Vigente
6 de febrero de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,651

Resolucion GE No.073/21-01-2015 mediante la cual se modifican las Normas para la Evaluacion y Clasificacion de la Cartera Crediticia

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Resumen

Esta resolución modifica las normas que usan los bancos e instituciones financieras para evaluar y clasificar los préstamos según su riesgo de impago. Establece que las instituciones deben constituir reservas de dinero según la categoría de riesgo de cada crédito (buenos, mencionados especialmente, bajo norma, dudosa recuperación o pérdida). Beneficia a consumidores y deudores al exigir transparencia y protección financiera en los créditos de vivienda, comerciales, agrícolas y personales.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde a esta Comisi6n dictar las normas que se requieran para revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberan cumplir dichas instituciones, para lo cual se basard en la legislation vigente y en acuerdos y practicas internacionales.
  2. 2.Que mediante Resolucion SB No.1088/14-08-2014, esta Comision reformo las "NORMAS PARA LA EVALUACION Y CLASIFICACION DE LA CARTERA CREDITICIA", incorporando al texto dichas reformas.
  3. 3.Que en vista de la necesidad de incentivar el otorgamiento prudente de financiamiento para la vivienda, se ha tenido procedente revisar las Normas para la Evaluacion y Clasificacion de la Cartera Crediticia a fin de modificar las estructura de clasificacion de dicha cartera.
  4. 4.Que con las reformas mencionadas en el Considerando anterior, se ha analizado el comportamiento de la cartera de vivienda, encontrando que existen tendencias estables en el comportamiento de dicha cartera, permitiendo mantener un nivel adecuado de indicadores, generando la posibilidad de reducir los requerimientos de reserva para las categorias de creditos Buenos y Especialmente Mencionados, e incrementar el requerimiento de los creditos Bajo Norma. PORTANTO: Con fundamento en lo establecido en los articulos 38 de la Ley del Sistema Financiero; 55 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 26 de la Ley de Tarjetas de Credito; 38 de la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras; 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comision Nacional de Bancos y Seguros; y, 20 de la Resolucion 498/22-04-2008; RESUELVE: 1. Modificar el contenido de los numerales 2.2.3 y 14, Tabl a No. 7, y los Disefios No. 1, 2 y 8 de las Normas para la Evaluacion y Clasificacion de la Cartera Crediticia aprobadas mediante Resolucion SB No.1088/14-08-2014. 2. Incorporar las reformas al texto de las referidas Normas y sus Anexos yen consecuencia, transcribir las mismas de la siguiente manera: NORMAS PARA LA EVALUACION Y CLASIFICACION DE LA CARTERACREDITICIA Aspectos Generates. El objetivo de las presentes Normas es establecer procedimientos para que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de credit°, evalnen y clasifiquen el riesgo asumido, a efecto de determinar la razonabilidad de las cifras presentadas en sus estados financieros, constituyendo oportunamente las reservas requeridas. Los procedimientos que aqui se establecen buscan clasificar los activos crediticios segnn el riesgo asumido y el grado de deterioro de las operaciones de credito, incluyendo aquellos creditos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos bajo distintas formas de administraciOn, aun cuando no esten reflejados en los estados financieros de las Instituciones sujetas a las presentes normas. Para las instituciones supervisadas a que se hace referencia, la clasificacion de creditos constituye Gaceta Scccion B Avisos Legates una herramienta valiosa en la administration de su cartera de prestamos y es un elemento fundamental en el flujo de information para la toma de decisiones. Los principales criterios a observar son 13s siguientes: Creditos Comerciales. Son aquellos creditos otorgados a personas naturales o juridicas, orientados a financiar diversos sectores de la economia, tales como el agropecuario, industrial, turismo, comercio, exportation, mineria, construction, comunicaciones y otras actividades financieramente viables. Estos creditos se subdividen en Grandes Deudores Comerciales, Pequeilos Deudores Comerciales y Microcredito, segan el endeudamiento total que mantengan con las Instituciones sujetas a las presentes Normas, considerando asimismo, las obligaciones del mismo deudor, provenientes de fideicomisos o carteras en administracion. 1.1 Grandes Deudores Comerciales. 1,1.1. Definition. Para efectos de estas Normas, se denominaran como Grandes Deudores Comerciales: A los deudores con endeudamiento de creditos comerciales, que representen el seis por ciento (6%) o mas del capital minimo vigente establecido para los bancos, mismo que debera computarse considerando las obligaciones pendientes de pago en la totalidad de las instituciones sujetas a las presentes Normas. Para efectuar el calculo del endeudamiento comercial total se utilizard la information disponible en la Central de Information Crediticia de la Comision Nacional de Bancos y Seguros, en adelante la Comisi6n. El computo del porcentaje a que se refiere el parrafo primero, debera establecerse mediante la sumatoria de las obligaciones directas y contingentes donde existan, incluyendo las obligaciones de todo el grupo economic° a que pertenezca el deudor, si fuera el caso. Los Grandes Deudores Comerciales que durante seis (6) meses consecutivos mantengan on endeudamiento total inferior al 6% del capital minimo vigente establecido para los bancos deberan ser tratados como Pequerios Deudores Comerciales. 1.1.2 Criterios de Clasificacian. La administration del riesgo de los creditos otorgados a Grandes Deudores Comerciales requiere suficiente information y un continuo seguimiento por la complejidad que suelen presentar estas operaciones. La evaluation del riesgo, se basard en el analisis de una serie de caracteristicas del deudor, asi como, de ciertas particularidades de los diversos tipos de creditos, considerando en su aplicacion el orden de los cuatro (4) factores de clasificacion siguientes: capacidad de pago, comportamiento historic° de pago, garantias que respaldan los creditos y entomo economic°. a) Capacidad de Pago del Deudor. Constituird el factor principal para evaluar a los Grandes Deudores Comerciales, y se medird en funcion del analisis que realice la Institucion (verAnexo 1-C) al inicio del credit° y de las actualizaciones que efectue como minimo anualmente, de la situation financiera, presente y futura del deudor. Este analisis debera tener como sustento tecnico, los estados financieros principales del deudor (balance general, estado de resultados y flujo de caja), los que deberan haber sido auditados por firmas independientes registradas en la Comision o auditados por firmas extranjeras cuando se trate de un deudor no domiciliado en el territorio nacional, mismos, que deberan ser confiables y comprensibles para la entidad prestamista, de conformidad con el Anexo 1-A, numeral 2, Seccion Financiera. Los flujos de caja y estudios de factibilidad de los nuevos proyectos a financiar, deberan tener bases de sustentacion y supuestos, suficientes y razonables. b) Comportamiento de Pago del Deudor. Constituird el segundo factor a evaluar y se refiere al historial de pago del deudor en relation con el cumplimiento oportuno de sus obligaciones (monto adeudado que es igual al capital mas los intereses correspondientes), tanto en la propia institution como en el resto de las instituciones supervisadas. Se determinara, estableciendo si el deudor pagaoportunamente sus creditos, refinancia o readecua frecuentemente sus obligaciones o cancela en algunas oportunidades toda su deuda. Para este analisis debera considerarse el historial de pago durante al .menos los ultimos dos (2) ailos, independientemente 1e la fuente de informaciOn utilizada. c)Disponibilidad de Garantias. Las garantias constituyen la fuente alterna de, pago de un credit° y tienen relevancia para el requerimic ito de reservas, despues de que se hayan establecido clan I debilidades en los dos (2) factores anteriores, siempi e que para su ejecucion y realizaciOn no Seeetion B Avisos Legates se prevean dificultades u obstaculos que deterioren el valor de la garantia. Para ser consideradas como fuent: alterna de pago, las garantias debtT, Yoder ser ejecutadas y realizadas en el corto plazo. Las garantias se consideraran por el valor que se les haya asignado en avalho efectuado por profesional debidamente registrado en la Comision, o bien, con el valor de la factura de proveedor reconocido o por su precio de yenta de realizaciOn rapida, dependiendo de su naturaleza, cuando corresponda. Los criterios de valorization de las garantias para efectos de clasificacion de la cartera de creditos, se detallan en el Anexo 2 que forma parte integral de las presentee Normas. d) Entorno Economic°. Las condiciones y perspectivas del mercado o sector en que se llevan a cabo las actividades comerciales o productivas del deudor deben ser tomadas en cuenta en la asignaciOn de categorias a los Grandes Deudores Comerciales. Se debe analizar la posiciOn estrategica de un deudor en su mercado o rubro (utilizando criterios tales como dependencia de un solo producto o proveedor, demanda decreciente, productos substitutos, obsolescenciatecnologica, entre otros). El analisis conjunto de los cuatro (4) factores mencionados (capacidad de pago, comportamiento de pago, garantias y entomo economico), debidamente ponderados, permitith clasificar la totalidad de las obligaciones de los Grandes Deudores Comerciales en una de las cinco (5) categorias de riesgo que se sefialan en el numeral 1.1.3., siguiente. 1.1.3. Categorias de ClasificaciOn, Description y Caracteristicas. Las categorias de clasificaciOn que deberan utilizar las instituciones supervisadas en el proceso de evaluaciOn de su cartera de creditos, son las siguientes: Categoria Nombre Creditos Buenos II Creditos EspeCalmente Mencionados III Creditos Bajo Ntrma IV Creditos de Dudosa Recuperaci6n V Creditos de Perch 'a La description de cada una de las categorias sefialadas, es la siguiente: a) Categoria I — Creditos Buenos. Cuentan con information completa y actualizada sobre el cthdito, de acuerdo al Anexo 1-A, y con un analisis de la capacidad de pago del deudor, que demuestre una adecuada solvencia, conforme al Anexo 1-C y acredite suficiente capacidad de generar excedentes para cumplir las obligaciones. Asimismo, el cumplimiento del plan de amortization de las deudas no ha presentado modificaciones que se deriven en problemas de capacidad de pago del deudor. Algunas caracteristicas identificables de estos creditos son las siguientes: • Al dia en la amortization de sus pthstamos, atrasos eventuates de hasta treinta (30) dias; • Empresa con situation financiera y resultados satisfactorios de acuerdo a sus principales indicadores financieros (liquidez, rentabilidad y bajo apalancamiento); • Flujo de Caja suficiente para hacer frente a sus obligaciones; • La information financiera que sustenta el analisis de riesgo del deudor, debe corresponder al cierre del ejercicio fiscal mas reciente, estar auditada y tener un maxim° de seis (6) meses de antighedad; • La empresa cuenta con mercado, razon por la cual no se preven problemas potenciales de yentas, evidenciado en el volumen y comportamiento de las yentas; • No presenta problemas laborales de relevancia que puedan afectar significativamente su situaci6n financiera, seghn quede evidenciado en el informe del auditor externo; y, • Su viabilidad de permanecer en el mercado presenta un riesgo bajo, evidenciado en un estudio de mercado que puede ser propio, del gremio al que pertenece, de instituciOn especializada ode entidad publica competente. b) Categoria II — Creditos Especialmente Mencionados. Se trata de creditos que presentan algin grado de incumplimiento en las condiciones originalmente pactadas por deficiencias en la situacion financiera del deudor, y no cumplen con alguna de las caracteristicas de la Categoria I — Cthditos Buenos. Dicho incumplimiento se manifiesta generalmente en atrasos en los pagos como consecuencia de situations que afectan negativamente al deudor, pero que tienen un catheter mas bien ocasional que permanente. Muestran debilidades, que si no son corregidas oportunamente, deterioraran su condition y podrian afectar economicamente a la institucion en el futuro. &colon B Avisos Legaics , La Gieeta REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2015 No. 33,651 • Deterioro en los estados financieros que indique debilidades en la administraciony sistema de control intemo; • Creditos al cobro mediante la via judicial con escasas posibilidades de recuperaci6n; • Completo deterioro economico del sector en que opera la empresa; • Empresa con patrimonio negativo o que no aplica como negocio en marcha; • Garantias obsoletas, de bajo valor o inexistentes; • Documentation irregular o inexistente que impide la recuperacion del credito, como por ejemplo, pagares mal extendidos, garantias inadecuadamente constituidas en su forma legal, etc.; • Gravamenes preferentes a favor de otros acreedores, quedando un valor residual infimo respecto al monto de las obligaciones crediticias con la propia institucion; • Situaciones de fuerza mayor no cubiertas por seguros u otros recursos (ejemplo: Incendios, sabotajes, etc.); • Deudor al que no es posible ubicar para hacer efectivo el cobro de la obligation; • Sobrevaloracion de activos y resultados, o existencia de pasivos no contabilizados que afecten significativamente al patrimonio de la empresa; • Existencia de situaciones fraudulentas que dificulten fuertemente la recuperacion de los creditos; y, • Desviacion de los fondos provenientes de los creditos otorgados a destinos diferentes a los declarados; imposibilitando apreciar el verdadero riesgo y, por ende, la efectiva recuperaciOn de los creditos. 1.1.4 Criterios para Ia Constitution de Reservas. Para efectos de constitution de reserva de los Grandes Deudores Comerciales, se aplicaran los porcentajes de reserva serialados en la Tabla 1. TABLA 1 Rango dias de mora por tipo de Garantia I Reservas Categoria Garantias hipotecarias sobre bienes inmuebles Reservas Garantias de depOsitos pignorados en Ia misma institucion, garantias reciprocal o contra garantias emitidas par instituciones financieras de primer orden Reservas Otras Garantias Reservas I-A De 0 a 15 Was 0.50% De 0 a 15 Was 0% De 0 a 15 Was 0.50% I-B De 16 a 30 Was 0.75% De 16 a 30 Was 0% De 16 a 30 Was 015% II De 31 a 90 Was 4% De 31 a 90 dias 0% De 31 a 60 dias 4% III De 91 a 180 dias 25% De 91 a 180 Was 25% De 61 a 90 Was 25% IV De 181 a 360 Was 60% De 181 a 360 dias 60% De 91 a 180 Was 60% V Mas de 360 dias 100% Mas de 360 dias 100% Mas de 180 Was 100% Los rangos de dias de mora que se indican en cada una de las categorias de clasificaciOn de la Tabla 1, es una condiciOn que no justifica por si sola la clasificacion definitiva del deudor. Predominan sobre este factor el analisis de la capacidad de pago y la disponibilidad de information, salvo que por dias de atraso la categoria resultante sea de mayor riesgo. 10 Be Beetle,' B Avisos Legates La Gaieta 1.1.5 Otros Criterios en la Clasificacion de Grandes Deudores Comerciales. Si un Grande Deudor Comercial mantiene mas de un credito y al menos uno de ellos cuenta con garantia hipotecaria sobre bien inmueble, garantia sobre depositos pignorados en la misma institucion o contra garantias emitidas por instituciones financieras de primer orden, todos los creditos quedaran clasificados segan el mayor atraso registrado y aplicaran lo dispuesto en el numeral 1.1.4, segdn el tipo de garantia, siempre y cuando el valor de las garantias netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como minimo de todas las obligaciones pendientes. Si el valor neto de las garantias hipotecarias excede el 50% de las garantias, se utilizard este tipo de garantia de la Tabla 1 para efectos de aplicar reservas a todas las obligaciones. En el caso que no se logre cubrir el cien por ciento (100%) de las obligaciones antes mencionadas, las operaciones crediticias se clasificaran de acuerdo a su tipo de garantia. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuracion de las operaciones y la constitucion legal de dichas garantias, debera estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantias hipotecarias sobre bienes inmuebles, garantias sobre depositos pignorados en la misma institucion o contra garantias emitidas por instituciones financieras de primer orden podran ser utilizadas para garantizar a su vez las operaciones con otras garantias. 1.2 Pequetios Deudores Comerciales. 1.2.1 Definicion. Credito concedido a personas naturales o juridicas, para financiar actividades productivas, comerciales o de servicios, que no es considerado Microcredito ni Gran Deudor Comercial. Para estos efectos las instituciones supervisadas separaran la cartera de este segmento en: 1) creditos con garantias hipotecarias sobre bienes inmuebles; 2) creditos con garantias sobre depositos pignorados en la misma institucion, garantia reciproca o contra garantias emitidas por instituciones financieras de primer orden; y, 3) Creditos con otras garantias. La institucion debera mantener completos y actualizados los expedientes de Pequellos Deudores Comerciales segiin lo establecido en el anexo 1-A. Los Pequefios Deudores Comerciales que durante seis (6) meses consecutivos mantengan un endeudamiento total mayor al 6% del capital minimo vigente establecido para los bancos deberan ser tratados como Grandes Deudores Comerci ales. En estos casos, la institucion supervisada debe complementar la informacion requerida en el anexo No. 1-A, y el analisis de riesgo debe ser realizado con base en estados financieros auditados del cierre fiscal siguiente, en el cual cumple con el criterio de gran deudor comercial. 1.2.2 Criterios de Clasificacion. Toda la cartera de creditos de Pequelios Deudores Comerciales se clasificard por morosidad siguiendo las categorias de riesgo que se detallan en la Tabla 2. TAB LA 2 Rango dias de mora por tipo de Garantfa / Reservas Categoria Garantias hipotecarias sobre bienes inmuebles Reservas Garantias de depositos pignorados en la misma institucion, garantias recfprocas y o contra garantias emitidas por instituciones financieras de primer orden Reservas Otras Garantias Reservas I-A De 0 a 15 dias 0.50% De 0 a 15 dias 0% De 0 a 15 dias 0.50% I-B De 16 a 30 dias 0.75% Hasta 30 dias 0% De 16 a 30 dias 1% II De 31 a 90 dias 4% De 31 a 90 dias 0% De 31 a 60 dias 4% III De 91 a 180 dias 25% De 91 a 180 dias 25% De 61 a 90 dias 25% IV De 181 a 360 dias 60% De 181 a 360 dias 60% De 91 a 180 dias 60% V Mss de 360 dias 100% Mas de 360 dias 100% Mss de 180 dias 100% B. In La.Gieeta, 1.2.3 Otros Criterios en la Clasificacion de Pequetios Deudores Comerciales. Si un Pequerio Deudor Comercial mantiene mas de un credito y al menos uno de ellos cuenta con garantiahipotecaria sobre bien inmueble, garantia sobre dep6sitos pignorados en la misma institucion o contra garantias emitidas por instituciones financieras de primer orden, todos los creditos quedaran clasificados segin el mayor atraso registrado y aplicaran lo dispuesto en el numeral 1.2.2, segin el tipo de garantia, siempre y cuando el valor de las garantias netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como minimo de todas las obligaciones pendientes. Si el valor neto de las garantias hipotecarias excede el 50% de las garantias, se utilizara este tipo de garantia de la Tabla 2 para efectos de aplicar reservas a todas las obligaciones. En el caso que no se loge cubrir el 100%de las obligaciones antes mencionado, las operaciones crediticias se clasificaran de acuerdo a su tipo de garantia. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuracion de las operaciones y la constitution legal de dichas garantias, debera estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantias hipotecarias sobre bienes inmuebles, garantias sobre depositos pignorados en la misma institucion o contra garantias emitidas por instituciones financieras de primer orden podran ser utilizadas para garantizar a su vez las operaciones con otras garantias. 1.3 Microcreditos 1.3.1 Definition. Es todo credit() concedido a un prestatario, sea persona natural, juridica o un grupo de prestatarios, destinado a financiar actividades en pequefia escala, tales como: Production, comercializacion, servicios, por medio de metodologias de credito especificas. Algunas caracteristicas para identificar estos creditos son las siguientes: a) Opera en el sector informal de la cconomi a. b) El endeudamiento total en las instituciones financieras sujetas a estas Normas, no debe exceder al equivalente en lempiras de US$10,000.00. Este monto podra ampliarse con lineas de credit() adicionales con actividades de naturaleza ciclica, hasta por el equivalente de US$3,000.00, y, cuyo plazo de vigencia de este ultimo financiamiento no debera exceder de dos (2) meses. Las sumas expresadas en Mares son equivalentes al tipo de cambio de yenta vigente prevaleciente en la fecha de otorgamiento del credito. c) La fuente principal de pago lo constituye el producto de las yentas e ingresos generados por dichas actividades que se financian, y, no por un ingreso estable. d) El pago, se realiza generalmente en cuotas periOdicas, o Bien bajo otras formas de amortization que se determine a traves del flujo de caja; y, e) Las garantias pueden ser, mancomunadas o solidarias, fiduciaria, prendarias, hipotecarias, garantias reciprocas u otras. No pueden ser considerados como microcreditos los otorgados a las personas naturales cuya fuente principal de ingresos es el trabajo asalariado. En el otorgamiento de un microcredito, se analizara la capacidad de pago en base a ingresos familiares, el patrimonio neto, garantias, importe de sus diversas obligaciones, el monto de las cuotas asumidas para con la institucion financiera; asi como, el comportamiento historico de pago de sus obligaciones y las clasificaciones asignadas por otras instituciones financieras. 1.3.2 Criterios de Clasificacion. Las instituciones supervisadas deberan clasificar el total de cartera de los microcreditos sobre la base de rangos de morosidad siguiendo las categorias de riesgo que se detallan en la Tabla 3. B. In Seccion B , Avisos Legates IM=In-' 2EPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2015 TABLA 3 Categoria Creditos Dias de Mora Otras garantias Garantia sobre depositos pignorados en la misma institucion, garantia reciproca o contra garantias emitidas por instituciones financieras de primer orden I Buenos Hasta 15 dias 1% 0% II Especialmente Mencionados De 16 a 30 dias 5% 0% III Bajo Norma De 31 a 60 dias 25% 25% IV Dudosa RecuperaciOn ,-- De 61 a 120 dias 60% 60% V Perdida Mas de 120 dias 100% 100% No. 33,651 Si un microcredito mantiene mas de un credit° y al menos uno de ellos cuenta con garantia sobre depositos pignorados en la misma institucion o contra garantias emitidas por instituciones financieras de primer orden, todos los creditos quedaran clasificados segUn el mayor atraso registrado y aplicaran lo dispuesto en este numeral, segim el tipo de garantia, siempre y cuando el valor de las garantias netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como minimo de todas las obligaciones pendientes. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuracion de las operaciones y la constitution legal de dichas garantias, debera estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantias sobre depositos pignorados en la misma institucion o contra garantias emitidas por instituciones financieras de primer orden podran ser utilizadas para garantizar a su vez las operaciones con otras garantias. En caso de existir garantias hipotecarias se aplicard lo dispuesto en el numeral 1.6. 1.4 Credito Agropecuario 1.4.1 Definicion. Es todo credit° concedido a un prestatario, sea persona natural, juridica o un grupo de prestatarios, destinados a financiar actividades agropecuarias. La institucion debera mantener completos y actualizados los expedientes de acuerdo a lo requerido en el anexo 1-A para creditos superiores a USS10,000.00 o su equivalente en lempiras, segUn el monto financiado (mayores a L24,000,000.00 lo requerido a grandes deudores comerciales y menor a esta cifra lo requerido a pequefios deudores comerciales) y 1-B para creditos con montos menores o iguales a US$10,000.000 su equivalente en lempiras. El use de este tipo de deudor para efectos de clasificacion crediticia solo es permitido si la institucion prestamista cumple los requerimientos de reservas de los demas tipos de credito: Comerciales y personales. Caso contrario, debera ubicar los creditos agropecuarios, en las tablas de los otros tipos de credit° y aplicar los requerimientos de reservas correspondientes. Este tipo de credit° y sus demas especificaciones en las presentee Normas, no es aplicable para bancos pUblicos, debiendo continuar utilizando los demas tipos de credit° segUn las definiciones de cada uno. 1.4.2 Criterios de Clasificacion. Las instituciones supervisadas deberan clasificar el total de cartera de credit° agropecuario sobre la base de rangos de morosidad siguiendo las categorias de riesgo que se detallan en la Tabla 4. Seccion B Avisoi Legalcs La Gaceta TABLA 4 Rango dfas de mora por tipo de Garantfa I Reservas Categorfa Garantfas hipotecarias sobre blenes inmuebles Reservas Garantfas de depOsItos pignorados en la misma Institution, garantfas recfprocas y o contra garantfas emitidas por instituciones financieras de primer orden Reservas Otras Garantfas Reservas I De 0 a 30 dfas 0% De 0 a 30 dfas 0% De 0 a 30 dfas 0% II De 31 a 90 dfas 0% De 31 a 90 dfas 0% De 31 a 90 dfas 0% III De 91 a 180 dfas 15% De 91 a 180 dfas 15% De 91 a 120 dfas 25% IV De 181 a 360 dfas 60% De 181 a 360 dfas 60% De 121 a 180 dfas 60% V Mas de 360 dfas 100% Mas de 360 dfas 100% Mas de 180 dfas 100% 1.4.3 Otros Criterios en la ClasificaciOn de Creditos Agropecuarios. Si un deudor de este segmento mantiene mas de un credit() y al menos uno de ellos cuenta con garantia hipotecaria sobre bien inmueble, garantia sobre depositos pignorados en la misma institution o contra garantias emitidas por instituciones financieras de primer orden, todos los creditos quedaran clasificados segan el mayor atraso registrado y aplicaran lo dispuesto en el numeral 1.4.2, segim el tipo de garantia, siempre y cuando el valor de las garantias netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como minim° de todas las obligaciones pendientes. Si el valor neto de las garantias hipotecarias excede el 50% de las garantias, se utilizard este tipo de garantia de la Tabla 4 para efectos de aplicar reservas a todas las obligaciones. En el caso que no se logrecubrir el 100% de las obligaciones antes mencionado, las operaciones crediticias se clasificaran de acuerdo a su tipo de garantia. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estnicturacion de las operaciones y la constitucion legal de dichas garantias, debera estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantias hipotecarias sobre bienes inmuebles, garantias sobre dep6sitos pignorados en la misma institution o contra garantias emitidas por instituciones financieras de primer orden podran ser utilizadas para garantizar a su vez las operaciones con otras garantias. 1.5 Selection de la muestra a evaluar. Las instituciones supervisadas deberan clasificar todos los creditos comerciales. La Comision a traves de sus inspecciones evaluard una muestra de la clasificacion de la cartera de Grandes Deudores Comerciales y Pequerios Deudores Comerciales. Si el 100% de la muestra cumple con los parametros de clasificacion de las presentee Normas, el resto de la misma se considerard aceptable, caso contrario, a la cartera no evaluada, se le aplicara el coeficiente de riesgo que resulte de la cartera evaluada, entendido como tal, el porcentaje que resulte de aplicar las reservas requeridas a la cartera examinada sobre los saldos de esta cartera. 1.6 Criterios para la constitucion de reservas. Para determinar las reservas de los Grandes Deudores Comerciales, Pequeilos Deudores Comerciales, Microcredito y credito Agropecuario, se aplican los porcentajes de reservas, segian cada tabla, de la siguiente manera: a) Categorias I y II: los porcentajes de reservas se aplican sobre el monto adeudado. b) Categorias III, IV y V: los porcentajes de reserva se aplican sobre la diferencia entre el monto adeudado y el valor de avalao de las garantias neto del descuento contenido en el Anexo 2. No obstante, La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS SecciOn B Avisos Legalcs - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2015 No. 33,651 dichas reservas no pueden ser inferiores a los porcentajes minimos aplicados sobre el monto adeudado, asi: 15% para la Categoria III, 40% para la Categoria IV y 60% para la Categoria V. Para lo anterior, la institution debe mantener incorporado en su sistema de information un control automatizado para la determinaciOn del valor de la garantia y el valor en descubierto de las obligaciones. 2. Creditos Personales. Estos creditos tienen caracteristicas especiales que los diferencian de los creditos comerciales como ser montos plazos, forma de pago, garantia, tipo de cliente, proceso de administration del credit°, etc., lo que amerita su clasificacion con base al criterio (mica de morosidad; mas ann si se considera que por los montos con que operan (especialmente los creditos de consumo) y su elevado nnmero, no parece necesario intentar una clasificacion caso por caso. En consecuencia, los Creditos Personales para efectos de clasificacion se subdividen en Creditos de Consumo y Creditos para Vivienda; detallando a continuation, para ambos tipos de credit°, el criterio principal de clasificacion, las categorias de riesgo a utilizar y las reservas minimas requeridas para cada una de ellos. 2.1 Creditos de Consumo, 2.1.1. Definition. Se consideran creditos de consumo las obligaciones directas y contingentes contraidas por personas naturales, incluyendo las contraidas mediante tarjetas de credito, y, cuyo objeto es financiar la adquisicion de bienes de consumo o el pago de servicios. La fuente principal de pago del prestatario, puede ser el salario, sueldo, rentas, remesas o similares. Si la fuente de pago del credit° son actividades productivas o comerciales se tratard a esos creditos como microcredito, pequefio deudor comercial o gran deudor comercial, dependiendo del monto de endeudamiento. 2.1.2. Criterios de ClasitleaciOn. La clasificacion de la cartera de consumo, se realizard sobre la base de morosidad en el pago de las cuotas de amortizacion de is deuda, aplicando la descripci6n de las categorias contenidas en la Tabla 4. 2.1.3 Categorias de Clasificaeion y criterion para is constitution de reservas. La clasificacion sera del 100% y para determinar las reservas para estos deudores se aplican los porcentajes de reservas sobre el monto adeudado, siguiendo las categorias de clasificaciOn desciitas en las Tablas 4 y 5. Los creditos de consumo, cuyo plan de amortizacion se haya pactado con pagos periodicos en plazos mayores o igual a treinta (30) dias, seran clasificados de acuerdo a las categorias de la tabla siguiente: TABLA 5 Categoria Creditos Dias de Mora Otras Garantias Creditos para Education con Garantias Reciprocas I Buenos: • Otorgados mediante tarjeta de credit° • Resto de creditos de consumo Rasta 30 dias 1.25% 1.00% 0% II Especialmente Mencionados De 31 a 60 dias 5% 0% HI Bajo Norma De 61 a 90 dias 25% 25% IV Dudosa Recuperacidn De 91 a 120 dias 60% 60% V Perdida Mas de 120 dias 100% 100% Los creditos de consumo, cuyo plan de amortizacion se haya pactado con pagos periodicos en plazos menores a treinta (30) dias, seran clasificados de acuerdo a las categorias de la tabla siguiente: B. 1E1 Seicion B Avisos Legales LEIRMJBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2015 No. 33,651 TABLA 6 Categoria Cr6ditos Dias de Mora Reservas Buenos Hasta 8 dias 1% II Especialmente Mencionados De 9 a 30 dias 5% III Bajo Norma De 31 a 60 dias 25% IV Dudosa Recuperation De 61 a 120 dias 60% V Perdida Mas de 120 dias 100% En el caso de que un deudor de consumo cuente con garantia sobre depositos pignorados en la misma institution, para las Categorias I y II, los porcentajes de reserva serail de cero por ciento (0%), siempre y cuando el valor de la garantia neto de descuento, cubra el cien por ciento (100%) como minimo de todas las obligaciones de consumo pendientes. Si un deudor mantiene mas de un credit() de consumo, todos ellos quedaran clasificados segim el mayor atraso registrado de acuerdo alas Tablas 5 y 6, respectivamente. 2.1.4 Tratamiento de Garantia Hipotecaria. En el caso que los creditos de consumo cuenten con garantia hipotecaria, para efectos de constitution de reservas, se aplicaran los porcentajes sefialados en la Tabla 5 6 6, de la siguiente manera: a) Categorias I y II: Los porcentajes de reservas se aplican sobre el monto adeudado; b) Categorias III, IV y V: Los porcentajes de reserva se aplican sobre la diferencia entre el monto adeudado y el valor de avahlo de las garantias hipotecarias neto del descuento contenido en el Anexo 2. No obstante, dichas reservas no pueden ser inferiores a los porcentajes minimos aplicados sobre el monto adeudado, asi: 15% para la Categoria III, 40% para la Categoria IV y de 60% para la Categoria V. 2.2. Creditos para Vivienda. 2.2.1 Definition. Los creditos que se deben clasificar bajo esta agrupacion, son los contraidos por personas naturales, cuyo destino es financiar la adquisicion, ampliacion, reparation, mejoramiento, subdivision o construction de una vivienda para use propio, asimismo la compra de un lote de terreno para vivienda. En todos los casos el credit° debe contar con hipoteca debidamente inscrita o en proceso de inscription, siempre y cuando no hayan transcunido mas de seis (6) meses desde la fecha de presentaci6n de la escritura al registro correspondiente, o con garantia reciproca cuando el credit° sea para financiamiento de vivienda social. Perentoriamente, mientras dure el tramite de inscripci6n, se aceptaran los contratos y/o promesas de compra yenta, debidamente legalizados. Caso contrario se considerard dicho credit° como de consumo. 2.2.2 Criterios de Clasificaci6n. La clasificacion de los creditos para vivienda, se efectuard sobre la base de la morosidad en el pago de las cuotas de amortization, de acuerdo alas categorias de la Tabl a 7. 2.2.3 Categorias de Clasificacion y criterios para la constitution de reservas. La clasificacion sera del 100% y para determinar las reservas para estos deudores se aplican los porcentajes de reservas sobre el monto adeudado, siguiendo las categorias de clasificacion descritas en la Tabla 7. Section B Avisos Legitles La Gaceta TABLA 7 Categoria Creditos Dfas de Mora Con Garantfas Hipotecaria Solamente Con Garantla Hipotecaria mas Garantia sobre depositos pignorados en la misma Instituclon, garantfa reciproca o contra garantias emitidas por instituciones financieras de primer orden I — A Buenos Hasta 30 (Has 0% 0% I - B Buenos De 31 a 60 dias 0.75% 0% II Especialmente Mencionados De 61 a 120 dias 3% 3% III Bajo Norma De 121 a 210 dias 20% 20% IV Dudosa Recuperation De 211 a 360 dfas 50% 50% V Perdida Mas de 360 dias 70% 70% Para efectos de la constitution de reservas, los porcentajes anteriores se aplican sobre el monto adeudado y no se descontard el valor de avalao de las garantias hipotecarias para el calculo correspondiente. En el caso de que un deudor de vivienda cuente con garantia sobre dep6sitos pignorados en la misma institucion, para la Categoria I-B, el porcentaje de reserva sera de cero por ciento (0%), siempre y cuando el valor de la garantia neta de descuento cubra el cien por ciento (100%) como minimo de todas las obligaciones de vivienda pendientes. En el caso que no se logre cubrir el 100% de las obligaciones, las operaciones crediticias se clasificaran como Garantia Hipotecaria Solamente. Para la clasificacion de los creditos de vivienda, debe considerarse la fecha de la cuota en mora mas antigua. Si un deudor mantiene mas de un credit() para vivienda, todos ellos quedaran clasificados segan el mayor atraso registrado. 