Vigente
7 de diciembre de 2016 | Congreso Nacional

Resolución GE No.9112/21-11-2016 mediante la cual se reforman las Normas para la Gestión de Información Crediticia

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Resumen

Esta resolución reforma las normas que regulan cómo se gestiona la información crediticia en Honduras. Establece que los bancos y entidades financieras deben reportar mensualmente el historial crediticio de sus deudores a la Central de Información Crediticia. Permite que deudores afectados por desastres naturales o crisis públicas tengan un beneficio: si pagaban a tiempo antes del evento, su historial negativo no se revelará después de cancelar la deuda.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dictar las normas que se requieran para rev isar, verificar, controlar, vigilar y tisk-afina las instituciones supervisadas, lo mismo que las normas pridenciales que deberán cumplir dichas instituciones. en el marco de la legislación vigente y los acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (2); Que el Artículo 14. numeral 8) reformadode la Ley de la ComisionNacional de Bancos y Seguros determina que es atribución de la misma, establecer y mantener debidamente acuulizada una central de riesgos, que pennita contar con información clasificada sobre los deudores de las instituciones supentadas y poner esta información a disposición de las mismas. La Comisión autorizará la creaciónde centrales de riesgo privadas cuyo fünciorramiento será regulado por el Reglainattoqueal efecto emita la Comisión.
  2. 2.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.1047/11-06-2013
  3. 3.Que mediante nota suscrita por el Presidente de la Asociación de Hoteles Pequeños de Honduras (HOPEE) se solicitó a este Ente Regulador reformar el Articulo lo -PennanowW de Información' de la Resolución GE No. 1047/ 11-06-2013 que contiene las "Normas para la Gestión de Información Crediticia", en lo relativo a la información negativa del deudor que deberá ser revelada por tan período de dos (2) años después que el deudor cancela el total de sus obligaciones En tal sentido, el HOPEE propone que cuando la información negativa del deudor sea originada por causas ajenas a su control como desastres naturales, crisis publicas u otros acontecimientos que imposibiliten el pago oportuno de las deudas, dicha información no afecte la relación crediticia con el sistema financiero hondureño. Para estos efectos, serian los intermediarios financieros los responsables de certificar e informara la Central de Infonnacion Crediticia (C10 de aquellos deudores que han sido afectados por causas ajenas a su control y en consecuencia deberían ser sujetos de crédito aun y cuando en su momento, fueron adversamente clasificados.
  4. 4.Que derivado de la evaluación a la solieituddernerito, este Ente Regulador detenninii que es oportuno que las instituciones supervisadas. al momento de analizar el comportamiento de pago de sus deudores profundicen en las circunstancias que generan el incumplimientodesus obligaciones. considerando como atenuantes aquellos casos en los cuales, el deudor se vea afectado de manera temporal en su capacidad y componamiento de pago. Portanto, es procedente modificar el literal I)) del Articulo 16 "Permanencia de Información" de la Resolución GE No.1047/11-06-2013 que contiene las Normas para la Gestión de Información Crediticia
  5. 5.Que es atribución de la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) supervisar las actividades financieras, de seguros, previsionales. de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, haciendo cumplir las leyes. con sujeción a que en tales actividades, se respeten los derechos de los usuarios de los servicios ofrecidos por las instituciones supervisadas.
  6. 6.Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 13. numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión. verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para hielldi se basani en la legislación vigente y en los acuerdos), prácticas internacionales.
  7. 7.Que la Comisión Nacional de Bancas y Seguros ICNBS). mediante Resolución SS No.685/01-07- 2015 de techa 28 de Julio de 2015. aprobó las reformas a las Normas pina la Contratación de los Seguros por parte de las Instituciones Sopen; isadasque realizan Operaciones Crediticias. cuyo objeto ea promover la sana competencia entre las instituciones supervisadas que otorgan créditos, mediante el establecimiento de un proceso competitivo de contratación de servicios de aseguramiento para la cobertura de sus carteras de créditos, garantizando de esta formad pago de las obligaciones crediticias frente a la ocurrencia de posibles eventosque pudiesen afectar al deudor asegurado.
  8. 8.Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bananas (AHIBA). solicitó al Ente Regulador una «isionde las disposiciones contenidas en las Normas referidas en el Considerando (3) precedente, con relación a considerar para aquellos clientes que no sean objeto de aseguramiento por parte de las compañías de seguros, otro tipo de garantía como mecanismo mitigante en la gestión del riesgo crediticio. Derivado del análisis técnico efectuado por esta Comisión, se consideró como procedente ampliar las garantias reconocidas como mecanismos válidos para la mitigación del riesgo crediticio. Lo anterior, permitirá alcanzar un adecuado equilibrio entre la oferta de crédito, la gestión del riesgo crediticio y la inclusión financiera.
  9. 9.Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dictar las normas que se requieran para revisar. verificar, controlan vigilar y fiscalizar las instituciones supervisarlas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir dichas instituciones, en el marco de la legislación vigente y los acuerdos y prácticas internacionales.
  10. 10.Que el Articulo 14, numeral 8) reformado de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que es atribución de la misma, establecer y mantener debidamente actualizada una central de riesgos, que permita contar con información clasificada sobre los deudores de las instituciones supervisadas y poner esta información a disposición de las mismas. La Comisión autorizara la creación de Tent/440, 9.6(1).C. 9londurar CAL el es RF.PUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPANI. D. C. 7 DF DICIEMBRE DEI 20 6 No. 34 206 centrales de riesgo privadas cuyo funcionamiento será regulado por el Reglamento que al efecto emita la Comisión.
  11. 11.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBSj. mediante Resolución GE No.1046/11-06- 2013 aprobó las reformas al Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas, con relación a los plazos máximos de permanencia de información crediticia en las centrales de riesgo que operan en el pais.
  12. 12.Que mediante nota suscrita por el Presidente de laAsociación de Hoteles Pequeños de Honduras (HOPE' I) se solicito a este Ente Regulador reformar el Articulo 16"Pennanenciade Información" de la Resolución GE No.1047/ 11-06-2013 que contiene las "Normas para la Gestión de InthmucionCrediticia". en lo relativo a la infonnación negativa del deudor que deberá ser revelada por un periodo de dos (21 años después que el deudor cancela el total de sus obligaciones. En tal sentido, el HOPEH propone que cuando la información negativa del deudor sea originada por causas ajenas a su control como desastres naturales, crisis políticas u otros acontecimientos que imposibiliten el pago oportuno de las deudas, dicha información no afecte la relación crediticia con el sistemafinancien) hondureño Para estos efectos, sedan los intermediarios financieros los responsablis de ceniticar e informara la Camal de Información Crediticia (CIC) de aquellos deudores que han sido afectados por causas menas a su control yen consecuencia deberían ser sujetos de crédito aún y cuando en su momento, fueron adversamente clasificados.
  13. 13.Que derivado de la evaluación a la solicitud de mérito, este Ente Regulador determinó que es oportuno que las inslitueiones supervisadas, al momento de analizar el comportamiento de pago de sus deudores profundicen en las circunsuincias que generan el incumpl j'incido de sus obligaciones, considerando como atenuantes aquellos casos en los cuales, el deudor se vea afectado de manera temporal en su capacidad y comportamiento de pago. Por tanto. ks procedente modificar el Ideral b del Articulo 5 de la Resolución GE No. 1046/11-06- 2013 que contiene el Reglamento para la Autorización 3. Funcionamiento de lasCentrales de Riesgo Privadas
  14. 14.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución CiE No.441/22-04-2015 del 22 de abril de 2015, resolvió no objetar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., el proyecto de distribución de utilidades del ejercicio al 31 de diciembre de 2014, que contempla lo siguiente: a) Dividendo en efeaivo a favor de sus accionistas por un monto total de Diecisiete Millones Doscientos Noventa y Seis Mil Novecientos Setenta y Dos Lempiras con Once Centavos (1,17.296,972.11); y b) Dividendo en acciones por Veinticinco Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Lempiras con Diecisiete Centavos (L25.945.458.17 ) los que se contabilizarán en la cuenta de Aportaciones por Capitalizar. Lo anterior. fue ratificado mediante Resolución GE No.661/24- 06-2015 del 24 de junio de 2015, relativa a un Recurso de Reposición interpuesto por la Institución peticionaria contra la Resolución GE No.441 i22- 94-2015 Por otra pene. la Comisión, mediante Resolución GE. No.173/15-03-2016 del 15 de mano de 2016. resolvió no objetar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.. el proyatude disuibución de utilidades del ejercicio al 31 de diciembre de 2015, que contempla lo siguiente: a) Dividendo en efectivo por Veinticinco Millones Setecientos Setenta y 1 in Mil Ochenta y 1M Lempiras con Setenta Centavos (L25.77I ,081 70), y 1:9 Dividendo en acciones por Treinta y Ocho Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Veintidós Lempiras conCincuenta y Cinco Centavos (L38.656,62255), estos últimos que se contabilizaran en la cuenta contable Aportaciones por Capitalizar.
  15. 15.Que el anmentode capital, así como la retbrma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., derivada del mismo, fueron aproDados en el Punto 32 del Acta No.04-2016 correspondiente a la IV Asamblea General ExiaaordinariadeAccionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 29 de abril de 2016, según consta en instrumento Público No 52 del 15 de agosto de 2016. autorirado 1 al la EPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 21 DF DICIEMBRE DEL 2016 No. 218 por el Notario Nicolás García Zofra, inscrito en el Registro Mercantil de Tegucigalpa, con matricula 70198 y presentación 35674. De conformidad al acuerdo antes referido, el aumento de capital objeto de autorización por Noventa y Nueve Millones Cien Mil Lempiras Exactos (L99,100,000.001, se realizarla mediante capitalizacion de utilidades retenidas correspondientes a los años 2013. 2014 y 2015 y aportes en efectivo de sus accionistas para completar el valor nominal de las acciones.
  16. 16.Que de conformidad con su Balance General con cifras al 30 de septiembre de 2016, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., cuenta con activos totales por un monto de L8,053,586,793.72, pasivos por 17,502661095.21, así como un capital y reservas de capital de1.550,925,698.51. de los cuales L464,800,000.00 corresponden al capital pagado, 131379,339.40 a utilidades no distribuidas y L54,346,359 II a las utilidades del periodo a la fecha del balance. Por su parte. los principales indicadores financieros de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., a la misma fecha, presentan los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es Je 15.27%, total de obl igacioneskapital y reservas de capital 13.54 veces, depósitos ordinarios del pública/capital y reservas de capital 12.12 veces, reserva pan créditos e intereses dudosos/nora cartera crediticia 29.89%, mora cartera crediticia./ cartera crediticia directa 20.02%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticiadirecta 2.42%, y la liquidezmedida por la relación activos liquidos/depositos ordinarios del publico de 29.51%
  17. 17.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante informe del 18 de noviembre de 2016, señala, que al 30 de septiembre de 2016 y de acuerdo a la evaluación que se realiza con cifras al 31 de julio de 2016, no se ha determinado ajustes que impacten la solvencia de BANCO DE LOS TRABAJA LIORES, S.A., no obstante, mediante Resolución SB No.728/14-09-2016 se aprobó a la Institución Bancaria, constituir reservas para créditos de dudoso recaudo por L42,654,339.66 a más tardar el 30 de septiembre de 2017. por deterioro del crédito otorgado al cliente Diseños de Interiores y Proyectos, S de R.L. CONSI- DERANDO (7): Que BANCO DE Los TRABAJADORES, S.A registra en su balance general al 30 de septiembre de 2016, utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores por Sesenta y Cuatro Millones Seiscientos Dos Mil Ochenta Lempiras con Sesenta y Ocho Cenlavos(L64,602,080.6S) contabilizados en la cuenta 203105.02 Aportaciones por Capitalizar-En lltilidadesNo Distribuidas y Treinta y Un Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Nueve Lempiras con Cuarenta Centavos (131,779,339.40) contabilizados en la cuenta 302103 Utilidades No Distribuidas. Asimismo, a esa misma fecha la Institución peticionaria registra aportes alefectivo por Dos Millones Trescientos Sesenta Mil Setecientos Setenta y Tres Lempiras con Cuarenta y Nueve Centavos (L2,360,773.49) contabilizados en la Cuenta 203105.01 Aportaciones por Capitalizar-En electivo. Cabe señalar, que el peticionario refiere en su solicitud que durante los mases de octubre y noviembre ha recibido aportes en efectivo de sus accionistas que incrementan el saldo de la precitada cuenta, a Dos Millones Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Lempiras con Seten la y Seis Centavos (L2,784.468.7), los que sumados a las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, totalizan Noventa y Nueve Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Ocho lempiras coa Ochenta y (austro Centavos (199,165,888.84). momo queseinuestra suficiente pira cubrir el incremento de capital social objeto de autorización por 1..99.100,000.00. CONSIDERANIX/(8): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No 734/14-09-2016 emitida el 14 de septiembre de 2016, y vigente a partir de su puN en el Diario Oficial La Gaceta, el 7 de octubre del año en curso, actualonel monto de los capitales minimos de las ináituciones del sistema financiero. lijando para los bancos comerciales un capital de Quinientos Millones de Lempiras (1...500,000,000.00), ordenándose que las Instituciones del Sistema Financien, cuyo capital suscrito y pagado fuese inferior a los montos referidos en dicha Resolución, deberán acordar el mancillo necesario en Asamblea Extraordinaria deAccionifras, debiado hacerlo efectivo en un periodo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de esa Resolución. debiendo hacer efectivo al menos el cincuenta por ciento (50%)de ese incremento. dentro de los primeros doce (12) meses. En tal sentido, el incremento de capital objeto de autorización, mediante el cual BANCO DE LOS TRABAJAIX)RES, NA incrementada su capital social de L464,800,000.00 a L563,900,000.00, le permitirla a esa InstinicionBancanadarcumplimialioaltapital minimo establecido por este Ente Supervisor para los Bancos Comerciales. CONSI- DERANDO (91: Que la Dirección deAsesoria Legal. mediante dictamen del 8 de diciembre de 2016. concluyeque es del parecer porque se declare con lugar la solicitud de autorización para aumento de capital social y reforma de la Clausula Cuarta de la Escritura deConuitución y el Articulo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. CONSI- 1)EILSNDO(10): Que el análisis técnico legal realizado a las reformas planteadas a la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y el Articulo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES. S.A., derivadas del incremento de sucapiral social, objeto de autorizacion,concluyeque se enmarcan en las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia se consideran como bien hechas y conforme a derecho.
  18. 18.Que mediante Memorando GESGEME-1135/2016 de fecha 12 de diciembre de 2016, la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. incrementar su capital social de CuatrocientasSesentay Cuatro Millones Ochocientas Mil Lempiras Exactas (L464.800,000.00) a Quinientos Sesenta y Tres Millones Novecientos Mil Lempiras Exactos (1,563,900,0101.00), lo que equivale a un aumento de Noventa y Nueve Millones Cien Mil Lempiras (L99,1110,000.001, a realizarse de la siguiente manera: a) Noventa y Seis Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Veinte Lempiras con Ocho Centavos (L96.381.420.08) provenientes de utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores al 31 de diciembre de 2015, contabilizadas en las cuentas Aportaciones por Capitalizar y Utilidades No Distribuidas; y, b) Dos Millones Setecientos Dieciocho Mil Quinientos Setenta y Nueve lempiras con Noventa y Dos Centavos (12.718,579.92) mediante aportes en efectivo de los socios. El referido aumento de capital fue acordado en el Punto 3.2 del Acta No.04-2016 correspondiente a la IV Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco peticionario, celebrada el 29 de abril de 2016. De igual manera_ autorizar la modificación de la Cláusula Cuarta de la Escritura deConstitución y el Articulo 5 de los Estatutos Sociales de la Institución peticionaria, derivados del precitado incremento de capa:41Am anterior, en vista que según informe de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el peticionario no tiene ajustes pendientes que afecten la solvencia de la Institución. Asimismo, el análisis realizado a los estadoslinancieros del Banco con cifras al 30 de septiembre de 2016, revelan que esa Institución presenta una situación financiera aceptable y registra utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores por L96,381,420.08, así como aportes en efectivo de sus accionistas a esa misma techa por L2,360,773.49, que según el peticionario, se incrementaron a 1.2,784.468.76 durante los meses de octubre y noviembre del año en curso, sumando junto con las referidas utilidades no distribuidas, un total de Noventa y Nueve Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Lempiras con Ochenta y Cuatro Centavos (1.99,165,888.84), monto que resulta suficiente para cubrir el aumento de capital objeto de autorización. De igual manera. los análisis realizados a las reformas propuestas a la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y el Articulo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., concluyen que las mismas se enmarcan en la legislación vigente aplicable sobre la materia.
  19. 19.Que con fundamento en los dictámenes de la Gerencia de Estudios y la Dirección deAsesorla Legal, así como el informe de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. es procedente autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES S.A., el aumento de su capital social a Quinientos Sesenta y Tres Millones Novecientos Mil Lempiras Exactos (L563,900,000 00). así como la reforma de la Cláusula Cuarta de su Escritura de Constitución, asó como del Articulo 5 de sus Estatutos Sociales, derivadas del precitado aumento de capital.
  20. 20.Que conforme lo dispuesto en el Articulo 13, numerales 1) y 21de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, le corresponde a este Ente Supervisordictar las normas que se requieran para la revinon. verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y etilos acuerdos y prácticas internacional.
  21. 21.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resoluciones GE Nos 614/31-03-2011 y 095/15-01-2013, aprobó y reformó, respectivamente, "Lineamientos sobre Calces de Moneda Extranjera y Requerimientosde Información sobreTasasde Interés", los cuales tienen rxr finalidaddefinir la correspondencia entre las operaciones activasy pasivas que realizan las instituciones del sistema financiero en moneda extranjera.
  22. 22.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución SB No 573/25-06- 2014, aprobó el marco contable basado en las Normas Intemacionalesde InformacionFinanciera(NlIFIcombinadasain las Normas Prudenciales emitidas por este' Ente Regulador, aplicablea las Instituciones Bancarias, las Sociedades Financieras. el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda y las Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito. Este nuevo marco contable, esta en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.
  23. 23.Que derivado de la aprobación y entrada en vigencia del nuevo marco contable referido en el Considerando (3) precedente, este Ente Regulador considera procedente actualizar los rubros, cuentas o subcuentas del nuevo marco contable que serán considerados como activos y pasivos en moneda extranjera, para efectos del cálculo del calce de posición en la referida moneda.
  24. 24.Que es necesario actualizar el marco legal aplicable alas instituciones que cumplen la lindón osonomka de la intermediación financiera, con el objetivo de disponer con diferentes mecan ismos de Resolución de instituciones del sistema financiero con deficiencias administrativas, financieras y de cumplimiento al marco legal vigente, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Legislación que está contenida en el Decreto No.129-2004 del 21 de Septiembre de 2004, contentivo de la Ley del Sistema Financiero.
  25. 25.Que la complejidad de las condiciones internacionales para los negocios financieros y la formación de grupos financieros que realizan actividades de intermediación financiera, requieren de normas claras para la prevención y administración de crisis sisternicas que puedan afectar la economía nacional
  26. 26.Que la finalidad de incorporar las nuevas modalidades de Resolución es la protección de los recursos de los depositantes. confiados a las instituciones del sistema financiero, asó como promover la estabilidad financiera, la continuidad de los servicios financieros prestados, asó como las funciones de pago,/ liquidación. CONSIDERANDO. Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), como ente regulador y autoridad de Resolución, debe contar con un régimen, que le permita velar por la estabilidad financiera y la continuidad de los servicios que prestan las instituciones del sistema financiero.
  27. 27.Que para la aplicación de un proceso de Resolución debe contarse con estándares claros o indicadores apropiados que permitan guiar la decisión de la Autoridad de Resolución respecto a la viabilidad de la institución del sistema financiero y, que dicho proceso se comience en forra oportuna antes que la institución se tome insolvente y que todo su patnmomo se haya extinguido.
  28. 28.Que es importante fortalecer las instancias de coordinación dentro de la red de seguridad del Sistema Financiero Nacional, creando un órgano que integre a las instituciones de laAdministración Central y Descentralizada, relacionadas con la estabilidad financiera, así como contar con mecanismos que permitan la coordinación con otras instituciones del Estado, según sea el caso. para realizar una oportuna intervención con el fin de proteger el interés público.
  29. 29.Que de conformidad al Articulo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 4

