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2 de mayo de 2019Vigente

Acuerdo Ministerial No. 0434-2017 — Designación del Operador del Sistema Eléctrico Nacional y disposiciones para su funcionamiento

Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas

  • Decreto: 0434-2017
  • Publicación: 2 de mayo de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
  • Gaceta: 34,933

Considerandos

Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley General de la Industria Eléctrica, contenida en el Decreto Legislativo N°. 404-2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°. 33,431 del 20 de mayo de 2014, corresponde a la Secretaría que se designe como la autoridad superior del Subsector Eléctrico, proponer a la Presidencia de la República las políticas públicas que orientarán las actividades del Subsector Eléctrico.

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM N°. 072-2015, publicado en Diario Oficial La Gaceta N°. 33,876 del 6 de noviembre de 2015, se designa a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), como la autoridad superior del Subsector Eléctrico, responsable de proponer a la Presidencia de la República las Políticas Públicas que orientarán las actividades del Subsector Eléctrico y del seguimiento de las políticas que se adopten.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1, literal “A”, numeral romano III, de la Ley General de la Industria Eléctrica, es objeto de dicha Ley, regular la operación del Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo su relación con los sistemas eléctricos de los países vecinos, así como con el sistema eléctrico y el mercado eléctrico regional centroamericano.

Que de conformidad con el Artículo 9, literal “A” de la Ley General de la Industria Eléctrica, la U D I-D EG T-U N AH operación del Sistema Eléctrico Nacional estará a cargo de una entidad que es designada como “Operador del Sistema”, la cual será una entidad de capital público, privado o mixto, sin fines de lucro, con capacidad técnica para el desempeño de las funciones que le asigna la Ley y los Reglamentos, independiente de las empresas de generación, transmisión, comercialización, distribución y consumidores calificados del Sistema Eléctrico Regional, incluyendo personal experimentado en la operación de sistemas eléctricos y de mercados eléctricos.

Que de conformidad con el Artículo 9, literal “A” de la Ley General de la Industria Eléctrica, corresponde a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), como ente regulador del Subsector Eléctrico, determinar, mediante reglamentación de la Ley, el modelo de propiedad y limitaciones adicionales de control y del capital de la entidad para asegurar la transparencia e independencia del Operador del Sistema.

Que la CREE emitió el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 33,886 de fecha 18 de noviembre 2015, mismo que en su Artículo 15 determina que el Operador del Sistema debe ser una entidad privada, sin fin de lucro, para asegurar la transparencia e independencia del Operador del Sistema.

Que es prioritario avanzar en el proceso de reforma y modernización del Subsector Eléctrico, fomentar la eficiencia y la dinámica de la competencia en la producción y comercialización de los servicios de electricidad, contar con tarifas de electricidad competitivas en el ámbito nacional y regional, para lo cual se requiere del avance, fortalecimiento y consolidación de la institucionalidad del Subsector Eléctrico.

Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores, el ejercicio de atribuciones específicas.

Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el Artículo 34, podrán decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado.

Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les sean atribuidas.

Que el Secretario de Estado,en ausencia temporal de sus labores, por enfermedad o por el desempeño de sus actividades inherentes al cargo, puede delegar las mismas inmediatamente en el Subsecretario de Estado, con U D I-D EG T-U N AH el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de las diferentes funciones, actividades y gestiones administrativas que se lleven a cabo en MIAMBIENTE.

Que mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-048-2017 fue creada la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, como rectora del Sector Energético nacional, regional e internacional.

Que el Decreto de Creación de la SEN, en sus Disposiciones Transitorias establece un término de sesenta (60) días calendario para que MIAMBIENTE y la Secretaría de Desarrollo Económico trabajen en conjunto con la Secretaría de Finanzas (SEFIN), de conformidad a lo que en el se establece.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.107-A-2013 del 01 de octubre del 2013, se nombró al ciudadano ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, como Subsecretario de Recursos Naturales y Energía.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.107-A-2013 del 01 de Octubre del 2013, se nombró al ciudadano ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, como Subsecretario de Recursos Naturales y Energía.

Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores, el ejercicio de atribuciones específicas.

Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el Artículo 34, podrán decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado.

Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les sean atribuidas.

Que el Secretario de Estado, en ausencia temporal de sus labores, por enfermedad o por el desempeño de sus actividades inherentes al cargo, puede delegar las mismas inmediatamente en el Subsecretario de Estado, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de las diferentes funciones, actividades y gestiones administrativas que se lleven a cabo en la Secretaría de Estado en los U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO No. 0499-2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE)

Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.

Que según el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES E. Secretario General ________ delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.

Que corresponde a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) la regulación y control de todas las actividades relacionadas con el uso de las fuentes de radiación ionizante, las cuales se han venido realizando a través del Departamento de Control Regulatorio y Seguridad Radiológica (DCSR), de la Dirección General de Energía (DGE).

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.006-2016 fue creada la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR) con dependencia directa de esta Secretaría de Estado, quien será la Autoridad Reguladora Nacional en Seguridad Radiológica (ARNSR), y la que deberá contar con su respectiva estructura administrativa y funcional.

Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.

Que asimismo establece que “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.

Articulos

Articulo 2.-

El Operador del Sistema (ODS) se sujetará a lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos, Estatutos y Reglamentación Interna aprobada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), y las demás leyes aplicables o normas supletorias.

Articulo 3.-

Se instruye a la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) llevar a cabo la debida diligencia para que se transfiera en forma temporal al ODS el Centro Nacional de Despacho (CND), transferencia que se realizará mediante convenio o acuerdo de prestación de servicios, aplicable para los recursos tecnológicos, bienes materiales y humanos que el ODS requiera para el cumplimiento de sus facultades. Conforme a lo establecido en el Artículo 9, literal “A” de la Ley General de la Industria Eléctrica, en asuntos de operación del sistema y administración del mercado, el Operador del Sistema (ODS) tendrá plena autoridad sobre los titulares de instalaciones que formen parte del Sistema Interconectado Nacional, quienes deberán operar sus instalaciones siguiendo las órdenes emitidas por el ODS.

Articulo 4.-

Las relaciones laborales de los empleados del CND se continuarán ejerciendo por lo dispuesto en sus respectivos contratos de trabajo con la ENEE la que continuará siendo el patrono. La Gerencia de la ENEE deberá realizar todas las acciones administrativas y legales para que el personal y demás recursos transferidos temporalmente al ODS permitan la operación del Sistema Interconectado Nacional, en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad.

Articulo 5.-

El Operador del Sistema (ODS) debe dotarse de los recursos materiales, tecnológicos, técnicos y humanos U D I-D EG T-U N AH adecuados para el cumplimiento de sus funciones mediante, la aprobación del presupuesto suficiente para el desempeño de las funciones y actividades que se le han asignado, el cual deberá incluir el costo del convenio referido en el artículo 3 de este Acuerdo. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), deberá aprobar dicho presupuesto en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la publicación de este Acuerdo.

Articulo 6.-

Los valores resultantes del presupuesto del ODS deben ser incorporados en la estructura de costos del segmento que determine la CREE. El ODS deberá elaborar y presentar ante la Secretaría y la CREE, un cronograma y listado de acciones a realizar para adquirir sus propias capacidades, recursos e instalaciones que le permitirán la prestación directa de los servicios que le competen conforme a la Ley General de la Industria Eléctrica, así como el cronograma para la devolución a la ENEE de los recursos del CND que temporalmente le sean transferidos.

Articulo 7.-

En un plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de la publicación de este Acuerdo, la ENEE y el ODS deberán completar la transferencia temporal de las instalaciones, recursos y servicios del CND al ODS, y en este plazo transitorio la ENEE mantendrá el control operativo del Sistema Interconectado Nacional con continuidad y calidad.

Articulo 8.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 01 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO NARCISO MANZANARES SECRETARIO GENERAL Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO No. 0436-2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE), EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el Artículo 34, podrán decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado. CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les sean atribuidas. CONSIDERANDO:Que el Secretario de Estado,en ausencia temporal de sus labores, por enfermedad o por el desempeño de sus actividades inherentes al cargo, puede delegar las mismas inmediatamente en el Subsecretario de Estado, con U D I-D EG T-U N AH el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de las diferentes funciones, actividades y gestiones administrativas que se lleven a cabo en MIAMBIENTE. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-048-2017 fue creada la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, como rectora del Sector Energético nacional, regional e internacional. CONSIDERANDO: Que el Decreto de Creación de la SEN, en sus Disposiciones Transitorias establece un término de sesenta (60) días calendario para que MIAMBIENTE y la Secretaría de Desarrollo Económico trabajen en conjunto con la Secretaría de Finanzas (SEFIN), de conformidad a lo que en el se establece. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.107-A-2013 del 01 de octubre del 2013, se nombró al ciudadano ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, como Subsecretario de Recursos Naturales y Energía. POR TANTO, En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 246 de la Constitución de la República; 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 27, numeral 101) del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo No.PCM-048-2017; Acuerdo Ejecutivo No.107-A-2013. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al ciudadano ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energía, para que en representación de esta Secretaría de Estado, y en cumplimiento a lo ordenado en el Decreto de Creación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), se encargue de todos los procesos y su seguimiento, en lo relativo al período de transición. SEGUNDO: La delegación para el presente proceso de transición tiene una vigencia de sesenta (60) días calendario, es decir, desde el 07 de agosto en que inicia su vigencia el Decreto de Creación hasta el 07 de octubre del corriente año. TERCERO: El funcionario antes mencionado será respon- sable por el ejercicio de esta facultad delegada. CUARTO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES E. Secretario General U D I-D EG T-U N AH Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente+). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.107-A-2013 del 01 de Octubre del 2013, se nombró al ciudadano ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, como Subsecretario de Recursos Naturales y Energía. POR TANTO, En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 246 de la Constitución de la República; 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 27, numeral 101) del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de Junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energía, la facultad de firmar, en nombre y representación del Titular de esta Secretaría de Estado, todo lo concerniente a la documentación que se genere en el ámbito de competencia y atribuciones que la Ley manda. SEGUNDO: La delegación de firma para el ciudadano ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, por ausencia del Secretario de Estado titular de MiAmbiente+, tendrá vigencia por el período comprendido del dieciocho (18) al veintinueve (29) de Septiembre del presente año. TERCERO: El funcionario en referencia será responsable por el ejercicio de esta facultad delegada. CUARTO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO No. 0453-2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MiAmbiente+), EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el Artículo 34, podrán decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado. CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les sean atribuidas. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado, en ausencia temporal de sus labores, por enfermedad o por el desempeño de sus actividades inherentes al cargo, puede delegar las mismas inmediatamente en el Subsecretario de Estado, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de las diferentes funciones, actividades y gestiones administrativas que se lleven a cabo en la Secretaría de Estado en los U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO No. 0499-2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES E. Secretario General ________ delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) la regulación y control de todas las actividades relacionadas con el uso de las fuentes de radiación ionizante, las cuales se han venido realizando a través del Departamento de Control Regulatorio y Seguridad Radiológica (DCSR), de la Dirección General de Energía (DGE). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.006-2016 fue creada la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR) con dependencia directa de esta Secretaría de Estado, quien será la Autoridad Reguladora Nacional en Seguridad Radiológica (ARNSR), y la que deberá contar con su respectiva estructura administrativa y funcional. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que asimismo establece que “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116, 118 y 119 de La Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto U D I-D EG T-U N AH Ejecutivo No.PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa; Acuerdo Ejecutivo No.006-2016. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano JORGE EDGARDO FLORES HERRERA, Especialista Energético de la Dirección General de Energía, las funciones de Director de la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), en carácter interino, a partir del dos (02) de octubre al veintinueve (29) de diciembre del presente año, dos mil diecisiete. SEGUNDO: El ciudadano JORGE EDGARDO FLORES HERRERA, tendrá los deberes y responsabilidades que la ley le señala en el ejercicio de sus competencias. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES Secretario General Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas