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18 de noviembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,886

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33886)

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Resumen

Este documento establece un reglamento técnico que obliga a empresas que ofrecen servicios de canopy, cables y tirolesas en Honduras a cumplir requisitos de seguridad específicos en infraestructura, equipo, operación y mantenimiento. Afecta a proveedores de turismo de aventura y protege a trabajadores y consumidores mediante inspecciones y sanciones por incumplimiento.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Ley No. 24-2008 de fecha 7 de julio de 2008 se estableció la Ley de Protección al Consumidor, mediante la cual se instituye a la Secretaría de Industria y Comercio, actualmente Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, como Autoridad de Aplicación de esta Ley.
  2. 2.Que en el artículo 41, de la Ley de Protección al Consumidor se establece que en la medida en que los bienes y servicios no se encuentren regulados en lo pertinente por otras leyes o disposiciones legales, la Autoridad de Aplicación deberá emitir los Reglamentos Técnicos necesarios.
  3. 3.Que de conformidad con los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor, dispone la creación del Consejo Asesor de Reglamentación Técnica de la Ley de Protección al Consumidor
  4. 4.Que de conformidad con el Capítulo V, artículo 47 de la Ley del Sistema Nacional de Calidad, corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección al Consumidor vigente, emitir los Reglamentos Técnicos necesarios para la identificación y comercialización de bienes y servicios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que mediante el artículo 48 de la Ley del Sistema Nacional de Calidad, se ordena la creación de una Comisión Interinstitucional de reglamentación Técnica.
  6. 6.Que en fecha 26 de abril de 2013, mediante acuerdo No. 007-2013 se conformó el Consejo Interinstitucional de Reglamentación Técnica, el cual tienen como misión asistir, colaborar y emitir opiniones, dictámenes y recomendaciones a la Dirección General de Protección al Consumidor así como velar por el cumplimiento de las buenas prácticas reglamentarias, establecidas en el acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.
  7. 7.Que es función de este Consejo de Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT), Aprobar los Reglamentos Técnicos Hondureños que se encuentren expresa y claramente establecidos de forma que evite el manejo discrecional de las decisiones que se tomen y permita al usuario el trato justo. Del mismo modo que deberán contar con evidencia de las Buenas Prácticas de Reglamentación Técnica. Comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final.
  8. 8.Que en fecha 09 de noviembre de 2015, fue aprobado por el Consejo Interinstitucional de Reglamentación Técnica el Reglamento Técnico Hondureño TURISMO DE AVENTURA, CANOPY, CABLES Y TIROLESAS. REQUISITOS, el cual tiene con el objetivo, regular, definir y establecer los requisitos que deben cumplir los proveedores que brindan servicios de canopy, cables y tirolesas, en los aspectos de mantenimiento del sistema, infraestructura, equipamiento y accesorios mínimos utilizados; a fin de brindar un servicio seguro a los trabajadores y consumidores.
  9. 9.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es la institución responsable de regular y controlar el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental.
  10. 10.Que es función del ICF promover el desarrollo del sector en todos sus componentes sociales, económicos culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad.
  11. 11.Que el ICF suscribió Contratos de Manejo Forestal Comunitario y Convenios de Usufructo con las organizaciones comunitarias localizadas en los concejos territoriales de FINZMOS Y WAMACLICINASTA, Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO 016-2015 partiendo de la premisa de que los sitios concedidos bajo manejo y usufructo se encontraban localizados en áreas nacionales de vocación forestal, así mismo sobre estas áreas, se han aprobado planes de manejo en bosque de pino y latifoliado, con el fin de desarrollar la forestería comunitaria beneficiando a las comunidades.
  12. 12.Que el Estado de Honduras, en el año dos mil trece y al amparo del artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, reconoció el derecho de propiedad sobre las tierras que ancestralmente han poseído las comunidades de La Mosquitia, representadas en este caso por la FEDERACION DE INDIGENAS Y NATIVOS DE LA ZONA DE MOCORON SEGOVIA (FINZMOS), a través de la emisión de título definitivo de propiedad intercomunitario a favor de las comunidades de: Mocorón, Suhi, Rumdin... etc.- Con la emisión del título de propiedad intercomunitario por parte del Estado a favor de las comunidades, estas últimas dejan de ser beneficiarias del contrato de manejo y se convierten en propietarios intercomunitarios del sitio, adquiriendo consigo todos los derechos inherentes a la propiedad.
  13. 13.Que las áreas en las cuales se aprobaron los planes de manejo en bosque latifoliado y de pino, han cambiado su naturaleza jurídica y ahora son áreas de carácter Privado Intercomunitario, por lo que las mismas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH comunidades han solicitado que se les trate como tal, ya que adquirieron un mejor derecho sobre la tierra.
  14. 14.Que entre las diferentes etnias con que cuenta el país se encuentran Los Misquitos, localizados en el departamento de Gracias a Dios, conformados en, doce concejos territoriales.
  15. 15.Que el artículo 4 del Convenio 169 de la OIT establece la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos. Asimismo, establece que tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos indígenas.
  16. 16.Que las áreas que han sido tituladas a favor de las comunidades, abarcan grandes extensiones territoriales, siendo indispensable para el desarrollo del manejo forestal eficiente y sostenible de las áreas privadas intercomunitarias, la participación del Estado y otros aliados.
  17. 17.Que los Concejos Territoriales a los cuales les fueron tituladas las áreas requieren de la asistencia técnica que pueda proporcionar el ICF a fin de lograr y desarrollar el manejo forestal sostenido.
  18. 18.Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación.
  19. 19.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, declara prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre.
  20. 20.Que es política del Estado de Honduras a través del ICF y las Municipalidades, que el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, a nivel nacional se convierta en factor clave del desarrollo sostenible, potenciando sus funciones ecológicas, económicas y humanas para bien de la sociedad hondureña, creando fuentes de trabajo en el área rural y contribuir así a la generación de un mayor bienestar colectivo.
  21. 21.Que mediante Acuerdo 026-A-2013, se aprobó la Estrategia de Forestería Comunitaria la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 01 de noviembre del 2013, misma que debe ser aplicada en bosques públicos (nacionales- ejidales), en tal sentido es imperativo para el ICF buscar una forma que logre poner en práctica esa estrategia y lograr que las comunidades y las Municipalidades se beneficien de la misma.
  22. 22.Que la Ley Forestal establece que el ICF, dentro del marco del Sistema Social Forestal, fomentará la forestería comunitaria para el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales apoyando la estrategia de reducción de la pobreza y elevar el nivel de vida de la población.
  23. 23.Que las Municipalidades por medio de Contratos de Manejo Forestal Comunitario, suscriben con las comunidades organizadas la asignación de extensiones de terrenos en predios forestales en sus propias áreas ejidales, con el fin de que puedan aplicar a Planes de Manejo bajo el concepto de Forestería Comunitaria.
  24. 24.Que el Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 176 señala “que previo a la aprobación del Plan de manejo forestal para el aprovechamiento de áreas forestales privadas y ejidales el interesado por medio de apoderado legal, solicitará al ICF la No Objeción, por una sola vez la cual debe acompañar los documentos siguientes Título de dominio y Certificación integra del Asiento Registral; Certificación del Tracto sucesivo del inmueble; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Constancia de Libertad de Gravamen y Certificado del IP con su mapa cartográfico de la ubicación del predio”.
  25. 25.Que existen organizaciones agroforestales interesadas en el manejo forestal dentro de áreas ejidales que actualmente no cuentan con un Plan de Manejo, dificultando el manejo forestal sostenible.
  26. 26.Que los títulos de Propiedad que amparan las tierras ejidales cubren amplias extensiones territoriales y que la elaboración y ejecución de un Plan de Manejo en dichos terrenos, No es Factible técnica y socialmente para las organizaciones agroforestales interesadas en implementar procesos de Forestería Comunitaria.
  27. 27.Que la Ley de Simplifica- ción Administrativa en su artículo 2 numeral 1, señala como uno de sus objetivos, el de “eliminar normas innecesarias o reiterativas que obstaculizan los procesos administrativos, impidiendo la prestación de los servicios públicos y alentando la ineficiencia y conductas contrarias al interés público” lo cual a u t o r i z a a a s u m i r c i e r t a flexibilidad respecto a exigir requisitos que acrediten circunstancias que por su propia naturaleza, pueden ser acreditados por otros medios, siempre y cuando el resultado sea el mismo,
  28. 28.Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CLARA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  29. 29.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  30. 30.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  31. 31.Que el “MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL”, se crea como asociación religiosa de benefcio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  32. 32.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones ideoneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones Religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  33. 33.Que el Presidente de la República emitio el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Seretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Aministración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  34. 34.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  35. 35.Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAALDEA PARIHUACA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  36. 36.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  37. 37.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLAAUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CLARA, con domicilio en la aldea Santa Clara, municipio de Nacaome, departamento de Valle; como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea de Santa Clara.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento será en la aldea de Santa Clara, municipio de Nacaome, departamento de Valle y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 129 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. g.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asigne. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto en lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 130 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. e.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CLARA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CLARA, de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CLARA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por esta Secretaría de Estado, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CLARA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CLARA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPELHABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRE- TARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 18 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 131 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa LIDA PLANT RESERARCH SOCIEDAD LIMITADA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NOBACIL, compuesto por los elementos: 2.7% MANGANESO(Mn), 2.3% ZINC (Zn) SOLUBLE EN AGUA, 3% EXTRACTO VEGETAL (POLYGONUM CUSPIDATUM). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: LIDA PLANT RESERARCH SOCIEDAD LIMITADA/ESPAÑA Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., CINCO (05) DE OCTUBRE DEL 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 18 N. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FINISH PRO 80 SG, compuesto por los elementos: 80% GLUFOSINATE-AMMONIUM. Estado Físico: GRANULADO SOLUBLES Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., TRECE (13) DE OCTUBRE DEL 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 18 N. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes o Materias Primas. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: STRESSOIL, compuesto por los elementos: 12.5% POTASIO (K20) TOTAL DISPONIBLE. En forma de: LIQUIDO. Formulador y país de origen: LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA/ESPAÑA Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., CINCO (05) DE OCTUBRE DEL 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 18 N. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CISMA 50 SC, compuesto por los elementos: 50% TERBUTRYN. Estado Físico: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIEZ (10) DE AGOSTO DEL 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 18 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 132 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1090-2015, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve de julio de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-24032014-700, por la Abogada CRISTINA BENITEZ MEJÍA, quien actúa en su carácter de Apoderada Legal de la Asociación Civil denominada “MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL”, con demicilio en el barrio Los Tanques, Ceibita Sur, en el municipio de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitio dictamen favorable No. 1468-2015 de fecha treinta de junio de dos mil quince. CONSIDERANDO: Que el “MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL”, se crea como asociación religiosa de benefcio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones ideoneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones Religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitio el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Seretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Aministración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al “MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL”, con domicilio en el barrio Los Tanques, Ceibita Sur, en el municipio de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, asimismo, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL DEL MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Artículo 1.- Con el nombre de MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, Se constituye una Organización Cristiana, sin fines de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones legales que regulen el país, esta Organización y en los siguientes capítulos que se identificará como el Ministerio. Artículo 2.- Domicilio de la Asociación Evangélica, será en el barrio Los Tanques, Ceibita Sur, del municipio de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara y de acuerdo con su desarrollo, se podrán crear otras filiales a nivel nacional. Artículo 3.