3. Categoria Unica por Deudor. En caso de que el deudor tenga varios creditos de distinto tipo en la misma institucion supervisada, su clasificacion sera la correspondiente a la categoria de mayor riesgo, conforme al siguienteprocedirniento: 1) La InstituciOn Supervisada debera establecer la categoria por cada operaci6n de credit°. 2) En caso que un deudor tenga varias operaciones del mismo tipo de credit°, se asignard la categoria, segnn el mayor atraso registrado determinandose una sola categoria. 3) En caso que la categoria de mayor riesgo por tipo de credit() represente al menos el quince por ciento (15%) de las obligaciones del deudor en la misma institucion, tal categoria se aplicard al resto de las obligaciones, dando como resultado la clasificacion Unica del deudor en la misma institucion; o, 4) En caso que la categoria de mayor riesgo por tipo de credit° represente menos del quince por ciento (15%) de las obligaciones del deudor en la misma institucion, la clasificacion de los creditos se mantendra segan el criterio del numeral 2) anterior; conservando cada tipo de creditos la categoria de mayor riesgo. Sin perjuicio que la Comision establezca posteriormente el use de la Categoria Unica para efectos de constitution de reservas, las instituciones financieras podran utilizar di cha categoria para tales efectos cuando consideren necesario su aplicacion, de acuerdo al perfil de riesgo del deudor, en cuyo caso se deberan constituir las reservas de confonnidad alas Tablas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 segregando las operaciones por garantias, cuando corresponda. Section B Avisos Legales ME= Este procedimiento entre en vigencia a partir del 30 de junio de 2014. Si un deudor mantiene Inas de un tipo de credit° y al menos uno de ellos cuenta con garantia hipotecaria sobre bien inmueble o garantia sobre depositos pignorados en la misma institution, se podran considerar dichas garantias para los diferentes tipos de credit°, siempre y cuando el valor de las garantias netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como minimo de todas las obligaciones pendientes. En estos casos, se aplicard lo dispuesto en el numeral 1.6 y 2.1.4. En el caso que no se logre cubrir el 100% de las obligaciones antes mencionado, las operaciones crediticias se clasificaran de acuerdo al tipo de credit°. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuracion de las operaciones y la constitucion legal de dichas garantias, debera estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantias podran ser utilizadas para garantizar a su vez operaciones de otros tipos de credit°. 4. Alineamiento del Deudor. En caso que el deudor tenga creditos en dos o mas instituciones supervisadas, este sera reclasificado con una categoria de diferencia con respecto a la categoria de mayor riesgo que le haya sido asignada por cualquiera de las instituciones. Lo anterior aplica cuando las obligaciones clasificadas con la categoria de mayor riesgo representen como minimo el veinte por ciento (20%) del endeudamiento total. La categoria adquirida por el deudor, se denominard "reclasificacion por alineamiento" y sera empleada para calcular las reservas de todas las operaciones del deudor en la institucion supervisada, de conformidad a los porcentajes de reservas de cada uno de los tipos de credit° segUn corresponda. La institucion supervisada que ejecute el alineamiento mensual debe considerar la clasificacion del deudor en base a la Ultima information disponible en el Informe Confidencial del Deudor. Asimismo, debera reportar la clasificacion sin alineamiento en el campo asignado para tal efecto en la information que presente a la Comision, quien establecera la fecha de aplicacion de este numeral. 5. Requisitos Adicionales de Reservas y aplicacion de garantias reciprocas. Los porcentajes de reservas establecidos en las tablas que contienen las categorias de clasificacion precedentes, se aplicaran sin perjuicio de requerimientos adicionales determinados una vez evaluado el riesgo de credit° en las revisiones que efectne esta Comisien. Cuando se deter mine que las politicas, practicas y procedimientos en el otorgamiento, administration, seguimiento y control de creditos no se ajustan a los lineamientos de la normativa aplicable en materia de gestion de riesgo de credit°, y segUn el nivel de deficiencias encontradas, la Comisien podra ordenar a la institucion financiera la constitucien de provisiones genericas adicionales a las referidas en las presentes Normas, de conformidad a lo establecido en las Normas de Gestion de Riesgo de Credit° e Inversiones. De igual forma cada institucion, podra aumentar dichos porcentajes, si considera que el riesgo de perdida asumido es mayor a lo determinado en las presentes Normas. Para los creditos que tengan garantias reciprocas emitidas por las sociedades administradoras de fondos de garantias reciprocas que establece el articulo 2, inciso 1) del Decreto No. 205-2011, Ley del Sistema de Fondos de Garantia Reciproca para la Promotion de las MIPYMES, Vivienda Social y Education Tecnica-Profesional, deberan constituirse al menos las reservas correspondientes a la categoria I segun el tipo de credit° en la fecha de otorgamiento; y, en caso de incumplimiento de pago del deudor, se aplicard lo siguiente: 1) Si el fondo de garantia cubre cuotas del prestamo, se constituiran las reservas segUn lo establecido en el resto de esta Norma, a partir de la fecha en que se agoto dicha cobertura, segiin la morosidad del credit°. Si despues de 90 dias de haberse agotado la garantia esta no se hubiera cobrado, se aplicard al credit° la categoria y reservas segtIn su morosidad. 2) Si el fondo se basa en cobertura de saldo dcl credito, por el monto garantizado solo se constituira al menos las reservas equivalentes a la categoria I segan el tipo de credit°, durante los primeros 180 dias de mora. Posterior a ello, se aplicard la categoria y reservas que corresponde a los dias de mora. Por la parte del credit() no cubierta con garantia reciproca, se crearan B. 0 Section B Ayi.sos Legates La Gaeta REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2015 No. 33,651 las reservas para credit°, segim lo establecido en esta Norma. 6. Cuentas Contables Sujetas a Clasificacion y constitucion de reservas. Para fines de clasificacion de la cartera, seran considerados los valores contabilizados en las cuentas siguientes: a) Prestamos, Descuentos y Negociaciones. b) Deudores Varios — Sobregiros; c) Comisiones por Cobrar; d) Intereses y Dividendos por Cobrar— Sobre Prestamos; e) Prestamos y Descuentos Negociados; f) Aceptaciones; g) Garantias Bancarias; h) Avales; i) Endosos; j) Cartas de Credito Stand By; k) Cartas de Credit° y Creditos Documentados; y, l) Todas aquellas otras obligaciones del deudor no registradas en las cuentas anteriores, incluidos los financiamientos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos. Para efectos de constituci6n de reservas no computaran las obligaciones del deudor donde la instituciOn no asume riesgo (cartera administrada y cartera con recursos de fideicomisos sin riesgo para la instituciOn). En el caso de las aceptaciones, garantias bancarias, avales, endosos, cartas de credit° no vencidas, los porcentajes de reservas se aplicaran sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor contabilizado. 7. Otras Consideraciones aplicables a todos los Deudores para la Clasificacion de la Cartera Crediticia. 7.1. Operaciones de Refinanciacion y Readecuacion. 7.1.1. Definiciones Refinanciado Es un credit° que sufre variaciones en sus condiciones principales (piazo, monto o tasa) debido a dificultades en la capacidad de pago del deudor. De igual forma se considera a aquel credit() otorgado para pager otro credit° por problemas de capacidad de pago del deudor en la operacion original. Readecuado Es un credito que sufre variaciones en las condiciones principales, y que en ningun caso se deben a dificultades en la capacidad de pago del deudor. No se considerard refinanciamiento cuando: • El cliente evidencie un buen comportamiento crediticio; se encuentre al dia en sus pagos, y la instituci6n conceda un nuevo credit° o ampliacion del credit° vigente. • No exista discrepancia entre el programa de pagos del credit° y las disponibilidades financieras del deudor, respaldado con un analisis que evidencie una mayor capacidad de pago, por efecto de un mayor volumen de negocios. Para poder hacer refinanciaciones o readecuaciones, las instituciones sujetas a estas Normas, deberan contar con politicas aprobadas por su Junta Directiva o Consejo de Administracion sobre esta materia. Las Ilneas de credit° revolventes, deberan ser evaluadas al menos cada doce (12) meses. Las instituciones sujetas a estas Normas deberan informar a la Comisi6n sobre las refinanciaciones y readecuaciones que efectUen durante el mes, a traves del reporte contenido en la Central de Informacion Crediticia, en los primeros diez (10) dias habiles del mes siguiente. 7.1.2. Clasificacion de Creditos Refinanciados y Readecuados. Los deudores con creditos refinanciados deberan conservar la clasificaciOn que les correspondia antes de cancelar con el nuevo credit° el credit() original o de modificar las condiciones de este Ultimo, salvo que se trate de Creditos Categoria I — Buenos, en cuyo caso deberan ser clasificados al menos en Categoria II — Creditos Especialmente Mencionados. Los deudores con creditos readecuados no ameritan un cambio en la categoria de clasificacion, sin embargo deberan ser registrados contablemente como tales. El tratamiento de los deudores refinanciados se realizard conforme la siguiente Seccioh B Avisos Legales TABLA 8 Cantidad de refinanciamientos Categoria a utilizer para constituir reserve dos veces III Tres veces IV Cuatro veces o mss V Los deudores que sean refinanciados cuatro veces o mss deberan constituir el 100% de la reserva si no cuenta con garantiahipotecaria. En ninglin caso los prestamos refinanciados pueden mejorar la categoria, salvo que cumplan con lo establecido en el numeral 7.1.3. Los deudores que debiendo haber sido registrados como refinanciados fueron registrados como readecuados o vigentes, deberan ser clasificados al menos en la Categoria III — Creditos Bajo Norma y consecuentemente registrarlo en la cuenta contable que corresponda. 7.1.3 Reclasificacion de Creditos Refinanciados. La categoria de clasificacion de los deudores refinanciados podra ser mejorada en una categoria, cada trimestre a partir del cumplimiento de las condiciones siguientes, siempre que el deudor haya efectuado pagos puntuales de capital de las cuotas pactadas para ese periodo y se encuentre cumpliendo con las condiciones de la refinanciacion, segun su forma de pago, asi: Forma de pago periodo de pagos puntuales Mensual o menor Seis meses Mayor de un mes a seis meses Un ario Mayor a seis meses Dos afios Sin perjuicio de la gestion de recuperacion que realizan las instituciones supervisadas, para efectos de aplicar esta Norma se entenderan como pagos puntuales, los recibidos por la institucion dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la fecha de pago pactada. En caso que la refinanciacion contemple un periodo de gracia, los criterios sefialados en el parrafo anterior respecto a la mejora en la clasificacion crediticia del deudor, se aplicaran a partir de la conclusion de dicho periodo de gracia. 7,1,4. Registro contable de los Creditos Refinanciados. Los creditos que hayan sido refinanciados deberan ser registrados contablemente como tales, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Manual Contable que corresponda. Los creditos refinanciados podran ser registrados como creditos vigentes si se cumplen las siguientes condiciones: • Que los deudores de los creditos esten clasificados como Categoria I — Buenos o Categoria II — Creditos Especialmente Mencionados, como consecuencia de la evaluaciOn de la capacidad de pago y lo senalado en el punto 7.1.3. • El deudor haya pagado por lo menos el 20% del capital de la deuda refinanciada. En caso de que la refinanciacion contemple un periodo de gracia, los criterios selialados en el parrafo anterior respecto a la mejora en el registro contable del credit() refinanciado se aplicaran a partir de la conclusion de dicho periodo dc gracia. Las refinanciaciones, deberan ser reportadas en la &whin B Avisos Legates Las instituciones supervisadas que a la entrada en vigencia de la presente norma no tengan como minimo un ciento diez por ciento (110%) de cobertura sobre creditos en mora deberan alcanzar el minimo indicado a Inas tardar el 31 de diciembre de 2015. Para lograr y mantener el porcentaje anterior, las instituciones supervisadas deberan mantener como minimo el saldo de reservas para creditos constituidas al 31 de julio de 2014 y anicamente podran disminuirse para castigos de creditos, perdidas en adjudication de activos eventuales y yentas de cartera las cuales solo podran realizarse, sin devolution alguna de cartera a la institution que vende. La causa de tal disminucion sera informada a esta Comisi6n en los primeros diez (10) dias habiles del mes siguiente al que ocurra dicha situation. Ia categoria de riesgo Unica asignada al deudor, de acuerdo a lo establecido en las presentee Normas. Dicha clasificacion de cartera debera ser hecha del conocimiento de la junta directiva o consejo de administration de las instituciones financieras. 14. Vigencia y derogatoria. La presente Resolucion entrard en vigencia a partir del 31 de matzo de 2015, quedando sin valor y efecto la Resolucion SB No.1088/14-08-2014 a partir de la misma fecha. 15. Lo no previsto en la presente norma sera resuelto por la Comision, de acuerdo con las mejores practicas y estandares intemacionales. Las instituciones deben publicar en forma trimestral y anual los montos de las deficiencias superavit de reservas requeridas en la presente Norma, en la publication timestrales y anuales de indicadores y estados financieros, a partir de las cifras trimestrales a junio de 2014 y anuales al 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento a esta Norma que aplique esta Comisi6n. 13. Elaboration y Remision de Informacien. La clasificacion de la cartera crediticia al interior de la institution supervisada, debera ser elaborada por personal diferente al que gestiona y otorga el credito; concretamente, a traves de las unidades o gerencias de riesgo y bajo la coordination del Comite de Riesgos. Los resultados de la clasificacion mensual de Ia cartera de creditos, debera remitirse a la ComisiOn por los medios que esta disponga y en los formatos que fonnan parte integral de esta Resolucion, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores al termino del trimestre respectivo. La information que se remita a la Central de Informacion Crediticia, debera incluir 3. Comunicar la presente Resolucion a las instituciones del Sistema Financiero, de Seguros, de Pensiones, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero y Sociedades Emisoras de Tarjetas de Credito e instituciones de Prevision. 4. La presente ResoluciOn debera ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.... Queda aprobada por unanimidad. F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidents; JOSE ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; JORGE A. FLORES, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General". Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiOn dias del mes de enero dos mil quince. MAURAJAQUELINE PORTILLO G Secretaria General 6 F. 2015. B. Ea Seccion B - Avisos Legates ANEXOS DE LAS NORMAS PARA LA EVALUACION Y CLASIFICACION DE LA CARTERA CREDITICIA Anexo No. 1 — A Informacion Minima Requerida en los Expedientes de Credito Cartera Grandes Deudores Comerciales y Peauelios Deudores Comerciales. Todos los criterios aqui descritos aplican para grandes deudores comerciales y pequefios deudores comerciales, asi como para creditos agropecuarios segUn el monto del credito (si es mayor o igual al 6% del capital minimo establecido para los bancos aplica lo requerido a Grandes Deudores Comerciales, si es inferior a dicho monto aplica to requerido a pequefios deudores comerciales), salvo que se especifique que un criterio le aplica particularmente a uno de ellos, por to que las Instituciones deben mantener en los expedientes de credito, la information minima que se describe en los parrafos siguientes, la cual debe presentarse en el idioma espafiol: 1. SECCION LEGAL En los casos que aplique esta informaci6n sera requerida a personas naturales y juridicas 1.1 Fotocopia de la Escritura de Constitucion, sus modificaciones y otros documentos relevantes de la empresa. 1.2 Nomina actualizada de Accionistas, Consejo de Administracion, principales funcionarios y representantes legates de la empresa. 1.3 Fotocopias de los poderes o autorizaciones otorgados por quienes tengan la facultad expresa, para contraer obligaciones en nombre de la empresa. 