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Decreto No. 003-SG-2023 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 003-SG-2023 — Cambio de categoría de visa para nacionales de Costa Rica

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Resumen

Este acuerdo permite que los ciudadanos de Costa Rica entren a Honduras sin visa (categoría "A"). Los costarricenses con pasaporte ordinario deben presentar un certificado de antecedentes penales al llegar. Los diplomáticos, funcionarios y transportistas tienen requisitos especiales o están exentos de este certificado.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que en aras de contribuir a mantener el espíritu unionista y el avance de los procesos de integración y seguridad centroamericana, representantes de las Repúblicas de Honduras y Costa Rica se reunieron este día en la Ciudad de San José, República de Costa Rica, donde firmaron el Acuerdo Binacional de Suspensión de Visas.
  2. 2.Que los Gobiernos de Honduras y Costa Rica reiteraron su compromiso de seguir trabajando de manera articulada con el fin de reforzar sus lazos de hermandad, como naciones centroamericanas con desafíos comunes.
  3. 3.Que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales.
  4. 4.Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Decretos y Acuerdos en los asuntos de su competencia.
  5. 5.Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados.

Articulos

Articulo 1

Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo N.002- SG-2023, de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, relativo al cambio de categoría de visa a los nacionales costarricenses.

Articulo 2

Los nacionales de la República de Costa Rica pasan a categoría “A”, exento de visa, sin excepción.

Articulo 3

Los nacionales de la República de Costa Rica, titulares de pasaportes ordinarios, deberán presentar adicionalmente a su documento oficial de viaje el Certificado de Antecedentes Penales, en la delegación migratoria por la cual realicen su ingreso a la República de Honduras.

Articulo 4

Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, así como los titulares de pasaportes ordinarios que viajen en tránsito, están exentos de presentar dicho certificado.

Articulo 5

Los transportistas titulares de pasaportes costarricenses, adicionalmente a su documento oficial de viaje, deberán presentar la licencia centroamericana de transportista. -- 17 of 17 --

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