- Duración. Su duración o existencia será por tiempo indeterminado. CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVO Artículo 4.- La finalidad u objetivo del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, son los siguientes: 1.- Lograr la transformación plena de la persona, mediante la proclamación y vivencia integral del Evangelio de Jesucristo, que promueve la Justicia, la paz y la reconciliación del ser humano con Dios, consigo mismo, con la sociedad y con el medio ambiente, mediante la práctica de un discipulado en todas las dimensiones de la vida. 2.- Fomentar el proceso de desarrollo y formación integral que tengan como única finalidad beneficiar aquellos sectores que carecen de la Logística Evangelísta basados en discipulados para menores y adolescentes, buscando los medios de beneficencia para el facilitamiento de consultas médicas, medicinas, vestuario, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 133 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales calzado, útiles, a través de organismos Estatales, Gubernamentales, nacionales y extranjeras. Artículo 5.- Para el logro de sus fines y objetivos del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, establece 1.- Motivar a personas naturales o jurídicas para que contribuyan de manera activa al sostenimiento de los proyectos, que velen por la restauración espiritual, emocional e integral de menores dañados por la desintegración familiar y otros efectos colaterales. 2.- Velar por el compañerismo y la unidad del liderazgo entre los niños, jóvenes y adultos a través de relaciones trascendentales y significativas como instrumentos vivenciales para el desarrollo y crecimiento integral. 3.- Fomentar un espíritu de amplia cooperación entre los miembros del Ministerio, para que de esta manera se proyecten a las comunidades para ayudar a los más necesitados de esas zonas. 4.- En coordinación con el DINAF ayudar a los niños y adolescentes en la calle y de la calle, proveyendoles, alimentación, vestuario, calzado, consultas médicas y medicinas, que beneficien aquellos ciudadanos con limitaciones económicas, sociales y culturales. 5.- Ayudar a los beneficiados a desarrollar sus habilidades para que establezcan su propia sostenibilidad económica. 6.- Disponer de los medios electrónicos y de comunicación como herramientas para la propagación y difusión del Evangelio y fortalecer las bases de nuestra sociedad a través de la enseñanza de principios, valores morales y espirituales. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6.- Para su funcionamiento, dirección y administración, el MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOS- TAL, estará conformado de la siguiente forma: A) Miembros Fundadores. B) Miembros Activos. C) Miembros Honorarios. Artículo 7.- Los miembros Fundadores son aquellas perso- nas que firmaron el acta de constituciòn del Ministerio. Artículo 8.- Miembros Activos. Son personas naturales o jurídicas que se incorporen en el f uturo al llamamiento para conformar parte del MINISTERIO PROFÉTICO PENTE- COSTAL y que están de acuerdo con la doctrina y Estatutos que rigen esta Asociación. Artículo 9.- Los miembros contribuyentes son las personas naturales o juríficas, nacionales o extranjeras, que aportan recursos para el logro de los objetivos del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL. Artículo 10.- Los miembros Honorarios serán aquéllos que de una o otra manera contribuyan con servicios especiales al logro de los objetvos de la institución. Artículos 11.- Los miembros Fundadores y Activos tendrán por obligaciones y derechos las siguientes: OBLIGACIONES: a) Son obligaciones de los miembros antes descritos: 1.- Asistir a todas las sesiones que fueren convocados. 2.- Tener un amplio conocimiento sobre la estructura Organizativa del Ministerio y velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones legales . 3) Desempeñar con seriedad y honestidad los cargos para los cuales fueron electos. 4) Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea General. 5) Hacer profesión de fe de reconocimiento a Jesucristo como Salvador Personal. 6) Ser sumergido bajo Aguas Bautismales. 7) Contribuir voluntariamente con los Ministerios. 9) Velar porque se ejecuten los programas de trabajo aprobados y el cumplimiento de los presentes Estatutos. 10) Ser un buen testimonio positivo que honre y glorifique a nuestro Señor Jesucristo. 11) Asistir a todas las sesiones a que sea convocado. DERECHOS: a) Elegir y ser electos para cargos a la Junta Directiva. b) Derecho a ser convocado a reunión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. c) Presentar peticiones a las autoridades del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOS- TAL, ya sea por motivos de interés particular o general . c) Gozar de libertad de asociación de acuerdo a las disposiciones de nuestra legislación, excepto participar en asociaciones ilícitas. CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN Artículo 12.- La Organización del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, es la siguiente: 1.- Asamblea General. 2.- Junta Directiva. Artículo 13.- La Asamblea General esta compuesta por todos los miembros, debidamente acreditados como tales. Siendo ésta la máxima autoridad dentro del Ministerio. Artículo 14.- Las Asambleas Generales podrám ser Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 15.- Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serám firmadas por el Presidente de la Junta Directiva. Artículo 16.- Las convocatorias para las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva. Artículo 17.- Para que las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias puedan deliberar y adoptar Resoluciones se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, para la Asamblea General Extraordinaria se requiere de la Asistencia de dos tercios de sus miembros y el voto favorable para la toma de decisiones de dos tecios de sus miembros presentes. Artículo 18.- De no haber quórum en la primera fecha establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que estuvieron presentes y sus resoluciones tomadas por simple mayoría, serán de obligatorio cumplimiento. Artículo 19.- Presidirá las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, quien ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 134 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 20.- La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo una vez al año durante el primer trimestre y la Asamblea General Extraordinaria se reunirá las veces que sea necesaria para tratar asuntos de carácter urgente. Artículo 21.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. 1.