de establecimientos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, medicamentos, plaguicidas y otros productos e insumos de uso agropecuario sobre la base del Sistema Regional Armonizado de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (TRAZAR – AGRO), implementado en Honduras por el SENASA con el apoyo del OIRSA, para brindar un servicio de registro oportuno de establecimientos y productos, con criterios estandarizados, definidos y automatizados, como una herramienta informática de gestión que brinde soporte a las actuaciones del SENASA.

Que es necesario la implementación de mecanismos que virtualmente agilicen la gestión del Consejo Directivo en aras del principio de eficiencia en procura de la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles asegurando la eficiencia de la actividad administrativa.

Texto completo

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS

Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 17 DE JUNIO DEL 2021. NUM. 35,630 SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO C.D. SENASA No. 003-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SAG-SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIAAcuerdo C.D. SENASA No. 003-2021 Acuerdo/SENASA No. 008-2021 AVANCE

A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Título VI, Capítulo I, dispone que El Estado promueve el Desarrollo Económico Social estará sujeto a una planificación adecuada, la Ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los poderes del Estado y las Organizaciones Políticas, económicas y sociales debidamente representadas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del Pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 3, primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que “La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública, incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico-administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto”. CONSIDERANDO: Que según Decreto Legislativo No. 266-2013 de fecha de publicación 23 de enero de 2014, contentivo de la “ Ley para Optimizar la Administración Pública para Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”, igualmente tomando en consideración que existe en Honduras un marco legal aprobado por Decreto Legislativo No.149- 2013, determinado por la “Ley Sobre Firmas Electrónicas”, que establece como su objetivo reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicable en todo tipo de información, otorgándoles la misma validez y eficacia jurídica de una firma manuscrita o análoga. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante PCM- 030-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de

ABOG. THELMA LETICIA NEDA

JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor

Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

abril de 2020, en el cual se declara prioridad y necesidad nacional, así como de interés público estratégico para la nación, el sector productor y procesador de alimentos, y se decretan medidas para asegurar la soberanía y seguridad alimentaria nacional, instruyendo a que se otorguen los registros que correspondan al ámbito de sus competencias de forma simplificada y mediante el uso de medios telemáticos, se hace necesario el desarrollo e implementación de un sistema de gestión de registros en SENASA, diseñado para estandarizar los criterios de evaluación y la trazabilidad de los insumos y establecimientos, que optimice los tiempos de respuesta. CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin. CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA dirigir el Sistema de Sanidad Agroalimentaria, el cual comprende la inocuidad de los alimentos y la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias principalmente al diagnóstico y vigilancia epidemiológica, sistemas de información y notificación, cuarentena agropecuaria, la certificación sanitaria y fitosanitaria con fines de apoyar el comercio de la producción agropecuaria, el control y análisis de los insumos agropecuarios, de los productos de origen animal y vegetal incluyendo los orgánicos y biotecnológicos, los registros sanitarios, programas y campañas de prevención control y/o erradicación de plagas y enfermedades. Mediante Decreto PCM 015-2020, publicado mediante Gaceta número 35,361de fecha 3 de septiembre del 2020, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Simplificación Administrativo, establece que todo órgano del Estado, deberá contar con los mecanismos o instrumentos idóneos para informar al público sobre:

  • 1)

    Los distintos trámites y gestiones que se realicen en sus dependencias, así como formularios e instructivos necesarios para evacuar dichos trámites; y,

  • 2)

    Los lugares en que puedan efectuarse los pagos por cobros oficiales, las modalidades y montos aplicables a dichos trámites y gestiones. De igual manera, deberán informar acerca de las leyes y reglamentos aplicables a cada trámite o gestión, así como las demás disposiciones legalmente adoptadas y que deban observarse. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del mismo cuerpo legal menciona que todo formulario, instructivo y documento similares que los órganos del Estado pongan a las disposiciones del público, debe ser elaborado en lenguaje preciso, sencillo y claro; además, deberá especificar si es necesario o no la intervención de apoderado legal así como las distintas opciones para la presentación de documentos originales, autenticados o copias. En todo caso, dichos documentos, deberán hacer expresa mención del contenido y alcance a los artículos 53, 56 y 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo, contenida en el Decreto No. 152-87 de fecha 28 de septiembre y sus reformas.

