VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 012-2018 | 4 de julio de 2017 | Poder Ejecutivo
Acuerdo Ministerial No. 012-2018 — Apertura de contingentes arancelarios de importación de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butirica
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que .seg`in Decreto Ninero 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaria de Economia y Comercio, actualmente Secretaria de Desarollo Econ6mico, sera la encargada de dirigir la politica nacional en todo lo relacionado con la aplicaci6n del Convenio Sobre el Regimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
- 2.Que es competencia de la Secretaria de Desarrollo Econdmico, la formulaci6n y ejecuci6n de politicas relacionadas con los mecanismos intemos de comercializaci6n de bienes y servicios y su racionalizaci6n para asegurar condiciones adecundas de abastecimiento en coordinaci6n de los demis organismos que correspondan. . CONSII)ERANI)O: Que en fecha 04 de julio de 2017, se firm6 el Acuerdo de Compromisos entre los Representantes del Sector Ganadero y el Sector de Procesamiento Informal e lndrstrial, mediante el cual se acordaron varias condiciones para dar prioridad a la producci6n nacional.
- 3.Que mediante notas de fechas ,3, 5 y 16 de enero de 2018, el sector productor de lacteos ha expresado que, debido a la crisis politica generada en el pats, se ban presentado problemasenelsuministrodelechequeseutilizaparalaelaboraci6n de los distintos productos derivados de la leche, siendo afectadas las empresas procesadoras de ldeteos por esta situaci6n. CONSII)ERANDO: Que d;bido a la alta precipitaci6n y la baja temperatura que ha predominado en los meses de noviembre y diciembre,sehageneradounabajaenlosvoldmenesylacalidadde la leche producida err la zona Atlantica, Col6n y Yoro, impactando en la producci6n de leche fluids que se recolecta habitualmente en esas zonas. 17DE FEBRERODEL2018 No.34,57
- 4.Que a fin de evitar un desabasto de lee y sus derivados y la especulaci6n en los precios de los product antes indicados, el sector licteo cousidera que es necesario ab un contingente de importaci6n de leche en polvo entera bajo partida arancelaria 0402.29.00.00, leche en polvo descrema 0402.10.00.00ygrasabutiricaparatransformaci6n0405.90.10.( para poder suplir la demanda del consumo nacional y exportad(
- 5.Que mediante Cfficios SAG-099-2018 SAG-loo-2018 de fecha 05 de febrero del afro 2018, emitid por la Secretaria de Agriculuira y Ganaderia, manifiesta q basado en el articulo 14 de.1 Acuerdo de Compromisos.entre I Representantes del Sector Ganadero y el Sedtor de Procesamiel Informal e Industrial, el cual expresa que ante la necesidad eapec y para proteger el consumo nacional y basado en la compras q las empresas realizan a los productores nacionales, se conceda solicitud de creaci6n de contingente por desabastecimiento en I producto de leche en polvo entera, descremada y grasa butf rii segivn las cantidades solicitadas.
- 6.Que para garantizar el abastecimiento productos lacteos y evitar que las empresas procesadoras baj su nivel de producci6n y puedah mantener abastecido el merca nacionalesnecesarioaperturaruncontingentepordesabastecimiei exento del derecho arancelario de importaci6n.
