VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. NR005/17 | 6 de febrero de 2017 | Tribunal Supremo Electoral

Resolución No. NR005/17 — Reglamento de Transmisiones en Cadena Nacional de Difusión

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No. 185/95 se emitió la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, la que crea y faculta a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), emitir reglamentos y normativas que sean necesarios para asegurar la eficiencia de sus funciones como ente regulador y fiscalizador de los servicios de telecomunicaciones.
  2. 2.Que el Artículo 10 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, así como los Artículos del 221 al 228 de su Reglamento General establecen la obligación de difundir la Cadena Nacional por las estaciones de radiodifusión sonora y Televisión y otros servicios de difusión, por lo cual CONATEL aprobó el “Reglamento de Transmisión de Cadena Nacional” contenido en la Resolución Normativa NR024/99.
  3. 3.Que debido al incremento a nivel nacional de la cantidad de estaciones de radiodifusión sonora, de canales de televisión de libre recepción, y compañías de televisión por suscripción por cable o por medio inalámbrico, y otros servicios de telecomunicaciones que no están clasificados como Servicios de Difusión pero que operan con prestaciones similares como ser: el Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, el Servicio de Televisión por Suscripción por Medio Inalámbrico y el Servicio Audiovisual Nacional, por consiguiente; se hace necesario agilizar el proceso de convocatoria a Cadena Nacional, mediante la inclusión de otros medios de comunicación adicionales a los establecidos en la Resolución Normativa NR024/99 “Reglamento de Transmisión de Cadena Nacional de Difusión”.
  4. 4.Que la Procuraduría General de la República, mediante OPINIÓN LEGALPGR-DNC-079-2010, estableció que los “Reglamentos Técnico-Administrativos no tienen el carácter de un Reglamento para la aplicación de una Ley”; consecuentemente, un Reglamento para regular las transmisiones en Cadena Nacional de Difusión no requiere del Dictamen que establece el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  5. 5.Que el Anteproyecto de la presente Normativa de Reglamento Específico de Transmisiones de Cadena Nacional, fue sometido al proceso de Consulta Pública en las fechas del 27 de marzo al 07 de abril del año 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; por ende, se aprueba la presente Normativa de carácter general que establece el procediendo a seguir para las transmisiones de cadenas nacionales, por medio de los servicios de telecomunicaciones de conformidad a lo ya establecido en el Marco Regulatorio vigente. Que el presente Acto Administrativo por ser un acto general, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General.

Articulos

Articulo 1

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regirán las transmisiones de Cadena Nacional para los Servicios de Difusión, clasificados como Radiodifusión Sonora y Radiodifusión de Televisión, asimismo se incluyen, los Servicios Finales Complementario con prestaciones similares como ser: Televisión por Suscripción por Cable, Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos y Audiovisual Nacional, cuando así lo solicite CONATEL, de conformidad a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y los Artículos del 221 al 228 de su Reglamento General.

Articulo 2

Se consideran transmisiones en cadena nacional la emisión simultánea de uno o varios programas, en determinada hora de programación, para difundir mensajes de los Presidentes de los tres Poderes del Estado y para casos de emergencia nacional y de interés nacional, cultural y cívico, para que la mayor parte de la audiencia nacional pueda tomar conocimiento de su contenido; cuyos espacios serán solicitados por CONATEL a los operadores autorizados de los servicios de Radiodifusión Sonora, Radiodifusión de Televisión, Televisión por Suscripción por Cable y Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos, cuando sea imperativo para el bienestar de la población en general.

Articulo 3

Para los Servicios de Televisión por Suscripción por Cable y Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos, la transmisión de Cadena Nacional se realizará en casos de emergencia nacional, según lo establece el artículo 221 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

Articulo 4

Podrán solicitar la transmisión de una Cadena Nacional, los diferentes Poderes del Estado, y el Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través de sus representantes del mayor nivel jerárquico. Estas solicitudes deben presentarse a la presidencia de CONATEL por medio de comunicación institucional con una anticipación de tres (3) días hábiles, a excepción de los casos de emergencia o de necesidad de orden pública inminente, en los que no sea posible su prevención. En ningún caso se requerirá comparecer por medio de Apoderado Legal por no ser actos de procuración, ni su trámite estará sujeto a pago alguno; como tampoco estará sujeto al procedimiento dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo suficiente la presentación de la solicitud por medio de comunicación institucional.