    CONSIDERANDO: Que existe convenio cuyo objetivo es el desarrollo del Módulo Informático del Sistema de Gestión Electrónica de Registros (GER) de establecimientos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, medicamentos, plaguicidas y otros productos e insumos de uso agropecuario sobre la base del Sistema Regional Armonizado de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (TRAZAR – AGRO), implementado en Honduras por el SENASA con el apoyo del OIRSA, para brindar un servicio de registro oportuno de establecimientos y productos, con criterios estandarizados, definidos y automatizados, como una herramienta informática de gestión que brinde soporte a las actuaciones del SENASA. CONSIDERANDO: Que es necesario la implementación de mecanismos que virtualmente agilicen la gestión del Consejo Directivo en aras del principio de eficiencia en procura de la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles asegurando la eficiencia de la actividad administrativa. POR TANTO: En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República; Artículos 5, 8, 106, 111, 113, 116, 120, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 3, 23, 24, 25, 26, de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 1 y 13 del PCM 015-2020 de la Creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); Artículo 2 Ley para Optimizar la Administración Pública para Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; Artículos 1, 2, y 5 Ley Sobre Firmas Electrónicas; artículos 1, 4 y 13 del Decreto PCM-015-2020, artículos 1,3 y 4 del PCM-045-2019 y los artículos 3, 5 y 7 Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DE REGISTROS (GER) DEL SENASA. SEGUNDO: Establecer que la presentación de solicitudes de Registro, renovación, modificación de registro y demás tramites de las áreas de Sanidad Vegetal, Salud Animal, Inocuidad Agroalimentaria y Cuarentena Agropecuaria del SENASA, se gestionará a través de la plataforma electrónica GER (Gestión Electrónica de Registros) para ello, las personas jurídicas podrán actuar por sí, a través de su Representante Legal o a través de un profesional del Derecho como Apoderado Legal. TERCERO: Las solicitudes contenidas en el artículo anterior, deben cumplir todos los requisitos establecidos en la Ley Fitozoosanitaria, sus diferentes Reglamentos y demás normativa aplicable. La tramitología de las solicitudes será la establecida en los flujogramas del sistema GER (Gestión Electrónica de Registros). CUARTO: Las solicitudes a que se refiere el artículo segundo del presente Acuerdo que a la fecha de implementación del GER (Gestión Electrónica de Registros) se hubieren tramitado por la vía de Secretaria General o la modalidad en línea, deberán continuar siendo tramitados de la misma manera hasta su finalización. QUINTO: La fecha de inicio de operaciones del GER (Gestión Electrónica de Registros) quedará sujeta a las fases de ejecución del Proyecto y no podrá implementarse sin antes haber cumplido con las jornadas de Capacitación de Actores (internos y externos), entrega de Código Fuente y puesta en marcha en ambiente de Producción. SEXTO: Téngase, por consiguiente, derogada toda aquella disposición que contravenga lo estipulado en el presente Acuerdo y en los flujogramas de la tramitología establecidos en el GER (Gestión Electrónica de Registros). SEPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la cuidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 30 días del mes de abril del año 2021. COMUNÍQUESE

    X MAURICIO GUEVARA Presid ente del Con sejo Directivo del SENASA X DAVID ANTONIO ALVARADO Directivo Suplente SDE X DORIS MADRID Subdi rectora Ejcutiva de ADUANDAS X IRIS LORENA GALEANO BARRALAGA Directiva Suplente Comisio na da ARSA X ANABEL GALLARDO PONCE Directiva Titu lar FENAGH X HANS RUDOLF CRAMER KRETSCHME R Directivo Suplente FPX X JUAN JOSE CRUZ Directivo Suplente COHEP X HECTOR FERRE IRA SABILLON Directivo Suplente FENAGH X JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA Secretario Ejecutivo del Con sejo Directivo Subdirectora Ejecutiva de ADUANAS