VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. NR-007-2024 | 24 de junio de 2011 | Poder Ejecutivo
Resolución No. NR-007-2024 — Regulación del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional
Considerandos
- 1.Que en los numerales 4 y 7, del Artículo 13, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, contenida en el Decreto 185-95, de fecha 5 de diciembre de 1995, reformada también por el Decreto 118-97, de fecha 25 de octubre de 1997 y Decreto 112-2011, de fecha 24 de junio de 2011, atribuyen a CONATEL las facultades siguientes: “Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones” y “promover la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones”. Asimismo, en los numerales 4 y 12, del Artículo 14, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, reformada mediante Decreto 325-2013, de fecha 27 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 7 de marzo del 2014, expresa lo siguiente: “También son facultades y atribuciones de CONATEL: Actualizar la clasificación de los servicios correspondientes a las Telecomunicaciones y sus aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s;” y “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC´s) de conformidad con esta Ley”. CONSIDERANDO: Con el fin de obtener una evolución en el desarrollo de las TIC’s en el país y mejorar el Índice de Desarrollo en TIC (IDT), en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con énfasis en los diecisiete (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados en virtud de la Resolución A/70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se reconoce que la difusión de la tecnología de la información y la comunicación y la interconexión a escala mundial tiene una gran capacidad para facilitar los avances humanos y reducir la brecha digital; la agenda bajo el tema: “Conectar 2030: las TIC para los Objetivos de Desarrollo -- 53 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C ., 14 D E D I C I E M BRE D E L 2024 N o . 36,715 Sostenible (ODS)”, permitirá a los miembros de la UIT hacer hincapié en los avances de las TIC que faciliten la transición al desarrollo inteligente y sostenible. En particular, se abordarán las soluciones específicas que propicien las TIC y las nuevas tendencias para fomentar la sostenibilidad económica, medioambiental y social; y contribuir a los cinco (5) objetivos estratégicos de la Agenda Conectar 2030: 1. Desarrollo, 2. Inclusión, 3. Sostenibilidad, 4. Innovación; y, 5. Asociación (https://www.itu.int/en/council/Documents/ basic-texts/RES-071-S.pdf); teniéndolos como Metas Estratégicas para facilitar el progreso hacia la aplicación de las líneas de acción de la CMSI y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y esta a su vez la finalidad específica para cada Meta. CONSIDERANDO: Qué, asimismo, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (LMST) y sus reformas; establece las funciones y atribuciones de CONATEL, entre las cuales están: 1. Promover y desarrollar las políticas públicas correspondientes al Sector de las Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs, y presentar a aprobación del Presidente de la República. 2. Liderar transversalmente la estrategia de desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs en todos los sectores que conforman la actividad pública nacional, en armonía con las correspondientes disposiciones legales y programas que establece la Visión de País y Plan de Nación para Honduras; 3. Elaborar, proponer, establecer y actualizar los instrumentos jurídicos necesarios para el fomento y uso de las TICs, en todas las áreas de la actividad nacional, incluyendo su propia normativa; 4. Actualizar la clasificación de los servicios correspondientes a las Telecomunicaciones y sus aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs; 5. Otorgar títulos habilitantes para operar redes y proveer servicios de Telecomunicaciones y de aplicaciones de TICs. El respectivo reglamento establece las distintas clases de títulos habilitantes y las condiciones para renovar, modificar o declarar su caducidad o revocarlos; 12. Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley.
- 2.Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones clasifica en el Artículo 32, literal a), dentro de los Servicios Finales Complementarios, el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional conceptualizándolo como: “Aquel servicio que utilizando una infraestructura adecuada, permite a los usuarios comunicaciones individuales en forma de datos -- 54 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C ., 14 D E D I C I E M BRE D E L 2024 N o . 36,715 entre terminales informáticos situados en diferentes ubicaciones”. Por lo anterior, esta Comisión determina necesario la emisión de la presente normativa a fin de actualizar el marco jurídico aplicable para la operación, prestación y comercialización de dicho servicio autorizado a nivel nacional, ya que las autorizaciones del Servicio Final Complementario de Transmisión y Conmutación de Datos Internacional, se regula según lo establecido en la Normativa NR012/21 y otras modificaciones que se emitan en el futuro.
- 3.Que CONATEL ha otorgado, otorga y otorgará el correspondiente permiso a los interesados de manera directa para la instalación, operación y prestación del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos Nacional y de esta forma promover el desarrollo, incrementar la competitividad, la construcción de infraestructura de redes, incentivando el mercado de transmisión de datos a nivel mayorista, para generar un impacto en los servicios a nivel minorista, con el objetivo de facilitar el comercio electrónico, la teleeducación, el teletrabajo, el turismo y los procesos digitales en las diferentes industrias, así como para generar nuevas oportunidades para los demás sectores productivos y a las comunidades locales con el propósito de lograr la inserción de la población a la sociedad de la información.
- 4.Que CONATEL, conforme con lo dispuesto en la Resolución NR002/06, de fecha 15 de marzo de 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 23 de marzo de 2006, sometió el anteproyecto de la presente Normativa al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido del 04 al 08 de noviembre del 2024; por cuanto cumplida dicha obligación, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general, de cumplimiento obligatorio.
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