ReformadaCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. 002-SG-2023 | 10 de octubre de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,355

Acuerdo-002-SG-2023

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Resumen

Honduras cambió la categoría de visa para ciudadanos costarricenses: ahora necesitan visa consular (en lugar de entrada sin visa) para ingresar al país. Esta medida requiere que presenten documentos como pasaporte válido, certificados médicos, antecedentes policiales y comprobantes de solvencia económica ante las representaciones diplomáticas hondureñas, en respuesta a una decisión unilateral de Costa Rica.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es un Estado de derecho, constituido como República libre, soberana e independiente.
  2. 2.Que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales.
  3. 3.Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Decretos y Acuerdos en los asuntos de su competencia.
  4. 4.Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados.
  5. 5.Que la política exterior del Gobierno de Honduras está basada en el respeto internacional, la autodeterminación de los pueblos y en el principio de no intervención, teniendo como ejes transversales la defensa de la soberanía, la solidaridad, la integración y la reciprocidad.
  6. 6.Que el Gobierno de Costa Rica, en un acto unilateral, contrario al espíritu de hermandad y al proceso de integración centroamericana, ha incluido a Honduras en el grupo de ingreso con visa consular, contemplada en las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes DG-30-10-2023, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta de Costa Rica en fecha 6 de octubre de 2023.
  7. 7.Que de conformidad al derecho internacional, dicha medida debió ser notificada al Gobierno de Honduras por los canales diplomáticos. -- 1 of 3 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  8. 8.Que de conformidad al artículo 75 de la Ley de Migración y Extranjería, la visa consular será extendida por las representaciones diplomáticas y consulares de Honduras a los extranjeros.
  9. 9.Que el Instituto Nacional de Migración colaborará, en el ejercicio de sus funciones, practicando con diligencia y prontitud las actuaciones necesarias de carácter migratorio en la aplicación del presente Acuerdo.

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