- Aprobar, reproducir y modificar el informe anual de actividades, presupuestos de ingresos y egresos al igual que los estados financieros presentados por la Junta Directiva. 2.- Elegir los miembros de la Junta Directiva, incorporación, aceptación y suspensión de miembros, previa recomendación de dicha Junta. 3.- Velar por el logro de los fines u objetivos del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOS- TAL. 4.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto que le fuere presentado. 5.- Otorgar amplias facultades al señor Presidente de la Junta Directiva, para que pueda otorgar los poderes que sean necesarios. 6.- Aprobar los presentes Estatutos . Artículo 22.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- 1.- Analizar y resolver aquellas situaciones de carácter único y específico por los cuales fue convocado. 2.- Resolver sobre la disolución y liquidación del Ministerio. 3.- Analizar y resolver todo lo referente a la reforma o enmienda de los presentes Estatutos. 4.- Otros que tengan carácter urgente. Artículo 23.- LA JUNTA DIRECTIVA, es el órgano de dirección, administración y representación del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, encargado de llevar a cabo el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones aprobados por la Asamblea General y estará integrada por. A) PRESIDENTE.- B) VICEPRESIDENTE.- C) SECRETARIO.- D) TESORERO.- E) FISCAL I.- F) VOCAL I.- G) VOCAL II. Artículo 24.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, los cuales pueden ser reelectos por un período más, previa aprobación de la Asamblea General Or- dinaria. Artículo 25.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: 1.- Velar porque se cumplan todos los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea General. 2.- Presentar a la Asamblea General un informe de actividades realizadas du- rante el año, asimismo el plan anual de trabajo para el siguiente período con su respectivo presupuesto. 3.- Autorizar cada año la realización de auditoría sobre las finanzas de la institución. 4.- Supervisar y dirigir la administración del Ministerio y todos los programas y proyectos que se desarrollan. 5.- Fijar la fecha y efectuar la convocatoria para la celebración de las Asambleas Generales correspondientes. 6.- Ejercer la representación legal del Ministerio. 7.- Llevar los libros de la Secretaría, contabilidad, registro de miembros según corresponda. 8.- Otros. Artículo 26.- LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS SON LAS SIGUIENTES: PRESIDENTE: Las atribuciones del Presidente son: 1.- Asumir la representación judicial y extrajudicial del MINISTERIO PROFÉTICO PEN- TECOSTAL.- 2.- Cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en estos Estatutos y Reglamentos emanados de las mismas. 3.- Convocar a través de la Secretaría de Actas y presidir con voz yvoto las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 4.- Promover, coordinar y supervisar el desarrollo de los programas de trabajo planificados durante el año lectivo. 5.- Abrir y cerrar cuentas bancarias registrando su firma con el Tesorero y Fiscal para retiro de fondos. 6.- Firmar juntamente con el Secretario, las actas y certificaciones que el Ministerio emitida. 7.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate de la elecciones de la Asamblea General o Junta Directiva. 8.- La representación legal estará a cargo del Presidente de la Junta Directiva. Artículo 27.- SON ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE: 1.- las mismas del Presidente en ausencia tem- poral o definitiva. 2.- Otras que son inherentes a dicho cargo. Artículo 28.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: 1.- Convocar conjuntamente con el Presidente a los demás miembros de la Junta Directiva y a los miembros de la Asamblea General para la celebración de sesiones y de otras actividades afines. 2.- Autorizar con su firma y la del Presidente, todas las actas correspondientes a sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 3.- Extender y firmar conjuntamente con el Presidente todas las certificaciones y constancias que le fueren solicitadas. 4.- Dar lectura del acta anterior en sesiones Ordinarias y Extraordinarias celebradas por la Junta Directiva. 5.- Elaborar una memoria de las actividades sobresalientes realizadas durante cada año. 6.- Colaborar con el Presidente en la elaboración del informe general del Ministerio. 7.- Velar porque los archivos del Ministerio se mantengan protegidos, en orden y al día. 8.- Mantener actualizado el libro del registro de la membresía. 9.- Cualquier otra función relacionada con el desempeño de su cargo. Artículo 29.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: Las funciones del Tesorero son: 1.- Llevar al día la contabilidad, efectuar balances mensuales de acuerdo como lo establece la Ley. 2.- Efectuar los pagos autorizados en el presupuesto anual mediante un sistema de comprobantes que serán aprobados por el Presidente o Fiscal. 3.- Es responsable por la custodia de los títulos y valores que forma parte del patrimonio del Ministerio. 4.- Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio. 5.- Firmar junto con el Presidente toda inyección monetaria del Ministerio. Artículo 30.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: 1.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones emitidos por la Asamblea General y la Junta Directiva. 2.- Supervisar todas las operaciones administrativas del Ministerio comunicando a las autoridades correspondientes cualquier irregularidad que se aprecie en la institución. 3.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Tesorero y Presidente del Ministerio. 4.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes.- 5.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del Ministerio. Artículo 31.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: 1.- Desempeñar cualquier otra función o actividad que le fuera delegado por la Junta Directiva. 2.- Sustituir cualquier miembro Directivo en el desempeño de su cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 135 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V PATRIMONIO Artículo 32.- Forman parte del patrimonio del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, los siguientes bienes. 1) Las contribuciones voluntariamente aprobadas por la Asamblea General, aportaciones, subsidios, etc. 2) Los bienes muebles e inmuebles a nombre del Ministerio. 3) Las herencias, legados y donaciones de que fueren objeto. 4) Otros bienes que se adquieran por cualquier medio lícito. Artículo 33.