Decreto No. 185-2018 mediante el cual se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para negociar y obtener una línea de crédito en el Sistema Bancario Nacional
Resumen
Esta ley autoriza a la ENEE a obtener un préstamo de 6,500 millones de lempiras de bancos hondureños para pagar a los generadores de electricidad y cubrir sus deudas del 2018. El Estado garantiza este préstamo y permite que la ENEE lo pague según acuerde con el banco, priorizando este pago sobre otras obligaciones.
Considerandos
- 1.Que en el marco de la implementación de un plan integral se ha llegado a un acuerdo con los generadores de energía eléctrica térmica y renovable, por lo que se realizarán nuevos procesos de licitación y se revisarán los contratos de suministro de energía suscrito, sumado a que se espera liquidar los compromisos de pago de deuda surgida durante el Ejercicio Fiscal del 2018 para evitar costos financieros onerosos que afecten las finanzas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
- 2.Que el Estado de Honduras ha asumido obligaciones financieras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), lo cual ha causado desbalances en las finanzas del Gobierno Central y riesgos fiscales recurrentes. En las actuales condiciones, el Gobierno Central no cuenta con recursos para atender dichas obligaciones de corto Plazo y a la vez cerrar las brechas financieras anuales de la empresa, por lo que se requiere financiar y refinanciar las adeudas vigentes, así como buscar soluciones financieras de bajo costo y hacer conversiones de deuda actual de corto plazo a largo plazo, con el fin de dar alivio y respiro a las finanzas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
- 3.Que el Gobierno de Honduras, después de extensas negociaciones, ha firmado con el sector privado y la AHIBA un Plan lntegral de rescate financiero de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que contiene una serie de medidas a ser ejecutadas para fortalecer el sector eléctrico nacional y lograr el rescate financiero de la empresa.
- 4.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha tomado medidas para la reducción de las pérdidas, como la recuperación de la deuda por mora de los abonados residenciales y de los sectores productivo y público, sumado a que aplicó recientemente ajustes tarifarios para todos los tramos de consumo y se encuentra en un proceso de renegociación de los contratos suscritos con los generadores, todo esto con el fin de lograr un equilibrio financiero que le permita liquidar sus obligaciones y reperfilar las deudas vigentes de corto a largo plazo.
- 5.Que los precios internacionales del petróleo, principalmente el del búnker, han aumentado de forma considerable, incrementando los costos de generación de energía, situación que impactó en los gastos presupuestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para el ejercicio fiscal del 2018, específicamente para el suministro de energía eléctrica, lo cual causará un déficit presupuestario y financiero de la empresa. Este factor externo superó las proyecciones de ingresos y gastos del presupuesto de la República que fueron remitidas para aprobación del Congreso Nacional a finales del 2017.
- 6.Que, por tales motivos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no cuenta con un excedente presupuestario para el cierre del ejercicio fiscal del 2018, específicamente en el Objeto del Gasto denominado “39700 Energía Eléctrica para Reventa”, situación que causa un déficit presupuestario sin financiamiento, por lo que se requiere solicitar una modificación presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Congreso Nacional de la República.
- 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
- 8.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 9.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública.
- 10.Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanza que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos.
- 11.Que el crecimiento económico soste- nible a través de la inversión pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza.
- 12.Que corresponde a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así como la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República.
- 13.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018 se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a crear la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear, la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, entre otros. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 031-2018
- 14.Que el referido Decreto Ejecutivo establece que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los objetivos de los fideicomisos, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de proyectos de los fideicomisos.
- 15.Que en fecha 20 de agosto de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 012-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018, mediante el cual se aprueba la cartera de proyectos a ser financiados por el Fideicomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, para el año 2018.
- 16.Que en fecha 23 de octubre de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 019-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 012- 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018.
- 17.Que en fecha 21 de noviembre de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de noviembre de 2018, mediante el cual se reforma el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 012-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018.
- 18.Que en fecha 05 de diciembre de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 027-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de noviembre de 2018, mediante el cual se reforma el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 012-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018.
