Reglamento No. 001-2022 — Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario del Partido Liberal de Honduras
Resumen
Este reglamento establece cómo funciona el Tribunal Disciplinario del Partido Liberal de Honduras. Define sus reglas para investigar y sancionar a miembros que violen la disciplina partidaria, desde amonestaciones hasta expulsión del partido. Afecta a todos los afiliados liberales y busca mantener el orden interno mediante procedimientos justos y transparentes.
Considerandos
- 1.Que el Partido Liberal de Honduras, es una Institución Política de Derecho Público que cumple fielmente con la Constitución de la República y las Leyes.
- 2.Que el Partido Liberal de Honduras, es una Institución Política, esencialmente democrática, que fomenta el ejercicio libre y responsable de las atribuciones de sus órganos y la amplia participación de los miembros que la constituyen.
- 3.Que el Consejo Central Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva del Partido y le corresponde cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, Programa de Acción Política, los Estatutos y sus Reglamentos y los Acuerdos y Resoluciones de la Convención Nacional.
- 4.Que el Tribunal Disciplinario es un órgano especial del Partido Liberal encargado de conocer la conducta y actos de los miembros o militantes del Partido que impliquen violación a la disciplina partidaria y, en consecuencia, es necesario dictar disposiciones a fin de regular su organización y procedimientos para el mejor cumplimiento de sus atribuciones estatutarias.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario del Partido Liberal de Honduras, contiene el conjunto de disposiciones y sanciones aplicables a la conducta de sus miembros que impliquen violación de la Declaración de Principios del Partido, de sus Estatutos y Reglamentos, Programa de Acción Política, así como la violación y desobediencia a los Decretos, Acuerdos y Resoluciones que emitan sus órganos; la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones partidarias por parte de sus miembros, los integrantes de sus órganos, de las personas electas a cargos de elección popular; sus representantes ante los Poderes del Estado, Organismos Electorales y cualquier otra dependencia. Además, tiene la finalidad de regular la integración del tribunal, su funcionamiento y sus facultades; como también el régimen de sanciones. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 2
El Tribunal Disciplinario está integrado por cinco (5) miembros propietarios y dos (2) suplentes, nombrados por el Consejo Central Ejecutivo y ejercerán sus funciones durante un periodo de dos (2) años, prorrogables sin que dicha prórroga exceda de cuatro (4) años, gozando de inamovilidad. Tomarán posesión de sus cargos una vez sean juramentados de conformidad a lo establecido en los Estatutos y su Reglamento General.
Articulo 3
El Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras asignará un presupuesto anual especial para el funcionamiento del Tribunal.
Articulo 4
El Tribunal Disciplinario funcionará permanen- temente, en días y horas hábiles e inhábiles cuando así lo acuerde; pudiendo reunirse en cualquier local u oficina y lugar de la República que estime pertinente, previa convocatoria de cualquiera de los asuntos de su competencia.
Articulo 5
El Tribunal Disciplinario en su primera sesión formal, elegirá un Presidente, por un período de dos (2) años, prorrogables sin que dicha prórroga exceda de cuatro (4) años. En la misma sesión deberán nombrar un Secretario del Tribunal, dentro de sus miembros, el cual podrá ser removido de su cargo en cualquier tiempo por el Tribunal.
Articulo 6
Las reuniones del Tribunal Disciplinario serán convocadas por el Presidente por medio del Secretario o en su defecto, por tres (3) de sus miembros propietarios por medio del Secretario.
Articulo 7
El Pleno del Tribunal Disciplinario, se hará con la presencia de sus cinco (5) miembros propietarios, incluyendo al Presidente. En caso de ausencia del Presidente, se hará nueva convocatoria por tres (3) de sus miembros propietarios por medio de Secretario; el Pleno del Tribunal se instalará y funcionará con cinco (5) de sus integrantes.
Articulo 8
Los miembros del Tribunal tienen derecho a voz y a un voto. -- 6 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,947 Los miembros suplentes del Tribunal llenarán las vacantes de los miembros propietarios en los casos de recusación, ausencia temporal, incapacidad permanente o renuncia. El llamamiento de los miembros suplentes lo hará el Presidente del Tribunal o por quien ejerza sus funciones.
Articulo 9
El pleno del Tribunal Disciplinario tendrá jurisdicción para conocer y decidir sobre toda investigación iniciada de oficio o por denuncia que se presente ante el Tribunal en contra de uno o más miembros del Partido Liberal de Honduras. Estarán obligados a resolver los asuntos sometidos bajo su competencia. Las resoluciones del Tribunal se denominarán providencias, autos y resoluciones definitivas. Se denominará providencia cuando la resolución se dicte por aplicación de normas de impulso procesal y cuando el tema procesal resuelto no exija motivación. Se denominará auto, cuando requiera una resolución fundada que decida sobre recursos, sobre la admisión o inadmisión de una denuncia, sobre admisión o inadmisión de prueba, nulidad o validez de las actuaciones y, cualesquiera cuestiones incidentales. Se denominará como Resolución definitiva, cuando deba poner fin al proceso en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación prevista en el presente reglamento. Las Resoluciones Definitivas que emita el Tribunal Disciplinario, se tomarán por simple mayoría. En caso de no alcanzarse la unanimidad en la votación de cualquier auto o resolución definitiva, quien haya disentido de la mayoría deberá emitir su voto particular. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES
Articulo 10
El Tribunal Disciplinario será el órgano competente para conocer sobre la conducta de todos los miembros del Partido Liberal de Honduras sujetos a las autoridades del Partido Liberal de Honduras, a los Estatutos, los reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones emanadas de sus órganos; y tendrá competencia para imponer las sanciones correspondientes. Si el Tribunal Disciplinario determinare que de los hechos contenidos en la investigación iniciada de oficio o denuncia interpuesta pueden ser constitutivos de delito de orden público, mandará sin dilación que se trasladen las diligencias al Ministerio Público, a efecto de que se proceda conforme a Derecho. No obstante, el Tribunal dejará copia del expediente para la correspondiente prosecución de las acciones relacionadas con las infracciones a los Estatutos, los Reglamentos y resoluciones emanadas de sus órganos. En los casos que la acción incoada resultare ser constitutiva de delito de orden privado, lo hará de conocimiento al denunciante para los efectos correspondientes y dará curso a las acciones que sean de exclusiva competencia del Tribunal.
Articulo 11
El Tribunal Disciplinario, tendrá las facultades especiales siguientes: a) Conocer de las denuncias que se interpongan en contra de los miembros del Partido Liberal de Honduras, imponiéndole en su caso, las sanciones correspondientes de conformidad con los Estatutos, sus reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones emanadas de sus órganos; b) Iniciar investigaciones de oficio sobre la conducta de cualquier miembro del Partido Liberal de -- 7 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,947 Honduras. Imponiéndole en su caso, las sanciones correspondientes. c) Conocer de los siguientes actos de deslealtad al Partido: 1. El incumplimiento de la Política trazada por los órganos competentes del Partido: Aceptar y desempeñar cargos públicos, contrariando las disposiciones de los organismos competentes del Partido. 2. Aceptar y desempeñar cargos públicos, contrariando las disposiciones de los organismos competentes del partido. 3. Irrespetar a los Órganos del Partido o sus miembros, negándoles acatamiento o denigrándolos. 4. Obstaculizar la instalación o funcionamiento de los Órganos del Partido. 5. Fomentar la división o la anarquía en las filas del Partido. 6. Hacer pública su negativa de apoyar a los candidatos del Partido que resulten electos para participar en las elecciones generales. 7. Negarse injustificadamente a pagar las cuotas establecidas para el funcionamiento del Partido. 8. Participar y apoyar las actividades de otros Partidos Políticos. d) Conocer los abusos cometidos en la utilización del Patrimonio del Partido. e) Conocer de las denuncias de Corrupción de Funcionarios y Empleados Públicos miembros del Partido. f) Imponer las sanciones correspondientes según la gravedad de la falta cometida, establecida en los estatutos del Partido, siguientes: 1. Amonestación privada verbal; 2. Amonestación pública por escrito; 3. Suspensión del cargo partidario; 4. Inhabilitación para postularse por el Partido para un cargo de autoridad partidaria o de elección popular para el periodo siguiente al de la sanción disciplinaria; 5. Expulsión del Partido. g) Ejecutar las resoluciones firmes de conformidad con el presente reglamento; h) Registrar y Archivar en cada expediente disciplinario, la sanción que le haya sido impuesta y remitir al Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras una certificación de las sanciones impuestas; i) Organizar y conservar el archivo de las resoluciones definitivas que se emitan, estableciendo la doctrina legal del Tribunal; j) Proponer al Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras, las reformas al presente Reglamento y demás asuntos que sean de su competencia. k) Notificar a las autoridades correspondientes, la clase de sanción impuesta y el término en su caso, para los efectos legales correspondientes; l) Juramentar y dirigir a los miembros de las Comisiones de Ética, quienes tendrán las atribuciones que le señale este reglamento; m) Por medio de las Comisiones de Ética, conciliar las controversias que surjan entre los miembros del Partido Liberal de Honduras, siempre que tales conductas no den lugar a las sanciones establecidas en el presente reglamento. -- 8 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,947 CAPÍTULO IV OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Articulo 12
Son obligaciones administrativas del Tribunal Disciplinario, las siguientes: a) Llevar un Registro de los casos y de las sanciones impuestas a cada uno de los o las infractoras o infractores de la disciplina partidaria. b) Rendir un informe semestral de sus actuaciones al Consejo Central Ejecutivo del Partido o cuando éste así lo solicite. c) Rendir un Informe ante la Convención Nacional; y, d) Nombrar y remover al Secretario del Tribunal.