Articulo 5

La aprobación de la solicitud de Cadena Nacional está contemplada en los artículos 225 al 228 del Reglamento General de La Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. En casos excepcionales, como aquellos de extrema urgencia, CONATEL podrá Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 48 -- Sección B Avisos Legales prescindir del procedimiento administrativo indicado en los Artículos antes citados.

Articulo 6

Para la transmisión de Cadena Nacional CONATEL designará una (1) estación de radiodifusión sonora y/o una (1) estación de radiodifusión de televisión, como estaciones pilotos, quienes generarán la señal principal y se encargarán de hacer los llamados a integrarla.

Articulo 7

La Cadena Nacional podrá realizarse una o varias veces al día y en diferentes días si así lo solicita el órgano compareciente; el tiempo promedio de duración de la Cadena Nacional es de quince (15) minutos.

Articulo 8

El órgano compareciente es responsable de: a) La producción del contenido de la Cadena Nacional, b) la elaboración del mensaje a ser utilizado como llamado a integrar Cadena Nacional y c) Entregar en tiempo y forma a las estaciones pilotos de radiodifusión sonora y televisión, el contenido de la Cadena Nacional para que sea trasmitida en el horario instruido por CONATEL.

Articulo 9

CAPITULO II EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE INTEGRAR CADENA NACIONAL Los procedimientos que CONATEL realizará para aprobar, convocar, supervisar e informar; en el desarrollo de una Cadena Nacional se describen a continuación: a) Procedimiento de Aprobación: Una vez aprobada conforme a lo establecido en los Artículos del 225 al 228 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; CONATEL emitirá la convocatoria de Cadena Nacional correspondiente, la cual contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Indicar cuales sistemas integraran la Cadena Nacional. 2. Fecha y Hora de la transmisión; 3. Estación de Radiodifusión Sonora Piloto y Estación de Radiodifusión de Televisión Piloto; así como las respectivas estaciones alternativas; 4. El tiempo aproximado de duración; 5. Compareciente; y 6. Tipo de mensaje a transmitir. b) Procedimiento de Convocatoria: De forma ordinaria, CONATEL notificará a todos los operadores de los servicios de Radiodifusión Sonora y Radiodifusión de Televisión, la transmisión de Cadena Nacional seis (6) horas antes de la hora de inicio programada, haciendo uso de todos los medios disponibles de comunicación masiva como: 1. Correo electrónico 2. Mensajes de texto (SMS) enviados a través de las redes de telefonía móvil 3. Mensajes a través de aplicaciones de mensajería instantánea 4. Sitio web de CONATEL 5. Cuentas de CONATEL en las redes sociales 6. Llamadas telefónicas En casos de emergencia nacional, la convocatoria se hará en un tiempo menor y su notificación se hará extensiva a los servicios descritos en el Artículo 3 del presente reglamento. c) Procedimiento de Supervisión: De forma ordinaria CONATEL supervisará el cumplimiento de la orden de transmisión de Cadena Nacional, de acuerdo a lo siguiente: 1. Una hora antes de la Cadena Nacional, el órgano consultivo competente efectuará un monitoreo a todas las estaciones de los servicios de Radiodifusión Sonora y Radiodifusión de Televisión, a fin de verificar cuáles se encuentran en operación y cuáles no, registrando los resultados obtenidos. 2. Durante la transmisión de la Cadena Nacional el órgano consultivo competente efectuará monitoreos Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 48 -- Sección B Avisos Legales a todas las estaciones y/o espacios convocados, a fin de verificar el cumplimiento a la convocatoria. 3. Después de finalizada la Cadena Nacional, el órgano consultivo competente efectuará un monitoreo para verificar el estado operativo de las estaciones detectadas fuera del aire durante la transmisión de la misma. 4. En el registro de monitoreo de Cadena Nacional correspondiente, se deberá indicar lo siguiente: 4.1. Los sistemas convocados que no integraron, aun habiendo estado al aire previo al inicio de la misma, según el monitoreo indicado en el numeral 1 precedente; 4.2. Los sistemas convocados que abandonaron la transmisión antes de finalizar la misma; d) Procedimiento de Informar: El órgano consultivo competente realizará el informe de las incidencias registradas, siempre y cuando la convocatoria a Cadena Nacional se haya realizado en tiempo y forma, posteriormente el Informe deberá ser remitido a la Secretaría de La Comisión la cual a través del Departamento de Seguimiento y Atención al Ciudadano ordenará el traslado de dichas diligencias a Dirección Legal, para que emita el dictamen de su competencia, a efecto de analizar la responsabilidad que corresponda por incumplimiento a la Orden de integrar la Cadena Nacional o del no cumplimiento de todos o algunos de los numerales descritos en el inciso 3 precedente. En casos de emergencia nacional, los precitados procedimientos de convocatoria, supervisión y de informar, incluirán a las empresas operadoras del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, y las que aplicasen del Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos. CAPITULO III OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS OPERADORES DE ESTACIONES Y/O ESPACIOS DE DIFUSIÓN

