Vigente
16 de marzo de 2012 | La Gaceta No. 32,774

Resolución GE No 316127-02-2012 mediante la cual se aprueban las Normas Reguladoras de Firmas Electrónicas Administradas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

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Resumen

Esta resolución aprueba las normas que regulan las firmas electrónicas administradas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Las normas establecen cómo las instituciones financieras pueden usar firmas electrónicas digitales y biométricas para realizar transacciones seguras, con el mismo valor legal que las firmas manuscritas. Entran en vigor el 1 de enero de 2013.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancosy Seguros dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas para lo cual sebasará. enlalegislaciónvigentey enlos acuerdos y prácticas internacionales.
  2. 2.Que de conformidad a lo establecido en el Articulo 13 numeral 24) de la.Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como, en el Artículo 50 de la Ley del Sistema Financiero, corresponde ala Comisión, emitir las normas de carácter general a fin de regular las operaciones que efectúen y servicios que presten las institucionesdel sistema financiero pormedios electrónicos.
  3. 3.Que el Artículo 51 de la Ley del Sistema Financiero, estableceque la ComisiónNacionaldeBanoas y Sogueas, para laa efectos jurídicos de la firma aloztrónica prestará alasInslucionesdelSistemarinancietolos serviciosdecertificación relacionados con su implementación, siempre y cuando la misma esté basada enun certificado reconocido y tenga un código secreto qué haya sido producido por un dispositivo seguro de creación de fina, para tales propósitos podrá contratar servicios especializados. •
  4. 4.Que cuando la legislación vigente requiera que para determinados actos o negocios jurídicos y financieros conste porescrito la exigencia de la fuma autógrafa, ésta quedará satisfecha jurídicamente al tener asociada una firma electrónica, para cuya implerivanación,laCornisiónNacional de Bancos y Seguros proporcionará para uso de las Instituciones Supervisadas el canal electrónico denominado Red de Interconexión Financitza.
  5. 5.Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dictar las normas que se requieran para msisar, verificar, controlar, sigilary fiscalizar las instituciones supervisadas, lo mismo que las nomuts prudencialea que deberán cumplir dichas instituciones, pando cual se basará enta legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
  6. 6.Que mediante Resolución SH No.748/27-04-2011,1a Comisión Nacional de Bancos y Seguros re fortn las "NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LACARTERACREDMCIA".
  7. 7.Que es necesario que las instituciones supervisadas evalúen y clasifiquen sus activos crediticios de acuerdo a la evaluación periódica del riesgo y a las probabilidades de recuperación que presenten con el propósito de determinar y cubrir las pérdidas <esperadas.
  8. 8.Que para la aplicación de las Normas antes referidas, es procedente actualizar el registro y clasificación crediticia de los créditos refinanciados, para que guarden relación con las estructuraciones de pago y los flujos de efectivo de los deudores, así como actualizar la tabla de descuento de garantías.

Articulos

Articulo 50

de la Ley del Sistema Financiero, corresponde ala Comisión, emitir las normas de carácter general a fin de regular las operaciones que efectúen y servicios que presten las institucionesdel sistema financiero pormedios electrónicos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 51 de la Ley del Sistema Financiero, estableceque la ComisiónNacionaldeBanoas y Sogueas, para laa efectos jurídicos de la firma aloztrónica prestará alasInslucionesdelSistemarinancietolos serviciosdecertificación relacionados con su implementación, siempre y cuando la misma esté basada enun certificado reconocido y tenga un código secreto qué haya sido producido por un dispositivo seguro de creación de fina, para tales propósitos podrá contratar servicios especializados. • CONSIDERANDO (4): Queasimismo el precitacloArtículo de la Ley del Sistema Financiero, disponeque los datos consignados en forma electrónica, tendrán el mismo valor jurídico que la firma manuscrita, en relación cantos consignados en papel y será admisible como prueba en juicio,debiendo valoraisecomoinstrumento público. CONSIDERANDO (5): Quea efecto de dar cumplimiento a lo estableddo en el Artículo 39, párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, situó en su portal del sitio web el proyecto denominado "NORMAS REGULADORAS DE FIRMAS'ELECTRONICAS ADMINISTRADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS", por un término de quince (15) días, a efecto de recibir obserraciones del público. CONSIDERANDO (6): Que cuando la legislación vigente requiera que para determinados actos o negocios jurídicos y financieros conste porescrito la exigencia de la fuma autógrafa, ésta quedará satisfecha jurídicamente al tener asociada una firma electrónica, para cuya implerivanación,laCornisiónNacional de Bancos y Seguros proporcionará para uso de las Instituciones Supervisadas el canal electrónico denominado Red de Interconexión Financitza. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 245 atribución 31 de la Constitución de la República; 6 y13 numerales 1),2), 4), 24), 25) de la Ley de la CornisiónNacional de Bancos y Seguros; 50 y 51 de la ley del Sistema Financiero; en sesión del 27 de febrero de 2012, RESUELVE: 1. Aprobarlas siguientes: "NORMAS REGULADORAS DE FIRMAS ELECTRÓNICAS ADMINISTRADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN1 ASPECTOS GENERALES

Articulo 1

Objeto. Las presentes Normal; tienen por objeto la regulación de las firmas generadas bajo la denominada "Infraestructura de Firma Electrónica" (IFE), cuya propiedad y administraciónlecorresponde ala Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), utilizada por las Instituciones Usuarias del Sistema de Interconexión Financiera. Esta norma comprende el régimen de acreditación y supervisión de la autoridad de certificación y de las autoridades de registro o Verificación, reconociendo la variedad de las modalidades de firmas electrónicas, las garantías que ofrecen, los niveles de seguridad y la heterogeneidad de las necesidades de sus potenciales usuarios.

Articulo 2

Alcance de las Normas. Las presentes normas aplican a la utilizaciónde fimias electrónicas que se generen dentro de la IFE, conforme a lo establecido mal artículo anterior, así trono a lospactos, convenios, servicios o políticas que acuerde la CNBS con terceras partes que incluyan firmas electrónicas generadas por la IFE.

