VigenteCategoria: Civil y FamiliaTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. 59-2017 | 12 de septiembre de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,441

Decreto Ejecutivo Pcm 055-2017 Reorganización de Gobernación (art 3 Numeral 7)

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Resumen

Este decreto separa los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, creando una nueva Secretaría independiente de Derechos Humanos. La nueva secretaría promocionará, protegerá y garantizará derechos humanos, ejecutará políticas públicas y coordinar con organismos internacionales, mientras la otra secretaría se encarga de justicia, gobernación local, descentralización y migración.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República: "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla".
  2. 2.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral11, establece que: "Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley".
  3. 3.Que el Artículo 4 reformado de la Ley General de la Administración Pública, mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", el23 de enero de 2014, establece que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
  4. 4.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y que el Presidente de la República, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 14 reformado de la precitada Ley, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, entre otras, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; y, reorganizar aquellas que la eficiencia de la Administración Pública demande.
  6. 6.Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013 , publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha 23 de enero de 2014, se reformó la Ley General de Administración Pública, modificando, entre otros, los Artículos 28 y 29 que se refieren a las Secretarías de Estado con que cuenta el Poder Ejecutivo, reorganizando las competencias de las mismas, estableciéndose la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a la cual se le asignaron las competencias de la Secretaría del Interior y Población y de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014, de fecha 3 de febrero del2014 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el22 de febrero del2014, en su Artículo 2, fue creado el Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización, integrándolo entre otras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Igualmente estableció que las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la antigua Secretaría de Estado de Justicia y Derechos Humanos pasan a la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  8. 8.Que Honduras como Estado Parte de Convenios Internacionales del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, está obligado a respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos.
  9. 9.Que para fortalecer la promoción y protección de los Derechos Humanos, se estima pertinente establecer un órgano especializado dentro del Poder Ejecutivo cuya finalidad sea la promoción, protección y garantía de los Derechos Humanos, a efecto de dar continuidad, cumplimiento y actualización a la Política Pública y Plan -- 2 of 12 -- La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. Nacional de Acción en Derechos Humanos, así como también asesorar técnicamente a los diferentes órganos estatales para lograr un eficiente desempeño de la Administración Pública, con estricta observancia y cumplimiento de las obligaciones del Estado en la materia.
  10. 10.Que para hacer eficiente el desempeño de las competencias en materia de Gobernabilidad, Justicia y Descentralización y hacer más eficaz la gestión pública, es procedente reorganizar y reestructurar la actual Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, separando la cartera de Derechos Humanos y creando una nueva Secretaría de Estado que atienda los objetivos nacionales en esta importante materia.

Articulos

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, es la encargada de promover el respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos, como el ente rector y coordinador de la ejecución de la Política Pública y del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, así como del diseño, seguimiento y coordinación de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos, especialmente para todas las personas y grupos en situación de vulnerabilidad que requieran de especial promoción y protección a sus Derechos Humanos. También corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos, coordinar y ejecutar los programas de sensibilización, formación, capacitación y promoción de los Derechos Humanos para todos los servidores públicos y la ciudadanía en general, así como coordinar las instancias de participación, diálogo e interlocución con la sociedad civil sobre Derechos Humanos. La Secretaría de Derechos Humanos, tiene la representación del Poder Ejecutivo en materias de su competencia, es responsable de la presentación de los informes ante los Órganos de Derechos Humanos del Sistema Universal y Regional, la coordinación de las posiciones de país en el ámbito bilateral y multilateral, coadyuvar en la defensa del Estado de Honduras en Comisiones, Comités u Órganos Jurisdiccionales en conjunto con las otras instituciones del Estado de Honduras con responsabilidad en la materia, así como del diseño, negociación y ejecución de los programas y proyectos de Derechos Humanos financiados con fondos nacionales o de la cooperación internacional. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Derechos Humanos se debe coordinar estrechamente entre otras con las Secretarías de Coordinación General de Gobierno; Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; Seguridad; Gobernación, Justicia y Descentralización; Desarrollo e Inclusión Social; y con instituciones independientes, tales como el Poder Judicial, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

