Acuerdo Ministerial No. 003-SG-2023 — Cambio de categoría de visa para nacionales de Costa Rica
Resumen
Este acuerdo permite que los ciudadanos de Costa Rica entren a Honduras sin visa (categoría "A"). Los costarricenses con pasaporte ordinario deben presentar un certificado de antecedentes penales al llegar. Los diplomáticos, funcionarios y transportistas tienen requisitos especiales o están exentos de este certificado.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que en aras de contribuir a mantener el espíritu unionista y el avance de los procesos de integración y seguridad centroamericana, representantes de las Repúblicas de Honduras y Costa Rica se reunieron este día en la Ciudad de San José, República de Costa Rica, donde firmaron el Acuerdo Binacional de Suspensión de Visas.
- 2.Que los Gobiernos de Honduras y Costa Rica reiteraron su compromiso de seguir trabajando de manera articulada con el fin de reforzar sus lazos de hermandad, como naciones centroamericanas con desafíos comunes.
- 3.Que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales.
- 4.Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Decretos y Acuerdos en los asuntos de su competencia.
- 5.Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados.
Articulos
Articulo 1
Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo N.002- SG-2023, de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, relativo al cambio de categoría de visa a los nacionales costarricenses.
Articulo 2
Los nacionales de la República de Costa Rica pasan a categoría “A”, exento de visa, sin excepción.
Articulo 3
Los nacionales de la República de Costa Rica, titulares de pasaportes ordinarios, deberán presentar adicionalmente a su documento oficial de viaje el Certificado de Antecedentes Penales, en la delegación migratoria por la cual realicen su ingreso a la República de Honduras.
Articulo 4
Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, así como los titulares de pasaportes ordinarios que viajen en tránsito, están exentos de presentar dicho certificado.
Articulo 5
Los transportistas titulares de pasaportes costarricenses, adicionalmente a su documento oficial de viaje, deberán presentar la licencia centroamericana de transportista. -- 17 of 17 --