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14 de diciembre de 2024Vigente

Resolución No. NR-007-2024 — Regulación del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional

Poder Ejecutivo

  • Decreto: NR-007-2024
  • Publicación: 14 de diciembre de 2024
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 36,715
  • Categoria: Telecomunicaciones

Considerandos

Que en los numerales 4 y 7, del Artículo 13, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, contenida en el Decreto 185-95, de fecha 5 de diciembre de 1995, reformada también por el Decreto 118-97, de fecha 25 de octubre de 1997 y Decreto 112-2011, de fecha 24 de junio de 2011, atribuyen a CONATEL las facultades siguientes: “Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones” y “promover la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones”. Asimismo, en los numerales 4 y 12, del Artículo 14, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, reformada mediante Decreto 325-2013, de fecha 27 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 7 de marzo del 2014, expresa lo siguiente: “También son facultades y atribuciones de CONATEL: Actualizar la clasificación de los servicios correspondientes a las Telecomunicaciones y sus aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s;” y “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC´s) de conformidad con esta Ley”. CONSIDERANDO: Con el fin de obtener una evolución en el desarrollo de las TIC’s en el país y mejorar el Índice de Desarrollo en TIC (IDT), en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con énfasis en los diecisiete (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados en virtud de la Resolución A/70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se reconoce que la difusión de la tecnología de la información y la comunicación y la interconexión a escala mundial tiene una gran capacidad para facilitar los avances humanos y reducir la brecha digital; la agenda bajo el tema: “Conectar 2030: las TIC para los Objetivos de Desarrollo La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEM BRE D E L 2024 N o . 36,715 Sostenible (ODS)”, permitirá a los miembros de la UIT hacer hincapié en los avances de las TIC que faciliten la transición al desarrollo inteligente y sostenible. En particular, se abordarán las soluciones específicas que propicien las TIC y las nuevas tendencias para fomentar la sostenibilidad económica, medioambiental y social; y contribuir a los cinco (5) objetivos estratégicos de la Agenda Conectar 2030: 1. Desarrollo, 2. Inclusión, 3. Sostenibilidad, 4. Innovación; y, 5. Asociación (https://www.itu.int/en/council/Documents/ basic-texts/RES-071-S.pdf); teniéndolos como Metas Estratégicas para facilitar el progreso hacia la aplicación de las líneas de acción de la CMSI y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y esta a su vez la finalidad específica para cada Meta. CONSIDERANDO: Qué, asimismo, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (LMST) y sus reformas; establece las funciones y atribuciones de CONATEL, entre las cuales están: 1. Promover y desarrollar las políticas públicas correspondientes al Sector de las Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs, y presentar a aprobación del Presidente de la República. 2. Liderar transversalmente la estrategia de desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs en todos los sectores que conforman la actividad pública nacional, en armonía con las correspondientes disposiciones legales y programas que establece la Visión de País y Plan de Nación para Honduras; 3. Elaborar, proponer, establecer y actualizar los instrumentos jurídicos necesarios para el fomento y uso de las TICs, en todas las áreas de la actividad nacional, incluyendo su propia normativa; 4. Actualizar la clasificación de los servicios correspondientes a las Telecomunicaciones y sus aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs; 5. Otorgar títulos habilitantes para operar redes y proveer servicios de Telecomunicaciones y de aplicaciones de TICs. El respectivo reglamento establece las distintas clases de títulos habilitantes y las condiciones para renovar, modificar o declarar su caducidad o revocarlos; 12. Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley.

Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones clasifica en el Artículo 32, literal a), dentro de los Servicios Finales Complementarios, el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional conceptualizándolo como: “Aquel servicio que utilizando una infraestructura adecuada, permite a los usuarios comunicaciones individuales en forma de datos La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEM BRE D E L 2024 N o . 36,715 entre terminales informáticos situados en diferentes ubicaciones”. Por lo anterior, esta Comisión determina necesario la emisión de la presente normativa a fin de actualizar el marco jurídico aplicable para la operación, prestación y comercialización de dicho servicio autorizado a nivel nacional, ya que las autorizaciones del Servicio Final Complementario de Transmisión y Conmutación de Datos Internacional, se regula según lo establecido en la Normativa NR012/21 y otras modificaciones que se emitan en el futuro.