Articulo 3

Régimen de Servicios de Certificación y Firmas electrónicas. La prestación deservidos de certificación, así como el de registro o verificación de firmas electrónicas, se Set-alón B Aviar Legales REPUBLI CA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE MARZO DEL 2012 No. 32,774 sustentará en el principio de proveer mecanismos de alta confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

Articulo 4

Definiciones. Para la aplicación de estas normas y bajo la perspectiva de la tecnología de información, deberá entenderse por: I. Autoridad de Certificación: Entidad de confianza, responsable de emitir y revocarlos ceitificados digftales, utilizados en la firma electrónica o el no repudio de transacciones, para lo mal se emplea la criptografia de claven llave pública. En este caso particular corresponde a un prestador de servicios de certificación, que será la CNBS. 2. Autoridad de Registro: Persona designada por las Instituciones Usuarias de la IFE y autorizada por laAutotidad de Certificación para identificar y autenticarlos Sujetos y con potestad para actuar en nombre deun tercero cuando corresponda. 3. Certificado Digital: Documento digital extendido por la Autoridad de Certificación qué garantiza la vinculación entre la identidad de los usuarios de la IFE y su Llave (cla"Ve) Privada 4. Cifrado: Proceso de convertirun temo plano (o en claro) a un texto ilegible, denominado texto cifrado° criptograma. 5. CNBS: ComisiónNacional de Bancos y Seguros. 6. Clave Comprometida: Una clave ha sido comprometida en aquel caso al que (aun cuando no se tenga la certeza) se supone que dicha clave es conocida por otrapersona que no es el propietario de la misma. 7.Criptografía: Arte o ciencia de cifrar y descifrar infotmación utilizando técnicas que bagan posible el intercambio de mensajes de manera segura queúnicamente puedan ser leídos por las personas a quienes van dirigidos. 8.Firma Biométrica: Captación de la firma escrita a través de dispositivos electrónicos, con el propósito de asegurarla identidad • del firmante, predestinada a ser usada en la firma de contratos, documentos, recibos, protocolos y cualquier otro documento que estimé conveniente la CNBS. 9. Firma Digital: Método criptográfico que asocia la identidad de un usuario o de un equipo informático al mensaje o documento utilizando la tecnologia PKI. • 10.Firma Electrónica: Cualquier símbolo basado en medios electrónicos, generado dentro dela IFE, utilizado o'adoptado por alguien, con la intención precisa de vincular, autenticary garantizarla integridad de un documento electrónico o un mensaje de datos cumpliendo todas o algunas características deunafurnamanuscrita. 11.Firmante: Corresponde al usuario dela IFE que genera una Firma Electrónica sobre los datos. 12.IFE: Infraestructura de Firma Elecarónica de la CNBS. 13. Infraestructura de Llave (clave) Pública (PKI): Combinación de hardware, software, organizaciones, prácticas y procesos, creada con el propósito de administrar políticas, Certificadcsy Llaves. 14.Interconexión Financiera: Enlace de redes informáticas individuales (cada una de las cuales conserva su identidad) para formar una red interconectada. Los servidores de las diferentes Instituciones del Sistema Financiero Nacional se conectan a través de Redes de área extensa (WAN). Pudiendo aceedera registros de diferentes máquinas para el intercambio de información. 15.Llave Publica: Parte pública de un par de llaves asimétricas utilizadas para el cifrado en el envío de mensajes, la que se utilizará para la verificación de las fumas digitales o paracifrar los mensajes que se envíen al propietario de la llave privada. 16.Llave Privada: Parte secreta de un par de llaves asimétricas utilizadas para el cifrado en el envío de mensajes, ésta corresponde ala llave quepertenece exclusivamente a un usuario de lalFE. 17. Manual de Declaración de Prácticas: Marco legal y tecnológico que conlleva a laAdministración de la Infratzhuctura de Firma Electrónica (IFE) de la CNBS. 18.No Repudio: Manera de garantizar que el usuario de la IFE generador de un mensaje, no pueda posteriormente negar el envio del mismo. 19.OREE: Oficial de Registro de Firma Electrónica. SECCIÓN II DEL USO DE FIRMAS ELECTRÓNICAS Articulo S. Utilización de las Firmas Electrónicas. La utilización de las firmas electrónicas bajo el marco ele la IFE brindará seguridad a lo siguiente: La Gaceta Sección II Avism Leplel

Articulo 11

Obligaciones. La Autoridad de Certificación de la IFE tendrá las siguientes obligaciones: . a) Cumplir con la Declaración de Prácticas de la IFE. b) Cumplir las funciones dentro de los plazos señalados en la Declaración de Prácticas de la IFE. c) Informar a los usuarios de la IFE de las condiciones de emisión, uso y cancelación de los certificados de firmas digitales.. d) Controlar y mantener en estricta reserva la.clave privada utilizada para los certificados de firmas digitales que emita. e) Cancelar de forma inmediata los certificados emitidos e implementar medidas que la CNBS determine, cuando la clave privada de la autoridad de certificación sea comprometida. O Mantener un registro de. los certificados emitidos y cancelados, consignando su fecha de emisión y vigencia. g) Publicar permanente e ininterrumpidamente por los medios que considere oportuno, el historial respectivo de los certificados emitidos y cancelados. 11) Cancelar el certificado de la firma digital conforme a lo establecido en el Manual de Declaración de Prácticas de la IFE. i) Salvaguardarla oanfidencialidad de la inforrnaciónrelacionada a los solicitantesytitularesdecertificados, limitando su empleo a las necesidades propias del servicio de certificación, salvo orden judicial o pedido expreso del titular del certificado de lafinnadigital j) Brindar las facilidades necesarias al personal autorizado por la CNBS para efectos de supervisión y auditoria. k) Mantener un registro de los certificados cancelados, por un período mínimo de cinco (5) años. 1) Cumplir los términos bajo los cuales obtuvo la acreditación, así como los requerimientos adicionales que establezca la CNBS conforme a lo establecido en estas Normas. La CNBS adoptará medidas necesarias para preservar las obligaciones contenidas en las letras e), j), 1) de este artículo. SECCIÓN III DE LAS AUTORIDADES DE REGISTRO O VERIFICACIÓN

Articulo 12

Funciones. Las Autoridades de Registro o Verificacióritienen las siguientesfuncions.s: a) Identificar plenamente al solicitante dela firma electrónica mediante el levantamiento de datos y la comprobación de la. inforinaciónbrindadapor éste. b) Comunicar a la Autoridad de Certificación la aceptación y/o autorización de las solicitudes de emisión, modificación o cancelación de firmas electrónicas, según sea el caso. e) Gestionar las firmas electrónicas emitidas por la Autoridad de Certificación conforme a las presentes Normas.