- 7.Que es necesario se establezcan disposiciones para la administraci6n del contingente I desal>astecimiento. POR.TANTO: En aplicaci6n de los articulos 255 y 347 de la Constituci6n la Repdblica, 36 numeral 8,116,118,119 y 122 de la Le Administraci6nThblica,54delDecretoEjecutivoNo.08-97,lit€ a) contentivo del Reglamento de Organizaci6n y Competen del Poder Ejecutivo, Acuerdo de Compromisos entre Representantes del Sector Ganadero y el Sector de Procesamie Informal e Industrial, Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiem de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar para el periodo comprendido del 1 febr al 31 de diciembre del afro 2018, los contingentes arancelarios importaci6n que a continuaci6n se detallan: Contingento Clasificaci6n Arancelaria Arancel Centl.oamericano a la lmportaci6n (Act), con un Derecho Arancelario de lmportacidn (DAl) del cero or ciento Volumen del Contingente en Toneladas M6tricas Leche en olvo entera 0402.29.00.00 3,300 Leche en polvo descremada 0402.10.00.00 7,700 -- 4 of 5 -- REPUBLIC A DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. SEGUNDO: Las importaciones de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butirica que sobrepasen el contingente por desaba§tecimiento, serin gravadas con el arancel de Naci6n mas Favorecida (NMF) vigente. TERCERO: Los interesados en un certificado de importaci6n de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butirica deberin comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificade, demostrando que su activided econ6mica principal en aquella dedicada al procesamiento de |os productos antes mencionados. CUARTO: Las importaciones de lcche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butirica del contingente por desabastecimientoquerealicenlosagentesecon6micosreqrieririn de una licencia de impbrtaci6n que sera emitida por la Secretaria de Desarrollo Econ6mico a trav6s de la Direcci6n General de lntegraci6n Econ6mica y Politica Comercial. QUINTO: Las licencias de importaci6n deberan ser presentadas por la agroindustria y tramitadas en la Secretaria General de esta Secretaria de Estado con su debida anticipaci6n de la importaci6n del producto y debe contener: a) Identificaci6n del solicitante conforme a su R.T.N.; b) Los dates generates del importador (direcci6n fisica, ninero telefonico y correo electr6nico, para efectuar las notificaciones); c) El volunena solicitar; d) La preferencia arancelaria establecida; e) La fecha probable de ingreso al pals; I) En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritun de Dcclaraci6n de comerciante Individual; g) En el caso de persoms juridicas, fotocopia de la escritura de constituci6n y de su Registro Thbutario Nacional; . h) Constancia de estar Solvente con sue obligaciones Tributarias de c6nformidad con el articulo 20 del Decrcto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en loslngresosyelGastoPtiblico,lacunldeberaestarvigente a la fecha de la presentaci6n de la solicitud. i) Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisi6n de coustancias, licencias y certificaciones, C.' 17 DE FEBRER0 DEL 2018 No. 34,571 SEXTO:. De confomidad al Acuerdo A-024-2009 del ]J di saptiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembrc de 2009` li` interesados de un certificado de importaci6n para los produc[os d Lecheenpolvoograsabutl'rica,conc6digosarancelarios0402.29.00.Or 0402.10.00.00 y 0405.90.10.00, deberan solicitar en la Secretaria d Desarrollo Econ6mico el Registro de Importador de Productos Lactcc (NRIPL) y posteriormente la correspondiente licencia de importaci6 de productos lacteo§, para cada importaci6n que se realice. SEPTIMO: Las licencias de importaci6n una vez cmitidas por Direcci6nGeneraldelntegraci6nEcon6micayPoliticaComercia serin intransfcribles y su periodo de vigencia improrrogable sal\ justificaci6n razonable presentada por el solicitante. OCTAVO: La Direcci6n Adjunta de Rentas Aduancras (DAR_i llevara los controles que sean necesarios para contabiliz los montos importados dentro del contingente e infom mensualmente a la Secretaria de Desarrollo Econ6mico y a Secretan'a de Agricultura y Ganaderia. NOVENO:ElpresenteAcuerdodeberiserremitidoalaDirecci AdjuntadeRentasAduaneras(DARA)yalaSecretariadeEsta en los Despachos de Agricultura y Ganaderia para que proced de conformidad a sus competencias. DECIMO: El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir dc suscripci6nydeberapublicarseenelpiariooficial"LAGACET y/oenlapaginawebdelaSecretariadeDesarrollo`Econ6mico Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Centl a los 09 dias del mes de febrero de 2018. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mic Coordinador del Gabinete S.ectorial de Desarrollo Econ6mi( -- 5 of 5 --
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