Vigente
Decreto No. 003-SG-2023 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 003-SG-2023 — Acuerdo Binacional de Suspensión de Visas entre Honduras y Costa Rica

Considerandos

  1. 1.Que en aras de contribuir a mantener el espíritu unionista y el avance de los procesos de integración y seguridad centroamericana, representantes de las Repúblicas de Honduras y Costa Rica se reunieron este día en la Ciudad de San José, República de Costa Rica, donde firmaron el Acuerdo Binacional de Suspensión de Visas. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que los Gobiernos de Honduras y Costa Rica reiteraron su compromiso de seguir trabajando de manera articulada con el fin de reforzar sus lazos de hermandad, como naciones centroamericanas con desafíos comunes. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Decretos y Acuerdos en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados. POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en los artículos 1, 245 numeral 12, 247 y 248 de la Constitución de la República, artículos 29 numeral 14, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 1 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular, artículos 8 numeral 1, 74, 75 y 79 de la Ley de Migración y Extranjería, artículo 50 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, artículo 2 del Acuerdo.009-SG-2016. ACUERDA: Artículo 1.

Articulos

Articulo 1

Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo N.002- SG-2023, de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, relativo al cambio de categoría de visa a los nacionales costarricenses. Artículo 2.

Articulo 2

Los nacionales de la República de Costa Rica pasan a categoría “A”, exento de visa, sin excepción. Artículo 3. Los nacionales de la República de Costa Rica, titulares de pasaportes ordinarios, deberán presentar adicionalmente a su documento oficial de viaje el Certificado de Antecedentes Penales, en la delegación migratoria por la cual realicen su ingreso a la República de Honduras. Artículo 4.

Articulo 4

Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, así como los titulares de pasaportes ordinarios que viajen en tránsito, están exentos de presentar dicho certificado. Artículo 5.

Articulo 5

Los transportistas titulares de pasaportes costarricenses, adicionalmente a su documento oficial de viaje, deberán presentar la licencia centroamericana de transportista. -- 17 of 17 --

Leyes relacionadas

Acuerdo Ministerial No. 003-SG-2023 — Cambio de categoría de visa para nacionales de Costa Rica
Este acuerdo permite que los ciudadanos de Costa Rica entren a Honduras sin visa (categoría "A"). Los costarricenses con pasaporte ordinario deben presentar un certificado de antecedentes penales al llegar. Los diplomáticos, funcionarios y transportistas tienen requisitos especiales o están exentos de este certificado.
Decreto 003-SG-2023 | 2023
Acuerdo Ministerial No. 003-SG-2026 — Exención de requisito de Certificado de Antecedentes Penales para ciudadanos costarricenses
Decreto 003-SG-2026 | 2026
Acuerdo Ministerial No. 384-2023 — Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2023
Este acuerdo establece las normas y fechas límite que todas las instituciones públicas hondureñas deben cumplir para cerrar contablemente el año fiscal 2023. Define cuándo se deben registrar gastos, pagos, ingresos y bienes; cuándo vencen las solicitudes de préstamos y modificaciones presupuestarias; y qué información debe enviarse a la Contaduría General de la República antes del 31 de enero de 2024.
Decreto 384-2023 | 2023
Acuerdo Ministerial No. 384-2023 — Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2023
Decreto 384-2023 | 2023
20260124 - 37052
Este decreto actualiza las normas técnicas para gestionar la inversión pública en Honduras. Establece procedimientos obligatorios que todas las instituciones públicas deben seguir para formular, evaluar, ejecutar y monitorear proyectos de inversión, asegurando que los recursos públicos se usen eficientemente para resolver problemas y mejorar servicios a la población.
Decreto 53-2001 | 2026