Las autoridades competentes al tener conocimiento de hechos que contravengan disposiciones de esta Ley, deben actuar de acuerdo a lo que disponen las leyes aplicables. Incurren en responsabilidad administrativa los empleados o funcionarios del Estado que permitan, promuevan o faciliten la realización de actividades prohibidas por esta Ley o cuando impidan el funcionamiento regular del centro educativo.

Articulo 5

A los nacionales o extranjeros que participen y ejecuten la ocupación o uso irregular de las edificaciones e instalaciones educativas, que limiten o impidan el funcionamiento regular de las mismas y el acceso del personal laborante en los mismos, se les debe deducir las sanciones que en derecho corresponda, respetando todos los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República y Tratados Internacionales. La población y sus organizaciones al tener conocimiento de hechos irregulares, deben presentar sus denuncias ante la autoridad competente.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del dia de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN V1LLEDAAGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de abril de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MARLON ESCOTO '111,011 X Uní I 1 a Careta 225 21 Que se encuentre en estado de quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores o sujeto a medidas de Resolución. según lo establecido en los artículos 103, 105 y 115 de esta L. 3) , 4) 7) Que hayan fungido como directores, administradores, asesores o gerentes de una institución supervisada por la Comisión, que se haya declarado en liquidación forzosa, siempre y cuando hubieren contribuido al deterioro patrimonial de la institución, según se haya determinado en el informe emitido por la Comisión, y, La transferencia de acciones. Independientemente al porcentaje de participación del capital social transferido, es obligación de la institución del Sistema Financiero comprobar en todo momento que los accionistas reúnen los requisitos de idoneidad y honorabilidad, para lo cual también los identificará plenamente, manteniendo registros e información actualizada de cada uno de ellos, la cual debe ser remitida a la Comisión de conformidad con el Articulo 23 de esta Ley. La institución del Sistema Financiero, tiene derecho de separara uno o varios de los accionistas, en caso que les sobrevenga alguna de las causales descritas en los numerales anteriores de este Articulo". "ARTÍCULO 23.- INFORMACIÓN SOBRE LOS ACCIONISTA-S. Las instituciones del sistema financiero deben presentar a la Comisión en el mes de Enero de cada año, la lista de sus accionistas al 31 de Diciembre anterior, detallando el monto y porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, así como la existencia de gravámenes". "ARTÍCULO SI.- ALCANCE Y EFECTOS JURÍDICOS DE LA FIRMA GENERADA ATRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. La Comisión seleccionará la infraestructura que soportará la firma en formato electrónico que debe utilizarse para el intercambio de información seguraentre la Comisión y las instituciones del sistema financiero, así como para los demás fines que el Ente Regulador estime necesarios en cumplimiento de sus atribuciones y deberes, pudiendo para tales efectos. contratar servicios especializados para su implementación y/o revisiones, garantizando en todo momento la aplicación de los más altos estándares en materia de segundad de la información La infraestructura señalada en el párrafo anterior debe cumplir con las condiciones siguientes: Identificar de manera única al firmante, Que haya sido creada por medios que el firmante puede utilizar con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control, Que haya sido realizada por un dispositivo seguro de creación de firma; y, Que permita detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados La firma generada a través de medios electrónicos, utilizada para los propósitos establecidos en el primer párrafo del presente Articulo, tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y debe ser admisible como prueba en juicio, debiendo valorarse como instrumento público. Los servicios de la infraestructuraque soporta la firma en formato electronic° administrados por la Comisión, no están sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra entidad pública o privada. Lo anterior, a efecto de asegurar su independencia y capacidad tXniva, administrativa y financiera, en el taimplinuentoa lo señalado en el presente Articulo". "ARTÍCULO 84.- OBLIGACIONES. Las instituciones supervisadas por la Comisión o los accionistas que, individual o conjuntamente, ejerzan el control de las mismas, que constituyan tina entidad fiera de plaza (entidad off shore I, definida en el Articulo antenor de esta Ley, deben informarlo de inmediato a la Comisión y cumplir con las obligaciones siguientes: I u t. creta 2)...; y, ‘1111.111.11 V,t, REP(BLIC'A DE HONDURAS - TEG(ICIGAI PA M, D. C. 29 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34225 3) Presentar ala Comisión, por medio de su representante legal, en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo al formato establecido, una declaración jurada sobre si la institución, los accionistas que tienen control. Presidentes Eiecutivos y Gerentes Generales. así como las instituciones que formen parte del gnipo financiero hanconstituido o no entidades fuera de plaza (Centros Off Shore) o si tienen o no la participación accionaria en entidades fuera de plaza (Centros Off Shore)" "TÍTULO SÉPTIMO DE LA ACCIÓN TEMPRANA Y MEDIDAS CORRECTIVAS" "CAPÍTULO ÚNICO DE LA ACCIÓN TEMPRANA" procedimientos contables y de registro de operaciones, en el sisWmadecontrol interno o auditoria de la Institución que pongan en riesgo la estabilidad y solidez de la Institución o del sistema financiero, 4) Existencia de políticas de gestiónquecausen o de elementos objetivos que puedan causar de modo razonablemente previsible, undeterioro de la situación financiera o de liquidez de la Institución, tales como: un incremento desproporcionado de su nivel de apalancamiento, mora o de concentraciones de sus exposiciones u otras que la Comisión determine con bese en evidencias encontradas; 5) Existencia de riesgos que pudieran afectar o impacten I nancieramente en una Institución y que surgieren de los actos de uno o más socios, consejeros o directores o principales funcionarios, en violación dela Ley, reglamentos, resoluciones u obligaciones contractuales o perdida de idoneidad, que se traduzcan en una asociación o conductas no apropiadas y contrarias a la función corporativa de la institución: "ARTÍCULO 103.- CAUSALES DE I.A ACCIÓN 6) TEMPRANA. Las medidas correctivas de acción temprana deben aplicarse a los casos en los cuales no se configure ninguna de las causales de Resolución a que se refiere el Artículo I I5-3 de esta Ley, La Comisión debe aplicar las mismas, cuando compmebe que una Institución se encuentre en una o más de las causales siguientes 1) Incumplimiento de la legislación aplicable con relación a su actividad principal, que pudiera afectar adversamente: la gestión, los resultados, el patrimonio, los intereses de los depositantes y clientes, asi como normas emitidas por la Comisión y el Banco Central de I londuras en el marco de sus facultades, tales como lo requerido en los artículos 36, 37, 38, 43 y 44 de esta Ley; Existencia de riesgos de contagio producidos por las sociedades integrantes del grupo financiero o económico de la institución. que pongan en peligro la solvencia y viabilidad de dicha Institución v en consecuencia, los depósitos del público; y. 7) Cualquier otro hecho o conducta de la Institución que pueda causar de modo razonablemente previsible, mediante la aplicación de un métalo deanálisisque refleje una tendencia financiera negativa de la entidad o la coloque en grave riesgo de deterioro de la situación financiera, operativa. perdida de confianza, de negocios o cualquier otro caso debidamente calificado y motivado por la Comisión, que provoque inviabilidad de la entidad o perjudique los intereses de los depositantes o clientes" 2) Incumplimiento de órdenes e instrucciones emitidas mediante resol uc ion por la Comisión en relación a la legislación y regulación aplicable, que pudieran afectar adversamente el patrimonio, la solvencia y los intereses de los depositantes: 3) Existencia de debilidades en el gobierno corporativo, en los procesos de gestión y control de los riesgos. en los "ARTH:I11.0 104.- DEBER DE INFORMAR. La luna Directiva o Consejo de Administración de las Instituciones del Sistema Financiero, en aplicación de la responsabilidad contenida en el Articulo 30, numerales 8) y 14) de esta Ley, debe enviaren forma semestral ala Comisión, una declaración jurada en donde hagan constar que están debidamente informados sobre la marcha de la Institución, que conocen sus estados financieros, los cuales St` In“ I ni, 1 a fi:1cent REPI,TBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 29 DE DICIEMBRE DEI 2016 No 34 225 están respaldados por informes de laauditorio interna y el informe anual de la audrioria externa, haciendo constar que no estandentro de las causales contempladas en los artículos 103 y I I 5-B de la presente Ley y, que no existe ningún hecho que afecte la estabilidad y solidez de la Institución El incumplimiento de esta disposición, por omisión o por inexactitud en la declaración, dará lugar a la sanción de los miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de SancioneS emitido por la Comisión" "ARTÍCULO 105.- MEDIDAS CORRECTIVAS DURANTE LA ETAPA DE ACCIÓN TEMPRANA. Desde el momento en que la Comisión tenga conocimiento de que una Institución del sistema financiero se encuentre en alguna de las causales de acción temprana descritas en el Articulo 103 de esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, tiene la facultad de imponer una o más de las medidas correctivas siguientes. 1) Ordenar el cese de las operaciones que hayan dado origen a las causales indicadas en el referidoArticulo 103 o prohibir lasque puedan llegara empeorar la situaciónde la Institución, 2) Ordenar la creación de reservas, fondos o provisiones conforme a lo establecido en las normas prudenciales, 31 I _imitar o prohibir la distribución de utilidades y cualesquiera otros beneficios y ordenar que se apliquen, total o parcialmente, al aumento del capital, reservas, fondos o provisiones, hasta que se cumplan los requisitos prudenciales legales. reglamentarios o establecidos por la Comisión; 4) Ordenar, el aumento de capital de la Institución del sistema financiero y, en el caso de las sucursales de instituciones extranjeras incrementar la asignación de capital o, el requerimiento a la Institución que acredite las garantias por parte de los accionistas por el tiempo y valor que establezca la Comisión: 5) Exigir a la Institución la obtención de nuevos recursos, ya sea a través de contratación de crédito, emisión de bonos o el cambio en las condiciones de los pasivos que tiene la misma con sus miles relacionadas; 6) Limitar o prohibir la celebración de nuevos contratos de servicios o renovación de los existentes; 7) Ordenar a la Institución del sistema financiero que presente informe de auditorías externas especiales actualizadas, incluidas auditorias a sociedades relacionadas; 81 Limitar° prohibir la liberación o sustitución de garantías en perjuicio de la Institución; 9) Ordenar la restricción de la concentración o expansión de las operaciones de la Institución. 10) Ordenar el cierre o la suspensión de la apertura de sucursales, agencias y oficinas de representación, II) Ordenar la aplicación de un programa de reestructuración de pasivos o de recuperación de la cartera de créditos; 12) Prohibir, limitar u ordenar la reducción de obligaciones subordinadas; 13) Ordenar el cumplimiento de obligaciones financieras y requerir las acciones pera enfrentar una posible disminución de depósitos; 14) Ordenar la absorción de pérdidas contra cuentas pratnmonializ; 15) Ordenar la disminución de operaciones o la venta total o parcial de activos, asi como limitar o prohibir determinadas lineas de negocios, productos y cualquier otra operación que conlleve al deterioro de la Institución. 10 Requerir el fortalecimiento de procesos, sistemas. mecanismos y estrategias de gobierno corporativo, gestión y control de riesgos. procedimientos contables y de registro de operaciones, control interno o auditoria de la Institución, 17) Ordenar la presentación de un plan de reduccion de gastos administrativos; ) Ordenar la presentación de un programa de venta total o parcial, conversión o fusión de la Institución; La Gaceta RE PUBLICA DE HONDURAS EGUCIGALPA M, D e 29 DE DICIEMBRE DEI. 2016 No 34 225 19) Ordenar se realicen inspecciones o diagnósticos adicionales con propósitos especificas, 20) RequenralaJunta Directiva o al Consejo de Adminirtracian la formulación de propuestas necesarias para solucionar las deficiencias observadas, 21) Ordenar la suspensión, el cese ola sustitución de uno o más de las miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración y cualquier otra persona que funja como funcionario, comisario o asesor de la Institución. 