Articulo 13
El Tribunal tendrá su sede y funcionará en el domicilio legal del Partido Liberal de Honduras; las sesiones del pleno de Tribunal Disciplinario se llevarán a cabo en virtud de convocatoria que realice el Presidente por medio del Secretario, por lo menos con un (l) día hábil de antelación. Excepcionalmente, el Tribunal podrá llevar a cabo las sesiones del pleno en la sede de cualquier lugar de la República, siempre que las circunstancias o la gravedad del asunto de que conozca lo amerite. CAPITULO V REQUISITOS E INHABILIDADES PARA INTEGRAR EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Articulo 14
Para ser miembro del Tribunal de Disciplinario se requiere: a) Ser miembro del Partido Liberal de Honduras b) Haber cumplido treinta y cinco (35) años de edad; c) Ser de reconocida honorabilidad, idoneidad y probidad. d) No tener cuentas pendientes con el Partido Liberal de Honduras; y,
Articulo 15
Son inhabilidades para integrar el Tribunal Disciplinario, las siguientes: a) Encontrarse en el desempeño de cargo en los órganos de dirección del Partido; b) Encontrarse en el desempeño de cargos en la Administración Pública; c) Encontrarse en el desempeño de cargos en los demás órganos del partido; d) Haber sido sancionado por el Tribunal Disciplinario del Partido. CAPÍTULO VI DE LAS INVESTIGACIONES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Articulo 16
Los integrantes del Tribunal Disciplinario, serán investigados y en su caso sancionados, por un Tribunal Ad hoc, conformado por tres (3) miembros, designado por el Consejo Central Ejecutivo del Partido, en caso de incurrir en cualquiera de las conductas sancionadas en el presente Reglamento. CAPITULO VII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y SU APLICACIÓN
Articulo 17
Son faltas Leves: a) Negarse injustificadamente a pagar las cuotas establecidas para el funcionamiento del Partido; b) No asistir a los eventos a los que ha sido convocado; y, -- 9 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,947 c) No guardar respeto a sus autoridades del Partido y los demás miembros del Partido.
Articulo 18
Son faltas Graves: a) Irrespetar a los órganos del Partido o sus miembros, negándoles acatamiento o denigrándolos; b) Obstaculizar la instalación o funcionamiento de los órganos del Partido; c) Hacer pública su negativa de apoyar a los candidatos del Partido que resulten electos para participar en elecciones generales; d) Fomentar la división o la anarquía en las filas del Partido; e) Promover candidaturas independientes al Partido; y, f) Discriminar a cualquier miembro del Partido, por motivo de sexo, raza, clase y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana.
Articulo 19
Son Faltas Gravísimas: a) El incumplimiento de la Política Partidaria trazada por la Convención Nacional el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras; b) Utilizar indebidamente los fondos del Partido; c) Aceptar y desempeñar cargos públicos, contrariando las disposiciones de los organismos competentes del Partido; d) Participar y apoyar las actividades de otros partidos políticos.