Articulo 3

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización tiene las competencias siguientes: 1. El Régimen Interior de la República, particularmente -- 3 of 12 -- La Gaceta la dirección , coordinación , enlace , supervisión , seguimiento y evaluación de los regímenes departamental y municipal; 2. La ejecución de la política nacional de descentralización; 3. El diseño y ejecución de la Política Nacional de participación ciudadana en el ámbito departamental y municipal; 4. La vinculación del Poder Ejecutivo con las distintas organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan en los procesos de descentralización, participación ciudadana, veeduría social y desarrollo económico local; 5. La promoción del desarrollo económico local ; puntualmente en el apoyo de los roles y capacidades de las Municipalidades y Gobernaciones Departamentales en dicha temática; 6. El fortalecimiento de las capacidades técnicas de las Municipalidades, Asociaciones Civiles de Vecinos y Patronatos; 7. La regulación de los espectáculos públicos y de los medios de comunicación social por cualquier medio, sean estos hablados, escritos, televisados y el uso de las redes sociales, con el objeto de proteger la niñez, la juventud, la salud pública, el orden público y los derechos constitucionales de las personas al honor, la intimidad personal y su propia imagen; 8. Lo relativo a la colegiación profesional; 9. El diseño de las políticas relativas a la población y lo referente a la ciudadanía, la nacionalidad y la extranjería, así como el control migratorio mediante el Instituto Nacional de Migración; 1O. La publicación de las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general mediante el Diario Oficial "La Gaceta"; 11 . La prevención de contingencias mediante la reducción del riesgo de desastres; el fortalecimiento de los sistemas de alerta temprana; la educación para una cultura de seguridad y de resiliencia; y la preparación de una respuesta eficaz ante los desastres y emergencias en coordinación con la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) , el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Símicos (CENAOS), aplicación de la Política de Gestión Integral de Riesgos, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) y la inclusión de la Gestión de Riesgos en la Planificación para el Desarrollo a nivel municipal; 12. La Política de Protección Civil, incluyendo la prevención y combate de los incendios por medio del Cuerpo de Bomberos en los ámbitos nacional, departamental y municipal; 13. El diseño de la Política, la promoción del acceso y la aplicación oportuna e imparcial de la justicia; 14. La aplicación de la justicia penal y de la justicia juvenil por medio del Instituto Nacional Penitenciario (INP); y del Instituto de Atención al Menor Infractor (INAMI), respectivamente; 15. El fomento , otorgamiento, registro , regulación, supervisión y cancelación de la personalidad jurídica, de todos los entes y asociaciones civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado; 16. La promoción de la solución extrajudicial de conflictos y la facilitación judicial, así como cualquier otro método alternativo de solución de conflictos que contribuyan a la gobernabilidad, la convivencia y una cultura de justicia y paz; 17. Lo relativo a la aplicación de la Ley de Inquilinato, el registro de los contratos de alquiler y los procedimientos de conciliación y mediación de conflictos, así como las resoluciones administrativas sobre la materia; 18. La revisión, actualización simplificación y armonización del ordenamiento jurídico nacional; -- 4 of 12 -- La Gaceta 19. Promover la seguridad jurídica, el conocimiento de la Ley y el Estado de Derecho por parte de los servidores públicos y la ciudadanía; 20. La coordinación y enlace con organizaciones de la sociedad civil al quehacer de la justicia en su relación con el gobierno nacional y los gobiernos locales; 21. La formulación y registro de los Acuerdos de Nombramiento de los altos servidores públicos y asistir al Presidente de la República en su juramentación; y, 22. Lo relativo a los indultos de conformidad con la legislación sobre la materia.

