Decreto Ejecutivo PCM-039-2021 mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a derechos fundamentales
Congreso Nacional
- Decreto: 71-2019
- Publicación: 3 de abril de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 33,412
- Categoria: Constitucional
Resumen
Este decreto prorroga las restricciones a derechos fundamentales en Honduras durante abril de 2021 para contener la propagación del COVID-19. Limita la circulación de personas a horarios específicos (5:00 a.m. a 10:00 p.m.) y cierra bares, discotecas, cines, gimnasios y centros educativos, afectando a toda la población excepto trabajadores en turnos autorizados.
Considerandos
Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad de la Secretaría de Salud debe ejercer la condición superior, para la cual debe tomar las decisiones sobre las unidades de apoyo que se requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 316-2021 del 19 de febrero de 2021 y cuyo contenido entraña el mandato de crear CREAR LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTO (UAP) DENOMINADA PROSALH (PROTECCIÓN DE LA SALUD HONDURAS). 11 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos CREAR LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTO (UAP). PROSALH (PROTECCIÓN DE LA SALUD HONDURAS). FORTALECIMIENTO DE LA RESPUESTA. SECRETARÍA DE SALUD. PANDEMIA POR EL COVID-19. CONTRATO DE PRÉSTAMO. PLAN DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. PLAN DE ADQUISICIONES. REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL BM. Notas PDF No. hn1104202101 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-042-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 11 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,568 Fecha de Publicación: 11 de abril 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Ciento noventa y cinco mil quinientos veinticinco (195,525) casos; setenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres (75,553) personas recuperadas; y, cuatro mil setecientos setenta (4,770) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 10 de abril del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus; el Artículo 1 del Código de Salud, establece que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. La Comisión Nacional de Prevención en Movilización Masivas (CONAPREMM), creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-010- 2014, del 26 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición N° 33,412, apoya las recomendaciones manifestadas por la Mesa Multisectorial, orientadas a continuar con las medidas de bioseguridad para evitar el contagio de la enfermedad de la COVID-19, reiterando su eslogan que dice: “NUESTRA RESPONSABILIDAD ES LA BIOSEGURIDAD, HAGAMOS DE LA PREVENCIÓN UNA TRADICIÓN”. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-042-2021 del 11 de abril de 2021 cuyo contenido determina la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 4 Artículos. Pp. A 1 - A Términos PRÓRROGA. MEDIDAS DE RESTRICCIÓN. DERECHOS FUNDAMENTALES. EFECTIVA POR UN PLAZO DE SIETE (7) DÍAS. A PARTIR DEL LUNES DOCE (12) DE ABRIL DEL 2021 HASTA EL DOMINGO DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL 2021. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS (SINAGER). SISTEMA FINANCIERO. SUPERMERCADOS Y COMERCIOS EN GENERAL. Notas PDF No. hn1204202101 Título: REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES DE HONDURAS Número de Documento: 309-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 05 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,569 Fecha de Publicación: 12 de abril 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, deviniendo el Estado en la obligación de garantizarle sus derechos, particularmente cuando se trata de las niñas, niños y adolescentes, ya que de conformidad a los artículos 111 y 119 del mismo alto cuerpo legal, la infancia está bajo la protección del Estado y el Artículo 124 establece que todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad o explotación; la Ley Especial de Adopciones, fue emitida por el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo No. 102-2018, de fecha 25 de septiembre del 2018, la cual establece en su Artículo 59 que: “La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), debe emitir la reglamentación relacionada a la presente Ley, en el término de noventa (90) días hábiles a partir de su entrada en vigor.”, asimismo, dicha Ley fue publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del 10 de enero de 2019”. Conforme a los Artículos: 5 numeral 1; 6 numerales 4 y 6 del Decreto Ejecutivo PCM-272014 del 4 de junio de 2014, es competencia de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), entre otras atribuciones las de: ser la entidad rectora y normativa en materia de niñez, familia y adolescencia y, tutelar el proceso legal de adopciones de niñas, niños y adolescentes. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 309-2021 del 05 de abril de 2021 que contiene el REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES DE HONDURAS. 2 Artículos. Pp. A 1 - A 31 Términos REGLAMENTO. LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES. HONDURAS. OBJETO DEL REGLAMENTO. JERARQUÍA NORMATIVA. CULTURA DE LA ADOPCIÓN. FAMILIA EXTENDIDA O EXTENSA. EMPARENTAMIENTO. LA CULTURA DE ADOPCIÓN. Notas PDF No. hn1304202101 Título: BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES Número de Documento: PCM-031-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 12 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,570 Fecha de Publicación: 13 de abril 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El año 2020, se demostró que mediante el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, se benefició aproximadamente a noventa y un mil (91,000) productores de café en 15 Departamentos (conforme a la base de datos derivada de las actas de entrega del fertilizante correspondiente al Bono Cafetalero durante el año 2020), siendo un aporte dirigido a mejorar los ingresos de las familias cafetaleras pequeñas y medianas, mejorando la productividad por área, con el apoyo de un bono especial para la fertilización de las fincas de café y la entrega de otros insumos, por lo cual es necesario continuar para el presente año con un apoyo similar. El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), organismo