- Los bienes y valores del Ministerio serán recibidos y entregados, mediante inventario levantado por el Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y deberá dejarse constancia de este registro a través de un Acta, debidamente firmada por quien recibe y entrega y refrenada por el Fiscal. Artículo 34.- Se prohíbe destinar o ampliar fondos o bienes sociales del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, para otros fines que no contribuyan a lograr los fines y objetivos y no se ejecutarán gastos que no hayan sido autorizados en Asamblea General debidamente autorizados en la forma prevista en el presupuesto general del Ministerio. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 35.- El MINISTERIO PROFÉTICO PENTE- COSTAL, podrá disolverse por las causas siguientes: 1.- Por fusión o incorporación a otra organización. 2.- Por cualquier causa que haga absolutamente imposible el logro de sus fines u objetivos. 3.- Por no contar con un número de miembros suficientes que hagan quórum en la Asamblea General. 4) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria. 5) Cuando sea decretada judicialmente mediante sentencia firme o por medio de una resolución administrativa. Artículo 36.- La disolución del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, podrá acordarse por la Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para discutir la disolución y con el voto favorable de las dos terceras parte de sus miembros presentes. Artículo 37.- Si se acordare la disolución del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, se nombrará una Junta Liquidadora encargada de efectuar todas las obligaciones contraídas por el MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOS- TAL y si hubiere remanente, se traspasa a una institución benéfica legalmente constituida que designe la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 38.- Al ejecutarse el desarrollo de los diferentes proyectos que han sido aplicados, estos brindarán atención a niños(as) sin discriminación alguna, independientemente de la raza, idioma, color, sexo, religión, filiación política, el origen nacional, étnico o social, la posición económico, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición de los niños o de sus pa- dres o de sus representantes legales. Artículo 39.- Los presentes Estatutos, sólo podrán ser reformados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que asistan a la misma. Artículo 40.- Todo lo no previsto se resolverá de conformidad a lo establecido en las leyes vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General, siempre que se ajusten sus resoluciones a los fines y objetivos del MINISTERIO PROFÉTICO PEN- TECOSTAL y que no se opongan a las leyes vigentes de la República. Artículo 41.- El MINISTERIO PROFÉTICO PENTE- COSTAL, se sujetará a la supervisión y regulación del Estado de Honduras, quedando obligada a presentar informes períodicos anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u organismos del Gobierno con las que se relacione en el ejercicio de sus actividades y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Artículo 42.- Sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, ante la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Artículo 43.- El MINISTERIO PROFÉTICO PENTE- COSTAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se suejtarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. SEGUNDO: Que el “MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechsos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Que el “MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a las normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 136 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales B. 9 Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Que el “MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL”, se somete a las disposiciones legales políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del “MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procedase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de noviembre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 18 N. 2015. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. ________ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de “MOLINO HARINERO SULA, S.A.” por este medio CONVOCA a sus Accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a celebrarse a las 10:00 A.M., del día LUNES 7 DE DICIEMBRE DE 2015, en el salón de Asambleas de la Empresa, ubicada en Bermejo, desvío a Expocentro en San Pedro Sula, para tratar los asuntos contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio y específicamente la siguiente Orden del Día: 1. Apertura de la Asamblea y determinación del quórum de asistencia. 2. Elección de los Miembros del Consejo de Administración y Comisarios y acuerdo sobre sus emolumentos. De no haber quórum para la primera convocatoria, se convoca por segunda vez para el día MARTES 08 DE DICIEMBRE DE 2015, en el mismo lugar y hora, para tratar los mismos asuntos y la Asamblea se celebrará con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 10 de Noviembre de 2015. SARA JULIA AGUILUZ F. Secretaria Consejo de Administración 18 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 137 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 783-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiseis de septiembre de dos mil trece, misma que correa a Exp. No. PJ-26092013-1656, por la Abogada DANIELA MELISSA LAÍNEZ, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PARIHUACA, con domicilio en la Aldea Parihuaca, municipio de Nacaome, departamento de Valle, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 278-2014 de fecha 18 de febrero de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAALDEA PARIHUACA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLAAUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; Artículo 18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PARIHUACA, con domicilio en la Aldea Parihuaca, municipio de Nacaome, departamento de Valle, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LAALDEAPARIHUACA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la Organización cuya denominación ser: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PARIHUACA, con domicilio en la Aldea Parihuaca, municipio de Nacaome, departamento de Valle, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la petición efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Aldea Parihuaca.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la aldea Parihuaca, municipio de Nacaome, departamento de Valle, y tendrá operación en dichas comunidades, proporcionando el servicio de agua potable..