Que CONATEL ha otorgado, otorga y otorgará el correspondiente permiso a los interesados de manera directa para la instalación, operación y prestación del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional y de esta forma promover el desarrollo, incrementar la competitividad, la construcción de infraestructura de redes, incentivando el mercado de transmisión de datos a nivel mayorista, para generar un impacto en los servicios a nivel minorista, con el objetivo de facilitar el comercio electrónico, la teleeducación, el teletrabajo, el turismo y los procesos digitales en las diferentes industrias, así como para generar nuevas oportunidades para los demás sectores productivos y a las comunidades locales con el propósito de lograr la inserción de la población a la sociedad de la información.

Que CONATEL, conforme con lo dispuesto en la Resolución NR002/06, de fecha 15 de marzo de 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 23 de marzo de 2006, sometió el anteproyecto de la presente Normativa al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido del 04 al 08 de noviembre del 2024; por cuanto cumplida dicha obligación, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general, de cumplimiento obligatorio.

Texto completo

CONSIDERANDO: Que en los numerales 4 y 7, del Artículo 13, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, contenida en el Decreto 185-95, de fecha 5 de diciembre de 1995, reformada también por el Decreto 118-97, de fecha 25 de octubre de 1997 y Decreto 112-2011, de fecha 24 de junio de 2011, atribuyen a CONATEL las facultades siguientes: “Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones” y “promover la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones”. Asimismo, en los numerales 4 y 12, del Artículo 14, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, reformada mediante Decreto 325-2013, de fecha 27 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 7 de marzo del 2014, expresa lo siguiente: “También son facultades y atribuciones de CONATEL: Actualizar la clasificación de los servicios correspondientes a las Telecomunicaciones y sus aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s;” y “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC´s) de conformidad con esta Ley”. CONSIDERANDO: Con el fin de obtener una evolución en el desarrollo de las TIC’s en el país y mejorar el Índice de Desarrollo en TIC (IDT), en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con énfasis en los diecisiete (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados en virtud de la Resolución A/70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se reconoce que la difusión de la tecnología de la información y la comunicación y la interconexión a escala mundial tiene una gran capacidad para facilitar los avances humanos y reducir la brecha digital; la agenda bajo el tema: “Conectar 2030: las TIC para los Objetivos de Desarrollo

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C ., 14 DE DICIEM BRE D E L 2024 N o . 36,715 Sostenible (ODS)”, permitirá a los miembros de la UIT hacer hincapié en los avances de las TIC que faciliten la transición al desarrollo inteligente y sostenible. En particular, se abordarán las soluciones específicas que propicien las TIC y las nuevas tendencias para fomentar la sostenibilidad económica, medioambiental y social; y contribuir a los cinco (5) objetivos estratégicos de la Agenda Conectar 2030: 1. Desarrollo, 2. Inclusión, 3. Sostenibilidad, 4. Innovación; y, 5. Asociación (https://www.itu.int/en/council/Documents/ basic-texts/RES-071-S.pdf); teniéndolos como Metas Estratégicas para facilitar el progreso hacia la aplicación de las líneas de acción de la CMSI y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y esta a su vez la finalidad específica para cada Meta. CONSIDERANDO: Qué, asimismo, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (LMST) y sus reformas; establece las funciones y atribuciones de CONATEL, entre las cuales están: 1. Promover y desarrollar las políticas públicas correspondientes al Sector de las Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs, y presentar a aprobación del Presidente de la República. 2. Liderar transversalmente la estrategia de desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs en todos los sectores que conforman la actividad pública nacional, en armonía con las correspondientes disposiciones legales y programas que establece la Visión de País y Plan de Nación para Honduras; 3. Elaborar, proponer, establecer y actualizar los instrumentos jurídicos necesarios para el fomento y uso de las TICs, en todas las áreas de la actividad nacional, incluyendo su propia normativa; 4. Actualizar la clasificación de los servicios correspondientes a las Telecomunicaciones y sus aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs; 5. Otorgar títulos habilitantes para operar redes y proveer servicios de Telecomunicaciones y de aplicaciones de TICs. El respectivo reglamento establece las distintas clases de títulos habilitantes y las condiciones para renovar, modificar o declarar su caducidad o revocarlos; 12. Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones clasifica en el Artículo 32, literal a), dentro de los Servicios Finales Complementarios, el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional conceptualizándolo como: “Aquel servicio que utilizando una infraestructura adecuada, permite a los usuarios comunicaciones individuales en forma de datos

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C ., 14 DE DICIEM BRE D E L 2024 N o . 36,715 entre terminales informáticos situados en diferentes ubicaciones”. Por lo anterior, esta Comisión determina necesario la emisión de la presente normativa a fin de actualizar el marco jurídico aplicable para la operación, prestación y comercialización de dicho servicio autorizado a nivel nacional, ya que las autorizaciones del Servicio Final Complementario de Transmisión y Conmutación de Datos Internacional, se regula según lo establecido en la Normativa NR012/21 y otras modificaciones que se emitan en el futuro. CONSIDERANDO: Que CONATEL ha otorgado, otorga y otorgará el correspondiente permiso a los interesados de manera directa para la instalación, operación y prestación del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional y de esta forma promover el desarrollo, incrementar la competitividad, la construcción de infraestructura de redes, incentivando el mercado de transmisión de datos a nivel mayorista, para generar un impacto en los servicios a nivel minorista, con el objetivo de facilitar el comercio electrónico, la teleeducación, el teletrabajo, el turismo y los procesos digitales en las diferentes industrias, así como para generar nuevas oportunidades para los demás sectores productivos y a las comunidades locales con el propósito de lograr la inserción de la población a la sociedad de la información. CONSIDERANDO: Que CONATEL, conforme con lo dispuesto en la Resolución NR002/06, de fecha 15 de marzo de 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 23 de marzo de 2006, sometió el anteproyecto de la presente Normativa al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido del 04 al 08 de noviembre del 2024; por cuanto cumplida dicha obligación, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general, de cumplimiento obligatorio. POR TANTO: En aplicación de los Artículos: 2 reformado, 13, 14, 20, 27, 41, 42 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 13, 21, 22, 23, 24, 25, 25B, 32, 75, 78, 80, 81, 82, 90, 114, 115, 116, 117, 120, 130, 137, 148, 166, 167, 170, 175, 211, 212 A, 248, 249, 274, 274 A y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; los Artículos 32, 33 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y los Artículos 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: PRIMERO: Dentro de los Servicios Finales Complementarios: el Servicio de Transmisión y Conmutación

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C ., 14 DE DICIEM BRE D E L 2024 N o . 36,715 de Datos Nacional, que por su utilización y naturaleza es de carácter público y cuyo título habilitante a otorgarse por la CONATEL bajo esta clasificación, es un Permiso, cuya vigencia será de quince (15) años. SEGUNDO: Que el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional: Es “aquel servicio que, utilizando una infraestructura adecuada, permite a los usuarios comunicaciones individuales en forma de datos entre terminales informáticos situados en diferentes ubicaciones.” Tales ubicaciones, a efecto de la presente normativa son a nivel nacional, utilizando medios propios o arrendados a terceros. TERCERO: El Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional, debe de proveerse bajo Parámetros Objetivos de Calidad de Servicio, con valores definidos para su efectividad y eficacia, garantizándose de esta forma su confiabilidad, funcionalidad y la prestación del Servicio; los valores definidos deben garantizarse durante la vigencia del contrato que se firme entre el Operador del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional y sus Usuarios y/o Suscriptores. Los Operadores del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional en las redes inalámbricas terrestres y de fibra óptica la disponibilidad de la prestación del referido servicio debe ser del 99.7% del tiempo, durante un período de un (1) año, a cada uno de sus Usuarios y/o Suscriptores, con una razón, mínimo de errores de bits de 10E-6. La indisponibilidad permitida será del 0.3 %. La atención a los usuarios y/o suscriptores del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional se regulará conforme a lo establecido en el “Reglamento de Calidad en la Atención de los Usuarios y/o Suscriptores de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, actualmente contenido en la Resolución Normativa NR003/23 y cualquier otra que le sustituya. CUARTO: Los requisitos a cumplir por los solicitantes para la obtención del Título Habilitante del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional, además de los establecidos en el marco regulatorio vigente en materia de telecomunicaciones, como los establecidos en los Artículos 148 y 167, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y la Ley de Procedimiento Administrativo, son los indicados por CONATEL y puestos al

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C ., 14 DE DICIEM BRE D E L 2024 N o . 36,715 conocimiento del público en las oficinas y en los medios electrónicos correspondientes. QUINTO: Los peticionarios cuya solicitud resulte favorable, quedarán sujetos a las siguientes obligaciones: 1. Obligaciones Económicas:

  • a)

    Pago de la Tarifa por Servicios de Supervisión equivalente al 0.5%, conforme a lo dispuesto en los Artículos 179 y 180, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (RGLM).

  • b)

    Pago del Canon por uso y reserva del Espectro Radioeléctrico, en el caso de obtener Licencias, de acuerdo a las normativas vigentes al momento en que corresponda efectuar el pago.

  • c)

    Aporte del 1% sobre los ingresos brutos provenientes de la prestación del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional, de conformidad a lo establecido en las disposiciones del Presupuesto General de la República de Honduras, u otras leyes o normativas que le modifiquen.

  • d)

    Cualquier otra obligación económica, que a futuro se disponga mediante Resolución Normativa. 2. Obligación Documental: La información sobre la prestación del Servicio, cobertura y la infraestructura de conexión nacional, deberá ser entregada en los mismos reportes periódicos ante CONATEL que se utilizan para el Permiso de operar el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional, establecidos en las Resoluciones Normativas NR010/15, NR015/16 y otras que se establezcan a futuro. Entregar en el Informe Regulatorio Periódico Trimestral, establecido en el marco regulatorio actual, la siguiente información:

    • a)

      Cantidad de suscriptores o abonados.

    • b)

      Indicadores de Calidad de Servicio, establecidos en el Resolutivo TERCERO, segundo párrafo de la presente Resolución Normativa. 3. Homologación de equipos: Los Operadores del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional, están obligados a cumplir con las normas sobre homologación de equipos contenidas en el Título V, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, contenido en la Res; para lo cual, los solicitantes deberán gestionar ante CONATEL, la emisión del correspondiente

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      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C ., 14 DE DICIEM BRE D E L 2024 N o . 36,715 Certificado de Homologación para los equipos que conforman el sistema que instalará dentro del territorio nacional, de acuerdo a lo dispuesto en dicho Reglamento y de la Resolución Normativa NR006/23 que contiene el “REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES” y otras normativas que se establezcan a futuro; de ser el caso, de que el equipo a utilizar ya cuente con el certificado de homologación otorgado por la CONATEL; no será necesario realizar la solicitud de homologación correspondiente. 4. Habilitar Centros de Atención u Oficinas Comerciales con personal y sistemas para la atención de gestiones y reclamos de los clientes, Usuarios y/o Suscriptores y que son puntos administrados directamente por los Operadores, Comercializadores o indirectamente tercerizado o por distribuidores; comprendiendo en este último caso, a todos aquellos que cuenten con acceso a los sistemas de atención al Usuario y/o Suscriptores de los referidos Operadores. 5. Brindar a CONATEL todas las facilidades que sean necesarias para que ésta cumpla con sus funciones de inspección y verificación, permitiendo, entre otros, las visitas a sus locales e instalaciones y la revisión de equipos y documentos. 6. La prestación del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos es a Nivel Nacional. Asimismo, si el Operador del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional desea o a futuro deseara cursar tráfico internacional, debe constituirse en un Operador del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Internacional, según lo establecido en la Resolución Normativa NR012/21 y otras modificaciones que se emitan en el futuro. SEXTO: Establecer que los Operadores del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional, tendrán un período de un (1) año máximo para iniciar operaciones y prorrogable conforme a los términos de Ley a través de la solicitud presentada en tiempo y forma. El inicio de operaciones deberá ser comunicada por escrito a CONATEL con diez (10) días calendario de anticipación a la fecha del inicio efectivo de operaciones comerciales. SÉPTIMO: Establecer que además de las prohibiciones contenidas en otras disposiciones legales, la presente Resolución y otras que posteriormente se tipifiquen por parte de CONATEL, los Operadores autorizados del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos, han tenido y siguen

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      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C ., 14 DE DICIEM BRE D E L 2024 N o . 36,715 teniendo absolutamente prohibido la realización de los siguientes actos:

      • 1)

        Brindar el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional como un Servicio Portador Nacional, el cual según el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones está definido como aquel servicio que ofrece capacidad únicamente para el transporte de señales de telecomunicaciones entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones.…; exceptuándose los Sistemas Portadores o instalaciones de transmisión utilizadas por los diferentes operadores de los servicios de telecomunicaciones para el transporte de sus señales o para uso de sus propios fines; utilizados por los operadores exclusivamente como soporte para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que le han sido autorizados y su operación no se consideran Servicios Portadores de acuerdo a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y a su Reglamento General, en el TÍTULO I, CAPÍTULO II, SECCIÓN II y sus modificaciones, así como en Normativas que emita CONATEL en este sentido.

      • 2)

        El Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional no será utilizado para transportar datos o señales de otros Operadores de Servicios de Telecomunicaciones, sino exclusivamente a clientes o usuarios finales, sean estos residenciales o corporativos.

      • 3)

        Brindar el Servicio de Internet, mediante una Red Satelital de Banda Ancha, sin contar con el correspondiente Permiso para el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR004/03 (Licencias Redes Satelitales) y las modificaciones que se emitan en el futuro.

      • 4)

        Se prohíbe a los Usuarios y/o Suscriptores del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional, revender a terceros, el referido servicio que se le está prestando. En caso de que personas naturales o jurídicas deseen constituirse en Comercializadores, Tipo Revendedores del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional, estas deben enmarcarse en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, específicamente en los Artículos del 49 A al 49 D.

      • 5)

        Conectar circuitos arrendados a PBX´s o equipos similares que posibiliten la conexión a cualquier Red de Telecomunicaciones de un Operador Público o Privado a que permitan transmitir comunicaciones de voz utilizando numeración del Plan Nacional de Numeración.

      • 6)

        Operar el Servicio de Telecomunicaciones

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        Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C ., 14 DE DICIEM BRE D E L 2024 N o . 36,715 utilizando espectro radioeléctrico, no autorizado.

      • 7)

        Interrumpir el Servicio de Telecomunicaciones de forma temporal o permanente, sin autorización por escrito, de CONATEL y sin notificación previa a cada uno de los suscriptores afectados. Se exceptúan los casos fortuitos y los de fuerza mayor (Art. 96 RGLM), Resoluciones NR014/17, NR005/19, NR003/23 y otras que a futuro se emitan.

      • 8)

        Realizar cualquier práctica anticompetitiva de acuerdo a lo establecido en el marco regulatorio. OCTAVO: Los títulos habilitantes previamente otorgados a la publicación de entrada en vigor de la presente Resolución, continuarán vigentes, es decir válidos y reconocidos por CONATEL; hasta la fecha establecida para su vencimiento o declaración de extinción por su caducidad o revocación de acuerdo al marco regulatorio. NOVENO: En cuanto a las disposiciones no comprendidas en la presente Resolución, relativo a otras condiciones regulatorias que los Operadores autorizados para el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional se estará a lo dispuesto a las demás normativas emitidas por CONATEL. DÉCIMO: La presente resolución normativa es de cumplimiento obligatorio y el procedimiento para la imposición de sanciones administrativas, por infracciones a la misma, se sujetará a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, demás disposiciones y normativas emitidas por CONATEL, así como otras leyes aplicables. UNDÉCIMO: Establecer que la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Firmaron la Presente Acta: Licenciado Lorenzo Sauceda Calix, Comisionado Presidente; Licenciado Ramón Efraín Figueroa, Comisionado Propietario; Abogada Sinia Carolina Díaz Meléndez, quien funge como Comisionada Propietaria por Ley; Extendida en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Abg. Epril Hernández Palmer Secretaria General CONATEL 14 D. 2024