- 19.Que mediante Oficio S-080-2018, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) establece que el techo máximo que podrá ejecutar dicho Fideicomiso, para el año fiscal 2018, es de cinco mil millones de Lempiras (L 5,000,000,000.00). CONSIDERA NDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM-013-2017 y PCM-027-2017, se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a transferir los fondos disponibles no comprometidos producto de la firma del Convenio de Cooperación entre los gobiernos de Honduras y Canadá, el cual obra en el Decreto Legislativo No. 183- 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de octubre de 2011, al Fidecomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, para el traslado de fondos al Instituto Nacional de Menores Infractores (INAMI), a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y al Programa Presidencial Becas Honduras 20/20. Mediante Oficio D.E.581-2018, el PANI notifica a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) el traslado de fondos al Fideicomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema por un monto total de L 378 millones, correspondiente al período fiscal 2018, a ser distribuidos entre el INAMI, DINAF y Programa Presidencial Becas Honduras 20/20.
- 20.Que mediante Oficio SD-PPBH-10-2018, el Instituto de Crédito Educativo (EDU-CREDITO), manifiesta una brecha existente en el Programa Presidencial Becas Honduras 20/20, por un monto de L 128.1 millones, para cubrir las obligaciones pendientes por concepto de pago de becas para los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2018.
- 21.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-087-2018, de fecha 19 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de diciembre de 2018, se reformó por adición el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM 072-2016 de fecha 07 de septiembre del año 2016, publicado el 8 de septiembre de 2016 en el Diario Oficial La Gaceta, el cual fue reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM 027-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, publicado el 25 de marzo de 2017 en el Diario Oficial La Gaceta, agregando un párrafo final, el cual lee así: “en el caso que los requerimientos de fondos por parte de INAMI y DINAF, sean inferiores a la cantidad establecida en los literales a) y b) del presente artículo, los remanentes, incluyendo aquellos resultantes de años anteriores, serán distribuidos por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno quien establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, los beneficiarios de estos fondos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del PCM-033-2018.”
- 22.Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023- 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) para que negocie, contrate y obtenga una linea de crédito en el Sistema Bancario Nacional, en las mejores condiciones financieras del mercado, hasta por un monto de SEIS M IL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS(L. 6,500,000,000.00), recursos que serán destinados para el pago a los generadores de energía eléctrica, lo cual permitirá cubrir una parte de déficit de caja de la empresa para el cierre fiscal del 2018. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) registrará contablemente la deuda asumida y la incorporará al rubro de ingresos denominado “32201 obtención de Préstamos lnternos del Sector Privado a Largo Plazo”, contenido en el Presupuesto General de la Empresa para el Ejercicio Fiscal del 2018, sin que sea necesaria la emisión del dictamen mencionando en los Artículos 36 del Decreto No. 83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21de junio de 2004 y 49 del Decreto No.141-2017 de fecha 18 de enero de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 19 de enero de 2018. Este financiamiento tendrá garantía soberana del Estado de Honduras, con base en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Debido a la situación de emergencia en la que se encuentra la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en esta ocasión será necesario obtener precisamente la autorización del Presidente de la República para constituir garantía soberana, entendiéndose que dicha autorización se otorgará cuando el Poder Ejecutivo sancione este Decreto según el Artículo 215 de la Constitución de la República.
Articulo 2
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que amplíe el Objeto del Gasto denominado “39700 Energía Eléctrica para Reventa” en el presupuesto aprobado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para el Ejercicio Fiscal del 2018, por el monto equivalente al endeudamiento que se solicita en el Artículo 1 de este Decreto, con el fín de registrar correctamente la deuda por consumo de energía del consabido año y efectuar los pagos de las deudas atrasadas en concepto de compra de energía eléctrica.
Articulo 3
El pago de financiamiento aprobado en el Artículo 1 de este Decreto, así como el del financiamiento aprobado en el Artículo 153 del Decreto No.141-2017, tendrá prelación sobre cualquier otro por lo que se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para efectuar las modificaciones de los contratos de fideicomiso suscritos por la empresa, con el objetivo de incluir estos financiamientos en la prelación de pagos establecida en el Fideicomiso de Recuperación de Pérdidas en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
Articulo 4
La amortización del capital e intereses correspondientes a la Línea de Crédito indicada en el Artículo 1 de este Decreto se realizará conforme al período establecido en el Convenio que se suscribirá entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) e institución(es) financiera(s).
