VigenteCategoria: SaludTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. 052-2021 | 2 de junio de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,616

Decreto Ejecutivo Pcm-052-2021 y Pcm-053-2021 - Nuevos Requisitos Migratorios Junio 2021

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Resumen

Estos decretos establecen nuevos requisitos de bioseguridad para entrar y salir de Honduras por avión y tierra durante la pandemia de COVID-19. Los viajeros deben presentar prueba negativa de COVID-19 (PCR, ELISA o antígeno) realizada 72 horas antes, o carné de vacunación completo, además de completar un pre-registro en línea y usar mascarilla obligatoriamente. Afecta a todos los ciudadanos nacionales y extranjeros que viajan.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que el Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Presidente de la República, ha desarrollado Mesas de Trabajo para analizar el impacto de las medidas aprobadas en el ámbito sanitario, para prevenir el contagio y salvar vidas ante la Pandemia de Coronavirus, entre ellas la reapertura gradual del sector de la aviación civil nacional e internacional.
  4. 4.Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) es un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) y es el órgano encargado de dictar las normas, ejercer la supervisión y vigilancia sobre todas las actividades -- 1 of 24 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL relacionadas a la aviación civil que se desarrollan en la República de Honduras, en tal sentido haciendo uso de las competencias que la Ley le atribuye preparó UNA ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL, la cual está dividida en cuatro (4) fases que permiten una activación gradual y progresiva para la apertura de los aeropuertos internacionales del país, comprendiendo la primera fase una serie de acciones preparatorias basadas en dos (2) ejes, uno sanitario que consiste en la aprobación de protocolos de bioseguridad presentado por las líneas aéreas y entidades involucradas en la actividad aeroportuaria y el otro consistente en el aseguramiento de la seguridad operacional mediante inspección técnica a operadores y aeropuertos; la segunda fase consiste en la activación gradual de vuelos nacionales; la tercera, en la activación gradual de operaciones internacionales; y, la cuarta una activación definitiva de todas las actividades aéreas.
  5. 5.Que para dar continuidad a la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL, es necesaria la apertura gradual y progresiva de las fronteras por vía aérea a nivel comercial adoptando todas las medidas de bioseguridad en los aeropuertos internacionales del país, para evitar la propagación de la Pandemia del COVID-19 y garantizar de esta forma la protección de la persona humana que constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado.
  6. 6.Que en virtud del COVID-19, algunos países han establecido disposiciones de bioseguridad y políticas migratorias, restringiendo los ingresos y salidas a estos países, por lo que actualmente existe un número de ciudadanos hondureños varados en el exterior con el pasaporte vencido o por vencerse y que por estas disposiciones no pueden solicitar un nuevo pasaporte, el cual es necesario para la renovación de sus residencias y evitar incurrir en multas o inclusive para evitar que sean detenidos, entre otros, debiéndose buscar soluciones alternas para estos connacionales.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-077-2020, publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ el 09 de agosto de 2020, se ordenó la activación del transporte aéreo comercial tomando como base la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL.
  8. 8.Que es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación y tomar -- 2 of 24 -- decisiones en el ámbito económico y medidas de seguridad para resguardar a la población.
  9. 9.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  10. 10.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  11. 11.Que es de interés nacional, garantizar los flujos de viajeros regulares, de forma ordenada y segura, la permanente promoción, apoyo al desarrollo y operación de las empresas nacionales y extranjeras que operan los servicios de transporte terrestre público interno e internacional, con el propósito de contribuir al desarrollo económico del país en todos sus aspectos y manifestaciones.
  12. 12.Que Honduras como miembro del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
  13. 13.Que el Instituto Nacional de Migración, declarado Organismo de Seguridad Nacional, es un Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; tiene entre otras atribuciones regular el ingreso y egreso de personas nacionales y extranjeras y la permanencia de estas últimas en territorio hondureño, en tal sentido haciendo uso de las competencias que la Ley le atribuye preparó UNA ESTRATÉGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, de manera articulada con las instituciones que operan en las Fronteras Terrestres del país.