Articulo 10

A solicitud de CONATEL, todos los permisionarios de servicios radiodifusión sonora y de televisión están obligados a otorgar espacios para cadena nacional para difundir mensajes de los presidentes de los tres Poderes del Estado y para casos de emergencia nacional y de interés nacional, cultural y cívico. En casos de emergencia nacional esta obligación será extensiva a los permisionarios de los servicios de televisión por suscripción por cable y televisión por suscripción por medios inalámbricos.

Articulo 11

En caso de que la transmisión de Cadena Nacional exceda el tiempo promedio establecido en el Artículo 7 del presente Reglamento, los operadores de los servicios de Radiodifusión Sonora, Radiodifusión de Televisión, Televisión por Suscripción por Cable y Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos que aplicase, no deberán abandonar la transmisión de Cadena Nacional; ello en virtud que el contenido que se transmite siempre será en bienestar de la población y la persona humana, ya que es el fin supremo de la sociedad y del Estado, según lo dispone el Artículo 59 de la Constitución de la República.

Articulo 12

Obligatoriamente las estaciones piloto, realizarán tres (3) llamados a través de sus emisiones para integrar la Transmisión en Cadena Nacional a fin de sincronizar la realización de ésta. Las estaciones de los servicios de Radiodifusión Sonora y Radiodifusión de Televisión, deberán de enlazarse a la señal generada por las estaciones piloto.

Articulo 13

Tanto la transmisión como la retransmisión de la Cadena Nacional debe mantener la misma calidad de transmisión que habitualmente tienen los servicios Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 48 -- Sección B Avisos Legales de difusión, según lo establece el Artículo 223 del Reglamento General de La Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; asimismo deberá realizarse en forma íntegra, sin alteraciones, cortes, sobre impresos u otros agregados.

Articulo 14

Durante la transmisión de la Cadena Nacional en casos de emergencia nacional, los Operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, deben dejar sin operación los canales audiovisuales y de audio nacionales, los canales de televisión de programación internacional, los canales de televisión interactiva y de audio internacionales tanto en la modalidad analógica como digital, manteniendo únicamente en operación los canales del Servicio de Radiodifusión de Televisión nacionales de libre recepción, debiendo colocar en los espacios de los canales que dejaron de transmitir un cintillo de aviso con la leyenda que se está trasmitiendo una Cadena Nacional, esto con la finalidad que los usuarios/suscriptores del servicio se enteren de lo que acontece; pudiendo también en lugar del cintillo de aviso, utilizar una señal del canal guía para reproducirla en cada uno de los canales que conforman la programación de canales (grilla). También está obligado a integrar la cadena nacional el Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbrico, cuando la autorización otorgada por CONATEL establezca que el Centro de Control y Recepción de Señales (Head-End u HUB) estará ubicado en territorio nacional; dejando de transmitir los canales televisivos internacionales, los canales audiovisuales y de audio nacionales, los canales de televisión interactiva, y en su lugar apegarse a lo establecido en el párrafo precitado.

Articulo 15

Quedarán exceptuados de ejecutar la orden de trasmisión de una Cadena Nacional, los Servicios Finales Complementarios en la categoría de Servicio de Televisión Interactiva por Suscripción y el Servicio Audiovisual Nacional cuyas autorizaciones por CONATEL le han sido otorgadas a operar mediante la infraestructura del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, no obstante, deben aceptar el procedimiento estipulado en el Artículo 14 del presente reglamento, para los Operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable. En igual manera, quedará exceptuado de integrar la orden de transmisión de Cadena Nacional el Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos en cuya autorización por CONATEL se haya establecido que el Centro de Control y Recepción de Señales (Head-End u HUB) esté ubicado en otro país.

Articulo 16

Los Operadores de los servicios de Radiodifusión Sonora, Radiodifusión de Televisión, Televisión por Suscripción por Cable y Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos, deberán registrar ante CONATEL al menos tres (3) referencias a quien deberá dirigirse la notificación de la convocatoria de Cadena Nacional, así como la información necesaria para establecer el contacto; información que deberá mantenerse actualizada y que debe incluir como mínimo lo siguiente: 1. Número(s) telefónico(s) fijo(s), disponible(s) tanto en horarios hábiles como inhábiles; 2. Número(s) telefónico(s) móvil(es) al cual se puedan hacer la convocatoria mediante llamada de voz y SMS, en cualquier horario; 3. Correo(s) electrónico(s), redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea; etc. Esta información deberá ser remitida a CONATEL dentro de los treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. Los operadores están obligados a remitir a CONATEL la actualización de las referencias de contacto, cada vez que se den cambios en las mismas. El incumplimiento de esta disposición, no exime de responsabilidad a los operadores por no integrar la Cadena Nacional. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 48 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 17

CAPÍTULO V SANCIONES Las sanciones previstas en este Reglamento se impondrán una vez visto por la Comisión el informe correspondiente elaborado por el órgano consultivo competente, posterior a que el presunto infractor utilice su derecho a defensa en el desarrollo del procedimiento legal establecido en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 18

Son sujetos de responsabilidad de infracciones graves los operadores de estaciones y/o espacios de difusión del pensamiento, indicados en el Artículo 1 de este Reglamento que hayan sido convocados, cuando: a) No transmitan la Cadena Nacional, sin causa justificada. b) Entren a transmitir la Cadena Nacional fuera de la hora señalada en la Convocatoria, sin causa justificada. c) Abandonen antes de tiempo la transmisión de Cadena Nacional, sin causa justificada. d) Cuando no integren la repetición de una Cadena Nacional, sin causa justificada. e) Cuando no coloquen la cintilla de avisos en los espacios de los canales que no transmiten la Cadena Nacional, o que no incorporen el canal guía en todos los canales de la grilla.

