Acuerdo-002-SG-2023
Poder Ejecutivo
- Decreto: 002-SG-2023
- Publicación: 10 de octubre de 2023
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 36,355
- Categoria: Administrativo
Resumen
Honduras cambió la categoría de visa para ciudadanos costarricenses: ahora necesitan visa consular (en lugar de entrada sin visa) para ingresar al país. Esta medida requiere que presenten documentos como pasaporte válido, certificados médicos, antecedentes policiales y comprobantes de solvencia económica ante las representaciones diplomáticas hondureñas, en respuesta a una decisión unilateral de Costa Rica.
Considerandos
Que Honduras es un Estado de derecho, constituido como República libre, soberana e independiente.
Que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales.
Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Decretos y Acuerdos en los asuntos de su competencia.
Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados.
Que la política exterior del Gobierno de Honduras está basada en el respeto internacional, la autodeterminación de los pueblos y en el principio de no intervención, teniendo como ejes transversales la defensa de la soberanía, la solidaridad, la integración y la reciprocidad.
Que el Gobierno de Costa Rica, en un acto unilateral, contrario al espíritu de hermandad y al proceso de integración centroamericana, ha incluido a Honduras en el grupo de ingreso con visa consular, contemplada en las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes DG-30-10-2023, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta de Costa Rica en fecha 6 de octubre de 2023.
Que de conformidad al derecho internacional, dicha medida debió ser notificada al Gobierno de Honduras por los canales diplomáticos. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Que de conformidad al artículo 75 de la Ley de Migración y Extranjería, la visa consular será extendida por las representaciones diplomáticas y consulares de Honduras a los extranjeros.
Que el Instituto Nacional de Migración colaborará, en el ejercicio de sus funciones, practicando con diligencia y prontitud las actuaciones necesarias de carácter migratorio en la aplicación del presente Acuerdo.
Texto completo
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 10 DE OCTUBRE DEL 2023. NUM. 36,355 Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO No. 002-SG-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Acuerdo No. 002-SG-2023 AVANCE
A. 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32
1 A. CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de derecho, constituido como República libre, soberana e independiente. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales. CONSIDERANDO: Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Decretos y Acuerdos en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados. CONSIDERANDO: Que la política exterior del Gobierno de Honduras está basada en el respeto internacional, la autodeterminación de los pueblos y en el principio de no intervención, teniendo como ejes transversales la defensa de la soberanía, la solidaridad, la integración y la reciprocidad. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Costa Rica, en un acto unilateral, contrario al espíritu de hermandad y al proceso de integración centroamericana, ha incluido a Honduras en el grupo de ingreso con visa consular, contemplada en las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes DG-30-10-2023, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta de Costa Rica en fecha 6 de octubre de 2023. CONSIDERANDO: Que de conformidad al derecho internacional, dicha medida debió ser notificada al Gobierno de Honduras por los canales diplomáticos.
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 75 de la Ley de Migración y Extranjería, la visa consular será extendida por las representaciones diplomáticas y consulares de Honduras a los extranjeros. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Migración colaborará, en el ejercicio de sus funciones, practicando con diligencia y prontitud las actuaciones necesarias de carácter migratorio en la aplicación del presente Acuerdo. POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en los artículos 1, 245 numeral 12, 247 y 248 de la Constitución de la República, artículos 29 numeral 14, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 1 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular, artículos 8 numeral 1, 74, 75 y 79 de la Ley de Migración y Extranjería, artículo 50 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, artículo 2 del Acuerdo 009-SG-2016. ACUERDA: Artículo 1. Aprobar el cambio de categoría de visa a los nacionales costarricenses, de categoría “A” (sin visa) a categoría “B” (visa consular), sin excepción alguna. Asimismo, definir el mecanismo de solicitud y emisión de visa consular para nacionales costarricenses y regular su ingreso al territorio nacional. Artículo 2. Los nacionales costarricenses que no tengan residencia en Honduras y que pretendan ingresar al territorio nacional por cualquier motivo de viaje, a través de los puertos fronterizos autorizados, ya sean marítimo, aéreo o terrestre, deberán solicitar la visa consular en la representación diplomática o consular hondureña, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- 1)
Documento de viaje válido (Pasaporte con vigencia mínima de 6 meses).
- 2)
Presentar certificación médica debidamente legalizada o someterse a exámenes médicos cuando las autoridades médico-sanitarias hondureñas lo consideren necesario.
- 3)
Carné de vacunación contra fiebre amarilla y Covid-19.
- 4)
Antecedentes policiales del país de origen con 6 meses de vigencia debidamente legalizados. En caso de residir en otro país, deberá presentar los antecedentes policiales del país de origen y el de su última residencia.
- 5)
Pago del arancel correspondiente.
- 6)
Fotografía reciente de 6 centímetros de alto por 5 centímetros de ancho.
- 7)
Acreditación de medios de subsistencia (constancias bancarias con saldos del último mes).
- 8)
Constancia de Interpol de no tener denuncia o alerta.
- 9)
Declaración jurada de responsabilidad, debidamente autenticada de la persona que será responsable de la estadía dentro del territorio hondureño.
- 10)
Medios económicos de subsistencia del responsable hondureño.
- 11)
Antecedentes Policiales con 6 meses de vigencia del responsable hondureño.
- 12)
El responsable hondureño deberá presentarse ante el Instituto Nacional de Migración a brindar entrevista.
- 13)
Acreditar motivo de viaje de forma documental.
- 14)
Constancia del Ministerio Público de Honduras de no tener denuncia o proceso de investigación del solicitante extranjero y del responsable hondureño.
- 15)
Cualquier otra información o documento que requiera el Representante Diplomático o Consular, o en su caso el Instituto Nacional de Migración para su más acertada decisión. De igual forma, en caso de no poder cumplir con uno de los requisitos anteriormente enunciados, el Representante Diplomático o Consular podrá otorgar la visa justificando debidamente las razones por la cual se omitió la presentación del documento. Artículo 3. La visa consular será estampada en el documento de viaje, válida para una entrada al país y no podrá exceder un plazo de 60 días, a partir del momento de su emisión. Artículo 4. El ciudadano o ciudadana costarricense deberá realizar el pre-registro migratorio a través de las plataformas electrónicas autorizadas por el Instituto Nacional de Migración, previo al ingreso al territorio hondureño. Artículo 5. La visa consular otorgada a los nacionales costarricenses no garantiza el ingreso al territorio nacional, siendo facultad del Instituto Nacional de Migración aceptar o rechazar su ingreso. Artículo 6. El presente Acuerdo deja sin valor y efecto toda disposición contraria al mismo. Artículo 7. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado María Gabriela Membreño Rápalo Encargada de la Secretaría General