Acuerdo Municipal No. 027-2018 — Modificación del Artículo 95 del Plan de Arbitrios relativo a Tasa de Mantenimiento de Infraestructura Vial
Considerandos
- 1.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.
- 2.Que de acuerdo a lo establecido en la referida Ley y su Reglamento, las municipalidades están facultadas para establecer tasas por servicios municipales directos o indirectos, ya sean permanentes, regulares o eventuales.-
- 3.Que se considerará tasa por servicio municipal el pago que hace a la municipalidad el usuario de un servicio público local el cual ha sido aprobado en el respectivo Plan de Arbitrios.-
- 4.Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia.-
- 5.Que ha venido a conocimiento de la Corporación Municipal la propuesta presentada por el señor Alcalde de reformar el Artículo 95 del Plan de Arbitrios vigente en el Municipio del Distrito Central, reformado previamente mediante Acuerdo No.017 del Acta No.013 de fecha diecisiete -- 22 of 24 -- de mayo del presente año 2018.-
- 6.Que dicha moción fue ampliamente secundada por el pleno corporativo reunido en sesión extraordinaria.
Articulos
Articulo 95
: A efecto de crear un Fondo Especial, se establece la siguiente tasa para vehículos automotores, furgones, rastras, remolques y motocicletas para la sostenibilidad, ampliación y mantenimiento de la infraestructura urbana vial, incluyendo los costos de administración y supervisión de dichos servicios. A partir del año 2019 se implementará un mecanismo que actualice anualmente el valor de la Tasa Vial que cada tipo de vehículo deviene en la obligación de pagar a la AMDC, con fundamento en los valores bases vigentes mostradas en la tabla anexa. - Estos valores descritos en la tabla serán los que se hayan actualizado a la fecha y que se encuentren vigentes.- Dicho ajuste anual se realizará empleando fundamentalmente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central de Honduras (BCH), por constituir éste un indicador simple, confiable de carácter general, de fácil comprensión, cálculo racional y científicamente por el BCH atendiendo elementos y metodologías técnicas y transparentes, cuya integración implica la consideración de un gran número de variables, actividades económicas y de insumos clave, que engloban en forma adecuada el comportamiento del costo de vida y sus repercusiones en los precios de la mayoría de los renglones. El Factor de Ajuste FA) se calculará mediante la siguiente expresión o fórmula: FA = IPCa/IPCo, donde: • FA = Factor de Ajuste por el cual se multiplicarán los valores de cada una de las Tasas y vigentes asignadas a cada tipo de vehículos por la AMDC, para calcular el ajuste que sufrirán dichos valores. • IPCa = IPC actual, conforme datos emitidos por el Banco Central de Honduras, correspondiente al mes de enero del año en el cual se está efectuando el ajuste de tasas. • IPCo = IPC origen, conforme datos emitidos por el Banco Central de Honduras, correspondiente al mes de enero del año anterior al que se está efectuando el ajuste de Tasas o el año que sirve de base para realizar el ajuste de tasas. Los ajustes siguientes continuarán calculándose año a año, utilizando la misma fórmula y variando solamente los índices IPCs de cada período (enero), confrontados con el IPC de enero del año inmediato anterior. La estructura de la Tasa de mantenimiento de Infra- estructura Vial vigente para el año 2018 es la siguiente: -- 23 of 24 -- ESTRUCTURA DE COBRO TASA DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL ARTÍCULO SEGUNDO: Los propietarios de vehículos que al momento de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, ya hubieran realizado su pago conforme a la estructura de cobro anterior, gozarán de un crédito a su favor para el pago de la tasa municipal del año 2019 del mismo vehículo, crédito que será reconocido sin procedimiento alguno ante la administración pública y que deberá ser contabilizado y descargado de oficio en el cálculo de la tasa en el período fiscal 2019.- ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta” o cual medio idóneo del país. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Sello f) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal y los Regidores: Juan Carlos García Medina, Silvia Consuelo Montalván Matute, José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zúniga y Joselyn Marisol Ardón Munguía.- Sello f) Cossette Alejandra López Osorio Aguilar, Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipal a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho. COSSETTE A. LÓPEZ OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL -- 24 of 24 --