Vigente
Decreto No. 71-2019 | 3 de abril de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,412

Decreto Ejecutivo PCM-039-2021 mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a derechos fundamentales

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Resumen

Este decreto prorroga las restricciones a derechos fundamentales en Honduras durante abril de 2021 para contener la propagación del COVID-19. Limita la circulación de personas a horarios específicos (5:00 a.m. a 10:00 p.m.) y cierra bares, discotecas, cines, gimnasios y centros educativos, afectando a toda la población excepto trabajadores en turnos autorizados.

Considerandos

  1. 1.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad de la Secretaría de Salud debe ejercer la condición superior, para la cual debe tomar las decisiones sobre las unidades de apoyo que se requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 316-2021 del 19 de febrero de 2021 y cuyo contenido entraña el mandato de crear CREAR LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTO (UAP) DENOMINADA PROSALH (PROTECCIÓN DE LA SALUD HONDURAS). 11 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos CREAR LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTO (UAP). PROSALH (PROTECCIÓN DE LA SALUD HONDURAS). FORTALECIMIENTO DE LA RESPUESTA. SECRETARÍA DE SALUD. PANDEMIA POR EL COVID-19. CONTRATO DE PRÉSTAMO. PLAN DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. PLAN DE ADQUISICIONES. REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL BM. Notas PDF No. hn1104202101 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-042-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 11 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,568 Fecha de Publicación: 11 de abril 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Ciento noventa y cinco mil quinientos veinticinco (195,525) casos; setenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres (75,553) personas recuperadas; y, cuatro mil setecientos setenta (4,770) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 10 de abril del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus; el Artículo 1 del Código de Salud, establece que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. La Comisión Nacional de Prevención en Movilización Masivas (CONAPREMM), creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-010- 2014, del 26 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición N° 33,412, apoya las recomendaciones manifestadas por la Mesa Multisectorial, orientadas a continuar con las medidas de bioseguridad para evitar el contagio de la enfermedad de la COVID-19, reiterando su eslogan que dice: “NUESTRA RESPONSABILIDAD ES LA BIOSEGURIDAD, HAGAMOS DE LA PREVENCIÓN UNA TRADICIÓN”. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-042-2021 del 11 de abril de 2021 cuyo contenido determina la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 4 Artículos. Pp. A 1 - A Términos PRÓRROGA. MEDIDAS DE RESTRICCIÓN. DERECHOS FUNDAMENTALES. EFECTIVA POR UN PLAZO DE SIETE (7) DÍAS. A PARTIR DEL LUNES DOCE (12) DE ABRIL DEL 2021 HASTA EL DOMINGO DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL 2021. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS (SINAGER). SISTEMA FINANCIERO. SUPERMERCADOS Y COMERCIOS EN GENERAL. Notas PDF No. hn1204202101 Título: REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES DE HONDURAS Número de Documento: 309-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 05 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,569 Fecha de Publicación: 12 de abril 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, deviniendo el Estado en la obligación de garantizarle sus derechos, particularmente cuando se trata de las niñas, niños y adolescentes, ya que de conformidad a los artículos 111 y 119 del mismo alto cuerpo legal, la infancia está bajo la protección del Estado y el Artículo 124 establece que todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad o explotación; la Ley Especial de Adopciones, fue emitida por el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo No. 102-2018, de fecha 25 de septiembre del 2018, la cual establece en su Artículo 59 que: “La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), debe emitir la reglamentación relacionada a la presente Ley, en el término de noventa (90) días hábiles a partir de su entrada en vigor.”, asimismo, dicha Ley fue publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del 10 de enero de 2019”. Conforme a los Artículos: 5 numeral 1; 6 numerales 4 y 6 del Decreto Ejecutivo PCM-272014 del 4 de junio de 2014, es competencia de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), entre otras atribuciones las de: ser la entidad rectora y normativa en materia de niñez, familia y adolescencia y, tutelar el proceso legal de adopciones de niñas, niños y adolescentes. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 309-2021 del 05 de abril de 2021 que contiene el REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES DE HONDURAS. 2 Artículos. Pp. A 1 - A 31 Términos REGLAMENTO. LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES. HONDURAS. OBJETO DEL REGLAMENTO. JERARQUÍA NORMATIVA. CULTURA DE LA ADOPCIÓN. FAMILIA EXTENDIDA O EXTENSA. EMPARENTAMIENTO. LA CULTURA DE ADOPCIÓN. Notas PDF No. hn1304202101 Título: BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES Número de Documento: PCM-031-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 12 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,570 Fecha de Publicación: 13 de abril 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El año 2020, se demostró que mediante el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, se benefició aproximadamente a noventa y un mil (91,000) productores de café en 15 Departamentos (conforme a la base de datos derivada de las actas de entrega del fertilizante correspondiente al Bono Cafetalero durante el año 2020), siendo un aporte dirigido a mejorar los ingresos de las familias cafetaleras pequeñas y medianas, mejorando la productividad por área, con el apoyo de un bono especial para la fertilización de las fincas de café y la entrega de otros insumos, por lo cual es necesario continuar para el presente año con un apoyo similar. El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), organismo especializado en agricultura del Sistema Interamericano, ha apoyado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) como asesor, administrador y garante de la transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los fondos del Bono de Solidaridad Productiva, Bono Cafetalero, Fondos de Alimentos para El Progreso (USDA), demostrando un manejo transparente y un desempeño eficiente de los recursos administrados. Es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance, el derecho a la seguridad alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual resulta indispensable tomar medidas de carácter extraordinario; por consiguiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) realizará arduos e incansables esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedentes que los fenómenos naturales han ocasionado al Sector Cafetalero, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de las cuantiosas pérdidas sufridas producto de la calamidad pública. La transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor desempeño del servidor público y del Gobierno en general y además, son condiciones necesarias para una efectiva participación de la ciudadanía en la construcción de una auténtica democracia. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-031-2021 del 12 de abril 2021 cuyo contenido entraña la implementación del BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES. 8 Artículos. Pp. A 1 - 6 A Términos BONO CAFETALERO. FERTILIZACIÓN. APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG). INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA). SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INTEGRADA (SIAFI). SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO (SCGG). Notas PDF No. hn1304202102 Título: PROGRAMA “SUBSIDIO DE CONECTIVIDAD PARA HOGARES VULNERABLES” Número de Documento: PCM-034-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 05 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,570 Fecha de Publicación: 13 de abril 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Legislativo N° 033-2020, de fecha 02 de abril de dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha tres (03) de abril del mismo año, se autoriza al Comité Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), para que mediante procesos expeditos se pueda acelerar la implementación del Plan Nacional de Banda Ancha que procure extender la infraestructura de telecomunicaciones a todos los municipios del país, especialmente en centros de salud, hospitales, centros educativos públicos, comunidades lejanas e instituciones de protección civil. El Decreto Legislativo N° 60- 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veinte (2020) Edición N° 35,315, fueron aprobadas las MEDIDAS PARA FACILITAR LA EDUCACIÓN NO PRESENCIAL A TRAVÉS DE MEDIOS DIGITALES EN CASOS EXCEPCIONALES, con lo cual se pretende satisfacer la necesidad de clases no presenciales y así difundir los contenidos y herramientas educativas a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicaciones. Los Decretos Ejecutivos Números: PCM-109-2020, PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, con el propósito de darle celeridad a las operaciones presupuestarias necesarias y brindar atención a la población afectada, decretó estado de emergencia debido a la situación climática imperante durante los meses de octubre y noviembre del presente año ocasionadas por los fenómenos naturales denominados “ETA e IOTA”, los cuales ocasionaron graves daños a la red vial, viviendas, e infraestructura de telecomunicaciones y destrucción de comunidades enteras; se requiere dar pronta respuesta a los sectores de la población que no cuentan con los medios para acceder a los servicios de banda ancha y basados en las actividades que la prestación del servicio conlleva, como ser: Tiempos de implementación, logística para el despliegue de infraestructura y entrega del servicio, trabajos de campo en las zonas a ser beneficiadas, cobertura, operación y gestión de los servicios, validación y medición de impacto social y económico que genera la banda ancha. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-034-2021 del 05 de abril de 2021 cuyo contenido entraña la creación del PROGRAMA “SUBSIDIO DE CONECTIVIDAD PARA HOGARES VULNERABLES”. 8 Artículos. Pp. A 7 - A 13 Términos CRÉASE EL PROGRAMA. “SUBSIDIO DE CONECTIVIDAD PARA HOGARES VULNERABLES”. PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA. ADSCRITO A LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL. FONDO DE INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES FITT, MECANISMO DE Y FORTALECIMIENTO A LOS OBJETIVOS DEL PLAN. BRINDAR ACCESO A SERVICIOS DE BANDA ANCHA. DE MANERA OPORTUNA, EFICIENTE Y A PRECIOS ASEQUIBLES Y COMPETITIVOS. HOGARES QUE NO CUENTAN CON LOS RECURSOS SUFICIENTES. PROMOVER PRIMORDIALMENTE LA ENSEÑANZA Y LA EDUCACIÓN DIGITAL. Notas PDF No. hn1304202103 Título: REFORMAR EL

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