1 .4 Fotocopias de los documentos que amparan legalmente las operaciones de credito tales como Pagares, Letras de Cambio, Escrituras de Constitucion de Garantias debidamente registradas, y cualquier otro documento que confirme la existencia de una acreencia real. 1.5 Fotocopia de los Puntos de Acta de la Junta Directiva o de otra instancia resolutiva en el que conste la aprobacion de los creditos otorgados. 1.6 Fotocopia de los permisos extendidos por las autoridades correspondientes y requeridos para la ejecuci6n del proyecto. 1.7 Fotocopia de los documentos relacionados con los procesos de recuperation de los creditos por la via judicial. 1.8 Certification o constancia que acredite que cuenten con Personalidad Juridica debidamente extendida por la autoridad competente. 2. SECCION FINANCIERA 2.1 Informacion financiera del deudor de los Ultimos tres (3) afios o los que corresponda, si son menos los que tuviera de operar el prestatario, para lo cual tomard en cuenta los siguientes lineamientos: 2.1.1 Grandes deudores comerciales: Estados financieros auditados por firmas independientes registradas en la Comision o por firmas extranjeras cuando se trate de deudores no domiciliados en el territorio nacional (balance general, estado de resultados y flujo de caja). 2.1.2 Pequeflos deudores comerciales: Estados financieros internos certificados por un contador colegiado (balance general y estado de resultados). 2.2 El analisis de riesgo del prestatario, que sirvio de base para la sustentacion de la aprobacion original del credito (que incluye las referencias crediticias, obtenidas de la Central de Informacion Crediticia de la Comision Nacional de Bancos y Seguros y/o de las Centrales de Riesgo Privadas) y las subsecuentes actualizaciones (indicando si el credit() fue objeto de refinanciacion o readecuacion y las razones para modificar las condiciones originates del credito), todos elaborados con base en los linearnientos establecidos en el Anexo 1-C. 2.3 Fotocopias de estudios de factibilidad de los proyectos financiados. B. 01 La Gaccta •SeeciOn B Avisos Legates 2.4 Evaluation de la empresa en el tiempo o proyecto financiado debidamente analizado. 3. CORRESPONDENCIAY OTROS ANTECEDENTES 3.1 Solicitud del credito conteniendo todos los datos inherentes a la misma, debidamente firmada y sellada por las partes que intervienen, cuando corresponda. 3.2 Antecedentes del deudor en relaciOn a la experiencia crediticia con la institution supervisada y el sistema financiero en general. 3.3 AvalOos de las garantias actualizados de conformidad alas disposiciones establecidas sobre la materia. En ambos casos dichos avalOos, deben ser efectuados por profesionales en la materia o empresas dedicadas a dicha actividad debidamente registrados en la Comisi6n. Las instituciones supervisadas deberanmantenerun registro actualizado de las garantias y los antecedentes necesarios que demuestren su existencia, asi como su debida formalization, la inscripciOn en los registros que corresponda y los avaltios correspondientes. 3.4 Fotocopia de polizas de seguros, debidamente endosadas a favor de la institution, que amparen los riesgos sobre los bienes que garantizan los prestamos. 3.5 Correspondencia relacionada con el credito y su cobro. 3.6 Informes de visitas de seguimiento al deudor. 3.7 Para grandes deudores comerciales: Informe que fundamente la categoria de riesgo del deudor. Anexo No. 1- B Informacion Minima Requerida en los Expedientes de Cartera de Microcredito Credit° Agropecuario por montos menores o iguales a $10 000.00 ASPECTOS GENERALES Las instituciones supervisadas deberan mantener actualizados los expedientes de los prestatarios naturales o juridicos, con la informaciOn minima segian exista y corresponda: Fuente Informaclon Informacion Solicltada Aplicabilidad Titular Nombres y Apellidos Completos Obligatorio Lugar y Fecha de Nacimiento Obligatorio Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residencia Obligatorio Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) Obligatorio Direcci6n del domicilio Obligatorio NOmero de telefono domicilio De ser el caso NUmero telefono movil De ser el caso Direccion de correo electrOnico De ser el caso Informacion crediticia de los But de Credit° Privado y/o Central de Riesgo Obligatorio Unidad Familiar Nombres y Apellidos completos del Canyuge De ser el caso Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residencia del C6nyuge De ser el caso Actividad Econ6mica del Conyuge De ser el caso Numero de dependientes De ser el caso B. En SeedOn B Avisos Legales • Nombre y DirecciOn del negocio Obligatorio Negocio Fotocopia del documento constitutivo, estatutos sociales, poderes de representaci6n de la sociedad, debidamente inscritos en el registro correspondiente De ser el caso Numero de telefono negocio De ser el caso Actividad Econernica del negocio Obligatorio Destino de los recursos Obligatorio Antiguedad del negocio Obligatorio Experiencia en la actividad econemica De ser el caso N6mero de Empleados (excluyendo cOnyuge e hijos) De ser el caso Financiera Ficha de InformaciOn financiera que contenga como minimo: Obligatorio a) Activos b) Pasivos y patdmonio (del negocio y familiar) c) Ventas d) Compras e) Margen Bruto (c-d) f) Gastos Del Negocio g) Margen Neto (e-f) h) Otros Ingresos Familiares i) Gasto familiares j) Ingreso Familiar Neto (g+h-i) k) Flujo de caja proyectado c,onforme metodologra elaborada por la InstituciOn Supervisada I) Analisis crediticio y financiero del deudor y codeudor Documentaria Copia de un recibo de servicios basicos. De no ser posible la entidad generara una constancia documental de la verificaciOn de la ubicaci6n del domicilio o del negocio. Obligatorio Autorizacion debidamente firrnada para acceder a inforrnacien del cliente a trues de buros de credito privado y/o central de riesgo Obligatorio Fotocopia de los contratos y de otros documentos que respalden los creditos otorgados y que constituyan prueba de los derechos de la institucion supervisada para exigir el pago Obligatorio Fotocopia de los documentos que sustenten las garantias recibidas Obligatorio Fotocopia del documento de aprobaciOn de los creditos en el cual debera constar la fecha de aprobacien, el monto, plazo, forma de pago, tasas de interes, las garantias requeridas y el objeto del credit°, asi como, los nombres y las firmas de quienes aprueban la operacion Obligatorio Informes de visitas al deudor, al otorgamiento del credit° y por seguimiento del mismo Obligatorio Referencias comerciales y bancarias De ser el caso Fotocopia de la correspondencia enviada y recibida por la institucion supervisada referida a su gest& crediticia. Obligatorio La Gaccta Anexo No.1 - C Aspectos Minimos que debe contener el Analisis de Riesro del Deudor Elaborado por las Instituciones Supervisadas ASPECTOS GENERALES En lo concemiente a los grander, pequetios deudores comerciales y creditos agropecuarios con montos mayores a $10,000.00, las instituciones supervisadas deberan mantener en los expedientes de los prestatarios un analisis de riesgo, efectuado para cada facilidad crediticia otorgada, que debera contener como minimo lo siguiente: 1. ANALISIS CUALITATIVO: Debe contener un analisis integral que evalUe como minimo: 1.1 Composicion accionaria; 1.2 Habilidad gerencial de su(s) administrador(es); 1.3 Facultades para poder ejercer la representacion legal del negocio; 1.4 Giro principal del negocio y su ubicacion geografica; 1.5 Analisis de principales competidores, cuota, precios y segmento de mercado; 1.6 Analisis de principales clientes, proveedores y productos; 1.7 Analisis de fortalezas y debilidades; 1.8 Comportamiento crediticio del deudor en la institucion yen el sistema supervisado en general; 1.9 Garantias y cobertura de poliza de seguro. 2. ANALISIS CUANTITATIVO: El analisis debera ser comparativo con base a informacion financiera descrita en el numeral 2.1 del anexo 1-A, que no debe superar los seis (6) meses de antigiledad del cierre del periodo fiscal del deudor. Dicho analisis permite detennibar la viabilidad financiera del negocio, incorporando, como minimo, la informacion siguiente: 2.1 Flujo de caja actualizado y proyectado, mismo que contendra suficientes y razonables bases de sustentacion, indicando los criterios utilizados para el calculo de cada uno de los rubros que conforman dicho flujo de caja en funcion del plazo del credit() otorgado. 2.2 Principales indicadores: Liquidez (rotaciOn de cuentas por cobrar/por pagar, inventario), Patrimonio, Rentabilidad, Apalancamiento y Cobertura de Deuda. 2.3 Sensibilizacion de los principales rubros. Lo anterior, no limita a que las instituciones efectten seguimientos a la evolucion financiera del deudor en periodos intermedios con informaciOn financieraintema. 3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SeceiOn B Avisos Legales Section B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2015 ANEXO No. 2 VALORACION DE GARANTIAS PARA EFECTOS DE CLASIFICACION DE CARTERA No. 33,651 1. Aspectos Generales a) Para que una garantia, cualquiera sea su naturaleza, dentro de las mencionadas en el presente Anexo, pueda ser considerada en la clasificaciOn de riesgo crediticio, debe estar legalmente constituida. Despues de constituida la garantia de un credit°, esta podra ser liberada siempre que el deudor cancele el saldo total de las obligaciones crediticias, o que la institucion supervisada tenga garantizada la entrega a su favor del producto de la enajenacion del o los bienes que respaldan el credit°, ya sea que se trata de una liberation total o parcial de garantias. b) La correcta formalization de las hipotecas y garantias mobiliarias destinadas a garantizar un credit°, debera constar en un informe elaborado por profesionales del derecho internos o externos a la institucion, en el que se certifique lo descrito en el literal a) precedente, mismo que se agregard al expediente de credit() del deudor. c) Cuando se trate de bienes muebles o inmuebles, el valor computado de la garantia debe estar respaldado por un avalOo efectuado por profesionales en la materia o empresas dedicadas a dicha actividad debidamente registrados en la Comision Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad alas disposiciones establecidas sobre la materia. d) Los bienes que se entreguen en garantia, deben estar situados en el territorio nacional y su ejecucion debera realizarse conforme a la legislation y demas disposiciones vigentes sobre la materia. e) No sera aplicable lo citado en el punto d) anterior, a los documentos referentes a operaciones de comercio exterior y a las cartas de credit° emitidas con la finalidad de servir de garantia. f) Los instrumentos financieros entregados en garantia, deben ser emitidos por personas diferentes al deudor directo, salvo que se trate de depOsitos a plazo constituidos en la misma institucion o que se trate de valores negociables emitidos por una institucion financiera del pats o del exterior, siempre que esta OW= sea calificada como de primer orden conforme a las disposiciones emitidas por el Banco Central de Honduras. g) Los Bonos de Prenda emitidos por Almacenes Generales de Deposit° autorizados, deberan estar debidamente endosados a favor de la institucion financiera. 2. Criterios de Valoraeion a) Para efectos de la valoracion de los bienes entregados en garantia, debera tenerse presente los precios en que se efectiran las transacciones de bienes de similares caracteristicas en los mercados correspondientes, prevalecientes en el momento de la aprobaci6n del credit°. b) Para la valoracion de los titulos valores emitidos por el Banco Central de Honduras o por el Gobierno de Honduras, se considerard el precio promedio de las transacciones de tales instrumentos, ocurridas durante el mes anterior a la fecha de la valoracion en el mercado correspondiente. Si no hubiese transacciones en dicho mes, debera estimarse un valor de liquidation, conforme a sus condiciones de plazo, calendario de amortization y tasa de interes. c) Para los depOsitos a plazo constituidos como instrumentos riegociables por instituciones financieras, se considerard el valor final de dichos depositos, mas los intereses u otros derechos que se acumulen a su vencimiento. d) Las garantias mobiliarias sobre tetras de cambio y otros documentos representativos de creditos, que correspondan al precio pagadero a plazo de mercaderias que se exportan, que hayan sido emitidos o aceptados por una institucion financiera nacional o extranjera y que representen para la entidad garantizada una obligation incondicional de pago, se valorizaran de acuerdo con los importes por los que se encuentren extendidos dichos documentos. e) Las garantias representadas por documentos de importation, serail valederas siempre que la institucion financiera este autorizada para disponer libremente de la mercaderia que se importa. Por consiguiente, se pueden considerar como garantia los documentos de embarque mientras se mantengan en poder de la institucion financiera, y solo si el respectivo conocimiento de embarque o el B. MI Seeekin B Avisos Legates: documento que Naga sus veces y la poliza o certificado de seguro esten extendidos a la orden de la institution financiera o endosados a 61, sin restriction alguna. Las garantias representadas por documentos de importaci6n se consideraran por el valor de la mercaderia que se consigne en ellos, el que se determinard sobre la base del valor CIF o, cuando sea menor, por el que se hubiera declarado en la respectiva factura. f) Las garantias constituidas por las cartas de credito irrevocables y confirmadas, emitidas por bancos del exterior que se encuentran calificadas en categoria BBB+ o superior, por una empresa calificadora internacional, se consideraran por el valor del respectivo documento. g) Las acciones que se reciban en garantia y que esten registradas en el mercado de valores, se valorizaran a precio de mercado. Aquellas que no esten registradas, se consideraran a su valor en libros. En este Ultimo caso, el valor en libros podra ser castigado de acuerdo con el analisis que se practique a los estados financieros de la empresa. h) Adicionalmente a lo previsto en el numeral 3.3 del ANEXO No.1 —A, para la valoracion de los bienes fisicos que se constituyan en garantia, ya sea con hipoteca o garantia mobiliaria deberan tenerse presente los valores predominantes de mercado, considerando asimismo, las dificultades que podria presentar su liquidaciOn por parte de la institution financiera. En tal sentido, debera utilizarse un criterio conservador para estimar el valor de liquidation de los bienes de que se trate. i) En el caso de las obras en construction, garantizadas por el mismo bien que se esta construyendo, se tomard en primer termino el valor del terreno y se aumentard el valor de la garantia mediante los informes de avances de obra. Dichos informes de avance deberan estar certificados por un especialista inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantias de Creditos de las Instituciones Supervisadas, que para tal efecto Ileva la Comision Nacional de Bancos y Seguros. j) En el caso de contratos de arrendamiento, factoraje, y contratos de compra-venta a futuro que representen un flujo de ingreso para el deudor, y dichos contratos esten cedidos a favor de la institution financiera, se valorizaran de acuerdo al valor actual de dichos flujos. 3. Orden Asignado al valor de los bienes entregados en Garantias sobre Hipotecas El valor de la garantia debe establecerse sobre la base de su valor de liquidation, por lo que es necesario considerar las demas cauciones que puedan existir sobre un mismo bien, en el siguiente orden: a) Cuando se trate de una hipoteca de primer grado, se tomard su avalUo menos el descuento que corresponde conforme a la Tabla de Descuentos contenida en el numeral 4, del presenteAnexo. b) Cuando se trata de una hipoteca de segundo, tercer o mas grados, siempre que las anteriores no correspondan a "Unica y especial hipoteca", se descontard del valor determinado en el literal anterior, el monto de los creditos garantizados con mayor prioridad, obteniendose un valor residual. En caso que cualquiera de los creditos anteriores tenga clausula de '`Unica y especial hipoteca", la garantia actual se considerara sin valor residual. 4. Descuentos al valor de los avalUos Como criterio realista y conservador, a los avaldos que realicen los profesionales en la materia o empresas dedicadas a dicha actividad registrados en la Comision Nacional de Bancos y Seguros, o al valor neto consignado en la escritura siguiendo criterios de mercado, se les aplicard un descuento adicional por los siguientes conceptos: a) Por riesgo de fluctuation de precios, para cubrir el deterioro o las variaciones de mercado que puedan afectar los precios de los bienes. b) Por gastos de ejecucion y costos de comercializacion, lo que comprende gastos notariales, honorarios profesionales y otros gastos relacionados con la enajenacion de la garantia. Estos Ultimos se producen normalmente porque las institutions financieras no cuentan con la infraestructura fisica, equipos de yenta, expertos en comercializacion, ni con los canales adecuados de distribution para la yenta de tales bienes. B. In Seesion B Avisos Legalcs• Los porcentajes globales minimos de descuento contenidos en la siguiente Tabla, serail aplicados segt:in el tipo y caracteristicas del bien de que se trate; dichos porcentajes variaran segim los dial de mora que tenga el credit() y seran deducidos del valor de los avalUos o del valor consignado en la escritura. Tabla de Descuento (En porcentaje) TIPO DE GARANTIA DIAS DE MORA DESCUENTO GARANTIA DE HIPOTECA Hasta 180 dies Entre 181 y Mas de A. Propiedades Urbanas • Casas y departamentos para vivienda 10 10 15 • Terrenos urbanos 15 15 15 • Oficinas y Locales Comerciales. 20 25 30 • Estacionamientos, construcciones industriales y otras 35 35 45 B. Propiedades Rurales • Propiedades rurales con irrigacian 10 10 15 • Propiedades rurales sin irrIgaciOn 15 15 20 • Naves'marftimas y aeronaves 40 40 60 • Yacimlentos mineros 50 50 70 • Otros bienes 50 50 70 GARANTIA MOBILIARIA Haste 90 dfas Entre 91 y Mas de a. Dep6sitos en Garantfa 0 0 10 b. Valores Gubernamentales 10 20 20 c. Letras del Banco Central de Honduras 0 0 10 d. En almacenes de depOsito 30 50 70 e. Bienes de consumo final' 40 80 100 f. Repuestos y partes 50 80 100 g. Productos intermedios 50 80 100 h. Bienes y equipos agrIcolas nuevos` 20 20 40 i. Bienes y equipos arcolas usados' 30 30 50 j. Bienes industriales 50 80 100 k. Otros bienes 50 80 100 I. Contratos de arrendamiento 40 70 100 m. Operaciones de factoraje 40 70 100 n. Contratos de compra-venta a futuro 40 70 100 o. Vehfculos del ario con poliza de seguro 20 20 40 p. Vehfculos de 1 a 3 anos con pOliza de seguros 40 40 50 q. Vehfculos de > 3 &los con pOliza de seguros 50 50 60 5. Situaciones en que corresponde valorar una Garantla Las instituciones supervisadas deberan valorizar sus garantfas en las siguientes situaciones: a) Prevlo al otorgamiento de un credit() con garantfa. Bienes de Consumo Final: Aquellos que son utilizados por los consumidores finales, quedando excluidos de este concepto, los productos quo requieren de mayor elaboration o que constituyen materia prima para otra empresa, aunque correspondan al producto final de una industria intermedia. 2 Que no constituyan inventarios 3 Que no constituyan inventarios ° Quo no constituyan inventarios b) Cuando se refinancie una operaci6n de credito, amparada con garantias adicionales. c) En cualquier otra circunstancia que un sano manejo financiero lo aconseje, tomando en cuenta lo sefialado en el numeral 3.3 del Anexo No. I -A. 6. Registro Contable de las Garantias Las instituciones supervisadas, deberan mantener actualizados sus datos sobre el valor de las garantias en atencion al tipo de bien que se constituye como colateral. Se autoriza a dichas instituciones utilizar las cuentas consignadas en los Manuales Contables correspondientes para los fines previstos sobre esta materia. B. 30 Seccionll Avisos Leg:*les Informaci on Correspandente al: I 11P I TOIAL ategos IKON BALANCE Section B Avisos Leples IMIMMZEPIJBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2015 No. 33,651 Maio No. 2 RESUMEN DE RES ERVAS PARA LA CARTERA CREIXTICIA (afros en Lernpiras) Instituclory Intormoclon Correspondiente al • .' itro 6i. CAITINA Med4YOWEISISES4,A IEOIRISblc. CNIIS. ...tour ges so, ....reit t* eurn.cro. ..• ,,,,du 'Aci,.. QedIke Comerdales Grandes Deudores Comer,"les con Gorcnnas Hipotecarias sobre Bien. lanuenies Grand. Deudores Comerciales con Garcngas DepOsttos Plonorodos en la Msma lostituciOn, Garcrdio Reciproca o Contra Garonnos Emitidas par In...clones de Prime, Orden Grandes Deudores Comerciales Con Otras Garontias PecpJenos Deudores Comerooles Kpotecarlos. nequenos Oeudores ,,orneraoles con Garcntio sobre DepOsIto Pignorado en la Msma InstItuclan Gorontia Reciproca y/o Garcntla de Primer Orden Emitido por una Instliocion financier, Pequenos Deudores Comerdoles con Otras Garcntlas Maocredito Credttos AprOpeCoOr105 Hrpotecorlos L.reditos ApropecuariOs con Garonfro sobre DepOsIt Os Planorados en lo Msma Institudan Gorcntio ReciprOco 0/0 Gorcntla de Prtmer Aden Emindo por una InstltuclOn fintipaera Credltos Agropecvarlos con Otros Garantios CriatradliCiansumg Otorpados M.:Monte Tarletos de Credit° Resta de COnsomo con periodic:load mayor o 4P001 030 dos Credit os pars Edococian con Goronnas Rentprocas Resto de Consumo con Perlociodad manor a 30 Nos saisikidesmendo Credros de Mylendo con Garcnna Hpot scoria Solamente Creditos de Vivien., Con 6oronfio Hpotecorro ma% Depaseos Pignorodos en io Msma Insfitoclan Garuntio Reciproca y/o Garantla de Primer Orden Emltida pOr una Instituclan ,nonnriern TOTAL RESEAVA REGISTRADA EN BALANCE SUNCIENCIA (INSUFICIENCI A) • Correspond•• le Reserve detallada in Is Ultima columns de loo Cneenos Noe. 3 al 8. Elaborado por, Firma Autonnudo ''Seccion AVISOTE Legitits.. CLASIFICACION DE CARTERA DE GRANDES DEUDORES COMERCIALES DIseno No. 3. 1 CON GARANTIAS HIPOTECARIAS SOBRE BIENES INMUEBLES (afros en Lemplros) !nal ducion: Inform °clan Correspondlente al' CATEGORIA PANG ODt DAS DE moon oicEcra DELIDA 140fIECTA _........... TOTAL VULVA RESOD/A KRA REFINANCIADA EN MORA I • A De 0 a 15 dias 1 - le De 16a 30 dias II De 31 a 90 dias III De 91 a 180 dias IV De 181 a 360 dias i' Mas de 360 dias TOTAL • • • Olsen° No. 3.2 OTRAS GARANTIAS (arras en Lemplras) instItuclon: Inform aclOn Correspondlente ol: .: 7 itANdOESEDUIDt" CATEGORIA DEdDANDITECrA DEUDADIRECTA TOTAL mina RESIRVA MOM VIGENTE REANCIADA M EN NARK I ..a De 0 a 15 dias 1 • n De 16a 30 dias II De 31 a 60 dias III De 61 a 90 dias it De 91 a 180 dias 9' Mas de 180 dias TOTAL . . . . • S. deberd Pena, un dIselio por coda categocia d• clasIlIcaclen. Elaborado por: Firma Autorizada: DIseno No. 3. 3 CON DEPOSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIoN, GARANTIA RECIPROCA, 0 CONTRA GARANTIAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES DE PRIMER ORDEN (afros en Lempiras) Institucion: Inform °clan Correspondlente al: CATEGORIA" ottamtcri : otuoiiitoiticilk Torii. tieu6. fitistvA MORA VIGENTE REFNANOADA EN MORA I - A De Oa 15 dias - 1.11 De 16a 30 dias El De 31 a 90 dias in De 91 a 180 dias II' De 181 a 360 dias I' Mas de 360 dias TOTAL - - " - ' . • Se deberd Honor un diseno por coda categoric, d• clasfficaclan. Elaborodo por. Firma Autorizada: B. El I - A De 0 a 15 dias CATEGORLA DIAS DE MORA OPERACIONES SALDOS ItESEfIVAS‘ I B De 16 a 30 dias De 31 a 90 dias II De 91 a 180 dias III De 181 a 360 dias Mas de 360 IV V TOTAL CATEGORIA NCIMek0 cc opERAcioNEs De 0 a 15 dias De 16 a 30 dias I - A I -B De 31 a 60 dias De 61 a 90 dias II III De 91 a 180 dias Mas de 180 IV V TOTAL DAS DEMORA SALDOS RESIRVAS Pets Diserio No.4 CLASIFICACION DE CARTERA PARA PEQUENOS DEUDORES COMERCIALES (Cifras en Lempiras) Institucian: Informacion Correspondiente al: CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, GARANTIA RECIPROCA Y/O CON GARANTIA SOBRE DEPOSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCION CREDITOS CON OTRAS GARANTIAS CATEGOBIA flASCEIWRA OPERACIONES SALM RESERVAS I -A De 0 a 15 dias . I - B De 16 a 30 dias II De 31 a 60 dias - III De 61 a 90 dias - IV De 91 a 180 dias - V Mas de 180 - TOTAL CREDITOS CON GARANTIAS DEPOSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCION, GARANTIAS RECIPROCAS 0 CONTRA GARANTIAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES DE PRIMER ORDEN Elaborado por. Firma Autorizada: B. 1E31 No. DE OPERACIONES Hasta 15 dim De 16 a 30 dias De 31 a 60 dias III De 61 a 120 alias Mas de 120 dias IV V TOTAL CATEGORIA DIAS DE MORA RESERVAS No: Dt OPERACIONES Hasta 15 dias De 16 a 30 dias De 31 a 60 dias III De 61 a 120 dias Mas de 120 dias IV V TOTAL CATEGORIA DIAS DE MORA : SALDO RESERVAS Seccion B Avisosles La Gaceta Diserio No. 5 CLASIFICACION CARTERA DE MICROCREDITO (Cifras en Lem piras) Institucion: Informacion Correspondiente al: CREDITOS CON OTRAS GARANTIAS CREDITOS CON GARANTIAS DEPOSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIoN, GARANTIAS RECIPROCAS 0 CONTRA GARANTIAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES DE PRIMER ORDEN Elaborado por: Firma Autorizada: III De 91 a 180 dias IV De 181 a 360 dias V Mas de 360 CATEGORIA NOME RO DE OPERACIONFS RF_SERVAS De 0 a 30 dias De 31 a 90 dias TOTAL SALDOS Seecion t3 Avisos Legates. La Gaccta Disetio No. 6 CLASIFICACION DE CARTERA PARA CREDITOS AGROPECUARIOS (Cifras en Lempiras) Institucion: Informacien Correspondiente al: CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA SOBRE BIENES INMUEBLES CATEGORIA DM DEMORA 14DI'nRD DE OPERA MONIES SALDOS RESERVAS I De 0 a 30 dias II De 31 a 90 dias III De 91 a 180 dias - IV De 181 a 360 dias - V Mas de 360 TOTAL - CREDITOS CON OTRAS GARANTIAS CATEGORIA DIAS DEMORA HOMER° DE' OPERACIONES SALDOS RESERVAS I De 0 a 30 dias II De 31 a 90 dias - III De 91 a 120 dias - IV De 121 a 180 dias - V Mas de 180 - TOTAL - CREDITOS CON GARANTIAS DEPoSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCION, GARANTIAS RECIPROCAS 0 CONTRA GARANTIAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES DE PRIMER ORDEN Elaborado por: Firma Autorizada: .Secciontfi ,'AV Jo 4 Mt!' cs Disetio No. 7 CLASIFICACIoN DE CARTERA DE CREDITOS PARA CONSUMO (Cifras en Lem piras) Institucion: Intormaclon Correspondiente al: Otorgados Medlante Tarjetas de Credit° CATEGORIA DIAS DE MORA No. DE OPERACIONES SALDO RESERVAS I Hasta 30 dias II De 31 a 60 alas III De 61 a 90 dias IV De 91 a 120 dias Mas de 120 alias TOTAL - - Resto de Creditos de Consumo con perlodicidad mayor o Igual a treinta (30) Dias CATEGORIA DIAS DE MORA NO. DE OPERACIONES SALDO RESERVAS I Hasta 30 dias II De 31 a 60 dias III De 61 a 90 dias IV De 91 a 120 dias V Ivlos de 120 dias ........................ TOTAL Credltos Para Educaclan Con Garantias Reci rocas CATEGORIA Dias DE MORA No. DE OPERACIONES SALDO R ESERVAS I Hasta 30 dias II De 31 a 60 dias III De 61 a 90 dias IV De 91 a 120 alas V Mats de 120 dias TOTAL - - Resto de Credltos de Consumo con perlodicidad Menor a Treinta (30) Dias CATEGORIA DIAS DE MORA NO. DE OPERACIONES SALDO RESERVAS I Hasta 8 dias II De 9 a 30 dias III De 31 a 60 alas IV De 61 a 120 dias V Mas de 120 dials TOTAL - Elaborado por: Firma Autorizada: B. Ea REPUBLICA DE HONDURAS I-A Hasta 30 dias CATEGORIA' No. DE OPERACIONES SALDO De 31 a 60 dias I-B De 61 a 120 dias II De 121 a 210 dias III De 221 a 360 dias Mds de 360 dim IV V TOTAL DIAS DE MORA RESERVAS I-A Hasta 30 dias No; DE OPERACIONES De 31 a 60 dias I-B De 61 a 120 dias II De 121 a 210 dias III De 221 a 360 dim Mos de 360 dias TOTAL IV CATEGORIA DIAS DE MORA :SALDO". RESERVAS V SecciOnfl Aviso% Legoles TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2015 No. 33,651 nen° No. 8 CLASIFICACIoN DE CARTERA CREDITOS PARA VIVIENDA (Cifras en Lem piras) Institucion: Informacion Correspondiente al: Con Garantia Hipotecaria Solamente Con Garantia Hipotecaria mos Garantia Pignorados en la Misma Institucion, Garantia Reciproca y/o Contra Garantias emitidas por Instituciones Financieras de Primer Orden Elaborado por: Firma Autorizada: B. Es Liouticeta,;• No. 33,651 REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2015 Olsen° No. 7 CLASIFICACION DE CARTERA DE CRtDITOS PARA CONSUMO (Cifras en Lem piras) instituclon: Information Correspondiente al: Otorgados Mediante Tar etas de Credit() CATEGORIA DIAS DE MORA OPERACIONES o. DE SALDO RESERVAS I Hasta 30 alas II De 31 a 60 dias III De 61 a 90 dias IV De 91 a 120 dias V Mas de 120 dias TOTAL - Resto de Credltos de Consumo con perlodlcidad mayor o Igual a treInta (30) Dias CATEGORIA DIAS DE MORA No. DE OPERACIONES SALDO RESERVAS I Hasta 30 dias II De 31 a 60 alias III De 61 a 90 dias IV De 91 a 120 dias V Ma's de 120 dias TOTAL - - CredItos Para Education Con Garantias Reciprocas CATEGORfA DIAS DE MORA No. DE OPERACIONES SALDO RESERVAS Hasta 30 dias II De 31 a 60 dias III De 61 a 90 dias IV De 91 a 120 alias V Mos de 120 alas TOTAL - Resto de Credltos de Consumo con periodlcidad Menor a Treinta (30) Dias CATEGORIA DIAS DE MORA No. DE OPERACIONES SALDO RESERVAS I Hasta 8 dias II De 9 a 30 alas III De 31 a 60 dias IV De 61 a 120 dias V Mas de 120 dias TOTAL - Elaborado por: Firma Autorlzada: Seccien 13 Avisos Legates La Gaceta DISEFIO 9-A MANUAL CONTABLE INSTITUCIONES FINANCIERAS CUENTAS DEL BALANCE ANALITICO Institution: Al de de (Va!ores en Lem piras) COD! GO NOMBRE DE LA CUENTA CARTERA DIRECTA DETALLE TOTAL 103 PRESTAMOS, DESCUENTOS Y NEGOCIACIONES 104 DEUDORES VARIOS 104101.01 Sobreglros 104103 COMISIONES POR COBRAR 104103.01 Sobre Prestamos del Proyecto Agropecuario 104103.02 Sobre Prestamos Fondo de Desarrollo Industrial 104103.03 Otros Prestamos 104104 INTERESES Y DIVIDENDOS POR COBRAR 104104.01 Sobre Prestamos, Descuentos y Negociaciones 104204.01 Sobre Prestamos, Descuentos y Negociaclones 104203 COMISIONES POR COBRAR • 104,203.03 Otros Prestamos 401104 PRESTAMOS Y DESCUENTOS NEGOCIADOS 401204 PRESTAMOS Y DESCUENTOS NEGOCIADOS SUB-TOTAL CARTERA INDIRECTA 401101 GARANTIAS Y AVALES OTORGADOS 401201 GARANTIAS Y AVALES OTORGADOS CUENTAS OTRAS OBLIGACIONES •• SUB-TOTAL TOTAL SALDO SEGUN BALANCE ANALITICO SALDO SEGUN CLASIFICACION DE CARTERA DIFERENCIA CREDITOS DE DUDOSA RECUPERACION 207101 Reserva Para Credltos Dudosos 207102 Reserva Para Intereses de Dudoso Recaudo Creditos Adquiridos por Liq. Forzosa 708104,07 CredItos Adquiridos por Liquidation Forzosa 708204.07 Cridltos Adquiridos por LIquIdaclen Forzosa • En ester cuenta se Inclued las conislones por cobrar relacIonad al con la cartera de credItos. " Se Inclulra otos oblIgaclones de confornid ad al numeral 6. literal L) de las presenters Normas. Section B Avisos Legales La Gaceta DISEhO 9-B MANUAL CONTABLE INSTITUCIONES DE SEGUROS CUENTAS DEL BALANCE ANALITICO Institution; Al de de (Valores en Lempiras) CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA CARTERA DIRECTA PRESTAMOS INTERESES Y DIVIDENDOS POR COBRAR DETALLE TOTAL SUB-TOTAL CUENTAS OTRAS OBLIGACIONES " TOTAL SALDO SEGUN BALANCE ANALITICO SALDO SEGUN CLASIFICACION DE CARTERA SUB-TOTAL 103909 106909 Reserva para Prestamos Reserva Para Prestamos Reserva Para Intereses por Cobrar DIFERENCIA En esta cuenta se incluirci las comisiones por cobra( relacionadas con la cartera de creditos. Se lncluira ohs obligaciones de contormidad al numeral 6. literal L) de las presentee Normas. B. 40 Secei6n B Avisos Legalcs La Gaccta DISENO 9- C MANUAL CONTABLE OPDF'S CUENTAS DEL BALANCE ANALITICO Institution: Al de de (Valores en Lempiras) CODI GO NON4 BRE DE LA CU ENTA CARTERA DIRECTA DETALLE TOTAL 103 PRESTAMOS, DESCUENTOS Y NEGOCIACIONES 104103 COMISIONES POR COBRAR 104104 INTERESES POR COBRAR 104203 COMISIONES POR COBRAR 104204 INTERESES POR COBRAR 401104 PRESTAMOS Y DESCUENTOS NEGOCIADOS 401204 PRESTAMOS Y DESCUENTOS NEGOCIADOS SUB-TOTAL CUENTAS OTRAS OBLIGACIONES ** SUB-TOTAL TOTAL SALDO SEGUN BALANCE ANALITICO SALDO SEGUN CLASIFICACION DE CARTERA DIFERENCIA CRED1TOS DE DUDOSA RECUPERACION 207101 Reserva Para Creditos Dudosos 207102 Reserva Para Intereses Dudosos * En esta cuenta se Incluira las comIslones por cobrar relacionadas con la cartera de creditos. ** Se Incluirci otras obligaclones de contormidad al numeral 6. literal 1) de las presentee Normas. Section II Avisus Legsles Comisitht Nacional de Bancos y Swuros Tegu4F(pa, MD.C. 5Ton6ras REPUBLICA DE HONDURAS PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO INTERNACIONAL E IMPLEMENTAR FATCA". CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria General de la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros. CERTIFICA. La parte conducente del Acta de la Sesi6n No.986 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitin dias del mes de enero de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSE ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; JORGE A. FLORES, Superintendente de Bancos, Financieras yAsociaciones de Ahorro y Prestamo, designado por la Presidenta para integrar la Comisi6n en calidad de Comisionado Suplente por disposition del Articulo 2 de la Ley de la Comision Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: ". • • 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal I) RESOLUCION GE No.074/21-01-2015.- La Comision Nacional de Bancos y Seguros,
  5. 5.Que de confonnidad con lo dispuesto - en el Articulo 13 numeral 2) de la Ley de la Comision Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revision, verification, control, vigilancia y fiscalizacion de las Institutions Supervisadas, para lo cual se basard en la legislaciOn vigente yen los Acuerdos Internacionales suscritos por Honduras.
  6. 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 116-DP-2013 el Presidente de la RepUblica de Honduras acuerda designar a la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) la realization de todas las actions gubernamentales yen el sistema financiero honduretio para evitar consecuencias adversas para el desarrollo economic° y del comercio internacional de la Republica de Honduras por la implementacion de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas en el Extranjero (FATCA, por sus siglas en ingles).
  7. 7.Que el Poder Ejecutivo a traves de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperation Internacional suscribio el 31 de marzo de 2014, el "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DE LA
  8. 8.Que el Poder Legislativo aprobo el 12 de noviembre de 2014 mediante Decreto No. 107-2014, el Acuerdo No. 16-DGTC que contiene el Acuerdo senalado en el considerando (3), publicado en la Gaceta No. 33629, el 12 de enero de 2015.
  9. 9.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-16-2014, el Presidente de la Republica instruye: (1) a la CNBS realizar todas las actions para la correcta administration, desarrollo, implementaciOn, ejecucion y cumplimiento de todas y cada una de las panes del presente Acuerdo Intergubemamental, (2) a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, DirecciOn Ejecutiva de Ingresos y Banco Central de Honduras, asi como a otras dependencias del Estado que resulten relacionadas o involucradas, dar el apoyo requerido por la CNBS.
  10. 10.Que los lineamientos, estructuras y requerimientos minimos propuestos en la Normativa constituyen las pautas y orientation para dar cumplimiento a todas y cada una de las panes del acuerdo suscrito, y que cada Institution Financiera Hondutefia debera adaptar los lineamientos aqui sefialados en funciOn de su organizaciOn, estructura, recursos y complejidad de sus operaciones, siempre y cuando esten conformes al Acuerdo.

Articulos

Articulo 1

OBJETO La presente norma tiene por objeto establecer lineamientos generales para que las Instituciones Financieras Hondurefias implementen las politicas, procedimientos y controles para cumplir con las obligaciones derivadas del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de America y el Gobierno de la Republica de Honduras para la Mejora del Cumplimiento Tributario Internacional e Implementar FATCA.

Articulo 2

AMBITO DE APLICACION Se sujetan a la presente Norma, las Instituciones del Sistema Financiero, Instituciones Aseguradoras del Primer y Tercer Grupo, Instituciones de Prevision, Fondos de Pensiones PUblicos y Privados, Administradoras Privadas de Pensiones, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero, Cooperativas de Ahorro y Credit°, Sociedades Emisoras de Tarjetas de Credit°, Casas de Bolsa y otros que determine la ComisiOn.

Articulo 3

DEFINICIONES Para efectos de la presente Norma, se entendera como: a) ACUERDO: Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de America y el Gobierno de la RepUblica de Honduras para Mejorar el Cumplimiento Tributario Intemacional e implementar FATCA. b) ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA por sus siglas en ingles): Acuerdo o arreglo entre los EE.UU., o el Departamento del Tesoro y un Gobierno Extranjero o una o mas agencias para implementar FATCA. c) ACCIONISTA MAYORITARIO: Aquellas personas naturales o juridicas que ejercen el control accionario de una Entidad o Institution. El presente termino sera interpretado de forma consistente con las Recomendaciones del Grupo de Acci6n Financiera (GAFI). d) AUTO-CERTIFICACION: Documento o mecanismo legal mediante el cual una persona natural, entidad o institution fmanciera certifica para propOsitos tributarios, su estatus como residente o ciudadano de los EE.UU. e) BENEFICIARIO EXENTO: Entidades o Instituciones Financieras que no tienen obligaciOn alguna de registro en el Portal FATCA dcl Internal Revenue Service (IRS, por sus siglas en ingles) y de comunicacion de information en relaciOn a cualquier cuenta financiera que mantengan. Adicionalmente, las instituciones financieras hondurefias no estaran obligadas a revisar o a informar sobre las cuentas financieras que mantengan de un Beneficiario Exento. Los requisitos de esta categoria se definen en el Anexo II del Acuerdo en referencia. ff) COMISION 0 CNBS: ComisiOn Nacional de Bancos y Seguros. g) CUENTA FINANCIERA: Productos y/o obligaciones que tradicionalmente no se consideran como una cuenta financiera en el use comercial cotidiano, el cual esta integrado porcinco (5) categorias de cuentas financieras: Cuentas de Deposit°, Participaciones en Capital y Deuda, Cucntas de Custodio, Contratos por Valor en Efectivo de Seguros y Contratos de Anualidades. Cada categoria de cuenta financiera esta suj eta a las exclusions y exenciones del Acuerdo. Una Institution Financiera puede mantener mas de un tipo de cuentas financieras. Por ejemplo, una institution de deposit° puede mantener cuentas de custodia y de deposit°. Esta definition es equivalente a la de "Cuenta Financiera", establecida en el Articulo 1 inciso t) del Acuerdo. h) CUENTA NUEVA: Cuenta abierta a partir del 1 de julio de 2014, para personas naturales. En el caso de entidades, se considerara una cuenta abierta a partir del 1 de enero 2015. i) CUENTA PREXISTENTE: Cuenta abierta antes dcl 30 de junio de 2014, para personas naturales. En el caso de entidades, se considerara una cuenta abierta antes del 31 de diciembre del 2014. 5decion B Litales j) CUENTA SUJETAA COMUNICACION: Cuenta financiera abierta en una InstituciOn Financiera Hondurefia, y cuyo titular sea una o mas personas estadounidenses especificas, o una Entidad (Persona Juridica) no estadounidense con una o mas personas estadounidenses especi fleas que ejerzan el control. El Anexo I del Acuerdo establece los procedimientos de debida diligencia que deben aplicar las Instituciones Financieras, o un tercero en nombre de la institucion, a fin de identificar cuentas sujetas a comunicacion. Esta definicion es equivalente a la de "Cuenta Hondurefia Obligada a Comunicar Information", establecida en el Articulo 1 inciso cc) del Acuerdo. k) DEI: Direction Ejecutiva de Ingresos I) ENTIDAD: Persona juridica o instrumento juridico que no sea una Institucion Financiera. m) ENTIDAD 0 INSTITUCION RELACIO- NADA: Una Entidad o InstituciOn Financiera es relacionada de otra Entidad o Institucion Financiera, cuando cualquiera de las antes mencionadas ejerce el control sobre la otra o cuando ambas estan sujetas a control comfm. Para estos efectos, el control incluye la propiedad directa o indirccta de mas del cincuenta por ciento (50%) de los votos o del control de una Entidad o Institucion Financiera. Esta definicion es equivalente a la de "Entidad Rclacionada", establecida en el Articulo I inciso kk) del Acuerdo. n) EE.UU.: Estados Unidos de America. Esta definicion es equivalente a la de "Estados Unidos", establecida en el Articulo I incisos a) y b) del Acuerdo. o) FATCA: Foreign Account Tax Compliance Act. P) Numero de Identification de Intermediario Global. Es el nUmero de identification asignado por el IRS a aquellas entidades que se registren en el Portal FATCA. q) INSTITUCION DE CUSTODIA: Institucion Financiera que posee activos financieros por cuentas de terceros como pane importante de su actividad economica, y que el veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos de la institucion es atribuible a la tenencia de activos financieros y a la realization de otros servicios financieros a cuenta de terceros. r) INSTITUCION DE DEPOSITO: InstituciOn Financiera que acepte depositos en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar. Esta definiciOn es equivalente a la de "Institucion Depositaria", establecida en el Articulo I inciso j) del Acuerdo. s) INSTITUCION DE INVERSION: InstituciOn Financiera cuya actividad economica consiste en una o inns de las siguientes actividades u operaciones en nombre o en favor de un cliente: (i) Operaciones con instrumentos del Mercado Monetario (Ej. cheques, letras, bonds, certificados de deposit°, derivados, etc.); (ii) Gestion de inversiones colectivas e individuales; (iii)Otras formas de inversion, administraciOno gestion de rondos en nombre de terceros. t) INSTITUCION DE SEGUROS: Institucion Financiera que sea una compania de seguros que ofrece un contrato de seguros con valor en efectivo o un contrato de anualidades, o que esta obligado a efectuar pagos con relaciOn a los mismos. Esta definicion es equivalente a la de "Cotnparlia de Segtuos Especifica", establecida en el Articulo 1 inciso 1) del Acuerdo. u) INSTITUCION FINANCIERA DE UNA JURISDICCION CON UN ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA) SUS- CRITO: InstituciOn Financiera residente en una jurisdiction (pais) que ha suscrito uno de los dos (2) modelos de acuerdo intergubernamental (IGA por sus siglas en ingles) con el Departamento del Tesoro de EE.UU. v) INSTITUCION FINANCIERA IIONDUREN A: Son: (i) toda Institucion Financiera residente en Honduras, con exclusion de las sucursales de dicha InstituciOn ubicadas fuera del pais, y, (ii) toda sucursal de una Institucion Financiera no residente en Honduras, cuando dicha sucursal este ubicada en Honduras. Para efectos de la presente Norma son las establecidas en el Articulo 2 anterior. w) INSTITUCION FINANCIERA NO OBLI- GADA A COMUNICAR INFORMACION: Instituciones Financieras Hondurerias u otras entidades residentes en Honduras, identificadas en el Anexo II del Acuerdo como Institucion Financiera Hondureila Section B Avisos LegoIcs IIMMT2--- CPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2015 No. 33,651 no obligada a comunicar information o que Nana los requisitos de la normativa aplicable dictada por el Tesoro de los Estados Unidos para su consideraciOn como Institucion Financiera extranjera considerada cumplidora certificada, como Beneficiario Exento o como InstituciOn Financiera extranj era exceptuada. Esta definici6n es equivalente a la de "Institucion Financiera Hondurefia No Obligada a Comunicar Information", establecida en el Articulo 1 inciso r) del Acuerdo. x) INSTITUCION FINANCIERA NO PARTICI- PANTE: InstituciOn Financiera extranjera que: (i) no este domiciliada en una jurisdiction con un Acuerdo Intergubernamental FATCA suscrito con EE.UU., o no haya suscrito un acuerdo individual con el IRS, o (ii) que incumpla significativamente con lo dispuesto en la legislation FATCA. Una Institucion Financiera Hondurefia sera clasificada como no participante cuando se produzca un incumplimiento significativo a lo requerido en el Acuerdo, y despues del debido proceso se compruebe la no resolution del incumplimiento. Si una InstituciOn Financiera se clasifica como no participante csta sera publicada por el IRS y la ComisiOn. y) INSTITUCION FINANCIERA OBLIGADA A COMUNICAR INFORMACION: Institucion Financiera Hondureria, que no sea una Institucion no obligada a comunicar information, segan lo establecido en el Anexo II del Acuerdo. z) IRS: Organismo de Administration Tributaria de los Estados Unidos de America. (Internal Revenue Service, segan sus siglas en ingles). aa) NORMA: Norma para la Aplicacion del Acuerdo entre el Gobiemo de los Estados Unidos de America y el Gobiemo de la Republica de Honduras para mejorar el cumplimiento Tributario Intemacional e implementar FATCA. bb) NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL: NUmero de Registro Tributario Nacional (RTN) en el caso de Honduras y el Tax Identification Number (TIN) en el caso de Estados Unidos, el cual podra ser, el narnero de seguro social para personas naturales o el niunero de identification de empleador (EIN) para personas juridicas. Esta definicion es equivalente a la de "TIN" y "NIF Hondurefio", establecidas en el Articulo 1 incisos II) y mm) del Acuerdo. cc) PERSONA ESTADOUNIDENSE: Cualquiera de las siguientes: a) Personas naturales con estatus de ciudadano o residence en los EE.UU.; b) Una Entidad organizada en los EE.UU., o bajo las leyes de los EE.UU., o en cualquier otro Estado del mismo; c) Un Fideicomiso si: (i) Un Tribunal Competente de los EE.UU., es capaz de ejercer la supervision y administration del mismo; y, (ii) Si una o mas personas estadounidenses estan facultadas para ejercer el control de todas las decisions importantes del mismo. Esta definicion es equivalente a la de "Persona de los EE.UU.", establecida en el Articulo 1 inciso ff) del Acuerdo. dd) PERSONA ESTADOUNIDENSE ESPE- CIFICA: Personas estadounidenses a excepci6n de: (i) una Entidad cuyo capital social se negocie regularmente en uno o mas mercados de valores reconocidos (y cualquier otra entidad que sea miembro del mismo grupo afiliado); (ii) Los EE.UU., cualquier estado o territorio de los EE.UU., subdivisiones politicas, sus organismos o agencias de plena titularidad pablica; (iii) Cualquier Entidad quc este exenta de tributacion federal de los EE.UU.; (iv) Los planes de jubilaciOn individuales, los Bancos, Entidades de inversion inmobiliaria y las Entidades con regimen de inversion regulado; (v) Todo fondo fiduciario coman, todo fideicomiso exento de tributacion federal; (vi) Los operadores bursatiles u operadores con bienes o instrumentos financieros derivados, los contratos de futuros no normalizados; y, (vii) Los corredores de bolsa. Esta definicion es equivalente a la de "Persona Especifica de los EE.UU.", establecida en el Articulo 1 inciso gg) del Acuerdo. cc) PERSONAS QUE EJERCEN EL CONTROL: Personas naturales que controlan una entidad o InstituciOn Financiera. En el caso de un fideicomiso este tennino designa al fideicomitente, fiduciarios, fideicomisario o a una categoria de beneficiarios, y cualquier otra persona fisica que en Ultima instancia tenga el control efectivo sobre el fideicomiso; yen el caso de cualquier otra estructura juridica distinta a las B. el La Gaccta Secchin B Avisos Legates anteriores, son las personas que despefian una fund& similar o equivalente. Para efectos de identificar a las personas que ejercen el control de una cuenta, la Institucion Financiera puede basarse en information recopilada de conformidad con los procedimientos de Prevention de Lavado de Activos y Financiacion del Terrorismo (LAFT) y debe interpretarse de acuerdo a las Recomendaciones del Grupo de Accion Financiera Internacional (GAFI). Esta definition es equivalente a la de "Personas Mayoritarias", establecida en el Articulo 1 inciso nn) del Acuerdo. ft) TITULAR DE CUENTA: Persona natural o juridica que posee la titularidad y ejcrce el control de la cuenta financiera. En el caso de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidades, es la persona con derecho a disponer del valor en efectivo o a modificar el beneficiario del contrato. En el caso de que no se pueda disponer del valor en efectivo y/o modificar el beneficiario del contrato, el titular de la cuenta sera aquella persona designada como propietario y que adquiera el derecho a la perception del pago en virtud de los terminos del contrato. Con el fin de identificar plenamente el titular de la cuenta, sea este persona natural o entidad, la Institucion Financiera debera considerar el tipo y naturaleza de la misma. Una persona que no sea una Institucion Financiera, que tenga una cuenta financiera en beneficio de otra persona (Ej. Agente, Custodio, Signatario, Asesor de Inversiones o Intermediario) no sera considerado titular de la cuenta a efectos del Acuerdo, sino la persona a quien este representando. Esta definicion es equivalente a la de "Cuentahabiente", establecida en el Articulo 1 inciso ee) del Acuerdo. gg) TIPO DE CAMBIO AL CONTADO: Es el utilizado poruna Institucion Financiera Hondurefia para llevar los registros contables de sus operaciones en moneda extranjera. hh) VALOR EN EFECTIVO 0 RESCATE: Operation caracteristica de algunas modalidades de seguro de vida, en virtud del cual, por voluntad del asegurado, este percibe de su asegurador el importe que le corresponde (valor de rescate) de la provision matematica constituida sobre el riesgo que tenia garantizado. Efectuado el rescate, la poliza rescatada queda automaticamente rescindida. Esta definition es equivalente a la de "Valor en Efectivo", establecida en el Articulo 1 inciso aa) del Acuerdo. Para efectos del cumplimiento de la Norma y el Acuerdo, cualquier otro termino o expresion no definida en este Articulo tendra el significado establecido en el Acuerdo.

Articulo 4

SUPERVISION La Comision dentro de sus actividades de supervision, incluira procedimientos que tiendan a verificar, fiscalizar, vigilar y controlar el cumplimiento del Acuerdo y la Norma, por parte de las Instituciones Financieras Hondurefias.

Articulo 5

PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO FATCA Todas las Instituciones Financieras Hondurefias deberan contar con un programa de cumplimiento FATCA, con un enfoque basado en riesgos, que incluya las politicas y procedimientos establecidos para dar cumplimiento a todas y cada una de las partes del Acuerdo y la Norma, que podra fonnar parte del Programa de Cumplimiento elaborado para la prevention y detection del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Sin embargo, ambas politicas y procedimientos deberan estar debidamente delimitadas. Dicho programa debera abarcar las actividades de debida diligencia establecidas en el Anexo I del Acuerdo para la identification de las cuentas estadounidenses sujetas a comunicacion de information y sobre los pagos efectuados a ciertas Instituciones Financieras No Panic ipantes. El programa de cumplimiento debera ser adecuado a la organization, estructura, recursos y complejidad de las operaciones de la institution. Asimismo, las Instituciones Financieras Hondurefias deben revisar al menos una vez al alio la eficiencia y eficacia del programa de cumplimiento FATCA, a fin de identificar sus deficiencias o necesidades de modificaci6n derivadas de cambios en el Acuerdo, la legislation y demas regulaciones aplicables. No obstante lo anterior, las Instituciones Financieras Hondurefias que se clasifiquen en el estatus de Instituciones Consideradas como Cumplidoras Certificadas, descritas en el Anexo II del Acuerdo y el Articulo 20) de la Norma, deben contar con un Programa de Cumplimiento minimo que les permita mantener su estatus. Avisog Cegales La Gaceta CAPITULO II DEL OFICIAL RESPONSABLE FATCA

Articulo 6

REQUISITOS PARA SER OFICIAL RESPONSABLE FATCA Las Instituciones Financieras Hondurefias deberan nombrar a un Oficial Responsable FATCA, quien debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Experiencia laboral comprobada en areas relacionadas al sector bancario o financiero; b) Conocimientos en la formulation y ejecucion de poli- ticas y procedimientos para dar cumplimiento a las dispositions establecidas en el Acuerdo, la legislacion vigente y regulaciones aplicables; c) Poseer facultades gerenciales para la adecuada administration e implementacion del Programa de Cumplimiento FATCA, que cumpla con los requisitos del presente Articulo; d) Acreditar el conocimiento tecnico suficiente para desarrollar sus funciones como Oficial Responsable FATCA; En el caso de Grupos Financieros podran nombrar a un solo Oficial Responsable FATCA que represente a todas las entidades del grupo. Adicionalmente, no se requiere exclusividad funcional y operativa del Oficial Responsable FATCA en la Institution Financiera Hondurefia o del grupo.

Articulo 7

FUNCIONES DEL RESPONSABLE FATCA Las funciones y/o responsabilidades minimas del Oficial Responsable FATCA, son las siguientes: a) Registrar y acreditar que la Institution Financiera Hondurefia, sus sucursales o entidades dependientes esten debidamente inscritas en el Portal FATCA del IRS, seglin se define en el Acuerdo yen la normativa establecida por el Departamento del Tesoro de los EE.UU., para el proceso de Registro; b) Administrar, desarrollar, implementar y ejecutar el Programa de Cumplimiento FATCA; c) Participar las veces que se considere necesario en los Comites de Cumplimiento o el organo que la Gerencia haya designado, para que permita ofrecer retroalimentacion a dicho Organ° sobre el desarrollo, implementacion y seguimiento del Programa de Cumplimiento FATCA; y, d) El Oficial Responsable FATCA, deb era tener acceso a toda la documentaci6n necesaria para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades; y para atender oportunamente las solicitudes de information que la Comision requiera en el marco del cumplimiento a la Norma y el Acuerdo. La responsabilidad de cumplir con el Acuerdo, la legislacion vigente y las regulaciones aplicables recaera siempre sobre la Institution Financiera Hondureria, en especial sobre la Junta Directiva u organ° equivalente de cada institution.

Articulo 8

COMUNICACION A LA COMI- SION Las Instituciones Financieras Hondurefias informaran por escrito a la Comision sobre el nombramiento del Oficial Responsable FATCA, durante los 5 dias habiles siguientes a su nombramiento, el cual debe estar radicado en el pais, adjuntando su respectiva hoj a de vida, debiendo remitir la certification de la sesion y el punto de acta de la Junta Directiva o Consejo de AdministraciOn. Esta disposition tambien es aplicable cuando sea reemplazado el Oficial Responsable FATCA, informando los motivos que dieron lugar a su separation o sustitucion, y la doctunentacion soporte del nuevo nombramiento. Esta comunicaci6n debera realizarse durante los 5 dias habiles siguientes al reemplazo. La Comisi6n podra formular observaciones cuando estime que el cargo, conocimiento comprobado y nivel de responsabilidad que ocupa el funcionario nombrado, no le permite cumplir de manera idonea con sus funciones y responsabilidades.

Articulo 9

CAPACITACION DEL PERSONAL Las Instituciones Financieras Hondurefias deberan planificar y ejecutar programas de capacitaci6n de su personal, que garanticen que los empleados encargados de cumplir con las actividades requeridas por el Acuerdo conozcan las politicas y procedimientos que se deben llevar a cabo. El plan de capacitation anual debera formar parte del Programa de La Gaceta Seccion Avisos Legoles Cumplimiento FATCA. Como minimo, las capacitaciones se realizaran al personal con la siguiente periodicidad: a) Una vez al afio, para el personal existente. b) Inmediata, para el personal de nuevo ingreso o por cambio de puestos. El programa de capacitaciOn FATCA podra integrarse al programa de capacitaciOn que se realice en materia de prevenciOny detection del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Articulo 10

SISTEMA DE AUDITORIA La Unidad de Auditoria Interna de las Instituciones Financieras Hondurefias, deberan incluir en su Plan Anual de Trabajo programas permanentes de revision que permitan verificar el logro de los objetivos establecidos en el Programa de Cumplimiento FATCA, la efectividad de la gestiOn de riesgos y de los control es intemos y el cumplimiento de las politicas y procedimientos de la institution, a efecto de asegurar el cumplimiento del Acuerdo y la Norma. Las Instituciones Financieras Hondurefias deben adicionar una clausula en el contrato con los auditores externos, requiriendo opini6n sobre la efectividad de las politicas y procesos desarrollados; y, el cumplimiento de la institution con lo dispuesto en el Acuerdo y la Norma. CAPITULO III RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES HONDURES1AS

Articulo 11

CLASIFICACION DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS HONDUREN' AS PARA EFECTOS FATCA Para determinar la aplicabilidad de esta Norma y el Acuerdo en una Institucion Financiera, cada institution debera identificar los siguientes aspectos: (i) Clasificar si es una Institucion Financiera o una Entidad; (ii) Determinar si es una Institucion Financiera Hondurefia; (iii) Determinar si se mantienen cuentas financieras, segim la definition de la presente Norma y Acuerdo; (iv) Determinar si existen indicadores de que alguno de los titulares de las cuentas financieras puedan ser Personas Estadounidenses Especificas; y, (v) Despues de aplicar los procesos de debida diligencia para efectos del Acuerdo, determinar si hay cuentas estadounidenses sujetas a comunicaci6n. Las Instituciones Financieras Hondurefias deben determinar el alcance de sus obligaciones segian lo establecido en el Acuerdo. La clasificaciOn de Instituciones Financieras Hondurefias para efectos del Acuerdo y la Norma es: (i) Institucion de Deposito; (ii) Institucion de Custodia; (iii) Institucion de Seguros; y, (iv) Institucion de Inversion Las categorias anteriores estan determinadas por criterios fijos que deben cumplirse en funciOn de las definiciones del Acuerdo y la Norma. El Acuerdo tiene aplicabilidad y obligatoriedad de cumplimiento en todas las Instituciones Financieras y estas se clasifican en una de las siguientes categorias: (i) Institucion Financiera Obligada a Comunicar Information; (ii) Institucion Financiera No Obligada a Comunicar Information; y, (iii) InstituciOn Financiera No Participante.

Articulo 12

DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO A LOS CLIENTES Al momento de establecer una relation de negocios contractual y/o prestacion de servicios con un cliente, sea este una persona natural o Entidad, las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Information deben establecer procedimientos de identificacion, debida diligencia y seguimiento para identificar las cuentas estadounidenses sujetas a comunicacion de infomtaciOn. Tambien se debe obtener la information de las Instituciones Financieras que actuen como clientes de conformidad al Anexo I del Acuerdo. Las politicas y procedimientos que implementen las Instituciones Financieras Hondurefias, deberan permitir la recopilaciOn y custodia de la information necesaria para cumplir adecuadamente las obligaciones de identificaciOn de cuentas y comunicaciOn de informaciOn descritas en el Acuerdo.

Articulo 13

IDENTIFICACION DE CUENTAS Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Information deberan identificar y remitir anualmente a la Comision la information indicada en el Articulo 24) de la Norma o en el Articulo 2) inciso (2) del Acuerdo, en las fechas y plazos establecidos en el Apendice ( I ). La identificacion de cuentas estadounidenses se realizard Seccitin B Avisos Legates aplicando los procedimientos establecidos en el Anexo I del Acuerdo, diferenciando: a) Cuentas prexistentes de personas naturales; b) Cuentas nuevas de personas naturales; c) Cuentas preexistentes de entidades; y, d) Cuentas nuevas de entidades.

Articulo 14

DE LA CLASIFICACION Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ACTIVAS Y PASIVAS Para efectos del Acuerdo y la Norma, las Entidades cuya participation accionaria mayoritaria le pertenezca a una persona especifica de los EE.UU., se clasificaran en dos categorias: (i) Entidades Activas; y, (ii) Entidades Pasivas. (i) Entidades Activas Las Entidades Activas no estaran sujetas a las obligaciones de comunicaciOn de information siempre que rednan al menos uno de los siguientes requisitos: 1. Entidades que menos del cincuenta (50%) por ciento de la renta bruta es renta pasiva y menos del cincuenta (50%) por ciento de los activos poseidos por la entidad son activos que producen o se mantienen para generar renta pasiva, correspondiente al alio calendario precedente u otro periodo pertinente de referencia para la comunicacion de information. 2. Entidades cuyo capital social se negocia regularmente en un mercado de valores reconocido o que sea una entidad relacionada de una entidad cuyo capital se negocie en un mercado de valores reconocido. 3. Entidad constituida en un territorio de los EE.UU., y todos los propietarios del beneficiario son residences de buena fe en EE.UU. 4. La Entidad que es un Gobiemo (distinto al Gobierno de los EE.UU.), una subdivision politica de dicho Gobierno (el cual incluye un estado o municipalidad), una agencia pdblica o subdivision politica desempenando una funci6n de dicho Gobierno, un Gobiemo de un tetritorio de los EE.UU., un Organismo Internacional, un Banco Central Gubernamental no estadounidense o una entidad que es totalmente propiedad de una o mas de las anteriores. 5. Entidades cuyas actividades consisten en la tenencia (total o parcial) de las acciones en circulaci6n de una o mas filiales, que desarrollan una actividad economica distinta de la realizada por una Institution Financiera. Una entidad no se considerard como activa cuando opere como un fondo de inversion (Ej. Fondo de inversion privado, fondo de capital de riesgo o todo instrumento de inversion cuyo propOsito sea el adquirir o invertir en entidades y luego retener los intereses en dichas entidades como activos de capital con fines de inversion). 6. La entidad no ha desarrollado adn una actividad economica ni la ha tenido anteriormente, pero invierte capital en activos con la intention de Ilevar a cabo una actividad distinta a la de una LnstituciOn Financiera; no obstante esta entidad no tendra derecho a calificar a dicha exception una vez transcurrido el plazo de veinticuatro (24) meses a partir de su constituci6n inicial. 7. La entidad no ha sido una Institution Financiera en los Oltimos cinco (5) atios y se encuentra en proceso de liquidation de sus activos ode reorganization con vistas a continuar o reiniciar una actividad distinta de la una Institucion Financiera. 8. La entidad cuya actividad principal consiste en operaciones de financiamiento y cobertura con, o para entidades relacionadas que no sean Instituciones Financieras, y que no presten servicios de financiamiento o cobertura a una entidad que no sea relacionada, siempre que el Grupo de cualquier entidad relacionada referida se dedique a una actividad economica distinta de la una Institution Financiera. 9. La entidad distinta de una InstituciOn Financiera y que cumple todos los requisitos siguientes: (a) Establecida y opera desde su pais de residencia exclusivamente con fines religiosos, beneficos, cientificos, artisticos, culturales o educativos, organizacion profesional, asociacion empresarial, camara de comercio, sindicatos, organizacion agricola o de horticultura o una organizacion dedicada exclusivamente a la promoci6n del bienestar social. (b) Esti exenta del Impuesto Sobre la Renta en su pais de residencia; (c) No tiene accionistas o socios que sean propietarios o beneficiarios efectivos de sus ingresos o de sus activos; (d) Cuando la legislation aplicable del pais de residencia de la entidad o la documentaciOn de constitucion de la entidad, no permiten que Seecion B Avisos Legates ningan ingreso o activo de la misma sea distribuido o utilizado en beneficio de una persona privada o una entidad que no sea de beneficencia, salvo que se utilice para la conduction de las actividades de beneficencia de la entidad, o en calidad pagos por una compensaci6n razonable por servicios prestados o en calidad de pago que representa el valor justo de mercado de una propiedad que la entidad ha comprado, y, (e) La legislation aplicable del pais de residencia de la entidad, o sus documentos de constitution, exigen que, tras la liquidacion o disolucion de la entidad, todos sus activos se distribuyan a una entidad estatal u otra organization sin fines de lucro, o se reviertan a la administration del pais de residencia de la entidad ode una subdivision politica del mismo. (ii) Entidades Pasivas Las Entidades Pasivas estaran sujetas a las obligaciones de comunicacion de information y son todas aquellas que no son una entidad activa o una sociedad extranjera de retenciOn o un fideicomiso extranjero de retencion. Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Information deben identificar y clasificar las cuentas de entidades sujetas a comunicaciOn como activas o pasivas.

Articulo 15

DE LAS AUTO CERTIFI- CACIONES 0 DECLARACIONES DEL TITULAR Las auto-certificaciones o declaraciones deben fonnar parte integral de las politicas y procedirnientos de debida diligencia y podran disefiarse en el formato que las Instituciones Financieras Hondurefias consideren convenientes y adecuados. Una auto-certificacion proporcionada por el titular de una cuenta no podra considerarse como valida si la Institucion Financiera Hondurefia tiene razones para dudar de la informacion proporcionada, o cuando se produzca un cambio en el estatus del cuentahabiente. La auto-certificacion podra ser utilizada por una InstituciOn Financiera Hondureila en relacion con personas naturales siempre que validen como minimo lo siguiente: (i) Nombre Completo; (ii) Lugar de Nacimiento; (iii) Direccion del domicilio (Nose podra utilizar direction de apartado postal); (iv) Nacionalidad (Debe especificar si posee mas de una nacionalidad); (v) Pais de residencia a efectos fiscales; (vi) Namero de IdentificaciOn Fiscal (TIN) de EE.UU. o su equivalente; y, (vii) Namero de Identificacion Fiscal de otro pais de residencia (Si aplica). La auto-certification podra ser utilizada por una Institucion Financiera Hondurena en relaciOn con Entidades e Instituciones Financieras siempre y cuando validen como minimo los siguiente: (i) Raz& o DenominaciOn Social; (ii) Domicilio de la Entidad; (iii) Direccion para recibir correspondencia (Si aplica); (iv) Milner° de Identificacion Fiscal de Honduras (RTN); (v) Ntimero de Identificacion Fiscal (TIN) de EE.UU., (Si aplica); (vi) Residencia fiscal de la Entidad; (vii) Estatus FATCA en caso tratarse de una Institucion Financiera; NUmero de Identificacion de Intermediario Global (GIIN) (Si aplica); (ix) Si una Entidad es Pasiva; y, (x) El Nombre, Domicilio y NUmero de Identificacion Fiscal (TIN) de una o Inas personas que ejercen el control de una Entidad Pasiva. Las auto-certificaciones o declaraciones del titular deberan contener obligatoriamente la firma del Titular o Representante Autorizado y una clausula que declare que la informaciOn proporcionada es correcta, completa y fehaciente. Para efectos de lo anterior, sera \Tali& la utilization de los modelos de auto -certi ficaciones serie-W publicados y aprobados por el IRS, siempre que estos esten disponibles a los usuarios financieros en el idioma espafriol. En el caso que la auto-certificaci6n o declaration del titular sea incorrecta o poco fiable, la InstituciOn Financiera Hondurefia debera considerar informacion propia o de otras fuentes extemas que haya obtenido con respecto a la persona natural o la Entidad titular de una cuenta y la Institucion Financiera con la que mantenga alguna relacion, para comprobar si la auto-certificacion es razonable. Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar InformaciOn serail responsables de informar toda aquella cuenta financiera que tenga indicios suficientes para ser comunicada, segue el Anexo 1 del Acuerdo, aan en el caso de no contar con la auto certificacion o declaration del titular. B. 50 Seceitin'13 Avisos Legales REPUBLICA DE HONDURAS 111=1- - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2015 No. 33,651 ARTiCULO 16.- VALIDEZ Y MANTENIMIENTO DE REGISTROS Una auto-certificacion o cualquier otra prueba documental que se utilice para establecer y determinar el estatus del titular de una cuenta en una Institucion Financiera Hondurefia, sera valid°, mientras no se produzcan cambios en sus circunstancias o estatus FATCA. La Institucion Financiera Hondurefia debe incorporar politicas y procedimientos para determinar cambios en las circunstancias o el estatus FATCA, del titular de una cuenta. Una Institucion Financiera Hondurefia debera conservar los registros de las pruebas documentales o de los documentos revisados y utilizados para identificar y definir el estatus del titular de una cuenta durante un periodo no menor a cinco (5) afios despues de teiminada la relacion o lo establecido en la Ley Especial para el Lavado de Activos. Esta documentation podra ser almacenada en formato original, copia o en formato electronic°.

Articulo 17

DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO PARTICIPANTES Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Information deberan remitir anualmente, a mas tardar el 3 I de marzo, a la Comision el nombre de toda Institucion Financiera No Participante a la que hayan efectuado pagos durante los ejercicios del afio calendario y el importe total de los mismos de acuerdo a las dispositions establecidas en el Acuerdo. Las Instituciones Financieras Hondurefias, cuando abran, mantengan cuentas o sean intermediarios en operaciones financieras de otras Instituciones Financieras, deben: (1) requerir a estas Ultimas una auto-cenificaciOnpara comprobar el estatus FATCA, esta auto-certificacion debe mantenerse en el expediente de dicha institution; y, (2) informar a la Institucion Financiera receptora, que los fondos provienen de una Institucion Financiera No Participante. La auto-certificacion debe constatar uno de los siguientes estatus: (i) Institucion Financiera Hondurefia; (ii) Institucion Financiera de una jurisdiction con nn Acuerdo Intergubemamental (IGA) suscrito (modelo I 6 II); (iii) Institucion Financiera participante mediante acuerdo individual con el IRS; (iv) Institucion Financiera Considerada Cumplidora Certificada; (v) Beneficiario Exento; o, (vi) Institucion Financiera No Participante. Para que una Institucion Financiera se clasifique en las categorias de los incisos (i), (ii) y (iii) debera contar con un Miner° de GIIN. Para poder clasificar en las categorias (iv) y (v) debera cumplir todo lo requerido en el Anexo II del Acuerdo y los Articulos 18, 19 y 20 de la Norma. Este estatus podra ser verificado por la Comision en cualquier momento. ARTiCULO 18.- ENTIDADES Y PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL ACUERDO El Anexo II del Acuerdo considera a ciertas Instituciones Financieras como no obligadas a comunicar information o sobre de los que no se requiere comunicar informaci6n, por tratarse de instituciones con baja exposici6n a evasion fiscal. El Anexo H divide a estas instituciones en dos grupos: (i) Beneficiarios exentos; y, (ii) Instituciones Financieras Consideradas Cumplidoras Certificadas ARTiCULO 19.- DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CONSIDERADAS COMO BENEFICIARIO EXENTO Estas instituciones no estan en la obligation de cumplir con el registro en el Portal FATCA del IRS y comunicacion de information en relacion a las cuentas que mantengan. Ademas las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Information no deben considerar estas cuentas como reportables. Para efectos del Acuerdo y la Norma, los siguientes se consideran como beneficiarios exentos: (i) Entidades Gubernamentales: Se refiere a entidades del Gobierno de Honduras, asi como cualquier subdivision politica de Honduras (Ej. Departamentos, municipios) o cualquier agencia o dependencia poseida en su totalidad por la Republica de Honduras o por alguna de sus subdivisiones politicas (Entidades o programas del gobierno central, entidades descentralizadas o desconcentradas, entidades autonomas del gobierno y municipalidades). (ii) Organizaciones Internacionales: Es cualquier organization internacional o agencia de su dependencia. Esta categoria incluye a cualquier --e=1 La Gaceta organization inter-gubemamental (incluyendo a una organization supranacional): 1) que este integrada primordialmente por gobiemos no estadounidenses; 2) que tenga en efecto un convenio de sede con Honduras; y, 3) que los ingresos provenientes de la misma no sean para el beneficio de personas particulares. (iii) Banco Central de Honduras: Siempre que por Ley o resoluciOn gubernamental constituya la InstituciOn principal, aparte del propio Gobiemo de Honduras, para emitir instrumentos destinados a circular como moneda. (iv) Fondos de Jubilacion con Amplia Participation: Los fondos de jubilacion establecidos en Honduras que cubran beneficios como la jubilacion, la incapacidad o muerte asi como cualquier combination de los anteriores siempre que los beneficiarios sean o hayan sido empleados o designados por dichos empleados, en reconochniento de los servicios prestados, siempre que el Fondo cumpla con: (1) este sujeto a las regulaciones gubernamentales y provea information mediante informes anuales a la ComisiOn o a la DEI sobre sus beneficiarios, (2) no tenga un Unico beneficiario con derecho a mas del cinco por ciento (5%) de los activos del fondo; y, (3) satisfaga al menos uno de los siguientes requisitos: a) El fondo esta exento del pago de impuestos en Honduras por ingresos provenientes de inversiones. b) El fondo recibe por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes provenientes de los empleadores patrocinadores. c) Las distribuciones o retiros del fondo son permitidos Unicamente si ocurren acontecimientos especificos en cuanto a retiro, incapacidad o muerte o se aplicaran penalidades en aquellas distribuciones o retiros efectuados antes de que hubiere ocurrido el acontecimiento especifico del caso; y, d) Los aportes (salvo aquellos permitidos pars un reembolso) que hagan los empleados al fondo tendran como limite la referencia al monto que haya devengado el empleado y no podran exceder de cincuenta mil dOlares (USD 50 mil), o el equivalente en moneda local, por alio, aplicando la reglamentacion estipulada en el Anexo I para agregacion de cuentas y conversion de moneda. (v) Fondos de Jubilacion con Participation Limitada: Los fondos de jubilacion establecidos en Honduras siempre que (1) no excedan de 50 participantes; (2) los miembros participantes que no sean residentes de Honduras no tienen derecho a mas del 20% de los activos del fondo; y, (3) que el fondo esta sujeto a las regulaciones gubernamentales y presenta informes anuales sobre sus beneficiarios a la Comisi6n o a la DEI. (vi) Fondos de PensiOn de un Beneficiario Exento: Los fondos de jubilacion establecidos en Honduras que cubran beneficios como la jubilacion, la incapacidad o muerte siempre y cuando los beneficiarios sean o hayan sido empleados de un duefio beneficiario exento. (vii) Instituciones de Inversion que pertenecen totalmente a Beneficiarios Exentos: Las instituciones de inversion siempre que cada tenedor de interes patrimonial en la institution, sea un beneficiario exento. Para efectos del Acuerdo y la Norma, las Instituciones Financieras Hondurefias consideradas beneficiarios exentos no estan obligadas a realizar las siguientes actividades: (i) Comunicar infonnacion; (ii) IdentificaciOn de cuentas; y, (iii) Registrarse en el Portal FATCA del IRS. Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Information deben solicitar la documentation (Ej. Auto-certification o pruebas documentales) necesaria para identificar a las Instituciones Financieras consideradas como beneficiarios exentos, y estas a su vez estan en la obligation de remitirla en el tiempo y forma solicitado. En el caso de todos los fondos de jubilacion considerados en este Articulo, estos deben comprobar anualmente a la Comision que reUnen todos los requisitos establecidos en el Anexo II del Acuerdo.

Articulo 20

DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CONSIDERADAS COMO CUMPLIDORAS CERTIFICADAS Las Instituciones Financieras Consideradas Cumplidoras Certificadas, segun lo establecido en el Anexo II del Acuerdo se clasifican de la siguiente manera: B. RI Scccion B Avisos Letales 10:=111r7FPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2015 No. 33,651 A. Instituciones Financieras Honduretlas con base de Clientes Locales: Esta categoria puede resultar de aplicacion a aquellas Instituciones Financieras Hondurefias (Ej. Cooperativas) que puedan acreditar que su base de clientes es mayoritariamente local y rennen todos los requisitos establecidos en el Anexo II. Para mantener esta condition deben: (i) Tener licencia para operar y estar regulada como tal por la Comisi6n u otro Organ° competente. (ii) Acreditar que no vinculan clientes fuera de Honduras y que no tienen sucursales o filiales fuera del territorio hondurefio. (iii) Establecerprocedimientos ininimos de Debida Diligencia que les permitan identificar a aquellos clientes residentes y no residentes hondurefios para fines de declarations tributarias de la DEI y para la prevention de LA/FT. (iv) Comprobar que como minimo el 98% de las cuentas financieras de la Institucion Financiera Hondurefia deben pertenecer a residentes hondurefios. (v) Deben contar con politicas y procedimientos consistentes con lo descrito en el Anexo I del Acuerdo a fin de asegurar que la Institucion Financiera Hondurefia no abre o mantiene una cuenta a alguna persona especifica de EE.UU., que no sea residente hondurefio, a alguna institucion no participante en FATCA o a cualquier otra entidad no financiera con accionistas mayoritarios que son ciudadanos residentes de los EE.UU., y no de Honduras. (vi) Las politicas y procedirnientos deberan estipular que si llega a identificar algunas de las cuentas del inciso anterior quedan en la obligation de reportar dichas cuentas financieras. (vii) La Institucion Financiera Hondurefia no podra contar con politicas o practicas discriminatorias en lo referente a la apertura o a mantener cuentas financieras de individuos que sea personas especificas de los EE.UU., y residentes de Honduras. B. Banco Local: Esta categoria puede resultar de aplicacion a bancos y cooperativas de ahorro y credit() que puedan comprobar lo siguiente: (i) Posee la correspondiente licencia de operation como un banco o una cooperativa de ahorro y credit() u organizacion similar de credito cooperativo que opera sin fines de lucro; (ii) Que no vinculan clientes fuera de Honduras y no tiene sucursales o filiales fuera de Honduras. (iii) Que el giro principal de su negocio es captar depositos o aportaciones y otorgar prestamos (i) En el caso de los bancos a clientes comerciales independientes o (ii) En el caso de las cooperativas de ahorro y credito a sus miembros, siempre y cuando ninguno de ellos posea mas del cinco por ciento (5%) del total accionario de la cooperativa u organizacion crediticia similar. (iv) No posee mas de ciento setenta y cinco (175) millones de Mares americanos, o el equivalente en moneda local, de activos en su balance, ademas la institucion y cualquier institucion relacionada consideradas en conjunto, no poseen mas de quinientos (500) millones de Mares americanos, o el equivalente en moneda local, de activos totales en sus balances combinados o consolidados. (v) Que la Institucion financiera cumple con los requisitos establecidos en el inciso A (v) y A (vii) del presente Articulo. C) Institucion Financiera Hondurefia que mantiene exclusivamente cuentas de bajo valor: (i) La Institucion Financiera Hondurefia no es una institucion de inversion. (ii) Ninguna cuenta financiera abierta por la Institucion Financiera Hondurefia o una institucion relacionada podra tenor un saldo o valor mayor a cincuenta (50) mil Mares, o el equivalente en moneda local, aplicando las reglas establecidas en el Anexo I sobre la agregacion de cuentas y conversion de moneda. (iii) No posee por si sola o en conjunto con otra Institucion Financiera Hondurefia relacionada mas de cincuenta (50) millones de Mares americanos, o el equivalente en moneda local, de activos en su balance individual y/o consolidado. Lo anterior requiere que las Instituciones Financieras Hondurefias mantcngan procedimientos de revision periodicos y de monitoreo que pennitan la verification de lo B. 101 111=11112EPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2015 Section B Avisos Legates No. 33,651 dispuesto en el parrafo anterior y en el Anexo II del Acuerdo. D. Emisor Calificado de Tarjetas de Credito: Esta categoria puede resultar de aplicacion dnicamente a las que emitan tarjetas de credit° y acepten depositos cuando un cliente efectUa un pago en exceso al saldo adeudado. (i) La Institution Financiers Hondurefia emisora de tarjetas de credit°, acepta depositos unicamente cuando el cliente efectda un pago en exceso de su saldo pendiente adeudado en la tarj eta y la suma pagada en exceso no se le devuelve al cliente de inmediato. (ii) La Institution Financiera Hondurefia pone en ejecucion politicas y procedimientos para prevenir que un cliente deposite una suma en exceso de cincuenta (50) mil Mares (o el equivalente en moneda local) o pars asegurarse que cualquier deposit° efectuado por un cliente en exceso de cincuenta (50) mil Mares, o el equivalente en moneda local, le sea reembolsado a dicho cliente dentro de un plazo de 60 dias, aplicando en cada caso lo establecido en el Anexo I para agregacion de cuentas y conversion de monedas.

Articulo 21

ALTERNATIVA A LOS PROCEDI- MIENTOS DESCRITOS EN EL ANEXO I DEL ACUERDO, Como altemativa a los procedimientos descritos en el Anexo I del Acuerdo, las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Information podran proceder confonne a los procedimientos descritos en el Anexo I del Acuerdo o en las nonnas pertinentes establecidas por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a fin de detenninar si una cuenta es sujeta a comunicacion de information o el titular de la misma es una InstituciOn Financiera No Participante.

Articulo 22

INSCRIPCION EN EL SISTEMA DE REGISTRO DEL IRS deberan comunicar sundmero "GIIN" a la Comision, en un plazo no mayor a (5) dias habiles posteriores a su asignacion. De las Instituciones Financieras Hondurefias Consideradas como Cumplidoras Certificadas o Beneficiarios Efectivos Exentos Las Instituciones Financieras Hondurefias descritas en los articulos 18, 19 y 20 de la Norma y el Anexo II del Acuerdo, deberan remitir a la ComisiOn el punto de Acta en el cual la Junta Directiva o Consejo de Administration certifique la aprobacion y documentation del cumplimiento de los requisitos para considerarse incluidas en dichas categorias, en un plazo no mayor a (5) dias habiles posteriores a su aprobacion por la Junta Directiva o Consejo de Administration y de conformidad a la normativa de la Comision. Estas instituciones cuando abran o mantengan una relation contractual y/o prestacion de servicios con otras Instituciones Financieras Hondurefias, estaran obligadas a remitir la documentation necesaria a dichas contrapartes para comprobar su estatus cuando estas asi lo requieran o cuando hays cambios en las circunstancias de la docwnentaciOn proporcionada. Asimismo deberan de contar con un procedimiento que garantice, que en el caso de que se produzca un cambio de circunstancias que lc impidan permanecer en alguna de las categorias de los Articulos precitados, se proceda a su inscripci6n en el sistema de registro FATCA del IRS.

Articulo 23

MONITOREO DE CUENTAS Las Instituciones Financieras Hondurefias deberan contar con politicas y procedimientos pars detectar cambios de circunstancias en las cuentas sujetas a comunicaciOn de informaciOn en funci6n de los requerimientos de Debida Diligencia del Anexo I del Acuerdo. (i) De las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Informacifin Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Information deberan cumplir con las obligations de inscripcion en el sistema de registro del IRS, en la forma establecida por la Comision. Estas instituciones

Articulo 24

OBLIGACIONES DE COMUNICACION DE INFORMACION Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Information deberan obtener la siguiente information respecto de cada cuenta estadounidense identificada, segUn los procedimientos de debida diligencia del B.111 Seccion B Avisos Legales Anexo I del Acuerdo y remitirla a la Comisi6n segiin lo establecido en el Articulo 29 de la presente Norma: I. Nombre, domicilio y niimero "TIN" de: a) Toda Persona estadounidense especifica que sea titular de dicha cuenta. b) Las Personas estadounidenses especificas que ejerzan el control de entidades no estadounidenses cuando las normal sobre debida diligencia lo determinen. 2. El nUmero de cuenta (o elemento funcional equivalente en ausencia de un namero de cuenta). 3. El nombre y NUmero "GIIN" de la InstituciOn Financiera Obligada a Comunicar InformaciOn. 4. El saldo promedio mensual, o valor de la cuenta, al final del alio calendario considerado, ode otro periodo de referencia pertinente cuando asi se requiera. En caso de cancelacion de la cuenta durante el ano calendario considerado, se debera reportar la informacion disponible al momento de su cancelacion. Para un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidades, se comunicara el valor en efectivo o el valor de rescate acumulado. 5. Para una cuenta de custodia, tambien se comunicara: a) El monto bruto total en concepto de intereses, dividendos yen concepto de otras rentas, generados en relacion con los activos depositados, pagados o acreditados en la cuenta durante el alio calendario u otro periodo de referencia pertinente cuando asi se requiera; y, b) El monto bruto derivado de la enajenacion o redencion de bienes, pagados o acreditados en la cuenta durante el aft° calendario u otro periodo de referencia pertinente en el que la Institution Financiera Obligada a Comunicar Informacion actuo como custodio, corredor, agente designado o como representante del titular de la cuenta; 6. En el caso de una cuenta de dep6sito, tambien se comunicara el monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el ailo calendario u otro periodo de referencia pertinente cuando asi se requiera; y, 7. En el resto de casos, el monto bruto total pagado o acreditado al titular de la cuenta en relacion con la misma, en el que la Institution Financiera Obligada a Comunicar Informacion es el deudor y/o obligado, incluyendo el monto total correspondiente a amortizaciones realizadas al titular de la cuenta durante el atio calendario u otro periodo de referencia pertinente cuando asi se requiera. Adicionalmente las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Informacion deberan comunicar a la ComisiOn el nombre de toda Institution Financiera No Participante a la que haya efectuado pagos y los montos de los mismos. CAPITULO IV DE LA COMUNICACION DE INFORMACION

Articulo 25

MONTO Y NATURALEZA DE LOS PAGOS A efectos de la obligation de comunicacion de information establecida en el Articulo 24 de la Norma y Articulo 2 del Acuerdo, los montos y metodologias de calculo de los pagos realizados a las cuentas sujetas a comunicacion de information, pueden determinarse en base a la legislation y normativa vigente en Honduras.

Articulo 26

CALCULO DEL LIMITE 0 UMBRAL Para poder determinar si una o varias cuentas financieras estan sujetas a comunicacion de information de acuerdo a los umbrales del Anexo I del Acuerdo. La Institution Financiera Obligada a Comunicar Informacion, debera aplicar los siguientes procedimientos: a) Para las cuentas financieras que esten denominadas en moneda que no sean &Mares de Estados Unidos, la Institution Financiera Obligada a Comunicar Informacion convertird el saldo o valor de cada una de las cuentas a Mares de EE.UU., utilizando el tipo B. In La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCI GALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2015 No. 33,651 SeceiOn B Avisos Legalcs de cambio al contado al 31 de diciembre del atio en revision. b) Con la sumatoria de los saldos o valor de las cuentas financieras determinados segUn el literal anterior, se aplicaran los limites de los umbrales del Anexo I del Acuerdo, para que se establezca si la(s) cuenta(s) financieras estan sujetas a comunicacion. En caso de cancelacion de la cuenta financiera durante el alio calendario, se considerara el tipo de cambio al contado en la fecha en que la cuenta fue cancelada.

Articulo 27

AGREGACION DE SALDOS 0 VALORES EN CUENTA SegOn lo establecido en al apartado c) de la section VI del Acuerdo, las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar InformaciOn deben agregar los saldos o valores de todas las cuentas financieras que una persona estadounidense especifica mantiene abiertas en la misma institution o en la instituciones relacionadas. Para efectos de la agregacion de saldos o valores de cuentas financieras entre instituciones relacionadas, las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Information deberan Ilevar a cabo dicha agregaciOn Unicamente cuando los sistemas de biasqueda electrOnica de dichas instituciones, vinculen o enlacen las cuentas por referencia a un componente de datos (Ej. NOmero de Cliente, Marrero de Identification Fiscal) y por lo tanto permiten la agregaci6n de saldos o valores en cuentas.

Articulo 28

COMUNICACION DE SALDOS 0 VALORES A efectos de la obligation de comunicacion de information establecida en el Articulo 24 de la Norma, se debera expresar la moneda nominal de los saldos o valores de la cuenta financiera sujeta a comunicacion. Para efectos de comunicacion de information, las cuentas financieras deberan comunicarse de forma individual y no de manera consolidada.

Articulo 29

COMUNICACION DE INFOR- MACION A efectos de las obligations de comunicacion de information establecidas en el Articulo 2 y 3 del Acuerdo, y el Articulo 24 de la Norma, se debe comunicar lo siguiente: I. A mas tardar el 31 de marzo de 2015, la infonnacion correspondiente al afio 2014 (periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2014), se limita a la descrita en los numerales del 1 al 4 del Articulo 24 de la Norma. II. A mas tardar el 31 de marzo de 2016, la informaci6n correspondiente al alio 2015 es la information descrita en los incisos del 1) al 7) del Articulo 24, con la excepci6n de los ingresos totales brutos descritos en el numeral 5-b). III. A mas tardar el 31 de marzo de 2017, la information correspondiente al alio 2016 es toda la information descrita en el Articulo 24 de la Norma, y asi sucesivamente para los ailos posteriores. No obstante lo anterior, en relaci6n con toda cuenta sujeta a comunicacion de information que sea preexistente, no sera necesario obtener, ni incluir en la information a comunicar el NOmero TIN si el mismo no esti registrado en los archivos de la Institution Financiera Hondurefia. En su defecto, debera comunicarse la fecha de nacimiento de la persona. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 30

REMISION DE INFORMACION Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Information ala ComisiOn deberan enviar la information solicitada a traves del medio que la ComisiOn determine para tal efecto.

Articulo 31

SANCIONES Los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Norma y el Acuerdo seran sancionados por la Comision, de confonnidad con el Reglamento de Sanciones vigente y el marco legal aplicable.

Articulo 32

PERIODO DE ADECUACION Con la fmalidad de adecuar las politicas y procedimientos de la Institution a lo descrito en el Acuerdo y la Norma, las Instituciones Financieras Hondurefias deberan cumplir con los plazos establecidos en el Apendice 1 de la Norma. Setcion B AvisOg Legates liaMIFIEPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERO DEL 2015 No. 33,651

Articulo 33

CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en la Norma seran resueltos por Ia Comision mecliante Resolucion, de conformidad al marco legal y normativo vigente. ART1CULO 34.- VIGENCIA La Norma entrard en vigencia a partir de su publication en el Diario Oficial La Gaceta. APENDICE I Princinales fechas a considerar en el cumplimiento de FATCA Treinta (30) dies hablles posteriores a Ia entrada en vigencla de la presente Norma. En caso de modificaciones cinco (5) dias hittilles posteriores a su aprobacion. Fecha Ifrnite para establecer y remitir el programa de cumplimiento FATCA a esta ComisiOn, asf como sus cambios y/o modificaciones. 31 de marzo de 2015 Fecha IfrnIte para enviar a la CNBS la information descrita en los incisos del 1) a 4) del Artfculo 24) de la presente norma, o del A-1) al A-4) del artfculo 2) del Acuerdo. 30 de Junto de 2015 El procedimiento de verification de cuentas prexistentes de alto valor, segun se describe en el Anexo I del Acuerdo Intergubernamental, debe haberse implementado. 31 de marzo de 2016 Fecha lfmite pare envier a la CNBS la informaci6n descrita en los incisos del 1) al 7) del Artfculo 24), con la excepciOn de los ingresos totales brutos descritos en el sub-apartado 5-B) de la presente norma o del A-1) al A-7) del artfculo 2) del Acuerdo, con la excepciOn del sub-apartado A-5-b). 30 de junco de 2016 El procedimiento de verificaci6n de cuentas prexistentes segun se describe en el Anexo I del Acuerdo Intergubernamental debe haberse completado. 31 de marzo de 2017 Fecha Ifmite para envier a la CNBS la informaciOn descrita en el Artfculo 23 de la presente norma o del artfculo 2 del Acuerdo. 2. Comunicar la presente Resolucion a las instituciones del sistema fmanciero, instituciones de seguros del primer y tercer grupo, administradoras privadas de pensiones, organizaciones privadas de desarrollo financiero, cooperativas de ahorro y credit°, Banco Hondureno para la Production y la Vivienda, sociedades emisoras de tarjetas de credit° y casas de bolsa. 3. La presente Resolucion es de ejecuciOn inmediata y debera ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta., Queda aprobada por unanimidad. F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSE ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; JORGE A. FLORES, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiun dias del mes de enero dos mil quince. MAURAJAQUELINE PORTILLO G Secretaria General 6 F. 2015.

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