Resolución por la cual se elige interinamente el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto (Resolución 001-2023)
Congreso Nacional
- Publicación: 1 de noviembre de 2023
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 36,372
- Categoria: Constitucional
- Tipo: Resolución
Resumen
Esta resolución designa temporalmente a Johel Antonio Zelaya Álvarez como Fiscal General de la República y a Mario Alexis Morazán Aguilera como Fiscal General Adjunto. Los cargos son interinos hasta que el Congreso Nacional completo elija a los titulares definitivos, cumpliendo así con la obligación de llenar estas posiciones vacantes en el Ministerio Público.
Considerandos
Que conforme al Artículo 207 de la Constitución de la República “La directiva del Congreso Nacional, antes de clausurar sus sesiones, designará de su seno, nueve (9) miembros propietarios y sus respectivos suplentes quienes formarán la Comisión Permanente en receso del Congreso Nacional”.-
Que conforme el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo la Comisión Permanente es el órgano del Congreso Nacional que, durante los recesos de este, ejerce las funciones y atribuciones que le señala la Constitución de la República y la presente Ley.-
Que el día treinta y uno (31) de octubre del año 2023 mediante Resolución 03-2023 la Junta Directiva del Congreso Nacional nombró la Comisión Permanente del Congreso Nacional.-
Que según la Constitución de la República en su Artículo 208 numeral 11, es una de las atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso Nacional, la de “Elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional”.-
Que la Constitución de la República establece que su artículo 232 que “El Ministerio Público es el organismo profesional especializado, responsable de la presentación, defensa y protección de la defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda injerencia político sectaria…”.-
Que el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que “El Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto durarán en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser reelectos solamente para un nuevo periodo.” Quedando claramente establecido con esto que existe falta absoluta de los titulares del Ministerio Público.-
Que la elección oportuna del Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto es una obligación legislativa urgente y necesaria para gestionar eficientemente la lucha contra la corrupción, la impunidad, la proliferación del crimen organizado y la construcción y consolidación de la democracia y del Estado de Derecho.
Texto completo
Poder Legislativo RESOLUCIÓN No. 001-2023-CP/CN RESOLUCIÓN No. 001-2023-CP/CN. LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO NACIONAL, AL PRIMER DÍA (1) DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023).- Reunidos en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Retratos del Congreso Nacional, para emitir Resolución en relación al nombramiento interino del Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto del Ministerio Público.- CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 207 de la Constitución de la República “La directiva del Congreso Nacional, antes de clausurar sus sesiones, designará de su seno, nueve (9) miembros propietarios y sus respectivos suplentes quienes formarán la Comisión Permanente en receso del Congreso Nacional”.- CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo la Comisión Permanente es el órgano del Congreso Nacional que, durante los recesos de este, ejerce las funciones y atribuciones que le señala la Constitución de la República y la presente Ley.- CONSIDERANDO: Que el día treinta y uno (31) de octubre del año 2023 mediante Resolución 03-2023 la Junta Directiva del Congreso Nacional nombró la Comisión Permanente del Congreso Nacional.- CONSIDERANDO: Que según la Constitución de la República en su Artículo 208 numeral 11, es una de las atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso Nacional, la de “Elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional”.- CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que su artículo 232 que “El Ministerio Público es el organismo profesional especializado, responsable de la presentación, defensa y protección de la defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda injerencia político sectaria…”.- CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que “El Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto durarán en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser reelectos solamente para un nuevo periodo.” Quedando claramente establecido
con esto que existe falta absoluta de los titulares del Ministerio Público.- CONSIDERANDO: Que la elección oportuna del Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto es una obligación legislativa urgente y necesaria para gestionar eficientemente la lucha contra la corrupción, la impunidad, la proliferación del crimen organizado y la construcción y consolidación de la democracia y del Estado de Derecho. POR TANTO: Comisión Permanente del Congreso Nacional, en el uso de las atribuciones que le otorga el artículo 208 numeral 11 de la Constitución de la República y 25 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo RESUELVE: PRIMERO: Elegir Interinamente a los ciudadanos JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, como Fiscal General de la República y MARIO ALEXIS MORAZAN AGUILERA, como Fiscal General Adjunto del Ministerio Público, hasta que el Pleno de Diputados del Congreso Nacional elija a los funcionarios en propiedad de tales cargos, en la forma prevista en el Artículo 233 de la Constitución de la República. SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha, debiendo los funcionarios electos interinamente ser debidamente juramentados. Dado en el Congreso Nacional, en el Salón de Retratos de la Junta Directiva, al primer (1) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). PUBLÍQUESE. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO
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