Articulo 5
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 20 de diciembre de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanza que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos. CONSIDERANDO: Que el crecimiento económico soste- nible a través de la inversión pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así como la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018 se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a crear la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear, la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, entre otros. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 031-2018 CONSIDERANDO: Que el referido Decreto Ejecutivo establece que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los objetivos de los fideicomisos, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de proyectos de los fideicomisos. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de agosto de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 012-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018, mediante el cual se aprueba la cartera de proyectos a ser financiados por el Fideicomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, para el año 2018. CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de octubre de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 019-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 012- 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de noviembre de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de noviembre de 2018, mediante el cual se reforma el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 012-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018. CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de diciembre de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 027-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de noviembre de 2018, mediante el cual se reforma el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 012-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio S-080-2018, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) establece que el techo máximo que podrá ejecutar dicho Fideicomiso, para el año fiscal 2018, es de cinco mil millones de Lempiras (L 5,000,000,000.00). CONSIDERA NDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM-013-2017 y PCM-027-2017, se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a transferir los fondos disponibles no comprometidos producto de la firma del Convenio de Cooperación entre los gobiernos de Honduras y Canadá, el cual obra en el Decreto Legislativo No. 183- 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de octubre de 2011, al Fidecomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, para el traslado de fondos al Instituto Nacional de Menores Infractores (INAMI), a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y al Programa Presidencial Becas Honduras 20/20. Mediante Oficio D.E.581-2018, el PANI notifica a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) el traslado de fondos al Fideicomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema por un monto total de L 378 millones, correspondiente al período fiscal 2018, a ser distribuidos entre el INAMI, DINAF y Programa Presidencial Becas Honduras 20/20. CONSIDERANDO : Que mediante Oficio SD-PPBH-10-2018, el Instituto de Crédito Educativo (EDU-CREDITO), manifiesta una brecha existente en el Programa Presidencial Becas Honduras 20/20, por un monto de L 128.1 millones, para cubrir las obligaciones pendientes por concepto de pago de becas para los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2018. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-087-2018, de fecha 19 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de diciembre de 2018, se reformó por adición el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM 072-2016 de fecha 07 de septiembre del año 2016, publicado el 8 de septiembre de 2016 en el Diario Oficial La Gaceta, el cual fue reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM 027-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, publicado el 25 de marzo de 2017 en el Diario Oficial La Gaceta, agregando un párrafo final, el cual lee así: “en el caso que los requerimientos de fondos por parte de INAMI y DINAF, sean inferiores a la cantidad establecida en los literales a) y b) del presente artículo, los remanentes, incluyendo aquellos resultantes de años anteriores, serán distribuidos por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno quien establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, los beneficiarios de estos fondos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del PCM-033-2018.” CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023- 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley. POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le otorga los artículos: 245 numeral 11 y 355 de la Constitución de la República; artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; artículos 1, 2, 7, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266- 2013; Decreto Legislativo No.278-2013; Decreto Legislativo 369-2013; Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-017-2015, PCM-072-2016, PCM- 013-2017, PCM-027-2017, Decreto Ejecutivo No. PCM- 033-2018, Decreto Ejecutivo 012-2018, Decreto Ejecutivo 019-2018, Decreto Ejecutivo 023-2018, Decreto Ejecutivo 027-2018 y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018. DECRETA:
Articulo 1
Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 012-2018, de fecha 20 de agosto de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018, el cual fue reformado por el Decreto Ejecutivo 019-2018 del 23 de octubre de 2018, este último reformado por el Decreto Ejecutivo 023-2018 del 21 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de noviembre de 2018, este último reformado por el Decreto Ejecutivo 027-2018 del 5 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de diciembre de 2018, el cual se leerá así: “ARTÍCULO 1.- Aprobar la cartera de proyectos contenida en la tabla que a continuación se detalla y, los cuales, serán financiados con fondos provenientes del FIDEICOMISO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA:”
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cinco días (05) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de Abril de 2018. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPCHO DE LA PRESIDENCIA (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la Gerencia de Atención al Ciudadano para que realice de forma ex post las inspecciones para la emisión de los permisos de operación de negocios a que se refiere el grupo 3 descrito en el Artículo 9 del Reglamento Municipal que Institucionaliza y Regula el Proceso Simplificado de Obtención del Permiso de Operación de Negocios en el Distrito Central, durante el año 2019.-. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: