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15 de enero de 2020needs_review

Resolución No. NR005/19 — Resolución sobre Suspensión Temporal de Operaciones y Revocación de Títulos Habilitantes en Telecomunicaciones

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  • Decreto: NR005/19
  • Publicación: 15 de enero de 2020
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
  • Gaceta: 35,149

Considerandos

Que la utilización del espectro radioeléctrico por parte de los operadores se efectuará de conformidad con lo señalado en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, el Reglamento General y las demás disposiciones que emita CONATEL.

Que los Operadores quienes posean Títulos Habilitantes de Permisos y sus Licencias para uso del espectro radioeléctrico deben mantener en operación las frecuencias asignadas para los fines que fueron autorizadas, para con ello no entrar en la figura de acaparamiento de espectro establecido en el artículo 25 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones que textualmente dice: “Los servicios de difusión se prestarán en régimen de libre competencia, quedando prohibida cualquier forma de exclusividad, monopolio o acaparamiento”.

Que CONATEL ha detectado que existen en varias zonas del país una gran cantidad de frecuencias que no se encuentran en operación desde que fue autorizado su uso y que no se ha presentado ante esta Comisión solicitud alguna de autorización para suspensión temporal de operaciones.

Que todo Permiso otorgado por CONATEL señala un plazo para inicio de operaciones, mismo que no excederá de un año según lo establece el artículo 167 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, transcurrido el mismo sin haber iniciado operaciones, CONATEL procederá conforme el artículo 106, 107 ó 108 del Reglamento General de la Ley Marco a la caducidad o revocación del Título Habilitante según sea el caso.

Que esta Comisión emitió la Resolución Normativa NR013/99 el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve y publicada el veinticuatro de junio del mismo año donde resolvió que el Permisionario de un Servicio Público o Privado que por cualquier circunstancia suspenda sus operaciones por un período mayor o igual a 10 días calendarios, deberá solicitar a CONATEL, la autorización de U D I-D EG T-U N AH suspensión temporal; en caso de que la suspensión sea menor de 10 días, bastará una simple notificación a CONATEL.

Que en esa misma Normativa NR013/99 establece en su resolutivo segundo que: “Todo Operador que suspenda las operaciones del Servicio autorizado y que conlleve la no utilización de las frecuencias asignadas por un período mayor o igual a seis meses sin la autorización de CONATEL, dará lugar a la revocación de los Títulos Habilitantes otorgados.- En caso de una suspensión no autorizada menor de seis meses, se considerará como una falta grave.”

Que la disposición expuesta en el Considerando anterior genera ambigüedad en cuanto a la facultad de Conatel de Revocar o Caducar los Títulos Habilitantes, ya que el Reglamento General de la Ley Marco en su artículo 107 y 108 establece las causas de ese acto de revocación y lo constituye como una decisión unilateral del Ente Regulador, facultad establecida de manera expresa en el primer párrafo del artículo 107 del mismo estamento legal, razón por la cual esta Comisión previo a revocar o caducar un Título Habilitante y cumpliendo con lo establecido en el artículo 85 del mismo Reglamento realizará in situ la inspección con el personal técnico para verificar si está o no operando el servicio autorizado y proceder en caso de encontrarse sin utilizar el sistema a lo establecido en los artículos mencionados.

Que el artículo 11 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece: La administración y control del espectro radioeléctrico corresponde a CONATEL, la que además tendrá a su cargo la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas y la cancelación de aquellas que no cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley y sus reglamentos.

Que Conatel en fecha treinta y uno de agosto de dos mil cinco emitió la Resolución Normativa NR023/05, la cual en su Resolutivo Primero establece que constituye operación de forma no efectiva ni eficiente de una estación de radiodifusión sonora y de televisión, cuando se constate mediante las diligencias de inspección correspondientes por parte de CONATEL cualquiera de las siguientes condiciones: No operación de los servicios de Radiodifusión Sonora y de Televisión, entendida como la ausencia de la señal sonora o de televisión por un periodo continuo de tres meses o cuando la señal tenga un 20% del tiempo al aire durante ese mismo período, plazo que genera la no continuidad del servicio y en busca de la eficiencia en el uso de los servicios de telecomunicaciones en general, consideramos factible que ese plazo sea reducido mediante la presente Resolución Normativa a treinta (30) días, ya que constituye un plazo prudencial para poder corregir cualquier desperfecto técnico de equipo o cualquier eventualidad que genere la no continuidad del servicio autorizado.

Que Conatel dentro de sus facultades como ente regulador también es consciente que ocurren casos fortuitos o de fuerza mayor que limitan al Operador de manera temporal la operatividad de los servicios de telecomunicaciones autorizados y por tal razón mediante la presente Resolución Normativa se establece la forma en que debe autorizarse y los plazos para una suspensión temporal de operaciones, dejando sin valor y efecto mediante el presente acto administrativo U D I-D EG T-U N AH lo dispuesto en la Resolución Normativa NR013/99 antes descrita.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06 emitida por CONATEL el 15 de marzo del 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de marzo del 2006, la presente Resolución Normativa fue sometida previamente al proceso de Consulta Pública en el período comprendido del 04 al 06 de diciembre del año 2019, no habiendo aportes ni comentarios del público en general al borrador sometido a consulta.

Que conforme a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 2: “Corresponde al Estado, por medio del Presidente de la República, la formulación de las políticas relacionadas con las telecomunicaciones y las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC); y por medio de CONATEL regular y fiscalizar la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), que realicen los operadores de este tipo de servicios, sus asociados y los particulares. Asimismo promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).”

Que si bien es cierto los “Arreglos de Pago” son una figura que ayuda al operador a cancelar obligaciones económicas adquiridas normalmente por la operación de servicios de telecomunicaciones, también es necesario sustentar dicho procedimiento con la suscripción de un documento que respalde dicha deuda, razón por la que hasta la fecha se han utilizado los pagarés para los Arreglos de Pago por deudas menores a L.100,000.00 y Garantías Bancarias para las deudas superiores a L.100,000.00, siendo esta última condición la que no ha permitido que muchos operadores puedan acogerse a diferir sus deudas en pagos mensuales, ya que han manifestado que les resulta más oneroso y difícil obtener una garantía bancaria para presentarla ante CONATEL; razón por la que desde el mes de junio del año 2015 a la fecha sólo se ha autorizado un solo Arreglo de Pago con Garantía Bancaria. En consecuencia es procedente eliminar el requisito de la Garantía Bancaria y dejar todos los Arreglos de Pago amparados únicamente en la suscripción de Títulos Valores (Pagarés y Letras de Cambio).

Que a fin de fortalecer los ingresos del Estado, se estima procedente incentivar el pago de las obligaciones adeudadas por operadores autorizados y operadores irregulares, a CONATEL derivadas de procesos sancionatorios y en vista de que el Congreso Nacional de la República a través del Decreto 106-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de diciembre del año 2017, ha concedido Amnistía; también es procedente que CONATEL flexibilice los mecanismos que permitan la recuperación de la mayor cantidad de deudas. En consecuencia las obligaciones por multas y las aplicables en virtud del artículo 251 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, podrán ser objeto de Arreglos de Pago. Por ende es procedente modificar la Resolución NR015/14, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 7 de julio del año 2014.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06 emitida por CONATEL el 15 de marzo U D I-D EG T-U N AH del 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de marzo del 2006, el presente proyecto de Resolución fue sometido previamente al proceso de Consulta Pública en el período comprendido del 04 al 06 de diciembre del año 2019. Por eso es viable su aprobación por la Comisión y posteriormente para su eficacia deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto administrativo de carácter general. Que las decisiones de CONATEL se toman mediante Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo20dela Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General, en armonía con el artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública.