Articulo 19

Son sujetos de responsabilidad de infracciones muy graves los operadores de estaciones y/o espacios de difusión del pensamiento, indicados en el Artículo 1 de este Reglamento que de manera reincidente incurran en las faltas graves sin causa justificada, indicadas en el Artículo 18 del presente reglamento. SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto la Resolución Normativa NR024/99 de fecha 24 de octubre de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 05 de noviembre de aquel mismo año y cualquier otra disposición que se oponga a la aplicación de la presente Resolución. TERCERO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Abog. Javier Daccarett García Comisonado Presidente, por ley CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz Secretario General CONATEL 7 J. 2017. _______ [1] Solicitud: 2016-046925 [2] Fecha de presentación: 24/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GASTROMARKET, S.A. [4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO, CENTRO COMERCIAL LA GALERIA, SEGUNDO NIVEL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 5 J-CINCO JOTAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Jamón, paleta, lomo serrano, jamón paleta, lomo ibérico de bellota, jamón paleta, lomo de pata negra, productos y carnes de cerdo curados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LARISSA YISELLE TEJEDA HERNÁNDEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 48 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a TEKNICOMUNICACIONES, S. DE R.L., como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ACROBAT INVESTMENTS INC., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 518-2017 de fecha 31 de mayo del año 2017, mediante Contrato de fecha 06 de febrero del 2017; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 7 J. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa ADAMA CROP SOLUTIONS ACC, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DIAZOL 60 EW, compuesto por los elementos: 60% DIAZINON. Estado Físico: EMULSIÓN ACEITE EN AGUA. Formulador y país de origen: FORMULACIONES QUÍMICAS, S.A. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., QUINCE (15) DE MAYO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” MODIFICACIÓN: SUSTITUYENDO el Nombre comercial DIAZOLUTION 60 EW, REGISTRANTE: MAKTESHIM CHEMICAL WORKS LTD a ADAMA CROP SOLUTION ACC, FORMULADOR DE ORIGEN: SYNGENTA / COLOMBIA a FORMULACIONES QUIMICAS, S.A. / COSTA RICA. ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 J. 2017. ___________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa BELLROD, S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TACRE BACILLUS PLUS, compuesto por los elementos: 2% BACILLUS. Estado Físico: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: BELLROD S. de R.L., HONDURAS. Tipo de uso: FUNGICIDA - (BACTERICIDA). Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., QUINCE (15) DE JUNIO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 J. 2017. ___________ CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a INTERSEG, SISTEMAS DE SEGURIDAD Y ALARMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ACROBAT INVESTMENTS INC., de nacionalidad panameña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 516- 2017 de fecha 31 de mayo del 2017, mediante Contrato de fecha 06 de febrero de 2017; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de junio del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 7 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 48 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil en el Expediente número 0801-2016-08001- CV, dictó Sentencia Definitiva en la solicitud de Declaratoria de Herederos Ab Intestato en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil diecisiete (2017), que en su parte dispositiva dice: FALLO: PRIMERO: Declarar Herederos Ab Intestato a los señores SANDRA EZABETH LANZA HERNÁNDEZ y AIDA ALEXANDRA MEMBREÑO LANZA, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre y esposo respectivamente el señor ALEXIS MEMBREÑO RUIZ, también conocido como ALEXI MENBREÑO RUIZ Y ALEXI MEMBREÑO RUZ (QDDG).- SEGUNDO: Se les concede la posesión efectiva de la herencia a la menor AÍDA ALEXANDRA MEMBREÑO LANZA, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. TERCERO: Se le Concede a la señora SANDRA ELIZABETH LANZA HERNÁNDEZ, la porción conyugal a fin de que haga uso de la misma, en lo que en derecho corresponda. CUARTO: Que se hagan las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este departamento o por carteles que se fijaran en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días. QUINTO: Transcurrido el término antes señalado, se extienda al interesado Certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las anotaciones, inscripciones y demás trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del 2017. ABOG. ARELIS M. MONTIEL FLORES SECRETARIA ADJUNTA 7 J. 2017. ___________ “AVISO DE CONCURSO PÚBLICO” No.001/2017 El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA “BANHPROVI”, invita a las empresas interesadas en presentar ofertas del Concurso Público BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA BANHPROVI No.001/2017, “PARA CONTRATAR SERVICIOS DE UNA FIRMA DE AUDITORÍA EXTERNA, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS (RAE) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS) PARA QUE DICTAMINE Y EMITA OPINIÓN SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), CON CIFRAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 COMPARATIVOS CON LOS CORRESPONDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016”. Los Términos de Referencia podrán ser obtenidos a partir del lunes 19 de junio del 2017, en la División de Administración, ubicada en el primer piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, “BANHPROVI”, Boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.2,000.00), no reembolsable, en las ventanilla del Departamento de Pagaduría, primer piso del edificio antes indicado. La persona que acuda a retirar los Términos de Referencia deberá presentar identificación y autorización escrita de la institución. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Sesiones, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, “BANHPROVI”, Boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el día lunes 31 de julio del año 2017, a las 10:00 A.M. hora local, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco y de los oferentes participantes. LIC. JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARIAS PRESIDENTE EJECUTIVO 7 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 48 -- Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-05-2017 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRASLADO DE VALORES Y TESORERÍA A NIVEL NACIONAL”. El Banco Nacional de DesarrolloAgrícola (BANADESA) invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-05- 2017, a presentar ofertas selladas, para la Contratación del Servicios de Traslado de Valores y Tesorería a nivel nacional. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del BANADESA y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las bases de licitación podrán ser obtenidos a partir del viernes 7 de julio del 2017, en la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio principal del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), ubicado entre 13 y 14 calle, 4ta y 5ta avenida de Comayagüela, M.D.C., previo pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 300.00) no reembolsable en la oficina de pagaduría de proveedores, cuarto piso del edificio antes indicado. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. A su vez los documentos Bases de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE), www.honducompras. gob.hn. Las ofertas deberán presentarse para recepción hasta 2 p.m. y seguidamente la apertura a las 2:15 P.M., en el Salón de Sesiones de la Gerencia Administrativa, ubicado en el 4to. piso del Edificio BANADESA, el día miércoles 16 de agosto de 2017, dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes. Comayaguela, M.D.C. 7 de julio de 2017. Gerente Administrativo 7 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) AVISO DE CONSURSO PÚBLICO No. 001/2017 El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA “BANADESA”, invita a las empresas interesadas a presentar ofertas del Concurso Público No. 001/2017, “PARA CONTRATAR SERVICIOS DE UNA FIRMA DE AUDITORÍA EXTERNA, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS (RAE) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), PARA QUE DICTAMINE Y EMITA OPINIÓN SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) CON CIFRAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 COMPARATIVOS CON LOS CORRESPONDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del BANADESA y se efectuará conforme al procedimiento de Concurso Público, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Términos de Referencia podrán ser obtenidos a partir del viernes 7 de julio del 2017, en la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio principal del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), ubicado entre 13 y 14 calle, 4ta y 5ta avenida de Comayagüela, M.D.C., previo pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 300.00) no reembolsable en la oficina de pagaduría de proveedores, cuarto piso del edificio antes indicado. La persona que acuda a retirar los Términos de Referencia deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. A su vez los documentos de los Términos de Referencia, también podrán ser examinados en el Sistema de Información de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE) www.honducompras.gob.hn. Los sobres que contengan ofertas se recibirán en el Salón de Sesiones ubicado en el cuarto piso del edificio principal del BANADESA, ubicado entre 13 y 14 calle, 4ta. y 5ta. Avenida de Comayagüela, M.D.C., el día 16 de agosto del año 2017, a las 10:00 A.M. hora local, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco y de los oferentes participantes. Comayagüela, M.D.C., 7 de julio de 2017. Gerente Administrativo 7 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 48 -- Sección B Avisos Legales SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Aviso de Licitación Pública República de Honduras Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) “ADQUISICIÓN DE 64,000 LIBRAS DE CLORO GAS (32 CILINDROS DE 2000 LBS. C/U) PARA SER UTILIZADOS EN LA POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN LA REGIONAL DIVISIÓN DEL ATLÁNTICO (LA CEIBA)” LPN- No. SANAA-GRA-001-2017 1. El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SANAA-GRA-001-2017 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE: 64,000 LIBRAS DE CLORO GAS (32 CILINDROS DE 2000 LBS. C/U) PARA SER UTILIZADOS EN LA POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN LA REGIONAL DIVISIÓN DEL ATLÁNTICO (LA CEIBA)”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerente General Ing. Roberto Enrique Zablah Ayala, en la dirección indicada al final de este Llamado de 7:30 A.M., hasta las 3:30 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Ochocientos Lempiras Exactos (Lps.800.00), debiendo solicitar su recibo de pago en la ventanilla No.1 del Departamento de Atención al Cliente, con el comprobante de pago deberán presentarse al Departamento de Licitaciones y Contrataciones del SANAA, donde se le hará entrega de las bases de licitación. Se establece como período de aclaraciones a las consultas a los Pliegos de Condiciones, a partir de la fecha hasta el martes 01 de agosto del 2017. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias de la Gerencia General del SANAA Central, oficinas ubicadas en la 1ra. Avenida, 13 calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 9:50 A.M., del miércoles 16 de agosto del 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del miércoles 16 de agosto del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D. C., 7 de Julio del 2017 ING. ROBERTO ENRIQUE ZABLAH AYALA 7 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 48 -- Sección B Avisos Legales INVITACIÓN DE PRECALIFICACIÓN República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Precalificación para Realización de Obras Públicas en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación durante el año 2017 PRECALIFICACIÓN No. 001-DGA-SE-2017 La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados “Los Solicitantes”) a presentar Documentos para la Precalificación de Realización de Obras Públicas en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en el año 2017. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, Etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica, o personalmente a través de una carta dirigida a la Dirección General de Adquisiciones, edificio principal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, lera. calle, entre 2da. y 4ta. Avenida de Comayagüela, tercer piso, teléfono:+(504) 2220-5583, 2222-1225, 2222-4320, Ext. 1356/1353, o vía E-mail: direccion. adquisiciones@se.gob.hn y adquisiciones.seduc@ gmail.com, en un horario de 09:00 A.M. a 5:00 P.M. sin costo alguno. Los documentos de la precali- ficación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras. gob.hn). Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en la Dirección General de Adquisiciones, edificio principal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1era. calle, entre 2da. y 4ta. Avenida de Comayagüela, tercer, a más tardar el 24 de julio del 2017 a las 10:00 A.M., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Comayagüela, M.D.C., 07 de julio del 2017 Dra. Rutilia del Socorro Calderón Padilla Secretaria de Estado en el Despacho de Educación 7 J. 2017. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 36 of 48 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a ALFACOM, SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN PERSONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Y CAPITAL VARIABLE como RE- PRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ACROBAT INVESTMENTS INC., de nacionalidad panamaña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 517-2017 de fecha 31 de mayo del año 2017, mediante Contrato de fecha 06 de febrero del 2017; fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretario General 7 J. 2017. ___________ CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a INTERSAFE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (S. DE R.L.) como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ACROBAT INVESTMENTS INC., de nacionalidad panameña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 515-2017 de fecha 31 de mayo del 2017, mediante Contrato de fecha 06 de febrero de 2017; fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador, del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central veintiuno de junio del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 7 J. 2017. 1/ Solicitud: 22080-2017 2/ Fecha de presentación: 18-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AMIGOS DEL CAFÉ, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: En la ciudad de Catacamas, del departamento de Olancho. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Honduras 5.3 Código País: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEYENDA´S Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: WENDY VANESSA PINEDA GUZMÁN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-17. 12/ Reservas: No se reivindica “Historia de una vida con sabor”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J. 2017. ___________ [1] Solicitud: 2016-040270 [2] Fecha de presentación: 10/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTOR MANUEL EUCEDA VALDEZ. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL GRAZA REAL, CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A. Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON NACHO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Producto formulado a base de chile tabasco y jalapeño, para aderezar las comidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS RICARDO BARAHONA SÁNCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 8 A. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 37 of 48 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica1/ Solicitud: 4819-2017 2/ Fecha de presentación: 30-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BISMARK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2017. ______ BISMARK 1/ Solicitud: 4817-2017 2/ Fecha de presentación: 30-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA FLOWY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2017. ______ ARABELA FLOWY 1/ Solicitud: 4818-2017 2/ Fecha de presentación: 30-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA SENSUAL ENERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: ARABELA SENSUAL ENERGY Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2017. ______ 1/ Solicitud: 17-5920 2/ Fecha de presentación: 06-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA O´DONNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 7-3-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2017. ______ ARABELA O´DONNA 1/ Solicitud: 17-8869 2/ Fecha de presentación: 21-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela Intensive 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2017. ARABELA INTENSIVE Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 38 of 48 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17-8870 2/ Fecha de presentación: 21-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela Intensive 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2017. ______ ARABELA INTENSIVE 1/ Solicitud: 2017-651 2/ Fecha de presentación: 06-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERO BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, artículos de cristalería, porcelana y loza, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, cabezales para cepillos de dientes eléctricos, instrumentos de limpieza de dientes y encías a base de irrigación para uso doméstico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2017. ______ HERO BY ARABELA 1/ Solicitud: 2017-650 2/ Fecha de presentación: 06-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERO BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: HERO BY ARABELA Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, despertadores, pulseras [joyería], pulseras de materias textiles bordadas [joyería]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2015-033059 [2] Fecha de presentación: 18/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. [4.1] Domicilio: 20 CALLE 12-84 ZONA 10, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERCO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de consultoría, asesoría e información sobre productos para la construcción y remodelación de interiores, servicios de instalación de productos para la construcción y remodelación de interiores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2017. ______ FERCO [1] Solicitud: 2016-040693 [2] Fecha de presentación: 11/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALLE 3 NORTE No. 102, PARQUE INDUSTRIAL TOLUCA, 2000-50200, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES

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