Acuerdo Ministerial No. 003-SG-2023 — Acuerdo Binacional de Suspensión de Visas entre Honduras y Costa Rica
Considerandos
- 1.Que en aras de contribuir a mantener el espíritu unionista y el avance de los procesos de integración y seguridad centroamericana, representantes de las Repúblicas de Honduras y Costa Rica se reunieron este día en la Ciudad de San José, República de Costa Rica, donde firmaron el Acuerdo Binacional de Suspensión de Visas. CONSIDERANDO:
- 2.Que los Gobiernos de Honduras y Costa Rica reiteraron su compromiso de seguir trabajando de manera articulada con el fin de reforzar sus lazos de hermandad, como naciones centroamericanas con desafíos comunes. CONSIDERANDO:
- 3.Que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales. CONSIDERANDO:
- 4.Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Decretos y Acuerdos en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO:
- 5.Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados. POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en los artículos 1, 245 numeral 12, 247 y 248 de la Constitución de la República, artículos 29 numeral 14, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 1 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular, artículos 8 numeral 1, 74, 75 y 79 de la Ley de Migración y Extranjería, artículo 50 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, artículo 2 del Acuerdo.009-SG-2016. ACUERDA: Artículo 1.
Articulos
Articulo 1
Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo N.002- SG-2023, de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, relativo al cambio de categoría de visa a los nacionales costarricenses. Artículo 2.
Articulo 2
Los nacionales de la República de Costa Rica pasan a categoría “A”, exento de visa, sin excepción. Artículo 3. Los nacionales de la República de Costa Rica, titulares de pasaportes ordinarios, deberán presentar adicionalmente a su documento oficial de viaje el Certificado de Antecedentes Penales, en la delegación migratoria por la cual realicen su ingreso a la República de Honduras. Artículo 4.
Articulo 4
Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, así como los titulares de pasaportes ordinarios que viajen en tránsito, están exentos de presentar dicho certificado. Artículo 5.
Articulo 5
Los transportistas titulares de pasaportes costarricenses, adicionalmente a su documento oficial de viaje, deberán presentar la licencia centroamericana de transportista. -- 17 of 17 --