Articulo 20
La aplicación de las sanciones se hará de la manera siguiente: a) La Amonestación privada para las faltas leves; b) La Amonestación pública, para las faltas leves, después de dos amonestaciones privadas; c) El aislamiento de las actividades del Partido y Declaración expresa de Inhabilitación para optar a cargos en los órganos del Partido, para las faltas graves; d) La Suspensión de la condición de miembro del Partido, para las faltas graves; y, e) La expulsión del Partido, para las faltas gravísimas La Suspensión de la condición de miembro del Partido, mientras dure el tiempo de la sanción, impedirá al sancionado optar a cargos de elección popular y de la Administración Pública, cuando estos últimos provinieren por razones de afiliación política. Vencido el término de la suspensión, procederá la Rehabilitación automática. En caso de expulsión, el Tribunal deberá comunicar a todas las autoridades correspondientes dicha resolución, a fin de que no se tenga al sancionado como miembro del Partido Liberal de Honduras. En caso de expulsión, notificar al Congreso Nacional, Poder Judicial, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República, al Tribunal Superior de Cuentas, para su consideración y archivo, la lista de los miembros del Partido Liberal que han sido sancionados, la clase de sanción impuesta y el término en su caso, para los efectos legales correspondientes. CAPÍTULO VIII EVALUACIÓN DE LAS VIOLACIONES
Articulo 21
El principio rector del Tribunal Disciplinario será que a una misma falta se aplica idéntica sanción sin importar la jerarquía del afiliado, previa la consideración de los agravantes y atenuantes. -- 10 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,947
Articulo 22
El Tribunal Disciplinario, en cada caso concreto, evaluará las violaciones al Régimen Disciplinario, considerando el grado de culpabilidad, la naturaleza, circunstancias y gravedad de la conducta o acto en que se ha incurrido, para establecer la sanción a imponerse. CAPÍTULO IX DERECHOS DE LOS INVESTIGADOS
Articulo 23
Son derechos de los investigados en el proceso: a. Hacer su defensa propia o designar un Profesional del Derecho que lo represente; b. Acudir a la audiencia para ejercer su derecho a la defensa y rendir descargos; c. Aportar todas las pruebas de que se hará valer en el proceso; d. Hacer uso de los recursos que este Reglamento le establece; y, e. Recurrir extraordinariamente, ante la Convención Ordinaria en Recurso de Revisión en los casos previstos en el presente reglamento. CAPÍTULO X DE LAS ABSTENCIONES Y RECUSACIONES
Articulo 24
Los miembros del Tribunal solamente podrán excusarse o ser recusados por causa de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, o tener interés directo o indirecto en el asunto. Presentada la excusa o ser recusado se apartará inmediatamente del proceso y se procederá a integrar al Tribunal el suplente del miembro correspondiente. Las recusaciones deberán promoverse en la primera actuación oral que se efectúe en el proceso. En el caso de admitirse la recusación el Tribunal se integrará con el suplente del recusado en su caso. En caso de Recusación de todos los miembros del Tribunal y sus suplentes, el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal designará en carácter de integrantes, los miembros del Tribunal Disciplinario que sean necesarios. Una vez resuelta la recusación se procurará la integración del Tribunal con sus miembros propietarios y suplentes.
Articulo 25
Promovida la recusación en la Audiencia, el recusado se abstendrá de conocer sobre la recusación, entre tanto, el Tribunal Disciplinario suspenderá la audiencia para el solo efecto de integrar un suplente y resolverá primeramente sobre la recusación, debiendo las partes aportar las pruebas correspondientes y alegaciones sobre la recusación; la recusación será resuelta en la misma audiencia por el Tribunal y en el caso de ser desestimada se condenará en costas a la parte que la interpuso y se incorporará al Tribunal en ese mismo acto al miembro del Tribunal recusado, para el conocimiento del proceso. Contra la desestimatoria de la recusación sólo cabrá el recurso de Reposición ante el mismo Tribunal. Estimada la recusación se separará al recusado definitivamente del conocimiento del asunto. CAPÍTULO XI PROCEDIMIENTO
Articulo 26
En el proceso llevado a cabo ante el Tribunal Disciplinario, se observarán los principios de independencia, doble instancia, debido proceso, buena fe, igualdad, oralidad en el debate, oportunidad, inmediación, concentración, -- 11 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,947 contradicción, publicidad, preclusión, celeridad, economía procesal y subsanación.
Articulo 27
Las investigaciones de oficio o las denuncias formuladas ante el Tribunal Disciplinario serán tramitadas conforme a las normas establecidas para el proceso abreviado en el Código Procesal Civil, con las particularidades contenidas en el presente reglamento.