22) Limitar o reducir la retribución o cualquier otro pago a consejeros, directores y principales funcionarios: 23) Prohibirla realización de inversionesdecapital, compromrtos materiales o pasivos contingentes, 24) Requerir la presentación y ejecución de Planes de Regularización en los plazos y con las características mencionadas en los artículos 112 y 112-A de esta Ley: 25) Ordenar a la sociedad responsable de un gnipo financiero que presente las medidas necesarias a ser aplicadas a una o más instituciones del grupo financiero, a linde evitar poner en riesgo la estabilidad financiera del grupo y de la Institución, sin perjuicio de las medidas requeridas por la Comisión a cada una de ellas: y, 26) I,a Comisión puede requerir cualquier otra medida que estime necesaria para remediar las deficiencias a las que se refieren las causales descritas en el Artículo 103 LaC omisión debe adoptar mediante resolución, lals)metlicla(s) a aplicar en base a los criterios siguientes: I) La gravedad de los hechos y circunstancias; 2) La disposición manifestada y capacidad demostrada de los organismos de dirección de la Institución para eliminar las situaciones, y, 31 El grado en que la Institución pone en peligro la disciplina de mercado y el buen funcionamiento del sistema financiero La Institución debe cumplir con la medidas correctivas en los plazos indicados en la resolución emitida por la Comisión, los cuales no pueden exceder a noventa190) días hábiles_ prorrogable por tina sola vez hasta por un periodo igual. La Comisión debe emitir su resolución de conformidad a lo establecido en su Ley" "AR'FÍCULO 109.- DEFICIENCIA PATRIMONIAL DE SUCURSALES DE INSTITUCIONES FLNANCIERAS EXTRANJERAS. Cuando la sucursal de una institución del sistema financiero extranjera presente deficiencia patrimonial, la Comisión lo comunicará a la casa matriz, pasa que subsane la deficiencia dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de dicha comunicación. La falta de subsanación dentro del plazo antes indicado, dará lugar a la Resolución conforme al Titulo Octavo de esta Ley". "ARTÍCULO 110.- DELEGADO DE LA CONIISIÓN. La Comisión, para supervisar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas o la implementación del Plan de Regularización, cuando aplique, impuestas a la Institución, nombrará a un Delegado, con facultades para: asistir a las sesiones ordinarias y extraordinariasdel ConsejodeAdministración ()Junta Directiva: vetar las decisiones que adopten los consejeros, directores o administradores de la Institución, y, ordenar la reversión o modificación de las operaciones financieras y administrativas. Las reversiones o modificaciones ordenadas por el Delegado, para asegurar el cumplimiento de las medidas conectivas o del Plan. se realizaran sin responsabilidad alguna para éste Las acciones del Delegado son de ejecución obligatoria y su incumplimiento hará responsables a las instituciones y/o funcionarios infractores conforme a las sanciones previstas en esta Ley y el reglamento correspondiente, además de considerarse como un incumpl ¡miento a las medidas de acción temprana y consiguiente causal para declarar la Resolución. lasdetisiona vetadas por el Delegado no producen efectoalguno y son nulas de pleno derecho, su ejecución acarrea la responsabilidad de quienes tuviesen a su cargo preservar este principio. El veto es recurrible dentro del plazo de cinco (S) días hábiles y sin efecto suspensivo, ante la Comisión" la Gaceta FOTI BI ICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA M, D C 29 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34 225 "ARTÍCULO 111.- GARANTÍAS DE CUMPLI- MIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS. Cuando las medidas correctivas han sido impuestas por incumplimiento de las normas prudenciales y contemplen aportes diferidos de capital a lo largo del penado de duración de la medida, la Comisión evaluará la viabilidad de la realización de taita' aportes y, exigirá la presentación de ganmttas reales y/o personales de los accionistas de la Institución a fin de asegurar el fiel cumplimiento de la medida correctiva. En tal caso, los accionistas son responsables ante la Comisión y frente a terceros por el incumplimiento de la medida correctiva. No pueden ofrecerse en garantía las acciones de la Institución. Si se incumpliesen las medidas correctivas, se ejecutarán de inmediato las garantías, aplicando el impone de lo ejecutado a cubrir las deficiencias patrimoniales de la Institución". "ARTÍCULO 112.- PLAN DE REGULARIZACIÓN. En los casos en los que la Comisión requiera la presentación de un Plan de Regularización, en los términos descritos en el Artículo 105 numeral 24), la Institución debe presentar dicho plan en el plazo de diez (10) dias hábiles, prorrogable por una sola vez hasta por un periodo igual. La Comisión rev (swazi Plan de Regularización teniendo en cuenta las medidas propuestas por la Institución para restaurar su condición de forma ágil y efectiva. Si la Comisión considera que el plan presenta deficiencias o que existen impedimentos que dificultan la aplicación del mismo, puede requerirle la introducción de modificaciones especificas. Si no fuera posible subsanar dichas deficiencias o impedimentos, puede requerirle la adopción de cualquier medida adicional necesaria. La Comisión debe aprobar o rechazar el Plan de Regularización en el plazo de diez (101 dias hábiles, el cual empezará a contar desde el día de su presentación, sin perjuicio de ordenar las medidas pro' isionales que considere necesarias. La Institución no puede modificar el Plan de Regularización aprobado, sin previa autorización de la Comisión. La formulacion y ejecución del Plan de Regularización, es de exclusiva responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva de la Institución, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el Aniculo 20 del Código de Comercio. El Plan de Regularización debe contener una o mas de las medidas indicadas en el Articulo 105 o cualquier otra que se considere razonablemente proporcionada para conseguir la regularización de la Institución. El Plan de Regularización establecerá las acciones, procedimientos, responsabilidades, nietas e indicadores de medición para verificarsu adecuado cumplinuento"palticándose las fechas en que deben alcanzarse las metas mínimas en cada una de las fases del Plan para no incurrir en incumplimiento. La ejecución del Plan de Regularización una vez aprobado por la Comisión, no puede exceder el máximo de sesenta (60) días hábiles, el cual puede prorrogarse por una sola vez hasta por un plazo igual por causas justificadas. A los fines de coadyuvar al cumplimiento de los Planes de Regularización de la Institución, la Comisión puede con carácter temporal y restrictivo: admitir excepciones a los limites prudenciales, legales o reglamentarios así como a las relaciones técnicas pertinentes: eximir, atenuar o diferir el pago de las multas previstas en la presente Ley o en su reglamentación: o, disponer otras medidas que, sin afectar las restricciones que el cumplimiento de la Ley de la Comisión le impone, procuren el cumplimiento de los [mes señalados. Los Planes de Regularización son de obligatorio cumplimiento, respecto de los compromisos u obligaciones asumidas, tanto por los accionistas como por los miembros del Consejo de Administración, Junta Directiva o funcionarios de la institución". "ARTÍCULO 113.- CONCLUSIÓN DE LIS.EDIDAS CORRECTIVAS DEACCIÓNTEMPRANA. La Comisión dará por cumplida la medida correctiva de acción temprana, cuando desaparezcan las causales que determinaron su imposición, levantándose las medidas correctivas impuestas a la Institución. El incumplimiento de las medidas correctivas o laconfiguración sobreviniente de alguna de las causales de Resolución previstas en esta Ley, faculta a la Comisión para disponer. mediante resolución motivada, la aplicación de las medidas, del Título Octavo, según corresponda." I á < !Jet ia REPI BI ICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M D. C. 29 DE IF IBR DEI 2016 No. 3J 225 "ARTÍCULO 114.- RECURSO DE AMPARO. Contra las medidas dispuestas por laComisionenel ejercicio de las facultades previstas en este Titulo, sólo puede interponerse el recurso de amparo, cuya sustanciación debe seguir lo establecido en el Articulo 115-T de esta Ley." "TÍTULO OCTAVO DE LA RESOLUCIÓN" "CAPÍTULO j AUTORIDAD DE RESOLUCIÓN, FACULTADES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS" "ARTÍCULO 115- INSTITUCIONES SUJETAS AL PROCESO DE RESOLUCIÓN. Las instituciones del sistema financiero sujetas al proceso de Resolución son las detalladas en el.rticulo 3 de esta Ley. Se entenderá por Resolución, el conjunto de procedimientos y medidas llevadas a cabo por la Autoridad de Resolución para resolver la situación de una institución del Sistema Financiero citada en el párrafo anteriorcuyasituación financiera se considera inviable, entendiéndose por ésta como la imposibilidad de la institución de seguir operando como negocio en marcha o sea razonablemente previsible que vaya a encontrarse en estado de instabilidad en un futuro próximo, configurándose una o más de las causales de Resolución señaladas en el Articulo I15-B de la presente Ley". "ARTÍCULO 117.- CA N('E LAC I ON DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR. Cuando se determine que una Institución del Sistema Financiero, presenta una o más causales de las medidas de Resolución, cuando corresponda, la Comisión procederá a cancelar la respectiva autorización para operar. I,a Comisión dará a conocer de inmediato tal resolución a las autoridades que forman parte del Consejo de Estabilidad Financiera y cuando corresponda, al Ministerio Público" "CAPITULO Ill DE LA LIQUIDACIÓN" determinará la liquidación forzosa de una Institución en los casos siguientes: ) Si iniciado el proceso de Resolución, a criterio de la Comisión, ésta no ha podido subsanar las causales que lo provocaron conforme a las disposiciones delArtículo 115- B de esta Ley; 2) Cuando sea cancelada la autorización de operación de una institución financiera extranjera cuya sucursal esté operando en el pais, 3) Estiren situaciónde incumplimientodeobligaciona liquidas vencidas y exigibles o que se presentaren indicios de un inminente estado de tales incumplimientos; 4) La Institución presente un indice de adecuacion de capital inferior al setenta por ciento170%1dd nivel ritmo requerido por la Comisión de conformidad con lo establecido en el Articulo 37 de esta Ley, 5) Cuando el capital de b Institución sea inferior al minimo legalmente requerido y transcurrido el plazo legal para su reposición, ésta no se hubiere efectuado; 6) Cuando la casa matriz de una sucursal de una institución extranjera incumpliere con el requerimiento mencionado en el Articulo 109 de esta Ley; 7) 8) Cuando la Comisión compniebe_ en cualquier tiempo, que se le proporcionó información falsa en aspectos que determinaron el otorgamiento de la automación; 9) Si la Institución persistiere en infringir las disposiciones de esta Ley, las de su escritura de constitución social o de sus propios estatutos o reglamentos, asi como las instrucciones y resoluciones de la Comisión o del Banco Central de Honduras (Bel Do, si continuara administrandosus negocios en forma no autorizada por la ley'; y, 1,0 118.- CAUSALES DE LIQUIDACIÓN I()) Si la Institución o los miembros de su Junta Directiva o FORZOSA. La Comisión mediante resolución motivada Consejo de Administración o accionistas y principales A. 10 1.1.tio da,. • I .•I, I a Carda REIN_ RUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 29 DE DICIEMBRE DEI. 2016 No 34,225 funcionarios realizan, son o han sido involucrados en actividades ilícitas, de tal manera que ponen en peligro la viabilidad de la Institución o la estabilidad del sistema financiero, los intereses de los depositantes o usuarios financieros. Cuando la Comisión declare la liquidación forzosa se procederá inmediatamente a la cancelacion de la autorización para operar, en el MISMO acto. La Comisión dará a conocer de inmediato tal resolución al Banco Central de Honduras (BCID, al Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEN)) y en su caso, ala Secretaria de Fstado en el Despacho de Finanzas. Las Instituciones del Sistema Financiero...".