Articulo 4

Reformar los Artículos 44, 45 , 46, 47, 87-D, 87-E y 87-F, del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformados mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-027-2011 de fecha 26 de abril del2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.32 ,517 del17 de mayo del2011 y Decreto Ejecutivo Número PCM-060-2011 , de fecha 13 de septiembre del 2011 y publicado en la Gaceta No. 32 ,638, del 7 de octubre del 2011 ; reorganizándose las competencias y atribuciones de las Secretarías de Estado, leyéndose de la forma siguiente: SECCIÓN PRIMERA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Artículo 44.- Compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación , Justicia y Descentralización: 1.- Lo concerniente al gobierno interior del República ... ; 2.- Fiscalizar, en representación de la población ... ; 3.- La Coordinación, enlace, supervisión, evaluación y fiscalización ... ; 4.- Regular lo relacionado con la colegiación profesional. .. ; 5.- Lo referente a la población, comprendiendo la ciudadanía ... ; 6. La regulación y el control de la migración, así como lo referente al Derecho de Asilo y Derecho a Refugio, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración. 7.- Lo concerniente al estudio, análisis y evaluación de los temas sociales y conexos ... ; 8.- La protección y promoción de la integridad, la ética, tradiciones ... ; 9.- Regular y controlar los eventos y espectáculos públicos ... ; 1O.- Coordinar y dirigir los procesos estatales de descentralización ... ; 11.- La publicación de leyes , reglamentos y disposiciones de carácter ... ; 12.- Promover y coadyuvar en la prevención y combate de contingencias ... ; 13.- El otorgamiento, cancelación y registro de la personalidad ... ; 14.- La solución extrajudicial de conflictos generados ... ; 15. Derogado. 16.- Recortar las políticas sobre la gestión de los fondos de emergencia ... ; 17.- La organización de la ciudadanía para su participación .... ; 18. Derogado. 19.- La supervisión y evaluación de las planes nacionales ... ; 20.- El control y registro de los procedimientos para el... ; y, 21.- Vigilar que las instituciones Centralizadas y Descentralizadas ... Artículos 45. También compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, las atribuciones siguientes: 1.- Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo ... ; 2. Derogado, -- 5 of 12 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 3. Derogado, 4. Derogado, 5.- Atender la coordinación y enlace con la Comisión ... ; 6.- Atender los asuntos relativos al calendario y la hora oficial.; 7.- Llevar el registro de firmas de los Secretarios y Subsecretarios de ... ; 8.- Autorizar la firma del Presidente de la República en los acuerdos de ... ; 9.- Intervenir en ... ; y, 1O.- Intervenir en los demás asuntos de política interior que corresponden .... Artículo 46.- Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización se debe organizar con dos (2) Subsecretarías, la Subsecretaría en el Despacho de Gobernación y Descentralización y la Subsecretaría en el Despacho de Justicia. El Secretario de Estado adscribirá las Direcciones o Unidades a las Subsecretarías, mediante Acuerdo Ministerial. Artículo 47.- Las funciones de las Direcciones y demás órganos especializados de esta Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización son las siguientes: 1.- Dirección de Descentralización del Estado. Para su debido funcionamiento la dirección contará con las siguientes Unidades: a) Unidad de Registro Público para la Descentralización; y, b) Unidad de Planificación y Seguimiento. 2.- Dirección de Planificación y Gobernabilidad Local. Para su debido funcionamiento, la Dirección contará con las siguientes Unidades: a) Unidad de Género; b) Unidad de Transparencia y Auditoría Social; y, 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. La Gaceta e) Unidad de Planificación Municipal. 3.- Dirección de Fortalecimiento Municipal. Para su debido funcionamiento, la Dirección contará con las siguientes Unidades: a) Unidad de Análisis y Dictámenes; b) Unidad de Capacitación, Asesoría y Asistencia Técnica Municipal; y, e) Unidad de Información y Estadística Municipal. 4.- Dirección de Desarrollo Económico Local. Para su debido funcionamiento, la Dirección contará con las siguientes Unidades: a) Unidad de Desarrollo Económico; b) Unidad de Preinversión; y, e) Unidad de Monitoreo y Seguimiento. 5.- Dirección de Régimen Departamental. Para su debido funcionamiento, la Dirección contará con las siguientes Unidades: a) Unidad de Control y Regulación; y, b) Unidad de Análisis y Dictamen. 6.- Comisión de Seguimiento Honduras-El Salvador. 7.- Dirección de Solución Extrajudicial de Conflictos. 8.- Dirección de Promoción y Fortalecimiento para el acceso a la Justicia. 9.- Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles. 10.- Dirección de Fomento a las Organizaciones de Sociedad Civil. 11.- Departamento Administrativo de Inquilinato. 12.- Unidad de Archivo. 13.- Unidad de Infotecnología. 14.- Comisión Jurídica Nacional. -- 6 of 12 -- La Gaceta SECCIÓN DÉCIMO QUINTA Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos Artículo 87-D. Compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos: l. Promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, evaluar y actualizar la ejecución de la Política Pública de Derechos Humanos y del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos; 2. Asesorar al Poder Ejecutivo en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes y programas con enfoque en Derechos Humanos; y a los demás órganos e instituciones del Estado que lo requieran en la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos; 3. Fortalecer las capacidades de las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Derechos Humanos; 4. Coordinar y asesorar a los Poderes del Estado y demás órganos e instituciones Estatales en materia de Derechos Humanos, en el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos; 5. Monitorear e informar sobre las situaciones conflictividad social de la población y promover la acción de prevención con el ánimo de disminuir o eliminar los conflictos sociales en materia de derechos humanos y mitigar impactos de vulneraciones de derechos humanos, por medio del mecanismo de alerta temprana y otros que se creen en el marco de sus competencias. 6. Hacer el seguimiento a la agenda legislativa y cuando sea necesario, contribuir con sus opiniones a las comisiones especializadas o de dictamen de los proyectos de ley que tengan relación con el ejercicio, promoción y protección de los derechos humanos; 7. Coadyuvar en el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Estado, en todos los casos de litigios internacionales en materia de derechos humanos, en que sea Parte o tenga interés el Estado de Honduras; 8. Promover la revisión y armonización del ordenamiento jurídico nacional con los convenios, tratados y declaraciones internacionales en materia de Derechos Humanos en los que Honduras es Parte; 9. Coordinar con las instituciones estatales especializadas correspondientes, todas aquellas actividades encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad que requieran de especial promoción y protección a sus Derechos Humanos; 1O. Coordinar la redacción, presentación y sustentación de Informes, ante los mecanismos del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, así como las respuestas, seguimiento y comunicación con estos; 11. Realizar estudios, opiniones, recomendaciones, diagnósticos, caracterizaciones e investigaciones como herramientas de información que sirvan de apoyo a los órganos del Estado, en la formulación de políticas, planes , programas y proyectos, que fortalezcan el respeto y la protección de los Derechos Humanos en el país; 12. Promover la participación , interlocución y diálogo con las organizaciones de sociedad civil de derechos humanos a fin de fortalecer la democracia, transparencia, rendición de cuentas y veeduría social; 13. Contribuir a la prevención de la violencia asociada a conflictos sociales, promover procesos de diálogo, -- 7 of 12 -- La Gaceta la formación y educación en derechos humanos y resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito de su competencia, desarrollando una cultura de paz y de capacidades de la administración pública en todos sus niveles para identificar y resolver de forma temprana los posibles conflictos; 14. Atender agendas y crear mesas de diálogo para la temprana atención de la conflictividad social, dando seguimiento a los acuerdos que resulten de las mismas; 15. Atender y dar seguimiento a las personas que cuentan con medidas cautelares y provisionales decretados por organismos internacionales o de protección de conformidad con la Ley de Protección para los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, salvo las establecidas en el Artículo 64 de la respectiva Ley; 16. Brindar atención a las personas desplazadas internamente, en seguimiento y coordinación con los demás Órganos Públicos que conforman la Comisión Interinstitucional para la Protección de Personas Desplazadas por Violencia, así como otras que guarden especial competencia en la materia; 17. Representar al Poder Ejecutivo nacional e internacionalmente en materia de Derechos Humanos; 18. Establecer mecanismos de diálogo con los organismos nacionales e internacionales, sociedad civil y cooperación internacional, para la promoción e implementación de las políticas públicas en materia de derechos humanos del país; y, 19. La demás que las leyes o normativas internas le atribuyan. Artículo 87-E. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Derechos Humanos cuenta con dos (2) Subsecretarías de Estado, la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos y la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos. El Secretario de Estado adscribirá las Direcciones o Unidades a las Subsecretarías, mediante Acuerdo Ministerial. Están adscritas a la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos, la Dirección de Políticas Públicas y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, la Dirección de Educación y Cultura de Paz, la Dirección de Investigación y Cumplimiento de Compromisos Internacionales, la Dirección de Control de Convencionalidad Jurídica y el Observatorio de Derechos Humanos. Están adscritas a la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos, la Dirección de Gestión Preventiva de Riesgo de Violaciones a los Derechos Humanos y de la Conflictividad Social, Dirección del Sistema de Protección y la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Internamente. Artículo 87 - F. Las Direcciones y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado son las siguientes: l. Dirección de Políticas Públicas y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. Para su debido funcionamiento contará con las siguientes Unidades: a) Unidad de Grupos en Situación de Vulnerabilidad; b) Unidad de Promoción del Enfoque Basado en Derechos Humanos; y, e) Unidad de Seguimiento y Evaluación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. 2. Dirección de Educación y Cultura de Paz. Para su debido funcionamiento contará con las siguientes Unidades: -- 8 of 12 -- La Gaceta a) Unidad de Diseño de Programas en Derechos Humanos; b) Unidad de Registro y Sistematización de Procesos Educativos, Derechos Humanos y Cultura de Paz; y, e) Unidad de F armadores(as) en Derechos Humanos y Cultura de Paz. 3.- Dirección de Investigación y Cumplimiento de Compromisos Internacionales. Para su debido funcionamiento contará con las siguientes Unidades: a) Unidad de Informes; b) Unidad de Seguimiento y Monitoreo de las Recomendaciones Internacionales; y, e) Unidad de Seguimiento de Casos Internacionales. 4.- Dirección de Gestión Preventiva de Riesgo de Violaciones a los Derechos Humanos y de la Conflictividad Social. Para su debido funcionamiento contará con las siguientes Unidades: a) Unidad del Sistema de Alerta Temprana de Atención a la Conflictividad Social; b) Unidad de Análisis y Atención de Conflictos Sociales; y, e) Unidad de Promotores en Derechos Humanos para atención de conflictividad social. 5. Dirección del Sistema de Protección. Para su debido funcionamiento contará con las siguientes Unidades: a) Oficina de Asesoría Técnica Jurídica; b) Oficina de Asesoría de Planeación e Información; e) Unidad de Recepción de Casos y Reacción inmediata; d) Unidad de Análisis de Riesgo, por designación del Comité Técnico. e) Unidad de Implementación y Seguimiento; y, f) Unidad de Prevención y Análisis de Contexto. 6. Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia. Para su debido funcionamiento la Dirección contará con las siguientes unidades: a) Unidad de recepción de casos y análisis de nesgo; b) Unidad de Implementación y Seguimiento de las Medidas de Protección; e) Unidad de Prevención y Protección; y, d) Unidad de Registro e Información. 7. Dirección de Control de Convencionalidad Jurídica. 8. Observatorio de Derechos Humanos. 9. Unidad de Atención al Público 10. Unidad de Infotecnología. 11. Unidad de Archivo.