Articulo 28
Cuando el proceso se inicia de oficio, será mediante auto motivado de inicio de las investigaciones, en su caso, ordenándose la citación al denunciante y el denunciado para día, hora y lugar donde se llevará a cabo la Audiencia dentro del quinto (5) día hábil siguiente a la citación, en donde el denunciado o ambas partes, en su caso, deberá concurrir con las pruebas de que se valdrá en dicho proceso.
Articulo 29
Cuando el proceso se inicia por denuncia, la misma deberá presentarse ante el Tribunal Disciplinario, de forma escrita o mediante los formularios que para tal efecto elabore el Tribunal y deberá contener por lo menos, lo siguiente a) La designación precisa del tribunal ante el que se interpone. b) El nombre del denunciante, sus datos de identidad y dirección domiciliaria y el medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del tribunal. c) El nombre y dirección domiciliaria o de la oficina del profesional del derecho del denunciante, en su caso, haciendo constar el número de teléfono o el medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del tribunal. d) El nombre del denunciado y su domicilio si fuere conocido, estándose en otro caso a lo previsto en el Código Procesal Civil. e) Los hechos en que se funde la petición, expuestos numeradamente en forma precisa, con orden y claridad. f) La fundamentación jurídica de la petición. g) La petición que se formule, determinando clara y concretamente lo que se pida. Cuando sean varias las peticiones, se expresarán éstas con la debida separación. h) El ofrecimiento de los medios de prueba pertinentes para acreditar cada uno de los hechos que resulten controvertidos. i) El lugar y fecha de presentación y la firma del demandante o de su representante o apoderado. j) Los anexos que se acompañan si los hubiera.
Articulo 30
El Tribunal debe resolver lo procedente sobre la admisión de la denuncia interpuesta, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde su recepción y dictará auto de admisión o el sobreseimiento y archivo de las actuaciones en el caso. Contra la resolución que ordena el sobreseimiento y archivo de la denuncia, procede el recurso de Reposición ante el mismo Tribunal, el que deberá interponerse dentro de tres (3) días hábiles siguientes a partir de la fecha de notificación de dicha resolución. En caso de no cumplir los requisitos exigidos para la admisión de la denuncia el Tribunal comunicara al denunciante los defectos y omisiones de la denuncia para que, si son subsanables proceda a corregirlos en el plazo máximo de dos (2) días hábiles; de no procederse a la subsanación requerida, la denuncia será declarada inadmisible. -- 12 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,947 El Tribunal Disciplinario, no podrá dejar de darle trámite a una denuncia que se formule, salvo que la conducta denunciada no se encuentre comprendida en las conductas sancionadas por los Estatutos, su Reglamento General y el presente reglamento; en caso de inadmitirla, el interesado podrá interponer apelación contra dicho auto ante el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras, quien deberá resolver corno segunda Instancia sobre su admisibilidad. Admitida la denuncia o investigación de oficio contenida en auto motivando de inicio de las investigaciones, se ordenará la citación de las partes y se hará entrega al denunciado copia de la denuncia o pliego de cargos y los anexos acompañados a la misma.
Articulo 31
El Tribunal dará de oficio el impulso procesal que corresponda al proceso, el que deberá tener una duración máxima de sesenta (60) días hábiles desde fecha de la recepción de la denuncia, desde la fecha del auto motivado de inicio de las investigaciones de oficio, o desde la recepción de notificación de autoridad competente, hasta su resolución definitiva en segunda Instancia. En caso de no ser posible concluir el proceso en dicho plazo. se prorrogará motivadamente dicho plazo por los días que hagan falta sin que por ello dicha prórroga sea mayor al plazo ordinario. La conducta de las partes en dicho proceso será adecuada a la veracidad, probidad, lealtad, y buena fe procesal, por lo que no habrá lugar a dilaciones indebidas de ninguna de las partes en el proceso. En caso de dilaciones indebidas al proceso por cualquiera de las partes, se sancionará conforme este Reglamento. Las actuaciones en todo el proceso que se tramite ante el Tribunal, se realizaran en días y horas hábiles, salvo que de oficio o a petición de parte, se habiliten días y horas inhábiles por el Tribunal. El desarrollo de toda audiencia se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo de sonido, sin perjuicio de dejar constancia de lo acontecido en acta y que las partes podrán hacer sus propias grabaciones de lo acontecido para su archivo. En caso de contravención de lo dispuesto en el presente artículo, hará incurrir en responsabilidad a quien lo contravenga.
Articulo 32
En el mismo día en que el Tribunal Disciplinario dicte una providencia, auto o Resolución definitiva en el proceso, el Secretario del Tribunal notificará a las partes personalmente, por teléfono, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro medio técnico que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo resuelto.
Articulo 33
Mediante auto se admitirá a trámite la denuncia por el Tribunal Disciplinario, ordenando por medio del Secretario del Tribunal la citación personal o subsidiaria para el denunciante en su caso y el denunciado para día, hora y lugar donde se llevará a cabo la Audiencia dentro del quinto (5) día hábil siguiente a la citación del denunciado, en donde las partes deberán concurrir con todas las pruebas de que se valdrá en el proceso; bajo advertencia, que debe asistir a la audiencia con o sin apoderado legal con todas las pruebas que pretendan utilizar como descargo.
Articulo 34
Ante el Tribunal Disciplinario, tendrán lugar a las excepciones procesales establecidas para los procesos civiles las que serán resueltas en la misma audiencia y las -- 13 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,947 excepciones materiales o de fondo serán resueltas en la resolución definitiva que se dicte. La audiencia, se llevará a cabo con la parte que asista y en caso de no comparecer el denunciante o si el denunciado no comparece personalmente o por medio de su apoderado, el Tribunal continuará con el proceso hasta dictar la resolución que corresponda. En la audiencia, las partes aportarán y evacuarán las pruebas de que se harán valer, y formularán sus alegaciones finales que correspondan y el Tribunal; escuchados los alegatos, entrará en un receso para deliberar y resolver sobre la conducta o acto denunciado; seguidamente se reanudará la audiencia y el Tribunal por medio del Presidente, declarará en forma oral y sucinta con lugar o sin lugar la denuncia y los otros pronunciamientos que procedan y citará a las partes para dentro de cinco (5) días hábiles, para el solo efecto de darse lectura del auto o la Resolución definitiva emitida por el Tribunal Disciplinario.
Articulo 35
Contra las resoluciones Definitivas del pleno del Tribunal, cabe el Recurso de Apelación ante el CCEPLH. Contra los autos y providencias que dicte el Tribunal disciplinario cabrá únicamente el Recurso de Reposición, interpuesto oralmente en la misma audiencia y dicho recurso será resuelto en la misma audiencia. Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias impuestas por el Tribunal, queda a salvo la acción civil o criminal que corresponda en contra del miembro del Partido Liberal de Honduras que podrá ejercida por el denunciante de conformidad con la ley. CAPÍTULO XII DE LOS RECURSOS
Articulo 36
Contra la resolución definitiva emitida por el Tribunal Disciplinario, procede el recurso de APELACION, que conocerá el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras (CCEPLH); se interpondrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el mismo Tribunal Disciplinario, el que concederá el plazo de cinco (5) días a la otra parte para que lo conteste. Una vez contestado el mismo, lo remitirá al órgano de alzada, juntamente con el expediente, en el plazo de cinco (5) días, para su resolución, que la dictará dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. En el caso de que, el sancionado sea un miembro del Consejo Central Ejecutivo del Partido, el recurso de APELACION, se interpondrá dentro del mismo término señalado en el artículo anterior, ante el mismo Tribunal Disciplinario y del cual conocerá la próxima Convención Ordinaria.
Articulo 37
El órgano del Partido que conozca del recurso de APELACION, podrá confirmar, reformar o revocar la Resolución apelada. Contra las Resoluciones de segunda instancia por el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras (CCEPLH) sólo cabrá recurso extraordinario de revisión ante la Convención Ordinaria, en los casos previstos en el presente reglamento.
Articulo 38
Firme la Resolución de primera o segunda instancia, ésta será ejecutoria y del conocimiento público.