Articulo 120

NOMBRAMIENTO DE LIQUI- DADOR O LIQUIDADORES. Declarada en liquidación forzosa... La Comisión.. El liquidador° liquidadores El liquidador procederá Una vez resuelta por la Comisión la liquidación forzosa de una Institución se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes: 1 I Cesan en sus funciones los miembros del Consejo de Administracion o Junta Directiva, administradores, gerentes, órganos intentos de control, comisarios y apoderados legales de la institución en liquidación, quedan también sin efecto los poderes v facultades de Administración a ellos otorgados. con la consiguiente prohibición a los mismos de rinlizar actos de disposición o administración de bienes o valores de la Institución, si tales actos de administración o disposición se realizan, son nulos de pleno derecho con las consecuencias de responsabilidad civil o penal, según sea el caso. 2) Quedan celebrados con profesionales del derecho y el monto que por concepto de honorarios les corresponda por la labor desarrollada a la fecha de la declaratoria de la liquidación, deben registrarse por el liquidador en la contabilidad de la Institución en liquidación y pagados cuando corresponda conforme a la graduación que establecen los artículos 131 de esta Ley y 1676 del Código de Comercio, previa presentación por parte de cada uno de los profesionales del derecho, dentro de los treinta (301dias calendarios siguientes ala fecha de la declaración de liquidación, de un informe que indique el monto de los honorarios y el estado en que se encuentran los asuntos a él encomendados. acompañado de toda la documentación de la Institución en liquidación que tenga en su poder, 41 Para el 5) Dejarán ;y. 61 Todas las obligaciones en moneda extranjera que tenga la Institución declarada en liquidación forzosa deben ser convertidas al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Honduras (BCH) para la compra de divisas, vigente en la Dcha en que debieran pagarse. Resuelve..." "ARTÍCULO 123.- EJERCICIO DELCARGO. El cargo de liquidador Aceptado el cargo, si el liquidador o liquidadores se negaren a cumplir sus funciones, responden de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a la liquidación e incurrirán en multa correspondiente al dos por ciento (2%) de la multa establecida en el Aniculo 95 de esta 1 my. El liquidador "ARTÍCULO 125.- DERECHOS% OBLIGACIONF:S DEL LIQUIDADOR. Son derechos... I) Tomar posesión de la Institución y de todos sus bienes y asumir la representación legal de la misma, 3) Igualmente quedan sin valor y efecto, sin responsabilidad alguna para lalnstitución en liquidación, todos los contratos Secrlon A tru.nlin Lr La Gacela REPI'BI,IC.\D HONDURAS - TEGUCIGALPA, Al. D. L. 26 DE DICIEMBRE DEI.2016 No. 34 215 4) 6) Depositar o invertir, en un plazo máximo de cinco (5) d las hábiles siguientes, el dinero que se encontrare en poder de la Instilo:Ion en el momento de tornar posesión de la misma o el que hubieren percibido con ocasión de la ventalle los bienes ocupados, en el establecimiento bancario que la Comisión les indique la demora en el cumplimiento de este precepto, además de obligar al I iquidador o liquidadores al pago de los intereses que D masa hubiere dejado de percibir, es causa de remocion del liquidado o liquidadores: 7) R) :y, 9) La Comision 'ARTÍCULO 126.- OTRAS FUNCIONES DEL 1,1(31'(DADOR. El liquidador I) . 2) Ejercitar y continuar todos los derechos y acciones que le correspondan como representante legal de la illSillUCIOnfrente a sus deudores_ acreedores. contra terceros o, cualquier otra acción o derecho que pueda oponer, corcitan instara impulsar en protección de los intereses de su representada: 4) 'ARTICULO 127.-ACC1ONES DEI. LIQIIIDADOR Corresponden al liquidado- o liquidadores ademas de las acciones previstas en los articulos anteriores y en el Articulo 132 de esta 2) , 3) Dar aviso a los propietarios de cualquier bien entregado en custodia a la Institución para que lo retiren dentro de los sesenta (0) dos siguientes a la fecha de la comunicación Vencido este plazo, el liquidador o los liquidadores deben abnr ante los oficios de un notario, las cajas de seguridad cuyo contenido no hubiere sido reclamado. las ()botos depositados en las cajas deben ser inventariados y los paquetes respectivos sellados y marcados a nombre de.us propietarios Los paquetes deben ser entregados al Banco Central del londurasIBCI Inunto con la lista en que se hayan inventariado y descrito su contenido, para que los guarde en custodia a nombre de sus propietarios: 41 Avisar a los acreedores de la Institución para que legalicen sus créditos dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha del aviso y ordenar la protocolización de la lista de los créditos que no fueran reclamados dentro del plazo indicado, 7) R)-'. 9) Disponer la venta de la cartera de créditos e inversiones mediante subasta pública o privada u otros procedimientos que estime conveniente, 10)Proceder a la venta en subasta pública o privada U otro procedimiento, de los bienes inmuebles propiedad de D I astill:ara. con el ohieto de atender el interés público en avén de lo establecido en el Articulo 2 de esta Ley, III 3) Con relación a los fideicomisos y con la anuencia del tlidocomitente. se debe buscar otro fiduciario que acepte cumplir con el objetivo del mismo. para lo cual el liquidador ti:oí:ñon plazo náximo de noventa (Mdiashábilescontados a partir de la fecha de la declaratoria de liquidación forzosa 12 A. non 1. t I, I I a <qu'eta REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIGAI PA M. D. C. 29 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34 225 por parte de la Comisión, para trasladar el fideicomiso a la nueva institución fiduciaria. No obstante, si lo antesdescrito no es posible, el liquidador puede extinguir el fideicomiso, para lo cual debe hacerlo del conocimiento previo del o los fideicomitente(s) o fideiconusario(s)correspondientes. En los casos en que el fideicomiso no hubiese podido ser trasladado a otro fiduciario y existen obligaciones crediticias vencidas a cargo del fideicomiso con la Institución en Resolución, el liquidador sin necesidad de entablar acción judicial previadebe vender en subasta pública o privada u otro procedimiento establecido por éste, los bienes recibidos en fideicomiso, con el fin de hacer efectivas dichas obligaciones y, de existir algún remanente o bienes no subastados, éstos deben ser entregados al fideicomitente(s) o fideicomisario(s)correspondientes; 14) Ejecutar enfornm expedita todos los demás actos que fueren necesarios roa llevara cabo la liquidación de los bienes de la Institución sujeta a liquidación y de los fideicomisos a su cargo, entre éstos la contratación de tercerizaciones para facilitaremos acciones; 151 Constituir Fideicomisos, 16) Contratar servicios de Gestores de Activos, y. 17) Cesión de activos a valor descontado según lo establecido en el Articulo 128 de esta Ley. El liquidador debe presentar dentro de los primeros treinta (30) dias hábiles a partir de su nombramiento, prorrogables por un plazo igual, un Plan de Liquidación para la disposición de los bienes de la Institución, el procedimiento para su venta y devolución de las sumas pagadas por el Fondo de Seguros de Depósitos (FOSEDE); el cual debe ser aprobado por la Comisión. A solicitud del liquidador este Plan puedes« revisado y ajustado".

Articulo 131

ORDEN DE PRELACIÓN. Los activos...: 11 Separará de los activos recibidos, los necesarios para ate el pago de las obligaciones laborales; 21 El liquidador o liquidadores procederán al pago de los depósitos, ya sea por medio del pago directo o por medio de transferencias de activos y/o pasivos a otras instituciones del sistema financiero; 3) Procederá al pago de las obligaciones correspondientes a los préstamos por iliquidez recibidos del Banco Central de Honduras (BCII) u otras obligaciones bancarias, si las hubiere; 4) Atendiendo a la disponibilidad, debe pagar los fondos recaudados de terceros por pago de servicios públicos, impuestos, otros contratos, depósitos en gomina por cartas de crédito, giros y transferencias, cheques de caja y otras obligaciones similares; 51 Si hubiere remanente, el liquidador o liquidadores deben pagar al Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), cuando este haya pagado los depósitos garantizados o apoyado a las medidas de Resolución, de acuerdo a lo prescrito en la presente Ley; y, 61 De haber remanente, procederán a cancelar las demás deudas de la Institución de acuerdo con la graduación que establece el Articulo 1676 del Código de Comercio, en lo que no contravenga lo previsto en este Articulo, lo anterior incluye las acreedurias de partes relacionadas. Si cumplido Si quedare..." "ARTÍCULO 132.- APLICACIÓN DE FONDOS REMANENTES DE LA LIQUIDACIÓN FORZOSA. Efectuados todos los pagos a que se refiere el Articulo anterior y depositada en una institución del sistema financkyo una provisión para los pasivos que no hubieren sido reclamados y siempre que se contare con fondos suficientes para este efecto, el liquidador comparecerá ante el Juez competente, presentando el balance final, acompmlado de un informe que explique los resultados de la liquidación y un proyecto de distribución de los fondos remanentes El liquidador informará a los accionistas de la A. 13 m A AnurJiK , I n taceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGIICIGAI ,P M. D C. 29 DE DICIEMBREDEL 2016 No 34 225 presentación referida, mediante publicación durante tres (3) días en dos (2) diarios de circulación nacional. Los socios acreedores reconocidos gozan del plazo de treinta (30)días hábiles siguientes al de la última publicación. para formular impugnaciones al balance final de liquidación y al proyecto de distribución de fondos remanentes. las que deben ser resueltas por el juez en un único expediente en el que los impugnantes tienen derecho a intervenir en calidad de parte. La sentencia que se dicte produce efectos aún con respecto a quienes no hubieran formulado impugnaciones o participado en el juicio. Transcurrido el plazo de treinta (30) dios sin que se hubieran producido impugnaciones o resueltas éstas judicialmente, tanto el balance como el proyecto de distribución se tendrá por aprobados con las modificaciones que puedan resultar de la sentencia y se procederá a la distribución de los fondos. Las sumas de dinero no reclamadas por sus titulares deben ser depositadas a nombre de la Comisión y a la orden del juzgado por el plazo de cinco (5) años a partir de la publicación de la declaración judicial de finalización de la liquidación Transcurrido este último, los fondos no reclamados deben ser transferidos al Estado" "ARTÍCULO 133.- CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN FORZOSA. Cuando " "ARTÍCULO 138, GASTOS DE LA LIQUIDACIÓN FORZOSA. Todos... En el caso... "ARTÍCULO 140.- INICIO DEI, PROCESO DE RESTITUCIÓN. Declarada la liquidación forzosa...: 2) 3) Autorizar el traslado a valor nominal de los pisivos excluidos definidos en el numeral precedente, a favor de instituciones del sistema financiero que cumplan con los requisitos mínimos de solvencia y encaje establecidos en la normativa vigente. las que recitaran a cambio los activos a que hace referencia el numeral I )antenor y/o participaciones en el fideicomiso señalado en el numeral 4) siguiente, por un importe representativo de dichos pasivos; 4) Transferir los activos señalados en el numeral I) precedente, a favor de las instituciones del sistema financiero adquirentes ola totalidad de los activos registrados en el balance de la institución en liquidación, a uno o más fideicomisos, los que emitirán los correspondientes certificados de participación con sujeción a lo dispuesto en el primer párrafo del Articulo 141 de esta Ley, y, 5) Otorgar las facilidades previstas en el Articulo 112 de esta Ley, a fin de facilitar el proceso de restitución de los depósitos. la interposición... Lo dispuesto... Con el fin...." 'ARTÍCULO 141.- FIDEICOMISO. El fideicomiso que se C0115litllya con los activos excluidos debe emitir certificados de participación que pueden ser de varias categorías, confiriendo distintos derechos a sus tenedores, según su orden de privilegio para el cobro. La transferencia. El fideicomiso I) El objetivo del fideicomiso es la administración, en sus términos más amplios, del total de los activos excluidos del balance de la Institución declarada en proceso de liquidación que le hayan sido transferidos, para pagar los certificados de participación que emita dicho fideicomiso: 2) Los lideiconnsarios son los titulares de los certificados de participación, que los recibe en contraprestación por haber asumido el pasivo referido en el Articulo 140 numeral 4) precedente, y, 3) El contrato del fideicomiso debe ser aprobado previamente por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros(CNBS)." 11011 11.1i0% Icv La ( ce( a 225 "ARTÍCULO 143.- SELECCIÓN DE LAS INSTITUCIONES FIDUCIARIAS. La entidad o entidades fiduciarias del fideicomiso referido en el Articulo 141 anterior, deben ser seleccionadas por la Comisión entre las densas instituciones banitrrias". "ARTÍCULO 144.- RÉGIMEN LEGAL. Las transferencias de activos y pasivos previstas en esta Sección, se rigen exclusivamente por lo dispuesto en esta Ley y se sujetarán a las normas siguientes: 2) 5) :y, "ARTÍCULO I54,-LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO. Si los accionistas La liquidación voluntaria no aplica para las instituciones cuando: I) La Comisión tenga motivos razonables para creer que la Institución, los accionistas o directores de la misma, han participado en actividades 'licitas, de una manera tal que pongan en peligro los intereses de los depositantes: y, 2) La Institución° losmiembros desulunta Directiva o Consejo de Administración o accionistas y principales funcionarios realizan o han sido involucrados en actividades incitas de tal manera que ponen en peligro la viabilidad de la Institución o la estabilidad del sistema financiero, los intereses de los depositantes o usuarios financieros Para proceder a la aprobación de la liquidación voluntaria. la Institucion debe haber satisfecho todas sus obligaciones con el público general y con el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE)" "ARTÍCULO 155.- REQUISITOS DE LA LIQUIDA- CIÓN VOLUNTARIA. En la resolución que emita la Comisión aprobando el Programa de Liquidación Voluntaria, debe cancelarle la autorización para operar. Dicha solicitud se debe tramitar una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones que tenga la Institución por multas y aportes pendientes de pago al Fondo de Seguro de Depósitos (F)SEDE), a la Comisión y, a otras Instituciones del Estado. asi como obligaciones con el Banco Central de Honduras (13C11), si las hubiere La Comisión debe determinar reglamentariamente los documentos e infommoon que debe presentar la Institución solicitante." "ARTÍCULO 156.- PUBLICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN VOIA N'EA RIA. Autorizada la liquidación voluntaria, la Institución debe publicar la resolución emitida en dos (2) diarios de circulación nacional y en el DiarioOficial "La Gacela" Asimismo, tal Instauciondebe remitir a cada depositante, acreedor o persona interesada, un aviso notificándole la liquidación voluntaria dentro de los veinte (20) dial hábiles siguientes a la fecha en que la resolución de la Comisión le sea notificada" 'ARTÍCULO 157.- CESE 1)1: OPERACIONES. Concedida la autorización para su liquidación voluntaria, la Institución solicitante cesará en sus operaciones y sus facultades quedan limitadas a las estrictamentenecesarias para llevara cabo la liquidación voluntaria, cobrar sus créditos, reembolsara los depositantes, pagara sus acreedores y, en general, finiquitar todos sus negocios. No obstante lo anterior. la Institución puede llevara cabo las siguientes actividades hasta por diez ( I 0) d ias hábiles siguientes a la fecha de la última publicación de la resolución que trata elArticulo anterior 2) 3) "A RTÍCU 1.0 173.- PRESTAMISTAS NO BANCARIOS. Las personas A panir de la vigencia de la presente Ley la Comisión debe trasladar a la entidad encargada de la administración tributana del Estado, A. 15 I a Gaceta R lPUBI I( A DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 29 DE DICIEMBREDEL 2016 No. 34 225 el registro de Prestamistas no Bancarios, a efectos que asuma tal registro". "ARTÍCULO 181.- PASIVO LABORAL. Todas las instituciones del sistema financiero deben contar con un Mande Constitución de Pasivo Laboral aprobado por la Comisión, con base a la normativa emitida para tal efecto. A partir de la vigencia de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, contenida en el Decreto No 56-2015 del 21 de Mayo de 2015, los aportes que realicen las instituciones del sistema Financiero, en cumplimiento de los planes aprobados por la ('omisión para la constitución del pasivo laboral, se dividirán en: I) La obligación que com-Nponda para darcumplimiento a dicha Ley; y, 2) La diferencia para el cumplimiento a la creación del pasivo laboral establecida en el plan aprobado'

Articulo 2

Adicionar los artículos. I I 2-A, 115-A, 11543, 115-C, 115-D, 115-E y, I I5-1,en el Capitulo 1 del Título Octavo: adicionar un nuevoCapítulo denominado "Capitulo 1-A Administración Oficial de la Resolución.en el Título Octavo, el cual contendra los artículos I 1 5-Cc 115-H, 115-1. 115-J y I 1 5- IC; adicionar un nuevo Capitulo denominado "Capítulo 143 Medidas de Resolución" en el Titulo Octavo, con sus correspondientes artículos 1154 . II 5-M. I 1 5-N. 115-SI, I I 5- O, 115-P, 115-Q. 115-R, 115-S, 115-T y, 115-U, adicionar un nuevo Capitulo denominado "Capitulo I-C. De la Unidad de Resolución" en el Título Octavo, con sus artículos 11 5-V, 115- \ t'y 115-X: adicionar un nuevoCapitulo denominado "Capitulo I-D Planes Preventivos de Recuperación y Resolucion"en el 'titulo Octavo. que contiene el Articulo 115-Y, adicionar el Artículo 180-A en el Capitulo 11 del 'titulo Décimo, y, los artículos 181-A y 181-B en el Caphulo111 del Título Décimo, todas disposiciones del Decreto No. 129-2004, de fecha 21 de Septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No 30,502 el 24 de Septiembre del mismo ano, el cual contiene la LEY DEL SISTEMA FINANCIERO, los cuales deben leerse de la manera siguiente "ARTÍCULO 112-A.- CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE REGULARIZACIÓN. Si durante el proceso de ejecución resultaren otras de las causales indicadas en el Aniculo 103, la Institución debe realizar los ajustes necesarios al Plan, en la forma que autorice la Comisión, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de Resolución, si correspondiese. Durante la ejecución del Plan de Regularización se mantendrá la compiencia y laautoridad de los órganos sociales de la In.stitución, sin más limitaciones que las que resulten de lo dispuesto en esta El Comisario de la Institución, debe informar cada diez t I Oldías hábiles a la Comisión sobrcla ejecución del Plan de Regularización y cualquier otro hecho relevante que aso juicio pudiera afectar su cumplimiento. En todo casota Institución sujeta a la regulanzación debe rendir informes a la Comisión sobre su posición patrimonial, con la periodicidad que esta últimadetermine. La ejecución del Plan de Regularización está bajo la estricta supervisión de la Comisión, la cual puede ejercerla directamente o por medio del Delegado, si éste fuera designado. Las medidas adoptadas deben mantenerse en tanto no se subsanen las causales que hayan dado lugar a su presentación y por el plazo máximo establecido por la Comisión, conforme alAl-líenlo 112. De vencerse dicho plazo sin haberse subsanado dichas causales, la Comisión determinará la Resolución de la Institución conforme al Titulo Octavo de esta Ley. La elaboración, presentación y ejecución del Plan de Regularización se mantendrá bajo estricta reserva, comunicándose únicamente a la Institución y a los miembros del Consejo de Estabilidad Financiera, el cual está integrado por los titulares del Banco Central de Honduras(BC11), la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Los miembros del Consejo de Estabilidad Financiera deben guardar la mayor estricta reserva sobre la informacion referente a los planes de regularización establecidos en este Artículo y son responsables de los dañosy perjuicios que ocasionen la revelación de los mismos" "ARTÍCULO 115-A.-PRINCIPIOS DE LARESOLUCIÓN. En el ejercicio de las facultades que le son conferidas por esta 114.q. i %.k. <1„r I a limeta REPIRLICA DE HONDURAS - TEC( CIGA1 M. D. C. 29 DE DICIEMBRE DEI 2016 No. 4,225 Ley, la Comisión en razón del interés público procurará que sus actuaciones se rijan por los principios siguientes, 1) Proteger los derechos de los depositantes; 2) Asegurarla continuidad de los servicios financieros criticas y esenciales, así corno del funcionamiento de los sistemas de pago, compensación y liquidación; 3) Proteger la confianza del público en la estabilidad y el buen funcionamiento del sistema financiero; 4) Evitar efectos perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero, previniendo el contagio de las dificultades de una institución al conjunto del sistema, manteniendo la disciplina de mercado; y, 5) Asegurarla utilización rnás eficiente de los recursos públicos, minimizando los apoyos financieros públicos que, con carácter extraordinario, pueda ser necesario conceder. Se considera como servicios financieros críticos y esenciales aquellos cuya suspensión supone una amenaza para la estabilidad del sistema financiero o conduce a la interrupción de los servicios que son fundamentales para la economía real, debido al tamaño, cuota de mercado y la interconexión de la Institución que realiza tales funciones con otros participantes en el sistema supervisado, sobre todo teniendo en cuenta la posibilidad de transferencia pronta y efectiva de las actividades, los servicios u operaciones a otra Institución. Para el logro de los citados principios procurará, en todo caso, minimizar tanto los costos de las medidas de Resolución como la destrucción de valor, excepto en la medida en que sea imprescindible para alcanzar los principios de la Resolución". "ARTICULO 115-R- CAUSALES DE RESOLUCIÓN. La Comisión, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, declarará el inicio del proceso de Resolución de las instituciones mencionadas en el Artículo 115 cuando ella se encuentre en una o más de las causales siguientes 1) Si la Institución incumpliere las medidas correctivas establecidas en el Artículo 105 de la Ley instruidas por la Comisión en el plazo determinado por aquella, 2) Si la Institución no presentare, no subsanare o incumpliere el Plan de Regularización o, en el o los plazos establecidos por la Comisión, incluyendo el caso en que éste fuese rechazado; 3) La Institución presente un indice de adecuación de capital inferioral setenta porciento(70%)clel nivel mínimo requerido por la Comisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de esta Ley; 4) Cuando el capital de la Institución supervisada sea inferior al mínimo legalmente requerido y transcurrido el plazo que fije la Comisión de acuerdo en la presente Ley para su reposición, si la misma no se hubiere efectuado; 5) La Institución se encuentre en situación de incumplimiento de sus obligaciones liquidas, vencidas y exigibles o que sea razonablemente previsible que vaya a encontrarse en este estado; 6) Incumplimiento de los requerimientos prudenciales establecidos por la Comisión en una manera tal que se encuentre en estado de inv labilidad; 7) Incurra en malas prácticas de gestión, de manera tal que debilite o pueda debilitar la situación financiera de la Institución, poner en serio peligro los intereses de los depositantes o pérdida de valor de los activos de la misma; 8) Incumplimiento por parte de la casa matriz de una sucursal extranjera, de la dotación de capital establecido en el Articulo 109 de esta Ley; 9) Cuando en cualquier tiempo, la Comisión compruebe que se le proporcionó información falsa, en aspectos relevantes que determinaron el otorgamiento de la autorización, 10) Cuando la Comisión tenga motivos racionales que la Institución, sus accionistas o directores, estén sujetos a acciones penales por autoridades competentes, nacionales o extranjeras, que pudieran generar pérdida de confianza, pérdida de negocioso la continuidad de los mismos y pongan en peligro los intereses de los depositantes, a011 A Ain<rdo.,1 1 I Gacela REPÚBLICA DF. HONDURAS - TEGUCIGALPA M F 29 DE DICIEMBRE DEL 2016 N 34 225 II) Cuando los negocios de la Institución sean conducidos de forma tal que pongan en peligro su continuidad o la estabilidad del sistema financiero, 12) Incumplimiento reiterado de lasdisposiciones de la presente Ley, resoluciones e instrucciones emitidas por la Comisión y el Banco Central de Honduras (BCH) y. demás legislación aplicable, 13) Incumplimiento reiterado a lo establecido en su insumo-no público de constitución social: y, 14) Cuando con el objeto de ocultar su verdadera situación patrimonial y financiera, la Institución no aplique los procedimientos contables y de registro de operaciones exigidos por la Comisión, La resolución por la cual la Comisión dstlare el inicio del proceso de Resolución indicara las causales que Justifiquen tal medida. La decision debe ser notificada al representante legal de la Institución e inscrita en el registro público correspondiente. El inicio del proceso de Resolución adoptado por la Comisión es de interés público en razón de lo establecido en el Artículo 2 de esta Ley. Contra la resolución que declare el inicio del proceso de Resolución. procede el recurso que establece el Articulo 115- T de esta Ley. La interposición de la Acción de Amparo no suspenderá la ejecución de la resolución". "ARTÍCULO 115-C.-AUTORIDAD EN EL PROCESO DE RESOLUCIÓN Y FACULTADES. La Comisión es la única autoridad de Resolución. Una vez declarado el inicio del proceso de Resolución de una Institución, la Comisión asumirá el control de la misma. Todas las facultades, deberes, funciones. derechos y privilegkssde los accionistas,directora y funcionarios encargados de la gestión de la Institución en Resolución se suspenderán automáticamente En el ejercicio de sus funciones, la Comisión puede solicitar a cualquier accionista, director o funcionario llevar a cabo las actividades que estime necesarias para garantizar la continuidad del proceso de Resolución. Para la realización de los principios indicados en el Articulo 115-A de esta Ley, la Comisión tiene las facultades siguientes' I) Reestructurar o rehabilitar la Institución o parte de sus operaciones si fuese posible o, preparar y ordenar su cierre y liquidación forzosa; 2) Terminar o celebrar contratos, continuarlos o cederlos, asl como: comprar vender o transferir activos y pasivos de la Institución, liquidar sus deudas y adoptar cualquier acción necesaria para reestructurar, rehabilitar o terminar sus operaciones; Aplicar a la Institución de que se trate, las medidas de Resolución, deconformidad con lo establecido en la presente Ley: 4) Procurar la continuación de servicios y funciones criticas y esenciales, prestados por la Institución; 5I Tomar las medidas necesarias para proteger los activos de la Institución en Resolución, reivindicar los derechos y acciones que le correspondan y asumir la defensa frente a reclamaciones de terceros, 6) Declarar la suspenskm temporal dederechos o la terminación anticipada de contratos, cuando éstos se basan o están relacionados con la Resolución de la Institución; 7) Cancelar contratos celebrados u operaciones ejecutadas antes del inicio de la Resolución que resultasen onerosos para la Institución o hayan sido celebrados en la aplicación de tratos preferenciales de algunos acreedores o en perjuicio de los derechos colectivos de los mismos; 8) Celebrar acuerdos de coordinación o cooperación con instituciones públicas o con entidades del extranjero, relacionados conel proceso de Resolución establecido en la presente Ley, salvo lo referente a operaciones protegidas por el Secreto Bancario; 9) Ejercer las facultades de los numerales anteriores con relación a los grupos financieros en todo lo queajuicio de la Comisión sean aplicables: y, 10) Las demás facultades otorgadas a la Comisión en materia de Resolución por la presente Ley. b I a Gacela RFPUBLIC DE HONDURAS - TEGUCIGAI M. D. C. 29 DE DICIEMBRE DEI. 2016 No 225 La Comisión ejecutara las facultades anteriores, sin tener que requenr u obtener autonzacion o consenumiento de los accionistas, depositantes u otros acreedores de la Institución o, de terceras panes, incluidas entidades publicas. Igualmente, puede ejercer sus facultades de forma directa o a través de administradores oficiales, a cuyo efecto procederá a SU nombramientoconforme a las disposiciones de esta Ley, otorgándoles las facultades que estime necesarias para ejercer sus funciones. La Comisión, debe comunicar al Consejo de Estabilidad Financiera y a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, la probabilidad de que un riesgo sistémico pueda incurrir en causales de Resolución, con el objetivo de proporcionar el apoyo financiero extraordinario, en caso de ser necesario" "ARTÍCULO 115-D.- SUSPENSIÓN DE PAGOS Y TÉRMINOS. La Comisión puede determinar la suspensión temporal del pago total o parcial de las obligaciones a cargo de la Institución en Resolución, por un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, prorrogables a consideración de la Comisión. La suspensión de pagos no puede cursarse con relación a órdenes ya ingresadas en los sistemas de pago, compensación y liquidación. Declarada la suspensión de pagos, los Juzgados no darán curso a ninguna acción legal, demanda o medida cautelar contra la Institución o, los bienes de la misma. Asimismo, se suspende la prescripción de todo derecho o acción de que sea titular la Institución hasta por seis (6) meses, así como los términos en los juicioso procedimientos en los que la misma sea parte, iniciados antes de la Resolución. Ningún terrero con respecto a la Institucion en Resolución puede dar por terminado, modificado o hacerse exigible un derecho u obligación contractual por el solo hecho del inicio o aplicación de las medidas de Resolución. La Comisión mediante resolución, puede renunciara la aplicación de este Articulo con respecto a cualquier acreedor o grupo de acreedores". "ARTÍCULO 115-E.-INTERCAMBIO DE INFORMA- CIÓN Y COOPERACIÓN. Para electos de facilitar el intercambio de inhumación, coordinación de políticas y la acción conjunta se suscribirán los correspondientes Acuerdos de Intercambiode Información y Cooperación Interinsttucional entre la Comisión, el Banco Central de Honduras (BCI q, el Fondo de Seguro de Depósitos (EDS EDE) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) La información que se comparta dentro del marco de estos Acuerdos tiene carácter confidencial y mantenerse en absoluta reserva sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en la que incurran por la revelación de los mismos". "ARTÍCULO 115-E- PRESERVACIÓN DE LOS SERVICIOS CRITICOS POR SOCIEDADES DEL GRUPO. La Comisión puede. I) Requerir a otras partes relacionadas de la Institución en Resolución que continúen proporcionando servicios criticas y esenciales para la misma, su sucesora o adquiriente; 2) Requerir a la Institución en Resolución que continúe proporcionando temporalmente dichos servicios a su sucesora o adquiriente; y, 3) Contratar los servicios necesarios de otras personas naturales o jundicas no relacionadas" "CAPITULO FA ADMINISTRACIÓN OFICIAL DE LA RESOLUCIÓN" "ARTÍCULO 115.-G- OBJETIVOS DE LA ADMLNISTRACIÓN OFICIAL La Comisión, puede disipar a uno o varios administradores oficiales, en adelante "el administrador oficial" quien debe realizar las funciones delegadas mediante resolución de nombramiento, mismas que deben ser suficientes para cumplir los objetivos siguientes: 1) Preservar el valor de los activos de la Institución y continuar sus operaciones; 2) Evaluar la verdadera situación financiera de la Institución; 3) Desarttillar y gestionar un Plan de Acción que especifique la aplicación de las medidas de Resolución, y, 4) Recomendar la liquidación forzosa de la Institución si las otras medidas de Resolución no fueren factibles con la A. 19 I a eta REN BU( DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 29 DE DICIEMBRE. DEI. 2016 No. 34 225 consiguiente terminación de la administración oficial de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley. La Comisión, de así disponerlo, nombrará al o los administradores oficiales en el mismo acto declaratorio de inicio de Resolución, quien asumirá el control de la Institución en Resolución, conforme a las disposiciones de esta Ley" "ARTÍCULO I15-H.- DEL ADMINISTRADOR OFICIAL. El administrador oficial puede ser un funcionario o empleado de la Comisión o persona extraña a ella, en ambos casos debe cumplir con los requisitos establecidos por esta Ley para ser miembro de la Junta Directiva o Consejo de Administración de una Institución conformea lo estaNecido en el Articulo 31 de la presente Ley,. En caso que fuere un funcionario o empleado de la Comisión, no se aplicará la causal de impedimento estipulada en el numeral 7 del Articulo 31 de esta Ley Para la designación de profesionales no funcionarios o empleados, la Comisión creará un Registro de personas naturales o jurldicas especializadas e independientes, entre quienes la Comisión debe elegir a los administradores oficiales Con la designación del o los administradores oficiales, cesarán en sus funciones todos los miembros de laJunta Directiva o Consejo de Administración y Representante Legal de la Institución declarada en Resolución. El administrador oficial designado debe tomar posesión inmediata de su cargo, en caso de ser necesario, debe sol 'citar y obtener el apoyo de la fuerza pública para tal propósito y para acceder a las oficinas, libros. registros y activos de la Institución. C'on su designación, el administrador oficial queda investido con las facultades que le fueran delegadas en el acto de su designación o las quede tiempo en tiempo, le confiem la Comisión, incluyendo las establecidas en el Articulo 115-C de esta Ley. I .a Com ision se reuma las facultades que estime conwnientcs o sujetar su ejercicio a su previa aprobación En el acto de nombramiento, la ('omisión establecerá la remuneración del administrador oficial y del personal contratado. ya sean funcionarios y empleados de la Comisión o externos. para dichas labores y gastos incurndos por ellos o por la Comisión en la ejecución de la administración oficial deben ser cargados a los gastos de Resolución de la Institución. El administrador oficial ejercerá sus funciones por un periodo estipulado en el acto de su nombramiento y hasta por in máximo de ciento veinte1120)dias hábiles, contados a partir de la fecha de dicha designación. La ('omisión puede extender este periodo por dos (2) veces consecutivas y hasta por un máximo de sesenta (60) dias hábiles cada uno. I.a Comisión puede, en cualquier momento, sustituir al administrador oficial. En caso de que el administrador oficial sea también designado para desempeñar funciones como administrador de un banco puente o como liquidador o para la realización de otras actividades especificas para las cuales esta Ley tija plazos máximos de duración, éstos no se computarán a los efectos indicados en el párrafo anterior No obstante lo anterior, ninguna persona puede desempeñar funciones relacionadas con la Resolución y liquidación de una Institución, por un plazo que exceda de dos (2) años contados a partir de su primera designación Sin perjuicio de otros requerimientos de información que solicite la Comisión, el administrador oficial le rendirá cuenta de sus actos cada trimestre y quince (15) dias hábiles previos a la finalización del periodo para el cual fue designado Dicha rendición de cuentas contendrá una relación ponnenorizada de los gastos en que haya incurrido el administrador oficial, para el análisis y aprobación de la Comisión". "ARTICULO I15-L- EA('UllADES V I)EBERF-S DEL ADMINISTRADOR OFICIAL. Sujeto y sin Perjuicio de las facultades delegadas por la Comisión en su acto de nombramiento, el administrador oficial debe gestionar, dingiry controlare' negocio de la Institución y realizar los actos siguientes I) Asumir la representación legal, conferir o revocar poderes: 2) Continuar o descontinuar todas o algunas de las operaciones de la Insiducion. 3) Contratar el personal que estime necesario: 4) Terminar la relación laboral de cualquier personal de la Institución de conformidad con la Ley: I a Gaceta 30,225 REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA M. D. C. 29 DE DICIEMBRE DEI 2016 5) Ejecutar y suscribir cualquier acto o contrato en nombre de la Institución; 6) Iniciar, defendery llevara cabo en su nombre cualquier acción o procedimiento en el que la Institución en Resolución sea 71 Constituir fideicomisos en nombre de la Institución en Resolución; 8) Presentar r.1 Plan deAcción establecido en el Articulo 115- de esta Ley y ejecutarlo previa aprobación de la Comisión; Y, 9) Cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El administrador oficial es responsable ante la Comisión por el ejercicio de sus tfinciones. Esta puede establecer en un reglamento las facultades que deben ser delegadas a los administradores oficiales, en donde también pueden incluirse otras normas aplicables al ejercicio de sus funciones. El administradoroficial debe proporcionar y facilitara la Comisión, la información con respecto a la administración oficial en cualquier momento que ella lo requiera. El administradoroficial tiene libre acceso y control sobre laotleina, libros, archivos y los activos de la Institución en Resolución y sus partes relacionadas por propiedad. A este efecto, los fwaionanos y empleados de la misma quedan obligados a prestar toda la colaboración al administrador oficial. Cualquier persona que intencionalmente interfiera con las actividades anteriormente descritas está sujeta a las sanciones que en derecho correspondan. Si un administrador oficial tiene indicios de que los accionistas, directores, principales funcionarios, empleados, apoderados legales, auditores u otras personas de la institucion en resolución han panal pado o están participando en actividades licitas en relación con la Institución, éste debe notificar inmediatamente a la Comisión, quien debe disponer o adoptar las medidas apropiadas que correspondan para el cese de los mismos-.

Articulo 1154

INVENTARIO DE ACTIVOS Y PASIVOS Y PLAN DE ACCIÓN. Dentro de los quince (I 5) días hábiles después de su nombramiento, el administrador oliera' debe preparar y entregara la Comisión un inventan° de los activos y pasivos de la Institución. Dentro de los veinte (20)dias hábiles después de su nombramiento, el administrador oficial debe preparar y entregar a la Comisión un nuevo balance de la Institución en Resolución y un informe que contenga un Plan de Acción que proponga la aplicación de una o más medidas descritas en el Articulo I I 5-L de la presente Ley, incluyendo, si lo estimare, la recomendación para su liquidación forzosa. En este último caso adjuntará al informe una evaluación independiente del valor probable que se obtendría durante dicha liquidación. 1.3 Comisión, en un plazo de diez illfidias hábiles siguientes a la recepción del informe puede: 11 Aprobar el Plan de Acción propuesto para la Resolución; 2) Exigir modificaciones o condiciones al Plan de Acción, y, 3) Ordenar la liquidación forzosa confonne a las disposiciones de la presente Ley. En casos justificados, la Comisión puede ampliar los plazos establecidos en este Articuló'.

Articulo 115-K

TERMINACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. Al vencimiento del plazo máximo establecido por el Artículo 115-H de esta Ley, incluidas las extensiones autorizadas por la Comisión, la Resolución sedará por terminada. Si las razones por las cuales se inició el proceso de Resolución subsistieren, la Comisión dispondrá la liquidación forzosa y la consiguiente cancelación de la autorización para operar. La Resolución debe ser concluida por la Comisión previamente a la expiración del plazo, en caso de que- 11 Las causales de Resolución hayan sido subsanadas, incluyendo después de la aplicacion de las medidas de Resolución descritas en el Capitulo I-B de este Título, o, 2) La Institución no pueda ser rehabilitada° restruclurada de acuerdo a las medidas establecidas en el Articulo I15-L numerales 11a1 3)y se detennine su liquidación forzosa" A. 21 I a Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGU( IGAI PA M D. C. 29 DE DICIEMBRE DEI. 2016 No, 34 225 "CAPÍTULO I-B MEDIDAS DE RESOLUCIÓN" "ARTÍCULO 115-L: MEDIDAS DE RESOLUCIÓN. La Comisión puede aplicar las medidas de Resolución siguientes: 1) Recapitalización; 2) Fusiones y adquisiciones; 3) Transferencia total o parcial de activos y pasivos de la Institución, pudiendo utilizar las figuras de banco puente, gestor de activos y fideicomisos: y, 4) Liquidación forzosa. La Comisión no está obligada a seguir un orden especifico en la aplicación de las medidas de resolución, ni privada de decidir cualquier otra medida que sea procedente de conformidad con esta Ley. En consecuencia, puede aplicar alternativa o combinadamente tales medidas. para lograr los objetivos de la Resolución de conformidad con las particularidades de cada caso. Los actos relacionados con la aplicación de las medidas de Resolución están exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas y derechos de registro". "ARTÍCULO 115-M.- RECAPITAI IZ ACIÓN. Previo a una recamtalización la Comisión o el Administrador Oficial debe 1) Reducir el valor nominal de las acciones en circulación para reflejar las pérdidas incurridas por la Institución, 2) Determinar el valor): tipo de financiamiento necesario para restaurar a la Institución a una condición de cumplimiento de los requerimientos de capital; 3) Emitir las nuevas acciones y proceder a su venta. La suscripción de nuevas acciones, debe realizarse en un plazo de treinta (30) Mas hábiles. Determinado el valor en libros de las acciones, si éste fuere negativo, la Comisión declarara tales acciones amortizadas de pleno derecho. Caso contrario se procederá a la amortización de todas ellas mediante el pago por consignación ante el Juez de Letras de lo Civil del domicilio de la Institución afectada, del cual no puedendisponer hasta que finalice el proceso de caprtalización, en virtud de posibles operaciones no conocidas o riesgos no registrados que puedan aumentar la insolvencia. En aplicación de esta medida de Resolución, la Comisión de autorizará el aumento de capital de la Institución a través de la emisión de acciones a nuevos accionistas o a los ya existentes que sean idóneos a los que les dará la posibilidad de suscribir acciones, sidetermina que una resolución expedita de la Inmitución en Resoluciones necesaria pammantener la estabilidad financien".

Articulo 115-N

FUSIONES l'ADQUISICIONES. En aplicación de esta medida de Resolución, la Comisión puede aprobar la fusión o adquisición de la Institución en Resolución con otra Institución del sistema financiero. Para ello puede establecer excepciones a los requerimientos establecidos por el Libro Primero. Titulo Segundo. Capitulo Décimo Primero del Código de Comercio y otras disposiciones pertinentes para su rápida y efectiva ejecución: así como, la prohibición establecida en el Articulo 48 numeral 4) de esta 1,ey". "ARTICULO I15-Ñ.- TRANSFERENCIA DE ACTIVOS YPASIVOS DE LA INSTITUCIÓN. En aplicación de la medida de Resolución, la Comisión puede acordar y ejecutar la transmisión a una institución del sistema financiero adquirente de la totalidad° una parte de los activos y pasivosde la Institución en Resolución. Las transferencias realizadas por la Comisión no requerirán de la aprobación de los acreedores de la Institución en Resolución. Para seleccionar la Institución del sistema financiero adquirente, el administrador oficial seguirá un procedimiento competitivo, transparente y no discriminatorio, con el propósito de maximizar el precio de venta, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la necesidad de salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, con las medidas necesarias para evitar situaciones de conflicto de intereses. Además de lo establecido en este Articulo, es aplicable lo estipulado en el Articulo 140 numeral 4). as (como lo dispuesto en el Articulo 144 de la presente Ley" 1 a Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIG 1.P M D. C. 29 DE DICIEMBRE DEL 2016 No 34 225 "ARTÍCULO 115-0.- BANCO PUENTE. Con el fin de salvaguardar el interés público, la Comisión autorizará la figura del banco puente, el cual debe ser una institución financiera propiedad del Estado, cuya finalidad es el desarrollo total o parcial de las actividades de la Institución en Resolución o, acordar ejecutar la transmisión total o parcial de activos y pasivos a una Institución del sistema financiero. La financiación para capitalizar el banco puente, se hará de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 115-R de la presente Ley De conformidad alArticulo 13 numeral I lde la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), corresponde ala Comisión ejercer la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del banco puente, sin perjuicio de lasdisposiciones y normas especiales que se emitan para este efecto La transferencia de activos); pasivos provenientesde la Institución en Resolución a un banco puente debe ser adoptada por la Comisión mediante resolución. No obstante cuando el banco puente proceda a vender sus activos y pasivos debe cumplir con los requisitos legales para realizar dichas transferencias. El banco puente obtendrá la autorización oportuna para realizar todas las actividades necesarias para la consecución de los objetivos de la Resolución. No obstante lo anterior, al inicio dc su funcionamiento y durante el tiempo estrictamente necesario, se puede establecer excepciones o modificaciones a los requisitos prudenciales previstos por esta Ley, cuando ello sea necesario para alcanzar los objetivos de la Resolución. A tal fin, la Comisión, en su calidad de supervisor de las instituciones del sistema financiero, determinará el periodo de tiempo durante el cual el banco puente quedará eximido de cumplir aquellos requisitos. El plazo máximo de funcionamiento del banco puente es de dos (2) años prorrogables a un (1) año adicional y de conformidad con los supuestos que se establezcan reglamentariamente. La venta del banco puente o de sus activos o pasivos se desarrollará en el marco de procedimientos competitivos, transparentes y no discriminatorios y se debe efectuar en condiciones de mercado, habida cuenta de las circunstancias especificas. Pueden determinarse excepciones a las reglas de competencia aplicables en coordinación con la autoridad correspondiente. Cuando se ponga fin a las actividades del banco puente o habiendo transcurrido el plazo máximo, la Comisión ordenará la liquidación del mismo". "ARTÍCULO 115-P.-GESTOR DE ACTIVOS. Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, se considerará como Gestor de Activos a la persona jurídica que se dedica en forma habitual y sistemática a la compra de activos de instituciones financieras, para gestionarlos y venderlos, quienes deben estar debidamente inscritos en el Registro que estará a cargo de la Comisión. Esta sociedad puede ser creada con fondos públicos o privados, su propósito es sanear los activos de riesgo de las instituciones del sistema financiero, en el caso de que sea una SOCirdal ( pública, ésta debe durante su tiempo de actividad, optimizar los niveles de recuperación y preservación de valor, minimizar el impacto negativo en la economía, el mercado y el sistema financiero La Comisión de conformidad a la medida de Resolución establecida en el Articulo I I 5-N de esta Ley, debe requerir a la Institución en Resolución o al banco puente para que transfiera a uno o varios gestores de activos, sean éstos públicos o privados, determinadas categorías de activos que figuren en el Balance de la Institución, en los casos siguientes; 1) Cuando la utilización de un procedimiento de liquidación pueda alterar significativamente el precio o valor de los activos de la Institución en Resolución o del banco puente; 2) Cuando la transmisión de los activos sea necesaria para garantizar el buen funcionamiento de la Institución en Resolución o del banco puente, o, 3) Cuando la transmisión de los activos sea necesaria para maximizar los ingresos procedentes de la liquidación. El gestor o gestores de activos no adquirirán ninguna responsabilidad fiscal o laboral derivada de los activos transmitidos. Para la determinación del valor de la transferencia de dichos activos es aplicable el Articulo 128 de la presente Ley, relativo a los descuentos en la realización de activos" A. 23 I a farrea REPt MACA DE HONDURAS TEGUCIGALPA M I) C. 29 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 4 225 "ARTÍCULO 115-Q- RESOLUCIÓN DE SUCURSALES DE INSTITUCIONES EXTRANJERAS. Todas las disposiciones del presente Titulo son aplicables a las sucursales de instituciones financieras extranjeras que operan en el país. Sin embargo, son aplicables otras medidas y acciones establecidas por esta Ley y por arreglos de cooperación suscritos con autoridades de Resolución extranjeras cuando la Comisión estimare que dichas medidas o acciones son compatibles con los intereses de los usuarios de servicios financieros en el país". "ARTICULO IIS-R.- FINANCIAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE RESOLUCIÓN. A requerimiento de la Comisión, el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), participaráen el financiamiento de la aplicación de una medida de Resolución, bajo la regla del menor costo, es decir, siempre que el costo de su apoyo financiero a la Resolución sea menor que el costo que supondría el pago de los depósitos garantizados en caso de liquidación de la institución. En el caso de Resolución de instituciones con impacto sistémica. puede dispensarse al Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), del cumplimiento de la regla del menor costo, sin embargo en ningún caso por encima del valor que hubiera tenido que pagar por el reembolso de los depósitos asegurados. Si con el fin de mantener servicios criticos y esenciales de instituciones de importancia sistémica y/o en caso que se ponga en peligro la estabil idad del sistema financiero y sea necesario el financiamiento temporal con recursos públicos para la aplicación de una medida de Resolución, la Comisión previo informe al Consejo de Estabilidad Financiera, puede solicitara la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) el apoyo financiero oficial necesario para la aplicación de una o varias medidas de Resolución. A tal efecto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) dispondrá de una partida presupuestaria habilitada en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para lo cual se le autoriza a que realice la emisión de títulos de deuda pública, con lascondiciones que establezca al efecto esa Secretaria de Estado. La emisión de Mulos de deuda pública autorizada en el presente Articulo, se realizara observando lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto No 25- 2016 de fecha 7 de abril de 2016. A los efectos del presente Articulo se entenderá como institución del sistema financiero de importancia sistémica aquella cuyo deterioro de la situación financiera o n'acaso tendria graves efectos negativos sobre la estabilidad financiera del país. Asimismo. el riesgo sisiémico puede configurarse cuando varios bancos medianos o pequeños crean un riesgo para la estabilidad financiera. Las instituciones de importancia sistémica deben ser identificadas por el Consejo de Estabilidad Financiera a recomendación de manera coordinada por la Comisión y el Banco Central de Honduras (BC14), en base a criterios y la metodología establecida mediante normativa, teniendo en cuenta el tamaito de la Institución, su interconexión con otros participantes en el sislema financiero y su sustitución en dicho sistema, así como la complejidad de sus operaciones, entre otros". "ARTÍCULO 1I5-S.- TRATAMIENTO EQUITATIVO DE LOS ACREEDORES DE LA INSTITUCIÓN EN RESOLUCIÓN. En el ejercicio de sus facultadesy' funciones, la Comisión observara el principio de igualdad de tratamiento de los acreedores del mismo rango, conforme al orden de prelación establecido en esta Ley. Sin embargo. puede dispensarse el cumplimiento de este principio, solamente en los casos siguientes I) Para proteger la estabilidad financiera cuando ella se vea amenazada porefectos del impactosistémico dela Resolución de la Institución; o, 2) Procurar obtener el mayor valor posible de la Institución en Resolución para el beneficio de lodos los acreedores". "ARTÍCULO 115-T.- ACCIÓN DE AMPARO. Contra las medidas dispuestas por la Comisión en el ejercicio de las facultades previstas en el Titulo Octavo de la presente Ley, sólo puede interponerse laAcción de Amparo, ante la Corte Suprema de Justicia dentro de las veinticuatro (241 horas siguientes a su notificación. Si se admitiere este recurso no se concederá la suspens ion del acto reclamado. Para los efectos del presente Articulo todos los días y horas son hábiles. En la sentencia se pronunciará única y exclusivamente sobre la violación, contrayencion,disminución de las (Jefecitos reconocidos por la Constitución de la República y noemitirá pronunciamiento sobre la evaluación técnica que hizo la Comisión". 1 a 1;i1C1'1:1 REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA M D. C 29 DF DICIEMBRE DEI 2016 No 34 225 "ARTÍCULO 115-U.- RÉGIMEN DE RESPONSA- RI LIDAILLa Comisión, el Banco Central de Honduras (BCF), el Fondo de Seguros de Depósitos I FOSEDE) y el Consejo de Estabilidad Financiera los miembros de sus órganos directivos, sus funcionarios y personas naturales participantes en los procesos de Resolución son responsables por sus acciones u omisiones en el ejercicio legal de sus funciones cuando haya mala fe o negligencia grave debidamente comprobados. quedando sujetos a lo establecido en los articulas 7 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), 17 de la Ley del Fondode Seguro de Depósitos (FOSEDE) y 15 de la Ley del Banco Central de Honduras (1301). Cada institución participante en el Consejo de Estabilidad Financiera facilitará los fondos para el reembolso de los gastos de defensa legal, constitución de las fimuas, medidas cautelares y garantías que pudieren exigirse a las personas descritas en el párrafo anterior, 9.2 en procesos civiles, administrativos openales, salvo que la Comision, el Banco Central de Honduras (BCH)y el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE) actúen como parte demandante o querellante. Dichas instituciones tienen derecho de repetición de encontrarse que quieras participaron en los procesos de Resolución han actuado de mala fe o con negligencia grave. Lo previsto en este Articulo es igualmente aplicable a aquellas personas que hayan cesado en sus funciones, en relación con la actividad que hayan real izado mientras hubieran tetudo lacondicion de funcionarios o participes en los procesos de Resolución". DE LA UNIDAD DE RESOLUCIÓN" "ARTÍCULO I I 5-V.- DE LA UNIDAD DE RESOLUCIÓN. Créase a lo interno de la Comisión. una Unidad de Resolución, adscrita a la Presidencia de la Comisión, la que funcionará de manera especializada, con el objetivo de planificar y proponer las medidas de Resolución, conocer los planes de recuperación y elaborar los planes de Resolución parad Sistema Financiero Nacional Dicha Unidad entrará en operación en el momento que se requiera una medida de Resolución". "ARTÍCULO 115-W.-DE IA CONFORMACIÓN. La Unidad de Resolución está conformada por funcionarios y empleados de la Com ision, con amplia experiencia en procesos de supervisión y Resolución, para lo cual esta integrada por un coordinador y el personal necesario. Pudiéndose contratar de manera temporal y de forma directa sin necesidad de concurso público, expertos en la materia paraque apoyen a la wiidad cuando sea requerido" "ARTÍCULO 115-X.- DE LAS FUNCIONES. La Unidad de Resolución nene las funciones siguientes: 1) Mantener actualizado los manuales de Resolución, 2) Revisión y actualización de las normativas aplicables; 3) Coordinar ejercicios de simulación de crisis y capacitación en esta materia; 4) Mantener reuniones con las Superintendencias y Comisionados, así como entes externos participantes en procesos de Resolución; 5) Elaboración de los plazas de Resolución en base a los planes de rwuperación; 6) Requerir y dar seguimiento a los informes sobre el estatus de los planes de regulanzacion que se estén aplicando, 7) Proponer a la Comisión, conjuntamente con la Superintendencia, las medidas de Resolución a ser aplicadas a una institución en crisis; y, 8) Dar apoyo en forma conjunta con la Superintendencia al administrador oficial yen su caso al Liquidador en el proceso de Resolución aprobado por la Comisión". "CAPÍTULO I-D PLANES PREVENTIVOS DE RECUPERACIÓN Y RESOLUCIÓN" "ARTICULO PLANES PREVENTIVOS DE RECUPERACIÓN Y RESOLUCIÓN. Las instituciones deben presentar anualmente a la Comisión lo siguiente. ) Un Plan de Recuperación, con el objeto de identificar las medidas que la Institución debe adoptar para corregir cualquier problema operacional, estructural, financiero o de alguna otra naturaleza que pueda ocurrir, capaz de afectar el A. 25 Sercion daianluea Los e' 1.3 Gacela RUN MACA »/, HONDURAS - TEGUCIGAI PA M. D. C 29 DE DICIEMBREDEL 2016 No 3q 225 desarrollo nonnal de sus actividades o para prevenir el riesgo de que efectis:amente ello ocurra, y, 21 Información relevante, con el propósito que se pueda contar con los elementos necesarios para preparar un plan que permita la Resolución ordenada de la Institución, en el supuesto de que las causales para la declaración de la Instituciónen Resoluciónestablecidasen esta E. se cumplan. El Plan de Recuperación y: la información indicada en el párrafo anterior deben ser aprobados prn la Junta Directiva o el Consejo &Administración de la Institución, de manera pon la a su entrega a la Comisión. Los mismos tienen carácter confidencial y su contenido no puede ser del conocimiento de otras personas en la Institución. salvo de aquellas que hubiesen intervenido en su preparación y aprobación 1/1 Plan de Recuperación y la información presentados a la Comisión deben ser objeto de revisión para su actualización_ al menos una 111 vez al año siguiendo el mismo procedimiento o, cada vez que ocurra alguna de las circunstancias siguientes 1) Cambiosen algún aspxlo relacionado con laestructura legal. corporativa u organizacional de la Institución o del grupo financiero, así como en su modelo de negocios, el monto agregado de sus riesgos o, en su situación financiera, los cuales puedan llegar a tener impacto significativo en la implementamos de los planes de recuperación o Resolución) 2) Cuando se produzca algún cambio en los supuestos en los que se basados planes de recuperación y Resolución, capaz de hacer inoperantes o poner en riesgo la aplicacion ejecucion de las medidas alli contempladas; y. 3) Cada vez que aso lo requiera la Comisión por razone lustificadas la L'emisor) puede dispensar a cierras instituciones de la prcsentacion del Plan de Recuperación y de la información para la preparación del Plan de Resolución u autorizarlas a que tal presentación se haga balo una modalidad simplificada, en los casos siguientes: 11 Cuando la participación de la Instilucion sea igual o menor al porcentaje que Die la Comisión del total de depósitos recibidos u otra variable que establezca la misma, 2) Debido a la reducida importancia de la Institución en los sistemas de pago, compensación y liquidación) 3) En razón del tamaño de la Institución medido segun parámetros establecidos por la Comisión. La Com ision. tomando en cuenta los estándares internacionales vigentes, debe establecer mediante regulación el contenido de los planes_ definir cualquier aspecto no expresamente contemplado en este Articulo y prescribir las reglas necesarias para su implementación, incluidas las aplicables en caso de instituciones sometidas a supervisión consolidada. I.a aplicacion de este Artículo se entiende sin perjuicio de la elaboración. piesentación, aprobación o implementación de otro tipo de planes. segun lo previsto en otros articulos de esta t.ey. I .a Comisión, conforme a la información presentada por las instituciones no dispensadas_ preparará un Plan de Resolución para cada una& ellas, incluyendo a nivel consolidado, en consulta con cualquier otro regulador extranjero y con la plenacooperación de la Institución Dicho Plan de Resolución establecerá las opciones para la Resolucióndela Institución en diferentes escounos como riesgos sistemicos a la estabilidad financiera y. debe incluir detalles de cómo se pueden aplicar las facultades de Resolución y medidas para resolver la Institución en caso necesario, de manera que promueva la continuidad en sus funciones albeas. Duran: la elaboración del Plan de Resolución. en caso de que la Comisión encucnucque existiesen impedimentos significativos gura la Resolución ordenada de la Institución, requerirá remover y/o eliminar este impediinento debiendo ajustarse a las órdenes de la Comisión La (-omisión debe actualizar anualmente el Plan de Resolución y con la Irecuencia que sea necesaria en atención de las condiciones en las que opere dicha Institución'. Set .1 u 1 a Gacela RE,PL'BLICA DE HONDURAS - 1 EGUCIG I. M. D. C. 29 DE DICIEMBRE DEI. 2016 No 34 225 "ARTÍCULO I80-A.- CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA. En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo emitira el Decreto por el que se establecerá el Consejo de Estabilidad Financiera. Hasta que se reglamente su uperatividad ejercera sus funciones el Comitede Alerta-temprana, creado y modificado mediante Acuerdos Ejecutivos PCM 38- 2006 y PCM 054-2011, de fechas 13 de septiembre de 2006 y 26 de julio de 201 1 , respectivamente". "ARTÍCULO 181-A.- PREEMINENCIA DE ESTA LEY. Esta Ley tiene preeminencia sobre cualquier otra que le contraríe y se oponga podo quecuando pudiera surgir unconflieto de leyes o normas con los preceptos que ésta dispone se aplicará e interpretará sobre cualquier otra Ley". "ARTÍCULO 181-B.- COORDINACIÓN DE ACCIONES INTERSINSTITUCIONALES ENAPLICA- CIÓN DE MEDIDAS DE RESOLUCIÓN. En atención a los principios que deben prevalecer en las medidas de Resolución, todas las actuaciones realizadas por la Comisión, desde el inicio de su aplicación, no pueden ser interrumpidas por ninguna otra autoridad, sin perjuicio de las acciones que deben ejercer otras autoridades, las cuales deben ser coordinadas adecuadamente con la Comisión tomando en consideración los principios enunciados anteriormente." ARTÍC1 LO 3. TRASLADO DE ACTIVOS Y PASR'OS DE INSTITUCIONES EN LIQUIDACIÓN FORZOSA. Una vez que entre en vigencia el presente Decreto, los procesos de liquidación forzosa declarados antes del 31 de diciembre de 2014, deben ser administrados por la Procuraduria General de la República(PGR).

Articulo 4

DEROGACIÓN. Derogar los artículos 106, 107, 108, 129, 130 y, la Sección Tercera del Capitulo 111 del Título Octavo con sus correspondientes artículos 148,149, 150, 151, 152 y 153, todos del Decreto No 129-2004, de fecha 21 de septiembre de 2004. publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No 30,502 el 24 de septiembre del mismo año, el cual contiene la LEY DEL SISTEMA FINANCI EROy sus relimmis; así como el Decreto No. I 62-2011 , de fecha 13 de septiembre de 2011 y cualquier otra disposición que se le oponga. ARTÍCULOS. VIGENCIA. El presente Decreto entrará n vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial 'La Gaceta" Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mit dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIOALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, MD C 28 de diciembre de 2016 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBÓRA

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