  14. 14.Que LA ESTRATÉGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, está dividida en etapas, en línea con las disposiciones de apertura gradual dictadas por el Gobierno de la República, que permitirán la activación gradual y condicionada de las operaciones de las fronteras terrestres para ingreso y salidas de nacionales y extranjeros y del transporte terrestre internacional para pasajeros, en cumplimiento con los protocolos de bioseguridad establecidos en el marco del Estado de Emergencia, decretado por la Pandemia COVID-19 y con la intervención de varias instituciones gubernamentales y privadas que se encuentran dentro de las operaciones y gestión de fronteras terrestres.
  15. 15.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-097-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 09 de octubre de 2020, se ordenó la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres de Honduras, para ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros, tomando como base LA ESTRATÉGIA TÉCNICO - OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES. -- 8 of 24 --
  16. 16.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-097-2020, publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ el 09 de octubre de 2020, se ordenó la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres de Honduras, para ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros, tomando como base LA ESTRATÉGIA TÉCNICO - OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES establecida por el Instituto Nacional de Migración (INM) y los Protocolos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).
  17. 17.Que es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación y tomar decisiones en el ámbito económico y medidas de seguridad para resguardar a la población.
  18. 18.Que el Artículo 178 de la Constitución de la República reconoce a los hondureños el derecho de una vivienda digna, para lo cual el Estado debe formular y ejecutar programas de vivienda de interés social orientado a todos los sectores de la población.
  19. 19.Que el derecho a la vivienda es un derecho humano que debe ser gozado sin discriminación alguna.
  20. 20.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  21. 21.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  22. 22.Que Honduras es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), instrumento en el que los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo éste una vivienda adecuada. Por lo cual, los Estados Parte adoptarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.
  23. 23.Que con anterioridad, el Estado de Honduras ha autorizado la creación de programas destinados a favorecer a sectores de la población que prestan servicios especiales a la Nación como un estímulo y apoyo a la labor por ellos realizada.
  24. 24.Que la labor llevada a cabo por el personal de salud implica un enorme sacrificio personal y familiar por el riesgo que ocasiona el alto grado de exposición al virus del COVID-19, que esta labor ha sido prestada sin descanso durante largas jornadas de trabajo, anteponiendo el bienestar de los pacientes y la población en general y que este sacrificio debe ser valorado y recompensado con beneficios adicionales que procuren mejores condiciones para el personal de salud.
  25. 25.Que en aras de la uniformidad en el goce de beneficios para el acceso al mejoramiento y acceso a la vivienda, el Gobierno de la República considera necesaria la creación de un Bono directo al financiamiento de Vivienda destinado al personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, tales como Servicio de Telemedicina y Proyecto Código Verde, que esté participando de forma efectiva en la atención de pacientes infectados por el COVID-19 y en acciones preventivas para evitar su contagio, a fin de que dicho Programa contribuya a satisfacer la necesidad de vivienda y cubra la falta de capacidad financiera acorde a sus ingresos.
  26. 26.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  27. 27.Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promoción de inversiones, imagen de país, de los parques industriales y zonas libres, la relación del gobierno nacional con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada, la ciencia y la tecnología, la gestión de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes de protección al consumidor y la defensa de la competencia; la investigación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística y la identificación, conservación y protección del patrimonio histórico y cultural de la nación; el desarrollo de las políticas relacionadas con el turismo, así como fomentar el desarrollo de la oferta turística y promover su demanda, regular y supervisar la presentación de los servicios turísticos y en general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia, tiendan a favorecer y acrecentar las inversiones y las corrientes turísticas nacionales y del exterior.
  28. 28.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo conforme al Marco Legal Vigente de Honduras, participa en diferentes Consejos Directivos de Instituciones Gubernamentales.
  29. 29.Que de conformidad en lo establecido en los Artículos 30 y 33 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo estatuido en el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, el Secretario de Estado puede delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.
  30. 30.Que el Artículo 36 Numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-077-2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 09 de agosto de 2020, Edición No. 35,338, el cual se leerá de la forma siguiente: “ARTÍCULO 2.- Para asegurar la eficacia de los procedimientos de bioseguridad implementados en el transporte aéreo se ha establecido un procedimiento expedito que implica nuevos requerimientos además de los requisitos de ingreso/salida del país determinados en la Ley de Migración y Extranjería, los cuales son: 1. Completar la información del pre chequeo electrónico en https://prechequeo.inm.gob.hn de: a. Realizar el Pre-registro migratorio; b. Ficha de Vigilancia de la Salud; y, c. Formulario de Aduanas. En el caso de los viajeros que no hayan realizado el prechequeo en línea, de manera excepcional se le permitirá el ingreso al país, sometiéndose a los procedimientos migratorios establecidos. 2. Todo pasajero debe presentar resultado negativo de la prueba Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) en tiempo real o prueba ELISA o de antígeno para COVID-19, realizada en periodo no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país. En caso fortuito o de fuerza mayor, el pasajero se someterá a la evaluación clínica por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional. Los viajeros que ya estén vacunados contra la COVID-19 y cuenten con el esquema de vacunación completo, estarán exentos del cumplimiento de la disposición anterior, únicamente deberán presentar su carné de vacunación original donde deben constar -- 3 of 24 -- las dosis completas que corresponde a cada vacuna existente. Esta disposición podrá ser regulada por la Secretaría de Salud si los criterios técnicos así lo sugieren. Y se debe notificar oportunamente al público en general a través de un comunicado; 3. Cumplir obligatoriamente con el Protocolo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional al momento de ingreso al país (Evaluación clínica y cuarentena obligatoria) si la autoridad sanitaria así lo determina; 4. Cumplir con las demás medidas de bioseguridad establecidas en los Protocolos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (uso obligatorio de mascarilla); 5. Todo viajero deberá asegurarse que reúne los requisitos de salida del país e ingreso al país de destino. El cumplimiento de los requisitos corre a cuenta del pasajero; y, 6. En el caso de los hondureños migrantes irregulares, retornados a Honduras, se les permitirá el ingreso al país con la presentación de una Prueba Rápida para COVID-19 o cualquier otra existente, de lo contrario se someterán a evaluación clínica por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional (OSI), quien emitirá opinión clínica en relación con el diagnóstico y de ser necesario el viajero se someterá a cuarentena obligatoria según determine la Autoridad Sanitaria. 7. Para facilitar el ingreso de viajeros de las brigadas o tareas específicas de la Fuerza Bravo: 7.1 Los viajeros que vienen y retornan de una misión fuera del país están autorizados a presentar el resultado negativo de la prueba COVID-19 de Cue simplificada, 72 horas antes del viaje y cumplir con todos los requisitos de ingreso al país, establecidos en el Artículo 1. Numeral 1. 7.2 Si durante su misión en el territorio nacional, obtienen un resultado positivo de la prueba COVID-19 de Cue simplificada, procederán a notificar al Establecimiento de Salud más cercano y realizar prueba Rt PCR para su confirmación y manejo oportuno. 8 Si un pasajero extranjero desarrolla síntomas de infección respiratoria, aguda o muestra signos o síntomas compatibles con una enfermedad contagiosa, incluido el COVID-19, se someterá al proceso establecido en el protocolo de medidas de bioseguridad de aeropuertos internacionales de Honduras (Industria de la Aviación Civil) Sección 7 y 8 del manejo de casos sospechosos en aeropuertos y aeronaves. -- 4 of 24 -- 9 Con respecto a las tripulaciones internacionales en pernocta en Honduras, estas estarán exentas de la presentación de prueba para la detección de COVID-19 y deberán observar de forma obligatoria lo dispuesto en la circular No. 022-2020 emitida por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, misma que versa sobre el tratamiento de las tripulaciones extranjeras durante la parada estancia en territorio nacional”.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 5 of 24 -- ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 6 of 24 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA. -- 7 of 24 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-053-2021 El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que es de interés nacional, garantizar los flujos de viajeros regulares, de forma ordenada y segura, la permanente promoción, apoyo al desarrollo y operación de las empresas nacionales y extranjeras que operan los servicios de transporte terrestre público interno e internacional, con el propósito de contribuir al desarrollo económico del país en todos sus aspectos y manifestaciones. CONSIDERANDO: Que Honduras como miembro del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Migración, declarado Organismo de Seguridad Nacional, es un Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; tiene entre otras atribuciones regular el ingreso y egreso de personas nacionales y extranjeras y la permanencia de estas últimas en territorio hondureño, en tal sentido haciendo uso de las competencias que la Ley le atribuye preparó UNA ESTRATÉGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, de manera articulada con las instituciones que operan en las Fronteras Terrestres del país. CONSIDERANDO: Que LA ESTRATÉGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, está dividida en etapas, en línea con las disposiciones de apertura gradual dictadas por el Gobierno de la República, que permitirán la activación gradual y condicionada de las operaciones de las fronteras terrestres para ingreso y salidas de nacionales y extranjeros y del transporte terrestre internacional para pasajeros, en cumplimiento con los protocolos de bioseguridad establecidos en el marco del Estado de Emergencia, decretado por la Pandemia COVID-19 y con la intervención de varias instituciones gubernamentales y privadas que se encuentran dentro de las operaciones y gestión de fronteras terrestres. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-097-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 09 de octubre de 2020, se ordenó la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres de Honduras, para ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros, tomando como base LA ESTRATÉGIA TÉCNICO - OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES. -- 8 of 24 -- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-097-2020, publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ el 09 de octubre de 2020, se ordenó la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres de Honduras, para ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros, tomando como base LA ESTRATÉGIA TÉCNICO - OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES establecida por el Instituto Nacional de Migración (INM) y los Protocolos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). CONSIDERANDO: Que es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación y tomar decisiones en el ámbito económico y medidas de seguridad para resguardar a la población. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 81, 84, 145, 187, 245 numerales 2), 7), 11) y 29), 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 32-2020; Decreto Legislativo No. 40-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-016-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM- 028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM 042-2020, PCM-045-2020, PCM-073- 2020, PCM-097-2020 y demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Reformar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-097-2020, publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ el 09 de octubre de 2020, Edición No. 35, 395, el cual se leerá de la forma siguiente: “ARTÍCULO 2. Requisitos de ingreso y salida del país para Nacionales y Extranjeros: Para asegurar la eficacia de los procedimientos y medidas de bioseguridad en la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres del país, además de los requisitos determinados en la Ley de Migración y Extranjería, se establece un procedimiento expedito, excepcional y temporal que implica entre otros aspectos, los siguientes nuevos requisitos de ingreso y salida del país para Nacionales y Extranjeros: Requisitos de ingreso al país para Nacionales y Extranjeros: 1. Presentar resultado negativo prueba (Rt PCR) Reacción en Cadena de la Polimerasa, para el COVID-19, en tiempo real realizada en período no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país, en su defecto presentar resultado negativo de la Prueba ELISA para COVID-19, realizada en período no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país o presentar resultado negativo de prueba de antígeno para COVID-19, realizada en periodo no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país. -- 9 of 24 -- Los viajeros que ya estén vacunados contra la COVID-19 y cuenten con el esquema de vacunación completo, estarán exentos del cumplimiento de la disposición anterior, únicamente deberán presentar su carné de vacunación original donde deben constar las dosis completas que corresponde a cada vacuna existente. Esta disposición podrá ser regulada por la Secretaría de Salud si los criterios técnicos así lo sugieren. Y se debe notificar oportunamente al público en general a través de un comunicado; 2. En el caso de viajeros procedentes de otros continentes, deben presentar el resultado negativo de la prueba COVID-19 de acuerdo con lo indicado en los numerales 1 de este Artículo, realizada en el país de procedencia, en un período no mayor a noventa y seis (96) horas, antes del ingreso al país; 3. Los conductores y tripulación del Transporte Terrestre Internacional para Pasajeros deben presentar el resultado negativo de la prueba COVID-19 de acuerdo con lo indicado en los numerales 1) de este Artículo, realizada de manera periódica al menos cada quince (15) días; 4. Los extranjeros o nacionales que utilicen a Honduras