Articulo 13

Obligaciones. Las autoridades de Registro o Verificación registradas, tienen las siguientes obligaciones: a)Cumplir con el Manual de Declaración de Prácticas de la IFE. b) Constatar de forma objetiva y directa la veracidad de la información proporcionada por el solicitante de la firma electrónica c) Mantener la confidencialidad de la información relativa a los solicitantes y titulares de las firmas electrónicas limitando su . utilización a las necesidades propias del servicio de registro o verificación, salvo orden judicial° pedido expreso del titular de 'afirma electrónica o del certificado. d) Recopilar únicamente información o datos personaleS de relevancia establecidosenel Manual deDeclaracióndePractiais de la TE para la emisión de las firmas electrónicas, y, e) Las regulaciones que estime pertinentes la CNBS. Articulo i4. Oficial de Registro de Firma Electrónica. Cada Institución usuaria de la IFE deberá designar un Oficial de Registro de Firma Electrónica (ORFE), (=argado de cumplir con las funciones y obligaciones de la Autoridad de Registro de su Institución, establecidas en losArtimlos 12 y 13 de la presenteNorma El OREE podrá ser la misma persona actualmente designada Sección n Avisos Legales ILESEDIr"«......." .774 para administrar los accesos a Interconexión Financiera. Adicionalmente deberá entrenarse a otra persona para que en caso de ausencia del primero le sustituya, entendiéndose que el sustituto podrá tener asignadas otras actividades y funciones que la Institución estimeamviniente,mientrasno estéensustabores desustitución.

Articulo 15

Cese de operaciones. La Autoridad de Registro o Verificación de los usuarios de la IFE, cesará sus operaciones en el marco de la IFE, tomando en consideración los Mecanismos de Resolución establecidos en el articulo 115 de la Ley del Sistema Financiero o a los mecanismos establecidos para tal fin en las Leyes correspondientes de las cuales forma parte la misma. SECCIÓN IV DELCERTIFICADO

Articulo 16

Requisitos. El interesado en obtener un certificado, deberá acreditar lo establecido en el apartado sobre Validación de Identidad Inicial que se describirá en el Manual de Declaración de Prácticas de la IFE.

Articulo 17

Vigencia. Cada certificado tendrá una vigencia y fecha de finalización que se indicará en cada certificado, de ' conformidad con lo establecido para tal finen el Manual de Declaración de Prácticas de la IFE, a excepción de lo dispuesto en el Artículo siguiente de las presentes normas.

Articulo 18

Suspensión y revocación. La suspensión o revocación de un certificado debe realizarse observando las causales y los procedimientos establecidos en el Manual de Declaración de Prácticas de la IFE. SECCIÓN V DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

Articulo 19

Firmas Electrónicas. Las firmas Electrónicas (tanto digitales como biométricas) que tengan la validez y eficacia a que se refiere el artículo 7 de estas Normas, son las que genere la IFE.

Articulo 20

Características. Las, características mínimas de la firma electrónica generadabajo lalFE son las siguientes: a) Es exclusiva del titular de la firma electrónica y de cada mensaje de datos firmado por éste. b) Tanto la firma como el mensaje firmado son cifrados, utilizando mecanismos sólidos de críptografia. •c) Está añadida o asociada lógicamente al mensaje de datos de tal manera que es posible detectar si la firma electrónica o el mensaje de datos fue alterado. d) Su generación está bajo el control exclusivo del titular de la fuma electrónica e) Es susceptible de ser verificada.

Articulo 21

Funciones. Dadas las características señaladas en el articulo anterior, técnicamente la firma electrónica debe garantizar que a) Finumsajededatos fue enviado yfinmado poreltituLar de la firma electrónica. b) El mensaje de datos no ha sido alterado después que el remitente lo envió. e) Como consecuencia de los dos literales anteriores, el titular de la firma electrónica no puede repudiar o desconocer un mensaje de datos que ha sido firmado electrónicamente usando la IFE, dado que ésta se mantiene bajo su control exclusivo; salvo que demuestre ante autoridad competente, que fue utilizada sin su autorización por terceras personas.

Articulo 22

Del titular. Dentro de la IFE, la responsabilidad sobre los efectos jurídicos generados por la utilización de una firma electrónica corresponde al titular dela fama Tratándose de personas naturales, éstas son titulares de las firmas biométricas, del certificado y de las firmas digitales que se generen por esta persona natural. En el caso de personas jurídicas, son éstas los titulares del certificado y sus representantes santos titulares de la firma digital y delafinnabiométrica.

Articulo 23

Obligaciones del titular. Las obligaciones del titular de la firma electrónica son: a) Entregarinformaciónverazbajo su responsabilidad. b) Observar las condiciones establecidas para la utilización lógica y fisica de firmaabiomaricas, fumasdigitalesy certificados. e) Generar la clave privada y firmar digitalmente mediante los B. lV La Gaceta procedimientos señalados por el Manual de Declaración de Prácticas de la IFE. d) Mantener el control y la reserva de la clave privada bajo su responsabilidad. e) Actualizar permanentemente la información brindada a la Autoridad de 'Registro o Verificación, asumiendo responsabilidad por la veracidad y exactitud de ésta. f) En caso de que la clave privada quede comprometida en su seguridad, el titular debe notificarlo de inmediato al OREE de su Institución para que revoque dicha clave.

Articulo 24

Invalidez.Una firma electrónica generada bajo la IFE pierde validez si es utilizada: a) Para fines distintos para la cual fue extendida. ' b) Cuando el certificado haya sido cancelado conforme a lo establecido en el Artículo 18 de la Sección IV del Certificado de estas normas. ' SECCIÓN VI DEL CIERRE DE LAS OPERACIONES

Articulo 25

Del cese de operaciones. La IFE cesará sus operaciones, cuando así lo disponga la CNBS y mediante resolución que esta atina

Articulo 26

Del Plazo del cese de operaciones. De conformidad a la LeydeProcedintientoAdministrativo, la CNBS establecerá el plazo legal mediante el cual la IFE, notificará tanto a aquéllacomoalostitularesdecertificadosde firmasdigitalesyfirmas biométricas el cesada susactividades.

Articulo 27

Del Procedimiento de publicación. La CNBS determinará el procedimiento de publicacióna seguir en el cesada operaciones de la !FE., de conformidad a lo establecido en el Manual Declaración de Prácticas de la IFE.

Articulo 28

De la Cancelación las firmas electrónicas al cese de operaciones. La CNBS cancelará los, certificados y firmas biométricas emitidos por la IFE cuyas operaciones hayan cesado, consignandoddia, hora, minuto y segundo en que ocurrió el cese de ésta. Quedando en desuscilautilización dalos mitificados y firmas biométricas emitidos dentro y durantesus operaciones. captruw w LNFRACCIONESYSANCIONES SECCIÓN ÚNICA

Articulo 29

Infracciones y Sanciones. El incumplimiento á las disposiciones contenidas en las presentes Normas, serán sancionadas de conformidad con el marco legaly normativo sobn: sancionesvigente. CAPITULO DISPOSICIONES TRANSITORIASYFINALES SECCIÓN ÚNICA

Articulo 30

Plazo de Adecuación. La CNBS mediante resolución motivada brindará las instrucciones necesarias a fin de quelas instituciones usuarias de la Red de Interconexión Financiera programen los planes necesarios a fin de adecuarsealas presentes normas.

Articulo 31

Efectividad ea la Utilización de las Firmas Electrónicas. T'idas las comunicacionesquehasta el momento se tramiten enpapel común entre la CNBS y los usuarios a los que se refiere el Artículo I° a partir de la fecha de publicación de las presentes Normas en el Diario Oficial La Gaceta, se realizarán de manera electrónica utilizando la IFE.

Articulo 32

Casos no previstos. Enlodo lo no previsto en estasNormas, seestará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.

Articulo 33

Vigencia. Las preSentes Normas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2013. 2.Instruir ala Gerencia dehdbusáticaque en la planificación de sus actividades, deberá incorporar la capacitación al personal de las Instituciones Supervisadas, una vez Certificada la Infraestructura de la Firma Electrónica administrada por la CornWnNacionaldeBancos y Seguros. 3. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, la presente Resolución para los efectos que correspondan. 4. Las presentes Normas deberán publicarse anal Diario Oficial "La Gaceta". CARLOS ROBERTO ORTEÓAIVIEDINA Asistentede Secretaría 16 M. 2012. Sección B Avisos Legales AVISO Al público y comercio en general, para los efectos de ley, se hace saber que mediante Instrumento Público número ocho (08) autorizado por el Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro, el dieciséis (16) de febrero do 2012, y conforme lo autorizado por el DireMorio del Banco Central de Honduras, mediante resolución número 342-912011, de fecha primero (01) de septiembre de 2011,1a Sociedad INTERAMERICANA DE SEGUROS, S.A. (FICOHSA SEGUROS), modificó las cláusulas quinta, sextay octava de la Escritura de Constitución, así como los Artículos 18, 27 y 28 de sus Estatutos Sociales, referentes al aumento de su capital social de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L. 385,000,000.00), con que actualmente cuenta a CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L 423,500,000.00), y a las disposiciones en materia de gobemabilidad corporativa de las Instituciones del Sistema Financiero. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de marzo de 2012 JUNTA DIRECTIVA 27 M. 2012 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la Sociedad PERIÓDICOS Y REVISTAS, S. A. de C. V. (PYRSA), para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se verificará en las oficinas de la Empresa, en esta ciudad, localizada en la carretera que conduce al Primer Batallón de Infantería, el día viernes 20 de abril del dos mil doce, a las doce del día, para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda: • I. Lectura, discusión, aprobación o modificación del acta anterior. 2.Discusión, aprobación o modificación del balance después de oído el informe del comisario y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 3. Nombramiento o revocación en sn caso de los administradores y del comisario. 4.Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y el comisario. De no reunir el quórum de Ley en la fecha indicada, la Asamblea se verificará el día siguiente en el mismo lugar y hora con los accionistas Mie concurran. Comayagaela, M.D.C., 20 de marzo del 2012 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 27 M. 2012 CONVOCATORIA AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del articulo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha dieciséis de noviembre del dos mil once, interpuso demanda ante esta judicatura la Abogada TANIA JACQUELINE MARTÍNEZ PALMA, en su condición de apoderada legal de SEGUROS HSBSC HONDURAS, S. A., con orden de ingreso número 503-11, en contra del Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, contraída a solicitar que se de- clare la nulidad de un acto administrativo por ser ilegal. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento que se declare el pago de darlos y perjuicios. Suspensión delActo impugnado. Condena en Costas. Se acredita representación. Habilitación de días y horas inhábiles. Relacionado con la Resolución SS número 701/15-04-2011 de fecha 15 de abril del año 2011, emitido por La Comisión Nacional de Bancos y Seguros y ratificada mediante Resolución SS No. 1555/07-09- 2011. MARCELA AMADOR 1 ~DORE SECRETARIA 27 M. 2012 El Consejo de Administración de ARROZ, S. A. DE C. V, de este domicilio, por este medio se permite convocar a todos sus accionistas, para que concurran a la Asamblea Ordinaria, que se reunirá en las oficinas de Compañía Azucarera Hondureña, S. A., sita en Búfalo, Villanueva, Cortés, a las 8:30 de la mañana del día miércoles 18 de abril de 2012, para tratar asuntos de carácter ordinario como sigue: 1.Lectura del informe da Consejo de Administración. 2. Lectura del balance General y del Cuadro de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2011. 3.Informe del Comisario. 4.Aprobación o Modificación del Balance y demás cuadros. 5. Declaración de Dividendos si procede. 6.Elección del Consejo de Administración. 7, Elección de Comisario. 8. Asignación de emolumentos. Si por falta de quórum no se celebra dicha Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente, ala misma hora y en el mismo lugar. con los accionistas que concurran. Santa Matilde, Villanueva, Cortés, 19 de marzo de 2012 Ing. Sergio Solis D. Secretario • 13. al 27 M. 2012 IM=1- a. Seccion "B" Comisión Nacional de Bancos y Seguros "RESOLUCIÓN SB No377/12-03-2012.: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dictar las normas que se requieran para msisar, verificar, controlar, sigilary fiscalizar las instituciones supervisadas, lo mismo que las nomuts prudencialea que deberán cumplir dichas instituciones, pando cual se basará enta legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (2): Que mediante Resolución SH No.748/27-04-2011,1a Comisión Nacional de Bancos y Seguros re fortn las "NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LACARTERACREDMCIA". CONSIDERANDO (3): Que es necesario que las instituciones supervisadas evalúen y clasifiquen sus activos crediticios de acuerdo a la evaluación periódica del riesgo y a las probabilidades de recuperación que presenten con el propósito de determinar y cubrir las pérdidas <esperadas. CONSIDERANDO (4): Que para la aplicación de las Normas antes referidas, es procedente actualizar el registro y clasificación crediticia de los créditos refinanciados, para que guarden relación con las estructuraciones de pago y los flujos de efectivo de los deudores, así como actualizar la tabla de descuento de garantías. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 38 de la Ley del Sistema Financiero; 55 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 26 de la Ley de Tarjetas de Crédito; 38 de la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican aActisidadesFinancieras; 13, numerales 1),2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en sesión del 12 de marzo de 2012; RESUELVE: I. Reformar los numerales 7.1.3,7.1.4 y el Anexo No. 2, Inciso 4 Descuentos al valor de los avalúos, Tabla de descuento, de las NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA aprobadas mediante Resolución SB No.748/27-94-2011. 2. Incorporar las reformas al texto de las referidas Normas y sus Anexos yen consecuencia, transcribir las mismas de la siguiente manera: NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA Aspectos Generales • El objetivo dejas presentesNonnas es establecer procedimientos para que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, evalúen y clasifiquen el riesgo asumido, a efecto de determinar la razonabilidad de las cifras presentadas en sus estados financieros, constituyendo oportunamente las reservas requeridas. Los procedimientos que aquí se establecen buscan clasificar los activos crediticios según el riesgo asumido y el grado de deterioro de las operaciones de crédito, incluyendo aquellos créditos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos bajo distintas formas de administración, aun cuando no estén reflejados en los estados financieros de las Instituciones sujetas a las presentes normar Para las instituciones supervisadas a que se hace referencia, la clasificación de créditos constituye una herramienta valiosa en la administración de su cartera de préstamos y es un elemento fundamental en el finjo de información para lato= de decisiones. Los principales criterios a observar son los siguientes: Créditos Comerciales Son aquellos créditos otorgados a personas naturales o jurídicas, orientados a financiar diversos sectores de la economía, tales como el agropecuario, industrial, turismo, comercio, exportación, minería, construcción, comunicaciones y otras actividades financieramente viables. Estos créditos se subdividen en Grandes Deudores Comerciales, Pequeflos Deudores Comerciales y Microcrédito, según el endeudamiento total que mantengan con las Instituciones sujetas a las presentes Normas, considerando asimismo, las obligaciones del mismo deudor, provenientes de fideicomisos o carteras en administración. 1.1. Grandes Deudores Comerciales 1.1.1. Definición Para efectos de estas Normas,'se denominarán como Grandes Deudores Comerciales: A los deudores con endeudamiento de créditos comerciales, que representen el seis por ciento (6%) o más del capital mínimo vigente establecido para los bancos, mismo que deberá computarse considerando las obligaciones pendientes de pago en la totalidad de las instituciones sujetas a las presentes Normas. Para efectuar el cálculo del endeudamiento comercial total se utilizará la información disponible en la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante la Comisión. El cómputo del porcentaje a que se refiere el párrafo primero, deberá establecerse mediante la sumatoria de las obligaciones directas y contingentes donde existan, incluyendo las obligaciones de todo el grupo económico a que pertenezca el deudor, si fuera el caso. Los Grandes Deudores Comerciales que durante seis (6) meses consecutivos mantengan un endeudamiento total inferior al 6% del capital mínimo vigente establecido para los bancos deberán ser tratados como Pequeños Deudores Comerciales. 1.1.2. Criterios de Clasificación La administración del riesgo de los créditos otorgados a Grandes Deudores Comerciales requiere suficiente información y un continuo seguimiento perla complejidad que suelen presentar estas operaciones. La evaluación del riesgo, se basará en el análisis de una serie de características del deudor, así como, de ciertas particularidades de los diversos tipos de créditos, considerando en su aplicación el orden de los cuatro (4) factores de clasificación siguientes: capacidad de pago, comportamiento histórico de pago, garantías que respaldan los créditos y entorno económico. a) Capacidad de Pago del Deudor Constituirá el factor principal para evaluara los Grandes Deudores Comerciales,y se medirá en función del análisis que realice la Institución (verAnexo I -C) al inicio del crédito y de las actualizaciones que efectúe como mínimo anualmente, de la situación financiera, presente y futura del deudor. Este análisis deberá tener como sustento técnico, los estados financieros principales del deudor (balance general, estado de resultados y flujo de caja), los que deberán haber sido auditados por firmas ' independientes registradas en la Comisión o auditados por firmas extranjeras cuando se trate de un deudor no domiciliado en el territorio nacional, mismos que deberán ser confiables y comprensiblespara la entidadprestamista, de conformidad con el Anexo 1-A, numeral 2, Sección Financiera. Los flujos de caja y estudios de factibilidad de los nuevos proyectos a financiar, deberán tener bases de sustentación y supuestos, suficientes y razonables. b) Comportamiento de Pago del Deudor Constituirá el segundo factor a evaluar y se refiere al historial de pago del deudor en relación con el cumplimiento oportuno de sus obligaciones (monto adeudado que es igual al capital más los intereses correspondientes), tanto en lapropia institución como en el resto de las instituciones supervisadas. Se determinará, estableciendo sí el deudor paga oportunamente sus créditos, refinancia o readecua frecuentemente sus obligaciones o cancela en algunas oportunidades toda su deuda. Para este análisis deberá considerarse el historial de pago durante al menos los últimos dos (2) años, independientemente de la fuente de infonnación utilizada. Disponibilidad de Garantías Las garantías constituyes' la firente alterna de pago de un crédito y tienen relevancia para la clasificación, después de que se hayan establecido claras debilidides en los dos (2) factores anteriores, siempre que para su ejecución y realización no se prevean dificultades u obstáculos que deterioren el valor de la garantía. Para ser consideradas como fuente alterna de pago, las garantías deben poder ser ejecutadas y realizadas en el corto plazo. Las garantías se considerarán por el valor que se les haya asignado en avalúoefectuado porprofesional debidamente registrado en laComisión, o bien, con el valor de la factura de proveedor reconocido o su precio de venta de realización rápida, dependiendo de su naturaleza, cuando corresponda. Los criterios de valorización de las garantías para efectos de clasificación de la cartera de créditos, se detallan en el Anexo 2 que forma parte integral de las presentes Normas. Entorno Económico Las condiciones y perspectivas del mercado o sector en que se llevan a cabo las actividades comerciales o productivas del deudor deben ser tomadas en cuenta en la asignación de categorías a los Grandes Deudores Comerciales. Se debe analizar la posición estratégica de un deudor en 911mercado o rubro (utilizando criterios tales como dependencia de un solo producto o proveedor, demanda decreciente, productos substitutos, obsolescencia tecnológica, entre otros). El análisis conjunto de los cuatro (4) factores mencionados (capacidad de pago, comportamiento de pago, garantías y entorno económico), debidamente ponderados, permitirá clasificar la totalidad de las obligaciones de los Grandes Deudores Comerciales en una de las cinco (S) categorías de riesgo que se señalan en el numeral 1.1.3., siguiente. 