Decreto Ejecutivo PCM-058-2017 mediante el cual se crea la Mesa de Interlocución de Derechos Humanos
Resumen
Este decreto crea la Mesa de Interlocución de Derechos Humanos, un espacio permanente donde el gobierno y organizaciones defensoras de derechos humanos se reúnen cada 45 días para dialogar, vigilar y proponer mejoras en la implementación de políticas de derechos humanos en Honduras. Beneficia a ciudadanos y organizaciones que luchan por proteger derechos fundamentales.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional la Administración General del Estado, siendo entre Otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO; Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su Cargo la suprema dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-003-2013 de fecha 22 de enero del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 33,073 en fecha 12 de marzo del 2013, se aprobó la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, instrumentos que tienen como objetivo general, coadyuvar al goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas en Honduras, atendiendo las situaciones generadoras de violaciones de Derechos Humanos, particularmente la inseguridad ciudadana, la impunidad, la desigualdad y la exclusión social, los vacíos históricos de gobernabilidad y la prevalencia de valores Culturales contrarios a los Derechos Humanos.
- 3.Que en fecha 22 de abril del 2014 los Secretarios de Estado reunidos en Consejo de Ministros, suscribieron el Convenio Interinstitucional para la Implementación de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y para tal fin se acordó organizar un Comité Interinstitucional.
- 4.Que para dar cumplimiento con las obligaciones convencionales y nacionales en materia de Derechos Humanos, es necesaria la amplia y efectiva participación de las organizaciones de sociedad civil de derechos humanos que propenden al desarrollo de la democracia, transparencia y veeduría social del Estado. En ese sentido, en 2015 la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, solicitó al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que facilitara un espacio de encuentro e interacción entre el Estado y organizaciones de sociedad civil de derechos humanos.
- 5.Que en fecha 20 y 21 de julio de 2016, se llevó a cabo el “Segundo Encuentro de Organizaciones de Derechos Humanos” en el cua] se constituyó el “Espacio de coordinación e interlocución de las organizaciones promotoras y defensoras de derechos humanos” y se creó una “Mesa de Interlocución con el Estado Hondureño” orientada a: “a) mejorar la incidencia sobre la Política Pública; b) facilitar la veeduría social de la Política Pública y el Plan Nacional Acción en Derechos Humanos por Decreto en 2013; c) colaborar y fortalecer el mecanismo de protección de defensores de los Derechos Humanos en Honduras”, todo según Acta de la Asamblea de Santa Lucía.
- 6.Que la Mesa de Interlocución ha venido funcionando desde el 14 de septiembre de 2016 a la fecha, llevando a cabo reuniones periódicas en las cuales se han abordado temas en materia de derechos humanos, asi como los avances y retos en la implementación de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos; motivo por el cual se ha acordado que es necesaria la creación de un mecanismo permanente de interlocución, diálogo, consenso, veeduría y co-construcción armónica de medidas atinentes a la mejora de las obligaciones estatales de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
- 7.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Ministros, conocer y resolver los asuntos que le someta a su consideración el Presidente de la República.
Articulos
Articulo 1
Créasela Mesa de Interlocución de Derechos Humanos, constituida por el Gobierno hondureño y el “Espaciodecoordinacióneinterlocución delas organizaciones promotoras y defensoras de derechos humanos”, como un mecanismo permanente de interlocución entre el gobierno y las organizaciones de sociedad civil de derechos humanos, para la participación ciudadana, veeduría, monitoreo, seguimiento, análisis y formulación de propuestas para la ejecución de la Política Pública y el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos de conformidad con las competencias y atribuciones de la Secretaría de Derechos Humanos según Decreto Ejecutivo número PCM-055-2017.
Articulo 2
La Mesa de Interlocución está conformada por los Titulares o los representantes de los órganos públicos del Poder Ejecutivo, cuya representación permanente estará a cargo del Titular del Despacho de Derechos Humanos y por el “Espacio de coordinación e interlocución de las organizaciones promotoras y defensoras de derechos humanos” el cual elegirá y se hará representar por una Comisión Facilitadora de siete (7) organizaciones de derechos humanos que rotarán cada año bajo los principios de pluralidad, legitimidad y transparencia, según establezcan a partir de sus mecanismos y procedimientos internos. La Mesa de Interlocución invitará a participar a otros Poderes y órganos del Estado, otras organizaciones de sociedad civil que no formen parte del Espacio, asi como expertos independientes cuando lo requieran los temas a tratar. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Honduras y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ( PNUD), serán entidades observadoras de la Mesa, con derecho a voz pero sin voto.
Articulo 3
Para su funcionamiento, la Mesa de Interlocución cuenta con la siguiente estructura: 1) La Coordinación Ejecutiva Conjunta, a cargo de dos personas, el Titular del Despacho de Derechos Humanos y una persona designada por la Comisión Facilitadora del “Espacio de coordinación e interlocución de las organizaciones promotoras y defensoras de derechos humanos”. Ambos miembros de la Coordinación Ejecutiva tendrán a su cargo las labores de incidencia y decisión técnica y política que sean resultado de los acuerdos de la Mesa de Interlocución, El o la Coordinadora Ejecutiva del “Espacio de coordinación e interlocución de las organizaciones promotoras y defensoras de derechos humanos” será elegido según establezcan a partir de sus mecanismos y procedimientos intemos. 2) Una Secretaría Ejecutiva Conjunta, conformada por un funcionario designado por el Despacho de Derechos Humanos; y por un representante designado por el “Espacio de coordinación e interlocución de las organizaciones promotoras y defensoras de derechos humanos”, el cual formará parte de la Comisión Facilitadora. La Secretaría Ejecutiva Conjunta se encargará de toda labor relacionada con la comunicación de la Mesa. 5 ya | La Gacela EAN TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,447 La Secretaría Ejecutiva Conjunta, tiene bajo su responsa- bilidad la coordinación y convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Mesa, elaboración de la agenda y documentos de memoria de las reuniones, entre otras actividades relacionadas. 3) Dos (2) coordinadores temáticos, quienes tendrán como responsabilidad la elaboración de los contenidos técnicos necesarios para el tratamiento de los temas de agenda y que estén disponibles para cada reunión. Asimismo, coordinarán la ejecución de los acuerdos técnicos resultantes de las discusiones de la Mesa. El Despacho de Derechos Humanos designará un coordinador temático y el “Espacio de coordinación e interlocución de las organizaciones promotoras y defensoras de derechos humanos” designará otro coordinador temático, este último según se establezcan en los mecanismos y procedimientos intemos del Espacio. Las demás instancias y mecanismos que se definan en el Reglamento del presente Decreto o por Acuerdo de la Mesa.
Articulo 4
La Mesa de Interlocución se reunirá de manera ordinaria cada cuarenta y cinco (45) días, con la presencia de tres (3) representantes del Poder Ejecutivo y la Comisión Facilitadora. La convocatoria debe hacerse con quince (15) días de antelación. La Agenda de las reuniones se acordará en la última sesión de cada Mesa. Cualquier nuevo asunto debe ser aprobado por la Mesa. La asistencia de los Titulares del Poder Ejecutivo es de carácter obligatorio y solamente podrá ser delegada en su sustituto legal. Las reuniones extraordinarias se convocarán con por lo menos setenta y dos (72) horas de anticipación, o cuando la urgencia de los temas así lo requiera.
Articulo 5
El “Espacio de coordinación e interlocución de las organizaciones promotoras y defensoras de derechos humanos” podrá ser invitado por otras instancias y mecanismos del Gobierno cuando así lo requiera el tratamiento de los temas.
Articulo 6
Para garantizar el permanente de la Mesa de Interlocución, ésta se podrá financiar de donaciones, herencias y legados y cualquier otro ingreso de origen lícito, los cuales serán administrados por la Mesa de acuerdo al Reglamento de este Decreto, de todo lo cual deberá rendirse un informe anual al Tribunal Superior de Cuentas y a los donantes. Se faculta al Despacho de Derechos Humanos a suscribir los acuerdos, convenios y proyectos necesarios para recibir y ejecutar las donaciones. funcionamiento
Articulo 7
En el término de un (1) mes contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la Mesa de Interlocución procederá a emitir su respectivo Reglamento,
Articulo 8
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA A. MN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34417 HN DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARÍA DOLORES AGUERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS HEN A.