Articulo 5

Reformar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-001-2014 , de fecha 3 de febrero del año 2014 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 22 de febrero del 2014, mediante el cual se crea el Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización, en el sentido de adscribir al mismo, a la Secretaría de Derechos Humamos y a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización.

Articulo 6

Las Direcciones de ambas Secretarías de Estado, se regularán por el Acuerdo Ministerial donde se -- 9 of 12 -- La Gaceta establecerán sus funciones, sus reglamentos respectivos, manuales y otros instructivos que se requieran, emitidos por cada Secretaría de Estado.

Articulo 7

En cuanto a la disposición de los bienes que fueron donados por la Cooperación Internacional a la antigua Secretaría de Estado de Justicia y Derechos Humanos creada mediante Decreto No. 177-2010 de fecha 30 de septiembre del dos mil diez (2010), publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 32,335 de fecha 7 de octubre del2010, así como los donados a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización, creada mediante Decreto Legislativo No.266-2013 de fecha de fecha 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", de fecha 23 de enero de 2014, para el funcionamiento de las Direcciones de Derechos Humanos y que se encuentran registrados en el Sistema Nacional de Bienes del Estado en el inventario de la actual Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, deben ser debidamente identificados conjuntamente por la Dirección de Bienes Nacionales, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Justicia y por la Unidad Administradora de Bienes de esa Secretaría de Estado. Dichos bienes, una vez identificados deben ser descargados y transferidos a la nueva Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos.

Articulo 8

La Secretaría de Derechos Humanos y la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, en conjunto con la Dirección General de Servicio Civil, deben realizar la creación y modificación de la estructura de puestos y salarios, por lo cual la Secretaría de Finanzas debe realizar las modificaciones presupuestarias de acuerdo a las nuevas estructuras y funciones descritas en el presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 9

RECURSO HUMANO. Las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la actual Subsecretaría de Derechos Humanos y Justicia pasarán en su totalidad a la nueva Secretaría de Derechos Humanos, exceptuándose la estructura del Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) por ser esta competencia de Justicia. En cuanto a los Órganos y Unidades de Apoyo para el funcionamiento de la nueva Secretaría de Derechos Humanos, ésta se determinará de conformidad a la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de que el personal proveniente de la antigua Secretaría de Justicia y Derechos Humanos podrá ser reasignado o trasladado dentro de las respectivas Secretarías que se separan por este Decreto Ejecutivo.

Articulo 10

PRESUPUESTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe incorporar las asignaciones presupuestarias correspondientes para el adecuado funcionamiento de la estructura organizacional, mobiliario, equipo y materiales de la Secretaría de Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización en el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el año 2018. La asignación presupuestaria para la Secretaría de Derechos Humanos será de L 96,356,341.00 la cual debe provenir de fondos nacionales, asimismo la asignación presupuestaria para la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización será de L175,766,371.00 la cual debe provenir de fondos nacionales valor que no incluye las transferencias y asignaciones globales.

Articulo 11

Lo concerniente al personal de las Secretarías de Estado, se regulará de conformidad a lo estipulado en el Artículo 124-C de la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 12

Las actividades y decisiones preliminares para la puesta en marcha de la nueva Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, estarán a cargo de una Comisión Especial de Transición, la cual será presidida en tanto no se nombre al Titular de la nueva Secretaría de Derechos -- 10 of 12 -- La Gaceta Humanos, por la actual Subsecretaria de Derechos Humanos y Justicia, quien designará sus integrantes. A fin de disponer de los recursos que fueron asignados por la Secretaría de Finanzas para el ejercicio fiscal2017, para el exclusivo funcionamiento y fortalecimiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Justicia, así como donaciones o cualquier otro recurso que con este fin se apruebe durante el periodo de transición, la actual Subsecretaria de Estado de Derechos Humanos y Justicia, requerirá por escrito la aprobación para el uso de los mismos al Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al presupuesto aprobado. La nueva Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, comenzará a funcionar a partir del uno de enero del 2018. En el período de transición la Subsecretaría de Derechos Humanos y Justicia, se encargará de estructurar y organizar la nueva Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y está autorizada para la contratación directa de: local para operar, la adquisición de mobiliario y equipo, compra de papelería y útiles de oficina, contratación de servicios necesarios para operar, adquisición de vehículos, así como contratación de personal, con el fin de dar continuidad a la prestación oportuna y eficiente de los servicios que asegure el funcionamiento de la nueva Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos.

Articulo 13

VIGENCIA. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la República "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALAALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 11 of 12 -- La Gaceta MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 12 of 12 --

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