como tránsito para viajar a otro país de la Región Centroamericana deben presentar resultado negativo de la prueba (PCR) Reacción en Cadena de la Polimerasa, para el COVID-19, en tiempo real realizada en un período no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país, o cualquier otra prueba de COVID-19 negativa que sea requerida y aceptada por el país de destino o tránsito; 5. Uso obligatorio y permanente de mascarilla; 6. En caso fortuito o de fuerza mayor los viajeros que no presenten Prueba COVID-19, en los términos y condiciones enunciados en los numerales 1), 2), 3) y 4) del presente Artículo, se someterán a evaluación clínica por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional (OSI), quien emitirá opinión clínica en relación con el diagnóstico que permita o no el ingreso del viajero de manera excepcional, sometiéndose el viajero a cuarentena obligatoria según determine la Autoridad Sanitaria; 7. Todos los viajeros deben obligatoriamente completar sus datos en línea en https://prechequeo.inm.gob.hn relativo a: a) Pre-registro Migratorio; b) Ficha de Vigilancia Epidemiológica y Declaración Jurada que se someterá a las disposiciones sanitarias del país; y, c) Formulario de la Declaración Jurada Regional del Viajero. 8. Identificarse con su respectivo un documento válido y vigente; 9. En el caso de los hondureños migrantes irregulares, retornados a Honduras mediante coordinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, se permitirá el ingreso al país con la presentación de una Prueba Rápida para COVID-19, de lo contrario se someterán a evaluación clínica por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional (OSI), quien emitirá opinión clínica en relación con el diagnóstico y de ser necesario el viajero se someterá a -- 10 of 24 -- cuarentena obligatoria según determine la Autoridad Sanitaria. Requisitos de salida del país para Nacionales y Extranjeros: 1. Uso obligatorio y permanente de mascarilla; 2. Completar sus datos en línea en https://prechequeo. inm.gob.hn relativo a: a) Pre registro Migratorio; y, b) Formulario de la Declaración Jurada Regional del Viajero; 3. Identificarse con un documento válido y vigente; y, 4. Cumplir con los requisitos de ingreso al país de destino. El cumplimiento de los requisitos corre a cuenta de los pasajeros”.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 11 of 24 -- ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÌAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 12 of 24 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 13 of 24 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-058-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 178 de la Constitución de la República reconoce a los hondureños el derecho de una vivienda digna, para lo cual el Estado debe formular y ejecutar programas de vivienda de interés social orientado a todos los sectores de la población. CONSIDERANDO: Que el derecho a la vivienda es un derecho humano que debe ser gozado sin discriminación alguna. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que Honduras es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), instrumento en el que los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo éste una vivienda adecuada. Por lo cual, los Estados Parte adoptarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho. CONSIDERANDO: Que con anterioridad, el Estado de Honduras ha autorizado la creación de programas destinados a favorecer a sectores de la población que prestan servicios especiales a la Nación como un estímulo y apoyo a la labor por ellos realizada. CONSIDERANDO: Que la labor llevada a cabo por el personal de salud implica un enorme sacrificio personal y familiar por el riesgo que ocasiona el alto grado de exposición al virus del COVID-19, que esta labor ha sido prestada sin descanso durante largas jornadas de trabajo, anteponiendo el bienestar de los pacientes y la población en general y que este sacrificio debe ser valorado y recompensado con beneficios adicionales que procuren mejores condiciones para el personal de salud. CONSIDERANDO: Que en aras de la uniformidad en el goce de beneficios para el acceso al mejoramiento y acceso a la vivienda, el Gobierno de la República considera necesaria la creación de un Bono directo al financiamiento de Vivienda destinado al personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, tales como Servicio de Telemedicina y Proyecto Código Verde, que esté participando de forma efectiva en la atención de pacientes infectados por el COVID-19 y en acciones preventivas para evitar su contagio, a fin de que dicho Programa contribuya a satisfacer la necesidad de vivienda y cubra la falta de capacidad financiera acorde a sus ingresos. POR TANTO, En aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos: 178, 245 numerales 1, 2, 11, 30 y 45, 252 y 321 de la Constitución de la República; Artículos 7 , 11, 17, 19, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General -- 14 of 24 -- de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 45 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; Decretos Ejecutivos Números: PCM-024-2014, PCM-005-2020, PCM-023-2020 y PCM-146-2020. DECRETA:

Articulo 1

: Autorizar la creación del Programa para el Personal de Atención Primaria de Salud mediante el otorgamiento de un bono directo al financiamiento de compra y mejora de vivienda destinado a beneficiar al personal de salud que labora en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), así como otros programas creados para la atención a la ciudadanía y que durante el Estado de Emergencia decretado para la contención del virus COVID-19, tengan una participación activa para su combate tales como: Servicio de Telemedicina, Proyecto Código Verde y otros.

Articulo 2

: La Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), será el ente responsable de la ejecución y reglamentación de este programa habitacional para ser incorporado a la Política Nacional de Vivienda.

Articulo 3

: Los beneficiarios del presente Programa tienen derecho a un bono habitacional hasta por un monto de acuerdo con las siguientes tablas y a las políticas reglamentadas por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA). -- 15 of 24 -- ARTÌCULO 4: Para la aplicación de estos bonos, la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), establecerá el procedimiento para la conversión a Lempiras y redondeo de cifras, quedando facultada para establecer criterios de suspensión de actualización que quedarán incorporados a la Política Nacional de Vivienda.

Articulo 5

: Los recursos financieros de este Programa provendrán de los Fondos Para el Otorgamiento del Subsidio a los Programas de Vivienda para Una Vida Mejor de CONVIVIENDA, que se administran mediante Fideicomiso en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Fideicomiso en mención. Por lo que el Comité Técnico del Fideicomiso debe hacer las previsiones necesarias, socializarlo y constatar la disponibilidad de los recursos.

Articulo 6

: El Presente Decreto entra en Vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones de Casa Presidencial a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 16 of 24 -- ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 17 of 24 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 18 of 24 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 118-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promoción de inversiones, imagen de país, de los parques industriales y zonas libres, la relación del gobierno nacional con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada, la ciencia y la tecnología, la gestión de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes de protección al consumidor y la defensa de la competencia; la investigación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística y la identificación, conservación y protección del patrimonio histórico y cultural de la nación; el desarrollo de las políticas relacionadas con el turismo, así como fomentar el desarrollo de la oferta turística y promover su demanda, regular y supervisar la presentación de los servicios turísticos y en general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia, tiendan a favorecer y acrecentar las inversiones y las corrientes turísticas nacionales y del exterior. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo conforme al Marco Legal Vigente de Honduras, participa en diferentes Consejos Directivos de Instituciones Gubernamentales. CONSIDERANDO: Que de conformidad en lo establecido en los Artículos 30 y 33 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo estatuido en el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, el Secretario de Estado puede delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 Numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución de la República; 30, 33, 36 numeral 6, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; y 24, 26, 27, 30 y 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 y sus reformas. ACUERDA: PRIMERO: Las participaciones en consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités de las entidades gubernamentales, a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo Ministerial, estarán delegadas de la forma siguiente: -- 19 of 24 -- -- 20 of 24 -- SEGUNDO: Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el miembro propietario no pueda participar en las reuniones de los consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités de las entidades gubernamentales, dicha circunstancia debe ser notificada como mínimo con un día de anticipación. La participación del miembro suplente en todo caso debe ser aprobada por la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. La participación del miembro suplente debe ser acreditada por escrito por el miembro propietario, con la debida autorización por la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. TERCERO: Delegar en el encargado del Sistema Nacional de Calidad la titularidad como miembro propietario en el Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia Tecnología y la Innovación. -- 21 of 24 -- CUARTO: Los delegados son responsables de las decisiones adoptadas como miembro propietario así como de las que hayan efectuado como miembro suplente en los consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités conforme a las delegaciones en las entidades gubernamentales antes citadas. Asimismo, los delegados deben rendir informe a la máxima autoridad en el plazo máximo de un (1) día después de haber participado en una reunión de los consejos directivos y mantener un archivo físico y electrónico de las actas con los documentos soportes. QUINTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 34 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la encargada de la Gerencia Administrativa es la responsable de la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos, la administración de recursos materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo. SEXTO: Todo lo relacionado a contrataciones, traslados, licencias remuneradas y no remuneradas, ascensos, nombramientos, despidos y demás acciones relacionadas al manejo de personal debe ser aprobado en forma expresa por la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. SÉPTIMO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial No.060-2021 de fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA ROSALES Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General -- 22 of 24 -- -- 23 of 24 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 24 of 24 --

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