VigenteCategoria: Internacional
Decreto No. 001-SG-2024 | 9 de marzo de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 31,193
Acuerdo Ministerial No. 001-SG-2024 — Declaración de reserva de información sobre estrategias de Estado en negociaciones internacionales
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Resumen
Esta norma permite que el Ministerio de Relaciones Exteriores mantenga confidencial toda información sobre estrategias de negociación con otros países u organismos internacionales durante 10 años. Protege documentos, propuestas y comunicaciones diplomáticas para evitar daño a las relaciones internacionales de Honduras, mientras sigue informando públicamente sobre los resultados finales.
Considerandos
- 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla.
- 2.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública, en el área de su competencia.
- 3.Que según la Ley General de la Administración Pública, la emisión de Acuerdos, Reglamentos y resoluciones en asuntos de su competencia, es atribución de los Secretarios de Estado, de acuerdo al artículo 36 de la precitada Ley.
- 4.Que de conformidad al Decreto Legislativo 170-2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 31,193 de fecha 30 de diciembre 2006, el Instituto de Acceso a la Información Pública, (IAIP) es el órgano de la Administración Pública encargada de regular y supervisar los procedimientos -- 1 of 5 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de las instituciones obligadas, en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública.
- 5.Que mediante Acuerdo N°. 002- 2010 el Instituto de Acceso a la Información Pública, emitió los Lineamientos Generales para la clasificación y Desclasificación de la información como Reservada por las instituciones obligadas, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- 6.Que tanto la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como su reglamento y los Lineamientos emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública, establecen que las Instituciones Obligadas, por razón de su naturaleza y especialidad, podrán expedir criterios específicos de clasificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.
- 7.Que compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación I n t e r n a c i o n a l l a f o r m u l a c i ó n , coordinación, ejecución y evaluación de la política exterior del Estado y las relaciones internacionales, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República.
- 8.Que la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Interna- cional, en apego a los principios de transparencia, rendición de cuentas, publicidad y buena fe, deviene la obligación de informar a la ciudadanía los objetivos y las resultas de los procesos de las negociaciones b i l a t e r a l e s y m u l t i l a t e r a l e s , conservando la confidencialidad de sus estrategias para el cumplimiento de los mismos, sin perjuicio de lo establecido el artículo 20 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras.
- 9.Que el Estado de Honduras está obligado, conforme al principio internacional Pacta Sunt Servanda a respetar los acuerdos, tratados y convenios con Estados y Organismos Internacionales.
- 10.Que el Instituto de Acceso a la Información Pública emitió Resolución -- 2 of 5 -- No. SO-348-2023 de fecha 20 de abril de 2023, mediante la cual se pronuncia sobre la solicitud de clasificación como reservada la información relacionada con las estrategias de Estado, en todos sus aspectos, antes y durante la conducción de las negociaciones internacionales concertadas con otros Estados u Organismos Internacionales en apego a las competencias de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
- 11.Que la Secretaría de Relaciones Exteriores emitió el Acuerdo 002- SG-2021 de fecha 28 de octubre de 2021, que contiene declaración de reserva de información el cual el IAIP lo declaró parcialmente procedente, por consiguiente, se emite el presente Acuerdo de conformidad a los puntos otorgados en la Resolución supraindicada.
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