1.13. Categorías de Clasificación, Descripción y Características Las categorías de clasificación que deberán utilizar las instituciones supervisarlas en el proceso de evaluación de su cartera de créditos, son las siguientes: c) Sección 13.111d1 Sección a Avisos I,egafes lini=1---WURLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE MARZO DEL 2012 No. 32,787 Categoría Nombre I Créditos Buenos II Créditos Es•ecialmente Mencionados III Créditos Bao Norma IV Créditos de Dudosa Recu • ración V Créditos de Pérdida • e) • • La descripción de cada una de las categorías señaladas, es la siguiente: a) Categoría I — Créditos Buenos Cuentan con información completa y actualizada sobre el crédito, de acuerdo al Anexo 1-A, y con un análisis de la capacidad de pago del deudor, que demuestre une. adecuada solvencia, conforme al Anexo 1-C y acredite suficiente capacidad de generar excedentes para cumplir las obligaciones. Asimismo, el cumplimiento del plan de amortización de las deudas no ha presentado modificaciones que se deriven en problemas de capacidad de pago del deudor. Almas características identificable¿deeStos créditos son las siguientes: Al día en la amortización de sus préstamos, atrasos eventuales de hasta treinta (30) días; • Empresa con situación financiera y resultados satisfactorios de acuerdo a sus principales indicadores inanciems(liquidez,rentabilidady bajo apalancamiento); Flujo de Caja suficiente para hacer frente a sus obligaciones; La información fmancieraque sustentael análisis deriesgo del deudor, debe corresponder al cierre del ejercicio fiscal más reciente, estar auditada y tener un máximo de seis (6) meses de antigüedad; La empresa cuenta con mercado, razón por la cual no se prevén problemas potenciales de ventas, evidenciado en el volumen y comportamiento de las ventas; No presenta problemas laborales de relevancia que puedan afectar significativamente su situación financiera, segun quede evidenciado en el informe del auditor externo; Y, Su viabilidad de permanecer en el mercado presenta un riesgo bajo, evidenciado en un estudio de mercado que puede ser propio, del gremio al que pertenece, de institución especializada o de entidad pública competente. b) Categoría 11 — Créditos Especialmente Mencionados Se trata de créditos que presentan algún grado de incumplimientoen las condiciones originalmente pactadas por deficiencias en la situación financiera del deudor, y no cumplen con alguna de las características de la Categoría I —Créditos Buenos. Dicho incumplimiento se manifiesta generalmente en atrasos en los pagos como consecuencia de situaciones que afectan negativamente al deudor, pero que tienen un carácter más bien ocasional que permanente. Muestran debil.dades, que si no son corregidas oportunamente, deteriorarán su condición y podrían afectar económicamente ala institución en el futuro. Algunas características de estos créditos son: Atrasos ocasionales en la amortización de cuotas (de 31 a 90 días de atraso); La información mínima referida en el Anexo] -A se encuentra desactualizada o incompleta; El análisis de crédito del deudor no está actualizado o no está elaborado de acuerdo a las especificaciones del Anexo l-C; Empresa que presenta problemas ocasionales de liquidez; Aunque positivo, el margen de utilidad es menor al promedio del sector, . El flujodecajano cubre el autofinanciamiento y reinversión del capital de trabajo; Sobregiros ocasionales para el pago de obligaciones; Estructura de cuentas por cobrar e inventarios superior a lo históricamente observado; Excesiva dependencia de un solo producto o proveedor, y, Cambios en el mercado que puedan afectar la posición financiera del deudor. Categoría III—Créditos Bajo Norma Los préstamos clasificados en esta categoría, presentan debilidades de solvencia y de capacidad de pago del prestatario, con lo cual se arriesga la recuperación de la deuda. Algunas características de estos créditos son las siguientes: Atrasos en la amortización de cuotas (de 91 a 180 días); Deudores cuyos antecedentes financieros son insuficientes para determinar la capacidad de pago y el origen de los recursos; Deficiente situación financiera del deudor, reflejada en los indicadores de rentabilidad, pérdidas de operación,' liquidez y otros, determinados de acuerdo al tipo de industria en donde opera; Flujo de Caja insuficiente para cubrir el pago del principal más intereses; Sobregiros recurrentes para el pago de obligaciones; Discrepancias entre el programa de pago de los créditos y las disponibilidades financieras del deudor, Inversiones en activos fijos financiados con Créditos de corto plazo; Dificultades de competitividad y debilidades tecnológicas que afecten las ventas y reporten riesgos operacionales B. I/ • • I=1 REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAI Sección 11 A, nos L,,.t,, M.D.C., 31 DE MARZO DEL 2012 No. 32,787 que no puedan ser enfrentados por el flujo de caja de la empresa; Deterioro del sector económico en que opera el deudor, sin que la empresa cuente con un plan de contingencia que le proteja de los impactos financieros; • Falta de apoyo financiero y económico de los propietarios de la empresa; y; Reiterados incumplimientos contractuales. d) Categoría IV— Créditos de Dudosa Recuperación Un dedito clasificado como de dudosa recuperación tiene las debilidades inherentes a uno clasificado como bajo norma, con la característica adicional de que lasdebilidades hacen que el cobro o la liquidación total, en base a los datos, condiciones y valores existentes, sea altamente dudoso y la probabilidad de Pérdida pueda llegar a ser muy alta; no obstante, que ciertos factores o cambios tales como consolidación o refinanciamientode la deuda, inyección de,capital, garantías adicionales, puedan incidir positivamente en la recuperación del monto prestado. Algunas características adicionales son las siguientes: Atrasos en la amortización de cuotas (de 181 a360 días); Inexistencia de la información referida en el Anexo I-A; Deterioro en su posición financiera, que indica debilidades en la administración y sistema de control interno; Incapacidad para cumplir obligaciones de corto plazo en los plazos negociados; Ingresos insuficientes para cubrirel saldo adeudado, según el plan de pagos convenido; • Sobregiros permanentes para el pago de obligaciones; Resultados operacionales negativos; • Empresa técnicamente quebrada; Pérdidas de varios periodos, que han deteriorado el patrimonio del prestatario; Incrementos desproporcionados de sus deudas con la institución supervisada u otros acreedores; • Persistente deterioro económico del sector eh que opera el deudor; Cuotas de amortización de sus obligaciones crediticias rnenóres a las cuotas pactadas; Distribución de utilidades o retiros de capital que limitan severamente su solvencia yio capacidad de pago; • Situación de iliquidez que conlleva a un estado de suspensión de pagos; • Venta o realización de activos productivos para continuar como negocio en marcha; La cancelación parcial de las obligaciones depende de la liquidación de las garantías; • Acumulación de obligaciones fiscales o laborales; y, • Embargo de acreedores. e) Categoría Y—Créditos de Pérdida Los créditos clasificados como de Pérdida se consideran como incobrables y de tan poco valor que su continuación como activos de la institución no se justifica. Esta clasificación no significa que el préstamo no tenga absolutamente ningún valor de recuperación, sino que no es práctico ni deseable aplazar el saneamiento de este activo, aun cuando una recuperación parcial pudiera efectuarse en el futuro. Algunas de sus características son las siguientes: Atrasos en los pagos por más de 360 días; Problemas de iliquidez que afectan la amortización de sus obligaciones; Problenias para obtener financiamiento de terceros; Deterioro en los estados financieros que indique debilidades en la administración y sistema de control interno; Créditos al cobro mediante la vía judicial con escasas posibilidades de recuperación; Completo deterioro económico del sector en que opera la empresa; Empresa con patrimonio negativo o que no aplica como negocio en 'marcha; Garantías obsoletas, de bajo valoro inexistentes; • Documentación irregular o inexistente que impide la recuperación del crédito, como por ejemplo, pagarés mal extendidos, garantías inadecuadamente constituidas en su forma legal, etc.; • Gravámenes preferentes a favor de otros acreedores, quedando un valor residual ínfimo respecto al monto de las obligaciones crediticias con la propia institución; Situaciones de fuerza mayor no cubiertas por seguros u otros recursos (ejemplo: Incendios, sabotajes, etc.); Deudor al que no es posible ubicar para hacer efectivo el cobro de la obligación; • Sobrevaloración de activos y resultados, o existencia de pasivos no contabilizados que afecten significativamente al patrimonio de la empresa; • Existencia de situaciones fraudulentas que dificulten fuertemente la recuperación de los créditos; y, • Desviación de los fondos provenientes de los créditos otorgados a destinos diferentes a los declarados; imposibilitando apreciar el verdadero riesgo y, por ende, la efectiva recuperación de los créditos. Criterios para la Constitución de Reservas Para efectos de constitución de reservas de los Grandes Deudores Comerciales, se aplicarán los porcentajes de reserva señalados en la Tabla 1 de la siguiente manera: Categorías I y 11: Los porcentajes de reservas se aplican sobre el monto adeudado. Categorías III, IV y V: Los porcentajes de reserva se aplican sobre la diferencia entre el monto adeudado y el valor de avalúo de las garantías neto del descuento contenido en el Anexo 2. No obstante, dichas reservas no pueden ser inferiores a los porcentajes mínimos aplicados sobre el monto adeudado, así: 15% para la Categoría 111, 40% para la Categoría IV y de 60% para la Categoría V. 1.1.4 a) b) Sección 11 os legales Tabla 1 Categoría Rango de días de Mora . Reservas Garantías hipotecarias Otras Garantías I Hasta 30 días Hasta 30 días 0 75% II De 31 a90 días De 31 a60 días • 4% III De 91 a 180 (Has De 61 a 90 días 25% IV • De 181 a 360 días De 91 a 180 días 60% V Más de 360 dial Más de 180 días 100% a) b) Los rangos de días de mora que se indican en cada una de las categorías de clasificación de la Tabla 1, es una condición que no justifica por sí sola la clasificación definitiva del deudor. Predominan sobre este factor el análisis de la capacidad de pago y la disponibilidad de información, salvo que por días de atraso la categoría resultante sea de mayor riesgo. Si un deudor mantiene más de un crédito en este segmento, todos ellos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado para lo cual, deberá considerarse la fecha de la cuota en mora más antigua. 1.2 Pequeños Deudores Comerciales 1.2.1 Definición Crédito concedido a personas naturales o jurídicas, para financiar actividades productivas, comerciales o de servicios, que no es considerado Microcrédito ni Gran Deudor Comercial. Para estos efectos las instituciones supervisadas separarán la cartera de este segmento en: 1) créditos con garantías hipotecarías sobre bienes inmuebles y/o créditos con garantía sobre depósitos en la propia Institución y 2) Créditos con otras garantías. La institución deberá mantener completos y actualirados los expedientes de Pequefios Deudores Comerciales según lo establecido en el anexo 1-A. • Los Pequeños Deudores Comerciales que durante seis (6)mesesconsecutivos Mantengan unendeudarnientototal mayor al 6% del capital mínimo vigente establecido para los bancos deberán set-tratados como Grandes Deudores Comerciales. En estos casos, la institución supervisada debe complementar la información requerida en el anexo No.1-A, y el análisis de riesgo debe ser realizado con base en estados financieros auditados del cierre fiscal siguiente, en el cual cumple con el criterio de gran deudor comercial. 1.2.2 Criterios de Clasificación Los créditos correspondientes a Pequeños Deudores Comerciales se clasificarán por morosidad siguiendo las categorías de riesgo que se detallan en las Tablas 2 y 3 según correspondan a Pequeños Deudores con Garantía Hipotecaria sobre bienes inmuebles o con garantías sobre depósitos en la propia Institución y con otras garantías. 