Articulos

Articulo 108.-

literal d) que literalmente dice: “La revocación total o parcial de los títulos habilitantes procederá en los siguientes casos: …d) Al constatarse la manifiesta incapacidad técnica o financiera del obligado que conduce a la suspensión indefinida del servicio.” TERCERO:Se exceptúan de las disposiciones anteriores los Servicios de Banda Ciudadana y Radio Aficionados. CUARTO: Derogar la Resolución Normativa NR013/99 de fecha diecisiete de junio de mil novecientos U D I-D EG T-U N AH COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución NR006/19 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 2: “Corresponde al Estado, por medio del Presidente de la República, la formulación de las políticas relacionadas con las telecomunicaciones y las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC); y por medio de CONATEL regular y fiscalizar la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), que realicen los operadores de este tipo de servicios, sus asociados y los particulares. Asimismo promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).” CONSIDERANDO: Que de conformidad al o establecido en el Artículo14,numeral 6dela Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 75, literal d, numerales 1 y 6, del Reglamento General de esta misma Ley, es facultad de CONATEL “velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Títulos Habilitantes”, encontrándose entre dichas obligaciones noventa y nueve, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve. QUINTO: Modificar el Resolutivo PRIMERO de la Resolución Normativa NR023/05 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el diez de septiembre de dos mil cinco, la cual deberá leerse así: “Establecer que constituye operación de forma no efectiva ni eficiente de una estación de radiodifusión sonora y de televisión, cuando se constate mediante las diligencias de inspección correspondientes por parte de CONATEL cualquiera de las siguientes condiciones: a) No operación de los servicios de Radiodifusión Sonora y de Televisión, entendida como la ausencia de la señal sonora o de televisión por un periodo continuo de (30) treinta días o cuando la señal tenga un 20% del tiempo al aire durante ese mismo periodo.”, quedando vigente y aplicable el resto de contenido de la Resolución Normativa NR023/05. SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. David Matamaros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL 15 E. 2020. U D I-D EG T-U N AH las relacionadas a pagos de cantidades determinadas a favor del Estado de Honduras, en concepto de tasas, canon radioeléctrico, tarifas, anualidades, las establecidas en los contratos de concesión, títulos habilitantes, pagos a cuenta, cuotas de ajuste por regularización, o sanciones pecuniarias (multas por infracciones), y cualquier otra obligación que establezca el ente regulador, mismas que deben hacerse efectivas dentro de los plazos legalmente establecidos. Asimismo la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece en el artículo 43 que: “Las multas impuestas serán parte de los valores recaudados por CONATEL con objeto de fortalecer los ingresos corrientes del Estado. La certificación de la resolución que se emita tendrá fuerza ejecutiva.” En consecuencia, dado que actualmente hay muchos operadores autorizados que mantienen deudas ante esta Institución derivadas de procesos de sanción por infracción (Multas), así como deudas de operadores irregulares derivadas de procesos de sancionatorios (multas y obligaciones derivadas de lo dispuesto en el artículo 251 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones); y en virtud de que tales deudas aún no han sido pagadas, es necesario crear un mecanismo para agilizar dichos pagos a los operadores en mención. CONSIDERANDO: Que si bien es cierto los “Arreglos de Pago” son una figura que ayuda al operador a cancelar obligaciones económicas adquiridas normalmente por la operación de servicios de telecomunicaciones, también es necesario sustentar dicho procedimiento con la suscripción de un documento que respalde dicha deuda, razón por la que hasta la fecha se han utilizado los pagarés para los Arreglos de Pago por deudas menores a L.100,000.00 y Garantías Bancarias para las deudas superiores a L.100,000.00, siendo esta última condición la que no ha permitido que muchos operadores puedan acogerse a diferir sus deudas en pagos mensuales, ya que han manifestado que les resulta más oneroso y difícil obtener una garantía bancaria para presentarla ante CONATEL; razón por la que desde el mes de junio del año 2015 a la fecha sólo se ha autorizado un solo Arreglo de Pago con Garantía Bancaria. En consecuencia es procedente eliminar el requisito de la Garantía Bancaria y dejar todos los Arreglos de Pago amparados únicamente en la suscripción de Títulos Valores (Pagarés y Letras de Cambio). CONSIDERANDO: Que a fin de fortalecer los ingresos del Estado, se estima procedente incentivar el pago de las obligaciones adeudadas por operadores autorizados y operadores irregulares, a CONATEL derivadas de procesos sancionatorios y en vista de que el Congreso Nacional de la República a través del Decreto 106-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de diciembre del año 2017, ha concedido Amnistía; también es procedente que CONATEL flexibilice los mecanismos que permitan la recuperación de la mayor cantidad de deudas. En consecuencia las obligaciones por multas y las aplicables en virtud del artículo 251 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, podrán ser objeto de Arreglos de Pago. Por ende es procedente modificar la Resolución NR015/14, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 7 de julio del año 2014. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06 emitida por CONATEL el 15 de marzo U D I-D EG T-U N AH del 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de marzo del 2006, el presente proyecto de Resolución fue sometido previamente al proceso de Consulta Pública en el período comprendido del 04 al 06 de diciembre del año 2019. Por eso es viable su aprobación por la Comisión y posteriormente para su eficacia deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto administrativo de carácter general. Que las decisiones de CONATEL se toman mediante Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo20dela Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General, en armonía con el artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades legales y en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República; 7, 8 y 120 de la Ley General de Administración Pública; 13, 14, 20, 30, 43 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 72, 73, 74, 75, 78, 173, 182 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 4, 19, 20, 22 al 27, 32, 33 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; 6 y demás aplicables de la Ley de Simplificación Administrativa. RESUELVE: PRIMERO: Modificar los Resolutivos SEGUNDO y TERCERO de la Resolución NR015/14, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 7 de julio del año 2014, contentiva del Procedimiento para la Consolidación de Deudas y Suscripción de los Arreglos de Pago; mismos que deberán leerse así: “SEGUNDO: Establecer que los operadores del sector de telecomunicaciones, (exceptuándose los operadores de servicios concesionados), que mantengan deudas, originadas de Títulos Habilitantes otorgados por CONATEL a solicitud de parte (exceptuándose deudas por los Derechos de Permiso o Registro) o deudas derivadas de la aplicación del artículo 251 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; pueden optar a la Consolidación de las Deudas en el sentido de unificar las obligaciones pendientes de pago que los operadores de servicios de telecomunicaciones autorizados y no autorizados, tengan ante CONATEL.” “TERCERO: Establecer que los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (a excepción de los operadores de servicios concesionados), podrán optar a Arreglos de Pago, consistentes en diferir sus obligaciones de pago aplicando una tasa de interés accesible, derivadas de los Títulos Habilitantes otorgados por CONATEL a solicitud de parte, (a excepción de deudas de los Derechos de Permiso o Registro) en una serie de pagos mensuales y consecutivos. De igual manera podrán optar a Arreglos de Pago, quienes tengan deudas derivadas de la aplicación del artículo 251 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (a excepción de servicios concesionados). U D I-D EG T-U N AH 1. CONDICIONES APLICABLES: a) Aplican todas las obligaciones pendientes con CONATEL (inclusive las obligaciones por multas y las aplicables en virtud del artículo 251 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones), exceptuando las deudas por Derecho de Permiso o Registro. b) El Arreglo de Pago que se suscriba para optar a la Consolidación de las Deudas no podrá exceder de doce (12) pagos diferidos, incluido un pago inicial. c) El monto del pago inicial deberá corresponder como mínimo al quince por ciento (15%) del monto total de la deuda. d) El monto a diferir corresponderá a la diferencia entre el monto total de la deuda y el monto del pago inicial. e) El monto a diferir estará sujeto a la aplicación de un cargo por concepto de gestión administrativa, mismo que corresponderá a una tasa de interés del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo insolutos. f) La modalidad de pago utilizado será Pagos diferidos con cuotas planas,el cual se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula: MD es el Monto a diferir, i es el cargo por concepto de gestión administrativa, n es la cantidad de pagos diferidos que corresponden para consolidar la deuda. g) Se establecerá para garantizar el pago de las deudas, junto con el Arreglo de Pago de acuerdo al monto de la deuda a diferir, la emisión de Pagarés. Se suscribirán junto al pagaré varias Letras de Cambio que respaldarán cada una de las cuotas del Arreglo de Pago. 2. DOCUMENTACION REQUERIDA: Los interesados en aplicar a la consolidación de las deudas y arreglos de pago deberán presentar junto con su solicitud, los siguientes documentos: - Solicitud efectuada por el solicitante o su apoderado legal. - Fotocopia de documento de identificación de la persona que firma la solicitud. - Copia de RTN numérico del solicitante sea persona natural o jurídica (cuando no es operador autorizado por CONATEL). - Cuando el trámite se realice por medio de Apoderado Legal, se deberá presentar Carta poder debidamente autenticada en caso, o Poder general o especial otorgado en Escritura Pública con suficientes facultades para este efecto, U D I-D EG T-U N AH debidamente registrado en el Registro Público correspondiente. - La Suscripción de los Títulos Valores, deberá revestir las formalidades y requisitos ya dispuestos por la Ley. 3. PROCEDIMIENTO: El procedimiento ante CONATEL, para solicitar una consolidación de deudas y suscripción de Arreglo de Pago será el siguiente:

  • a)

    El interesado deberá presentar por escrito una solicitud dirigida a la Comisión, misma que no estará sujeta al pago de la tasa por trámite, en la cual deberá manifestar con claridad su intención de realizar la consolidación de sus obligaciones que mantenga con CONATEL, así como su decisión de honrar su deuda en varios pagos diferidos mediante un Arreglo de Pago conforme a las normas establecidas por CONATEL. Si el interesado corresponde a una persona natural, la solicitud deberá ser presentada directamente por ésta; en cambio, si el interesado corresponde a una persona jurídica, la solicitud podrá ser presentada por el representante legal de la misma, con la acreditación de sus facultades. En ambos casos y por decisión propia del interesado, dicha solicitud también podrá ser presentada a través de un Apoderado Legal.

  • b)

    El escrito de la solicitud deberá ser presentado en el Departamento de Seguimiento y Atención al Ciudadano, dependencia de la Secretaría General, para el efecto de su registro en el Libro de Control de Entrada, proveyéndole al interesado el número con el cual se ha identificado dicho registro; inmediatamente después de registrarse en esa dependencia la solicitud y conformar el correspondiente expediente físico, en el que deberá constar dicho registro, se trasladará a la Dirección de Finanzas y Administración a través del Departamento de Administración, Cartera y Cobranzas, a efecto de que la solicitud planteada se evalúe y resuelva conforme a las disposiciones contenidas en la presente Resolución Normativa.

  • c)

    El Departamento de Administración, Cartera y Cobranzas de CONATEL, previo a la aceptación de suscribir el Pagaré y Letras de Cambio, por el solicitante, hará los cálculos correspondientes de los valores adeudados a la fecha de admisión de la solicitud de Arreglo de Pago incluidos los recargos por mora y dará a conocer al interesado las condiciones del Arreglo de Pago, derivadas de la presentación de la solicitud de consolidación de deudas, siempre y cuando haya presentado toda la documentación pertinente, según lo indicado.

  • d)

    Ya que la solicitud del Arreglo Pago, requiere un Pagaré y Letras de Cambio, los mismos se acreditarán en el momento de la suscripción del Arreglo de Pago.

  • e)

    Con el dictamen favorable del Departamento de Administración, Cartera y Cobranzas, se determinará factible la aprobación de la solicitud de Consolidación de las deudas ante CONATEL, U D I-D EG T-U N AH

Notas

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