Decreto Ejecutivo No. PCM-054-2015 — Ampliación de cobertura del Programa Presidencial Crédito Solidario - Tu Banca Solidaria
Resumen
Este decreto amplía el programa "Tu Banca Solidaria" para dar créditos con asistencia técnica a más emprendedores rurales y urbanos de bajos ingresos en sectores como agricultura, comercio y artesanía. Beneficia a personas sin acceso a servicios bancarios tradicionales, permitiendo que fortalezcan sus negocios y generen empleos dignos en sus comunidades.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros aprobó el 16 de Febrero el Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2015 que decreta Crear el “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” que será conocido como: “TU BANCA SOLIDARIA”, para promover la economía social, facilitando crédito solidario con asistencia técnica, a la microempresa del segmento de la población que no tiene acceso a servicios financieros. CONSIDERANDO:: Que para el actual Gobierno, sigue siendo una prioridad fomentar la inclusión financiera, para el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores más Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-054-2015 empobrecidos a través de emprendimientos solidarios, facilitando créditos acompañados con asistencia técnica para generar empleos y mejorar el bienestar de los sectores de menores ingresos de la población hondureña, CONSIDERANDO: En la primera etapa de implementación del Programa Crédito Solidario, se han beneficiado directamente a 12, 286 emprendedores, ofreciendo la oportunidad de mejorar sus negocios en los rubros del comercio, artesanía, gastronomía y servicios. Logrando con ello apoyar a más de 60,000 familias indirectamente, con inversiones que superan los 70 Millones de Lempiras.
- 2.Que es necesario aumentar el beneficio a más emprendedores y emprendedoras de todo el País, por lo que se requiere de mayor inversión de parte del Gobierno que faciliten el acceso a crédito, utilizando una estructura operativa de colaboradores comprometidos en atender con asistencia técnica y asesoría a estos emprendedores, beneficiando a más hondureñas y hondureños con un empleo digno y consecuentemente con más oportunidades de crear empresas y fomentar el emprendimiento hondureños con un empleo digno y consecuentemente con más oportunidades de crear empresas y fomentar el emprendimiento.
Articulos
Articulo 1
Autorizar la ampliación de la cobertura de los beneficiados del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” que será conocido como: “TU BANCA SOLIDARIA”, a emprendedores del área rural y urbana, que inicien un emprendimiento o fortalezcan uno existente, a los que se les diseñarán productos financieros y crediticios considerando la ubicación y la actividad económica a financiar como agrícola, turismo, artesanías, comercio, gastronomía y de servicios.
Articulo 2
Autorizar al “PROGRAMA PRESI- DENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” intervenir vía convenio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH de cooperación y de administración de Fondos con Empresas y Organizaciones del sector social de la economía, Cajas de ahorro y préstamo, Organizaciones Cafetaleras de Pequeños Productores, Cooperativas de Producción, Transformación y de Servicios, Empresas Asociativas Campesinas, Fundaciones y ONGS, Bancos, Microfinancieras y otros que faciliten el acceso a crédito a beneficiarios del interior del país en los sectores de agricultura, turismo, artesanías, comercio, gastronomía, y de servicios, considerando la ubicación y la actividad productiva a financiar.
Articulo 3
“EL PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” Podrá financiar Emprendimientos de alto Impacto en la generación de empleo con una relación de inversión no mayor de L. 20,000.00 por empleo generado y utilizando esquemas de garantías como: la de Sociedades Administradoras de Fondos de Garantías Recíproca, Garantías Mobiliarias y sobre contratos de compra o proveeduría.
Articulo 4
Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), incorpore en su plan de trabajo que es financiado con el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema contenido en el Decreto Legislativo 278-2013, “EL PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” que será conocido como: “TU BANCA SOLIDARIA”.
Articulo 5
Autorizar al Comité Técnico Administrador del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema contenido en el Decreto Legislativo 278- 2013 para que pueda trasferir recursos al FIDEICOMISO del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO”, suscrito en el Banco Central de Honduras (BCH) según requerimientos presentados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social.
Articulo 6
Instruir que los recursos del Fideicomiso del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” deberán ser utilizados para la sostenibilidad de la conducción y dirección del programa y otorgamiento de Créditos.
Articulo 7
Autorizar al “PROGRAMA PRESI- DENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO”, recibir de parte de los beneficiarios del Programa un aporte económico en concepto de interés mensual mismo que servirá para la autosostenibilidad a largo plazo del programa, adquisición de equipo, cubrir el costo de administración del mismo en las Instituciones Financieras intermediarias y la creación de una reserva para Cuentas de créditos Incobrables.
Articulo 8
Autorizar al Comité Técnico del Fideicomiso del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDA- RIO” aprobar: 1. La Estructura Organizacional; 2. El Presupuesto Anual así como; 3. Las modificaciones que se requieran en vista de las altas tasas aceptación observada y los requerimientos que se dan en las diferentes regiones del País; y, 4. La reglamentación de las políticas y reglamentos requeridos para la ejecución de lo aprobado en el presente decreto.
Articulo 9
Autorizar al Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social la firma de convenios y contratos que apoyen el buen desarrollo del programa como ser: las Instituciones Financieras Intermediarias IFIS, cooperación, INFOP y cualquier otra institución público privada.
Articulo 10
“EL PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” será supervisado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Articulo 11
Este Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Dado en la Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ÁLVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH