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24 de octubre de 2023Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. 003-SG-2023 — Cambio de categoría de visa para nacionales de Costa Rica

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 003-SG-2023
  • Publicación: 24 de octubre de 2023
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo permite que los ciudadanos de Costa Rica entren a Honduras sin visa (categoría "A"). Los costarricenses con pasaporte ordinario deben presentar un certificado de antecedentes penales al llegar. Los diplomáticos, funcionarios y transportistas tienen requisitos especiales o están exentos de este certificado.

Considerandos

Que en aras de contribuir a mantener el espíritu unionista y el avance de los procesos de integración y seguridad centroamericana, representantes de las Repúblicas de Honduras y Costa Rica se reunieron este día en la Ciudad de San José, República de Costa Rica, donde firmaron el Acuerdo Binacional de Suspensión de Visas.

Que los Gobiernos de Honduras y Costa Rica reiteraron su compromiso de seguir trabajando de manera articulada con el fin de reforzar sus lazos de hermandad, como naciones centroamericanas con desafíos comunes.

Que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales.

Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Decretos y Acuerdos en los asuntos de su competencia.

Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados.

Articulos

Articulo 1.-

Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo N.002- SG-2023, de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, relativo al cambio de categoría de visa a los nacionales costarricenses.

Articulo 2.-

Los nacionales de la República de Costa Rica pasan a categoría “A”, exento de visa, sin excepción.

Articulo 3.-

Los nacionales de la República de Costa Rica, titulares de pasaportes ordinarios, deberán presentar adicionalmente a su documento oficial de viaje el Certificado de Antecedentes Penales, en la delegación migratoria por la cual realicen su ingreso a la República de Honduras.

Articulo 4.-

Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, así como los titulares de pasaportes ordinarios que viajen en tránsito, están exentos de presentar dicho certificado.

Articulo 5.-

Los transportistas titulares de pasaportes costarricenses, adicionalmente a su documento oficial de viaje, deberán presentar la licencia centroamericana de transportista.