1.2.3 Categorías de Clasificación y Criterios para la determinación de Reservas para Pequeños Deudores Comerciales con Garantías Hipotecarias sobre Bienes Inmuebles y/o Pequeños Deudores con Garantía sobre Depósitos en la propia institución Para efectos de categorías de clasificación y constitución de reservas de estos deudores, se aplicarán los lineamientos de mora y porcentajes de reserva señalados en la Tabla 2 de la siguiente manera: Categorías I y 11: Los porcentajes de reservas se aplican sobre el monto adeudado. Categorías III, IV y V: Los porcentajes de reserva se aplican sobre la diferencia entre el monto adeudado y el valor de avalúo de las garantías neto del descuento contenido en el Anexo 2. No obstante, dichas reservas no pueden ser inferiores a los porcentajes mínimos aplicados sobre el monto adeudado, así: 15% para la Categoría 111, 40% para la Categoría IV y 60% para la Categoría V. Tabla 2 Categoría Nombre Días de Mora Reservas 1 Créditos Buenos Hasta 30 días 0.75% II Créditos Especialmente Mencionados De 31 a 90 días 4% III Créditos Bajo Norma De 91 a 180 días . 25% IV Créditos de Dudosa Recuperación De 181 a 360 días 60% V Créditos de Pérdida Más de 360 días 100% Secciim II Mises Legales 11~ Diseño No. 2 RESUMEN DE RESERVAS PARA LA CARTERA CREDITICIA (Cifrasen Lempiras) Institución: Información Correspondiente al: TIPO DE CARTERA MONTO DE RESERVA REQUERIDA • rriliditns romoovricolet Grandes Deudores Comerdales Pequeños Deudores Comerciales Hipotecarios y/o Depósitos en la Institución Pequeños Deudores Comerciales con Otras Garantías Microcrédito Crédlicatie.Consuros Otorgados Mediante Tarjetas de Crédito Resto de Consumo con periocidod mayor o igual a 30 dios Resto consumo con perioddad menor a 30 días Ctádltns~danda TOTAL RESERVA REGISTRADA EN BALANCE SUFICIENCIA (INSUFICIENCIA) • Corresponde a la Reserva detallada en la última columna de los Diseños No. 3 al 7. Elaborado pon Firma Autorizada: Seerion 11 Avisos Legales La Gaceta Diseno No. 3 • CLASIFICACIÓN DE CARTERA DE GRANDES DEUDORES COMERCIALES (Cifrasen Lempiras) Institución: Información Comssponarente Categoría: Porcentaje de Reserva Requerida zX . VE K.„ .¿,,,,h;0,-- Desalar por nombre TOTAL ' Se deberó llenar un diseño por cado categoría de clasifIcackSo. Rol:orado por Rano Autorizada; Neeeiño, li .Who, Le Ell REp RUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE MARZO DEL 2012 No. 32,787 Diseno No. 4 CLASIFICACIÓN DE CARTERA PARA PEQUEÑOS DEUDORES COMERCIALES (Cifres en Lempiras) Información Coropponellent• CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA V/0 CON GARANTIA CAT113"11 NOWERCI OS OPERACIONES , *LO" II III IV V TOTAL .L:WM1114.'°1YLCO?!°1: ... II III IV y TOTAL Elstondo por. %Tila Autorizada. Diseño No. 5 CLASIFICACION CARTERA DE M/CROCREDITO (atrae en Lempiras) InstilláPOre Información Corresponoltonieol: PI .., , 1 1-loPo O cros II Do 9p 30 Pta. III Do 31 a 60 ~4 iv Do 61 a 120 días V Mes Po '1?0 Pía, TOTAL ElotProdo por Rana Autorlzoclo: CATEGORÍA DiAs DE MORA' OPERACIONES SALDO'', RESERVAS''' Hasta 30 días De 31 a 60 días De 61 a 90 días De 91 a 120 dios Más de 120 dios II IIi IV V TOTAL aM=1 REPUBL1CA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE MARZO DEL 2012 No. 32.787 Sección 11. .Uisos Legales Diseño No. 6 CLASIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS PARA CONSUMO (Cifrasen Lernpiras) Institución: Información Correspondiente d: Otorgados Mediante Tarjetas de Crédito Resto de Créditos de Consumo con periodicidad mayor o Igual a treinta días CATEGORÍA . DIAS DE MORA;' So DE . -. ,. ' -, '- ' SALDO RESERVAS „ . I Hasta 30 días II De 31 a 60 das In De 61 o 90 días IV De 91 a 120 días V Más de 120 das TOTAL Resto de Créditos de Consumo con oeriodI CATEGORÍA . OLAS DE MORA ‘ ' , ' NC1/4 DI ' - OPERACIONES ALDO RESERVAS Hasta 8 dios II De 9 a 30 días III De 31 a 60 días IV De 61 a 120 días y Mas de 120 das TOTAL Elaborado pon Rrma Autorizada: B. ES tatioDen oriecuPtEADDI•1 2E0101 E0v•ErE Atc...1•1•3• par B....q.dsamOn Ferm•mo Sección B hos Legare, WEE1 REPUBL1CA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE MARZO DEL 2012 No. 32,787 Diseño No. 7 CLASIFICACIÓN DE CARTERA CRÉDITOS PARA VIVIENDA (Cifras en Lempiras) Institución: Información Correspondiente ol: , CATEGORÍA DIAS DE MORA_OPERACIONES 1 Hasta 30 dios II De 31 a 120 días ni De 121 0 180 ritos IV De 181 ci 360 cros V Más de 360 dios TOTAL Elaborado por: Firma Autorizada: owseÑo No.. MANUAL' conrrEkau wnrrtruc.ordwa EINAND160110 CUENTAS DE EALANDE AlEALIOCCY 4.10A. Al 00 00 EVEN0AAS•0 1.001{0.0110 CDDiDO 1 NOM, esrm DE LA CUENTA. 0.00.0.1.01, 01E00 1001. v NVELOCIADIOAD 0.100,0141VAeloa 610•Awroros 0.0100AIES COMEAR 1100-.••••••Arno•• hevAere Ataremoo. .0.0••••00no• IF0..10 0.0erulee vandA•E• 0110g PnAtomns 00.1.01 V 01V•0040011 PD* COSEAR 1000.0VOCE•••••p• 02A0A1./aa v 1.20,000on. E.V0•E NEsto•nox Dencs••••••••••5 y 14.00010e.n. CD•AIMONIES C-010041 • 0001, 0.1.10,0a A100.1.405 y DEED110003. NSOODADDE ••010.9.405 DEEDLE•0011NE0000001t valouvellAl DA004. INDDIECTA 0Aism.ovrsAgi v ...vA110 ..... 100 Y AvALE• 010•0A005 <ERA» 0.1100A00910 st.••••0VAL TertAL LAt.00 5E0~ &Al...NEW ••••••ALIADO 10/00 000FE DIA2119.0.0008 C.E.00DIA 0.ED/040A E. DETALLE I TOTAL Sección B Alisos Legales La Gaceta DISEÑO No. 8 -B MANUAL CONTABLE INSTITUCIONES DE SEGUROS CUENTAS DEL BALANCE ANALÍTICO Institución: Al de de (Valores en Lempiras) CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA -CARTERA DIRECTA PRESTAMOS INTERESES Y DIVIDENDOS POR COBRAR DETALLE TOTAL SUB-TOTAL CUENTAS OTRAS OBLIGACIONES " SUB-TOTAL TOTAL SALDO SEGUN BALANCE ANAUTICO SALDO SEGUN CLASIRCACION DE CARTERA 103909 106909 Reserva para Préstamos Reserva Para Préstamos Reserva Para Intereses por Cobrar DIFERENCIA En esto cuenta se incluirá las comiscares por cobrar relacionadas con la codera do créditos. " Se incluirá otras obligaciones de conformidad al numeral 6. IBeral U de las presentes Normal Sección fl Avisos Legales IZE=11 113LICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE MARZO DEL 2012 No. 32,787 DISEÑO No. 8 -C MANUAL CONTABLE OPDF CUENTAS DEL BALANCE ANALÍTICO Inslitución: Al de de olores en Lempiras) CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA CARTERA DIRECTA DETALLE TOTAL 103 PRESTAMOS, DESCUENTOS Y NEGOCIACIONES 104103 COMISIONES POR COBRAR 104104 INTERESES POR COBRAR 104203 COMISIONES POR COBRAR 104204 INTERESES POR COBRAR 401104 PRESTAMOS Y DESCUENTOS NEGOCIADOS 401204 PRESTAMOS Y DESCUENTOS NEGOCIADOS SUB-TOTAL CUENTAS OTRAS OBLIGACIONES " SUB-TOTAL TOTAL SALDO SEGUN BALANCE ANALITICO SALDO SEGUN CLASIFICACION DE CARTERA DIFERENCIA CREDITOS DE DUDOSA RECUPERACION 207101 Reserva Para Créditos Dudosos 207102 Reserva Para Intereses Dudosos En esta cuenta se incluiré las comisiones por cobrar relacionadas con la cartera de créditos. " Se incluirá otras obligaciones de conformidad al numeral 6. literal 1.) de las presentes Normas. B. •

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