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la Organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifas mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenda. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b.- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 138 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Activos, miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el presentador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que efecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LAJUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingreso y egreso. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de plantillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (Libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 139 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PARIHUACA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PARIHUACA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PARIHUACA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PARIHUACA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PARIHUACA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIACUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 18 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 140 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que en este Juzgado en techa 30 de enero del 2015, MARVIN ELY LÓPEZ MOLINA, presentó solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un terreno ubicado en LOS NARANJOS, Corquín, Copán, el cual consta de un área de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (35,729.93Mts. 2 ), equivalentes a CINCO PUNTO DOCE MANZANAS (5.12 Mz.), equivalentes a TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS (3.57 Has.), con la relación de medidas siguientes: de la estación 0 a la estación 1, mide 19.08 Mts.; de la 1 a la 2, mide 22.50 Mts.; de la 2 la 3 mide 39.00 Mts.; de la 3 a la 4, mide 16.00 Mts.; de la 4 a la 5, mide 9.00 Mts.; de la 5 a la 6, mide 15.80 Mts.; de la 6 a la 7, mide 59.00 Mts.; de la 7 a la 8, mide 20.00 Mts.; de la 8 a la 9 mide 36.00 Mts.; de la 9 a la 10, mide 26.80 Mts.; de la 10 a la 11, mide 14.00 Mts.; de la 11 a la 12, mide 40.00 Mts.; de la 12 a la 13, mide 25.00 Mts.; de la 13 a la 14, mide 48.50 Mts.; de la 14 a la 15, mide 18.00 Mts.; de la 15 a la 16, mide 44.20 Mts.; de la 16 a la 17, mide 64.40 Mts.; de la 17 a la 18, mide 45.00 Mts.; de la 18 a la 19, mide 104.600 Mts.; de la 19 a la 20, mide 11.00 Mts.;, de la 20 a la 21, mide 8.60 Mts.; de la 21 a la 22, mide 36.00 Mts.; de la 22 a la 23, mide 20.00 Mts.; de la estación 23 a la 24, mide 21.50 Mts.; de la 24 a la 25, mide 17.09 Mts.; de la 25 a la 26, mide 6.08 Mts.; de la 26 a la 27, mide 7.81 Mts.; de la 27 a la 28, mide 7.28 Mts.; de la 28 a la 29, mide 7.07 Mts de la 29 a la 30, mide 11.18 Mts.; de la 30 a la 31, mide 5.83 Mts.; de la 31 a la 0 mide 7.00 Mts.; con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Rosa Olimpia Molina López; AL SUR, con Raúl López Dubón y familia López Dubón; AL ESTE, con Moisés López Martínez, calle de por medio, Oscar Arturo Lara López y Ernesto Reyes Portillo; y, AL OESTE, con Emilio Humberto Videz Hernández y Rosa Olimpia Molina López, el cual posee desde hace más de 10 años, representado por Abog. Jorge Luis Dubón Portillo. Santa Rosa de Copán, 19 de octubre del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA ADJUNTA 18 N., 18 D. 2015 y 18 E. 2016. JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ALBERTINA PÉREZ, mayor de edad, soltera, comerciante, hondureña y vecina de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de OCHOCIENTAS VARAS CUADRADAS (800 Vrs.2), de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Las Juntas de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al NORTE, calle de por medio, colinda con propiedad del señor Lorenzo Tábora García; al SUR, callejón de por medio con la propiedad del señor José Rafael Hernández Guerra; al ESTE, colinda con la propiedad de los señores Mercedes Santos Lara Rodríguez y Jorge Adelmo Dubón Melara; al OESTE, colinda con la propiedad de los señores María Magdalena Lara Galdámez, Heriberto Constanza y Rolando Torres, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos Mayra Yaneth Romero Pérez, Héctor Orlando Linares, Hugo Evelio Romero Pérez, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 04 de agosto del año dos mil quince. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 18 S., 17 O. y 18 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34845-15 2/ Fecha de presentación: 02-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Autos Corporativos, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, frente a Redondel de los Artesanos, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Autos Corporativos 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica diseño. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Victoria Alejandra Ramos Estrada. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/09/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 141 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-001027 [2] Fecha de presentación: [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER ERI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. _______ ALFER ERI [1] Solicitud: 2015-001029 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicina para el oído y oftalmológicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. _______ ALFER [1] Solicitud: 2015-001026 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER LUBRI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. ALFER LUBRI D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-001024 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER DEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. _______ ALFER DEX 1/ Solicitud: 36461-2015 2/ Fecha de presentación: 16-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JHM BROADCASTING NETWORK, S.A. 4.1/ Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CADENA RADIAL IMPACTO Y SU DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se pretende reinvindicar “CRI” ni “HRJB”. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones: servicios de radiodifusión y comunicaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARMANDO ANTONIO MARCHETTI UCLÉS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 142 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-035933 [2] Fecha de presentación: 09/09/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA COLONIA SELECT [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimientos comerciales, supermercados, tiendas de conveniencia dedicados a la venta de cualquier tipo de mercadería, abarrotería, alimentos y en general a toda clase de productos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CAROLINA AGUIRRE LARIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 29399-2015 2/ Fecha de presentación: 23-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agro Iris, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015.  1/ Solicitud: 29401-2015 2/ Fecha de presentación: 23-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agro Iris, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015.  1/ Solicitud: 25069-2015 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agro Iris, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015.  1/ Solicitud: 25062-2015 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agro Iris, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 143 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-039214 [2] Fecha de presentación: 06/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDUAMERICAN CARGO & LOGISTIC, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 11 AVENIDA 5 Y 6 CALLE N. O. EDIFICIO PARK PLAZA, LOCAL NÚMERO 4, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDUAMERICAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kevin Roberto Manzanares Merlo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Las letras HA forman parte del diseño y los colores según se muestran en etiqueta adjunta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N. 4 y 18 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-039213 [2] Fecha de presentación: 06/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDUAMERICAN CARGO & LOGISTIC, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 11 AVENIDA 5 Y 6 CALLE N.O. EDIFICIO PARK PLAZA, LOCAL NÚMERO 4, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: H.A. Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kevin Roberto Manzanares Merlo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege el diseño y los colores según se muestran en etiqueta adjunta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N. 4 y 18 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-042142 [2] Fecha de presentación: 29/10/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN DE SERVICIOS TURISTICOS Y ALIMENTOS, S. DE R.L. (COSTA´S) S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA JARDINES DEL VALLE, 3 CALLE, 2 AVE, #6, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MEJOR SABOR DE LA COSTA NORTE [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante, cafetería, hotel y hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Bertila Jeannette Flores Sorto USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la solicitud 2015-042141. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N. 4 y 18 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-042141 [2] Fecha de presentación: 29/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN DE SERVICIOS TURISTICOS Y ALIMENTOS, S. DE R.L. (COSTA´S) S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA JARDINES DEL VALLE, 3 CALLE, 2 AVE, #6, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COSTA´S CHICKEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante, cafetería, hotel y hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Bertila Jeannette Flores Sorto USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “EL MEJOR SABOR DE LA COSTA NORTE”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N. 4 y 18 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-004252 [2] Fecha de presentación: 29/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN DE SERVICIOS TURISTICOS Y ALIMENTOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COSTA´S, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: COL. JARDINES DEL VALLE, 3° CALLE, 2° AVE, #6, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COSTA´S CHICKEN [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta y distribución de pollos asados, pollos frito, pollo, especialidades comida internacional, hamburguesas, comida a domicilio, baleadas, comida china, licuados naturales, servicios turísticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Bertila Jeannette Flores Sorto USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad la palabra “CHICKEN” no se protege la frase “EL MEJOR SABOR DE LA COSTA NORTE”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N. 4 y 18 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 144 of 144 --

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