Articulo 39
Contra la resolución definitiva firme y ejecutoriada, cabra recurso de Revisión ante la Convención del Partido Liberal, únicamente en los casos siguientes: a. Cuando fueren denegada, siendo procedente, la evacuación de todos los medios de prueba propuestos por el denunciado. b. En los casos de que algún miembro del Tribunal haya sido condenado por prevaricato. -- 14 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,947 c. Que el recurso se promueva dentro de los seis (6) meses siguientes a la resolución definitiva firme. CAPÍTULO XIII DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
Articulo 40
La acción disciplinaria prescribe: a) En el término de cuatro (4) años, contados a partir de la presunta realización del acto o conducta o el descubrimiento de la misma, para las faltas leves. b) En el término de seis (6) años, contados a partir de la presunta realización del acto o conducta o el descubrimiento de la misma, para las faltas graves. c) En el término de diez (10) años, contados a partir de la presunta realización del acto o conducta, para las faltas gravísimas. CAPÍTULO XIV DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Articulo 41
Se interrumpe la prescripción de la acción disciplinaria, con la iniciación de la respectiva investigación o la denuncia, continuando el conteo del plazo desde el momento en que el procedimiento se detuviere por cualquier causa. Cuando hubiere concurrencia de presuntas varias violaciones, en un solo expediente, la prescripción correrá independientemente para cada una de ellas. CAPÍTULO XV CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
Articulo 42
Son causales de extinción de la acción disciplinaria, las siguientes: a) La muerte del investigado; y, b) La prescripción de la acción. CAPÍTULO XVI CONCILIACIÓN
Articulo 43
Cuando el Tribunal, tuviere conocimiento de que exista entre miembros del Partido Liberal una diferencia o conflicto que pudiera originar un incidente entre los mismos, cuya conducta no sea las expresamente sancionadas en el presente reglamento, acordará la designación de una comisión de Ética integrada por tres (3) miembros del partido, para dirimir la discordia por medio de la conciliación. En estos asuntos el Tribunal actuará confidencialmente y con toda la prudencia que tales casos exijan. Si las partes no resuelven sus diferencias o disputas mediante la conciliación, se llevará el asunto al pleno del Tribunal de Honor para que resuelva de conformidad con el presente reglamento. CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 44
El Tribunal Disciplinario podrá resolver cualquier situación de su competencia no prevista en los Estatutos, su Reglamento general o el presente Reglamento, aplicando el Código Procesal Civil.
Articulo 45
Se deja sin ningún valor y efecto toda disposición reglamentaria que se le oponga, especialmente el Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario del Partido Liberal de Honduras, aprobado el veinte (20) de noviembre del año dos mil trece (2013) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en su publicación 33,724 de fecha ocho (8) de mayo del año dos mil quince (2015).
Articulo 46
El presente reglamento interno entrará en vigencia, a partir de la fecha de su aprobación, por parte del -- 15 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,947 Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Firman el presente: ABOG. YANI BENJAMIN ROSENTHAL HIDALGO, PRESIDENTE, LIC. ALLAN DAVID RAMOS, VICEPRESIDENTE, ABOG. ALEXANDER LÓPEZ ORELLANA, SECRETARÍA GENERAL, ABOG. FRANCISCO SIBRIAN BUESO, SECRETARÍA DE FINANZAS, LIC. RICARDO LEIVA, SECRETARÍA DE FORMACIÓN POLÍTICA, LIC. MARCIA FACUSSE ANDONIE, SECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES, ABOG. JESÚS HUMBERTO MEDINA, SECRETARÍA DE UNIÓN CENTROAMERICANA, LIC. RAYAN DAGHER, SECRETARÍA DE PROMOCIÓN INSTITUCIONAL, ING. MARÍA ARACELY LEIVA, SECRETARÍA DE LA MUJER, LIC. INDIRA RAUDALES, SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ABOG. JOSE LUIS MONCADA, SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN, ABOG. ERICK MAURICIO RODRIGUEZ, SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN. Se instruye a la Secretaria General del CCEPL hacer la correspondiente remisión al Consejo Nacional Electoral”. La presente resolución es de ejecución inmediata. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ALEXANDER LOPEZ ORELLANA. SECRETARIO GENERAL. SELLO Y FIRMA. En fe de lo cual extiendo la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Firma y Sello Abog. Alexander López Orellana. Secretario General CCEPL”. POR TANTO: El Pleno de Consejeros, una vez visto el dictamen legal emitido por Asesoría Legal, por unanimidad de votos. RESUELVE: Aprobar el Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario del Partido Liberal de Honduras, el cual fue analizado y revisado por este Organismo Electoral, el cual deberá ser publicado por las autoridades de dicho Partido Político en el Diario Oficial La Gaceta”. De la presente se deberá entregar copia al Partido Liberal de Honduras (PLH). Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). ABOG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL 11 J. 2022 -- 16 of 16 --