VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 001-2022 | 3 de septiembre de 2020 | La Gaceta No. 35,361

Acuerdo No. 001-2022 — Modificación al Registro Sanitario por Cambio o Ampliación de Establecimientos Comercializadores de Medicamentos Veterinarios y Productos Afines

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Resumen

Este acuerdo facilita que empresas con registro sanitario puedan autorizar a otros importadores para vender medicamentos veterinarios y productos alimentarios para animales. Las empresas deben solicitar una modificación del registro, presentar el listado de productos y documentos requeridos, y pagar una tarifa. SENASA revisa y aprueba la solicitud en un proceso administrativo simplificado.

Considerandos

  1. 1.Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.
  2. 2.Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.
  3. 3.Que el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) como ente gubernamental es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Fitozoosanitaria 344-2005 y de los reglamentos relacionados con la inspección higiénica-sanitaria en el procesamiento de los productos, la inspección, certificación, verificación de los productos de origen animal y vegetal, así como de los establecimientos que los elaboran y aseguramiento del cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias.
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-015-2020, publicado en La Gaceta número 35,361 de fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría -- 1 of 56 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
  5. 5.Que es competente Emitir las normas y procedimientos reglamentarios y coordinar las acciones para el aseguramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos que tengan su origen en el sector agropecuario, tanto para consumo humano como animal; registro, importación, elaboración, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de plaguicidas para uso animal, productos veterinarios, productos utilizados en alimentación animal, biológicos, así como de los establecimientos que los importan, produzcan, distribuyan, expendan y/o exporten.
  6. 6.Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene por objeto establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.
  7. 7.Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones.
  8. 8.Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.
  9. 9.Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.
  10. 10.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-015-2020, publicado en La Gaceta número 35,361de fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
  11. 11.Que corresponde al SENASA la coordinación del Programa Sanitario Oficial del SENASA -- 4 of 56 -- para el Uso y Manejo Seguro de Plaguicidas, recolección y eliminación de envases vacíos.
  12. 12.Que corresponde al SENASA, establecer las tasas por servicios que sean necesarias y estén relacionadas con el diagnóstico y el control de insumos para uso agropecuario, cuarentena agropecuaria, los programas y campañas fito y zoosanitarias, la inspección higiénico sanitaria y tecnológico de los productos de origen animal y los programas de inspección y pre-certificación de los productos de origen vegetal.

Articulos

Articulo 3

El SENASA, cobrará por los servicios prestados en el Departamento de Control y Uso de Plaguicidas, las tasas siguientes: ACUERDO C.D.SENASA 002-2022 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 24 de enero del 2022 Decreto Nº 157-94 y los artículos 1 y 8 del Decreto Ejecutivo PCM-015-2020; Acuerdo CD- SENASA-007-2020, sobre el Reglamento de Consejo Directivo Acuerdo al Plan de Nación 2010-2022 y Visión País 2010-2038. ACUERDA PRIMERO: Modificar el Artículo 3 numeral 21 del REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, Acuerdo C.D.SENASA-005-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de marzo del 2019, Num. 34.886, el cual mantiene su redacción intacta, eliminado la frase “y tasas ambientales por recolección de envases vacios, quedando el número 21 con la siguiente redacción:

Articulo 3

El SENASA, cobrará por los servicios prestados en el Departamento de Control y Uso de Plaguicidas, las tasas siguientes: No. Descripción Registro 2 años Registro 5 años Renovación 2 años Renovación. 5 años Permiso de importación de plaguicidas y coadyuvantes transportados en contenedor/cisterna/carro- tanque. Permiso de importación de plaguicidas y coadyuvantes transportados en contenedor. 1,365 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil veintidós. COMUNIQUESE, -- 5 of 56 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil veintidós. COMUNÍQUESE, MAURICIO GUEVARA Presidente del Consejo Directivo del SENASA JUDITH ORDOÑEZ Vice-Ministra Suplente Sag DORIS MADRID Sebdirectora Ejecutiva de ADUANAS ANABEL GALLARDO PONCE Directiva Titular FENAGH HANS RUDOLF CRAMER KRETSCHMER Directivo Suplente FPX HECTOR FERREIRA SABILLON Directivo Suplente FENAGH JUAN JOSE CRUZ Directivo Suplente COHEP GERARDO GUILLEN Directivo Titular COHEP JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO C.D. SENASA 003-2022 República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero del 2022

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