especializado en agricultura del Sistema Interamericano, ha apoyado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) como asesor, administrador y garante de la transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los fondos del Bono de Solidaridad Productiva, Bono Cafetalero, Fondos de Alimentos para El Progreso (USDA), demostrando un manejo transparente y un desempeño eficiente de los recursos administrados. Es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance, el derecho a la seguridad alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual resulta indispensable tomar medidas de carácter extraordinario; por consiguiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) realizará arduos e incansables esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedentes que los fenómenos naturales han ocasionado al Sector Cafetalero, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de las cuantiosas pérdidas sufridas producto de la calamidad pública. La transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor desempeño del servidor público y del Gobierno en general y además, son condiciones necesarias para una efectiva participación de la ciudadanía en la construcción de una auténtica democracia. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-031-2021 del 12 de abril 2021 cuyo contenido entraña la implementación del BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES. 8 Artículos. Pp. A 1 - 6 A Términos BONO CAFETALERO. FERTILIZACIÓN. APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG). INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA). SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INTEGRADA (SIAFI). SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO (SCGG). Notas PDF No. hn1304202102 Título: PROGRAMA “SUBSIDIO DE CONECTIVIDAD PARA HOGARES VULNERABLES” Número de Documento: PCM-034-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 05 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,570 Fecha de Publicación: 13 de abril 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Legislativo N° 033-2020, de fecha 02 de abril de dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha tres (03) de abril del mismo año, se autoriza al Comité Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), para que mediante procesos expeditos se pueda acelerar la implementación del Plan Nacional de Banda Ancha que procure extender la infraestructura de telecomunicaciones a todos los municipios del país, especialmente en centros de salud, hospitales, centros educativos públicos, comunidades lejanas e instituciones de protección civil. El Decreto Legislativo N° 60- 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veinte (2020) Edición N° 35,315, fueron aprobadas las MEDIDAS PARA FACILITAR LA EDUCACIÓN NO PRESENCIAL A TRAVÉS DE MEDIOS DIGITALES EN CASOS EXCEPCIONALES, con lo cual se pretende satisfacer la necesidad de clases no presenciales y así difundir los contenidos y herramientas educativas a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicaciones. Los Decretos Ejecutivos Números: PCM-109-2020, PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, con el propósito de darle celeridad a las operaciones presupuestarias necesarias y brindar atención a la población afectada, decretó estado de emergencia debido a la situación climática imperante durante los meses de octubre y noviembre del presente año ocasionadas por los fenómenos naturales denominados “ETA e IOTA”, los cuales ocasionaron graves daños a la red vial, viviendas, e infraestructura de telecomunicaciones y destrucción de comunidades enteras; se requiere dar pronta respuesta a los sectores de la población que no cuentan con los medios para acceder a los servicios de banda ancha y basados en las actividades que la prestación del servicio conlleva, como ser: Tiempos de implementación, logística para el despliegue de infraestructura y entrega del servicio, trabajos de campo en las zonas a ser beneficiadas, cobertura, operación y gestión de los servicios, validación y medición de impacto social y económico que genera la banda ancha. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-034-2021 del 05 de abril de 2021 cuyo contenido entraña la creación del PROGRAMA “SUBSIDIO DE CONECTIVIDAD PARA HOGARES VULNERABLES”. 8 Artículos. Pp. A 7 - A 13 Términos CRÉASE EL PROGRAMA. “SUBSIDIO DE CONECTIVIDAD PARA HOGARES VULNERABLES”. PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA. ADSCRITO A LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL. FONDO DE INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES FITT, MECANISMO DE Y FORTALECIMIENTO A LOS OBJETIVOS DEL PLAN. BRINDAR ACCESO A SERVICIOS DE BANDA ANCHA. DE MANERA OPORTUNA, EFICIENTE Y A PRECIOS ASEQUIBLES Y COMPETITIVOS. HOGARES QUE NO CUENTAN CON LOS RECURSOS SUFICIENTES. PROMOVER PRIMORDIALMENTE LA ENSEÑANZA Y LA EDUCACIÓN DIGITAL. Notas PDF No. hn1304202103 Título: REFORMAR EL
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PDF No. hn0404202101 Título: PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-039-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 04 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,561 Fecha de Publicación: 04 de abril 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Ciento noventa mil cuatrocientos setenta y ocho (190,478) casos; setenta y tres mil trescientos ocho (73,308) personas recuperadas; y, cuatro mil seiscientos cuarenta (4,640) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 03 de abril del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus; el Artículo 8 del Código de Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y demás normas lo determinen; el Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS- CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. La Comisión Nacional de Prevención en Movilización Masivas (CONAPREMM), creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-010- 2014, del 26 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición N° 33,412, apoya las recomendaciones manifestadas por la Mesa Multisectorial, orientadas a continuar con las medidas de bioseguridad para evitar el contagio de la enfermedad de la COVID-19, reiterando su eslogan que dice: “NUESTRA RESPONSABILIDAD ES LA BIOSEGURIDAD,HAGAMOS DE LA PREVENCIÓN UNA TRADICIÓN”.
Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-039-2021 del 04 de abril de 2021 cuyo contenido entraña la PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 4 Artículos. Pp. A 1 - A
Términos PRORROGA. MEDIDAS DE RESTRICCIÓN. DERECHOS FUNDAMENTALES. CIRCULACIÓN DE LA POBLACIÓN A NIVEL NACIONAL. HORARIO COMPRENDIDO ENTRE LAS 05:00 A.M. Y LAS 10:00 P.M. PUEDEN CIRCULAR EN HORARIO NO PERMITIDO. PERSONAL DEBIDAMENTE IDENTIFICADO QUE TRABAJA TURNOS. ESTÁN EXCLUIDOS. BARES, DISCOTECAS, CINES, GIMNASIOS, TEATROS, EVENTOS DEPORTIVOS, CENTROS DE CONVENCIONES, CENTROS EDUCATIVOS EN SUS NIVELES DE PRIMARIA, SECUNDARIA Y SUPERIOR. Notas
PDF No. hn0504202101 Título: MANUAL PROCESAL SOBRE RECUENTO JURISDICCIONAL Número de Documento: TJE-01-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO JURISDICCIONAL Fecha de Emisión: 09 de marzo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,562 Fecha de Publicación: 05 de abril 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Tribunal de Justicia Electoral (TJE), es la máxima autoridad en justicia electoral, a quien compete dictar los actos y procedimientos jurisdiccionales en la materia; la Ley transitoria para la selección y nombramiento de autoridades electorales, atribuciones, competencias y prohibiciones, aprobada mediante Decreto 71-2019, de fecha veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019), establece entre las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), ordenar la realización del recuento jurisdiccional total o parcial en los términos y bajo las condiciones establecidos en la Ley y resolver los incidentes de recuento, sin embargo, no establece el procedimiento para sustanciar dicho recurso por lo que es necesario contar con un instrumento jurídico que define el procedimiento a seguir, con relación al recuento jurisdiccional, para el Proceso Electoral Primario 2021, en aplicación del marco constitucional y legal vigente constituyendo así un mecanismo fundamental para resolver conflictos electorales. Mediante Decreto 187-2020, el Congreso Nacional de la República en su artículo 1 otorga la atribución al pleno del TJE para que mediante resoluciones adoptadas por unanimidad emita reglamentos, manuales de procedimiento jurisdiccionales así como autos acordados a fin de regular la interposición, substanciación, resolución y ejecución de los procesos judiciales electorales con el objetivo de tutelar los derechos políticos electorales de los ciudadanos en cumplimiento de la Ley. Sumario (English)
Sumario (Español) ACUERDO JURISDICCIONAL N° TJE-01-2021 del 09 de marzo de 2021 cuyo contenido entraña el MANUAL PROCESAL SOBRE RECUENTO JURISDICCIONAL. 6 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos MANUAL PROCESAL SOBRE RECUENTO JURISDICCIONAL. ACTA ESPECIAL DE RECUENTO JURISDICCIONAL. ACTA SOLEMNE. MESA ELECTORAL AD HOC. MER. ESCRUTINIO. RECUENTO JURISDICCIONAL. TJE. Notas
PDF No. hn0502202102 Título: APROBAR UN AJUSTE AL COSTO BASE DE GENERACIÓN RESULTANDO EN UN VALOR DE 106.74 USD/MWH A TRASLADAR A LAS TARIFAS FINALES DE LOS USUARIOS DE LA ENEE A PARTIR DE ABRIL DE 2021. Número de Documento: 11-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO CREE Fecha de Emisión: 05 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,562 Fecha de Publicación: 05 de abril 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el Operador del Sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. De conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ajustará los costos base de generación trimestralmente. La Ley General de la Industria Eléctrica determina que los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase; el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Operador del Sistema debe dotarse de los recursos técnicos y humanos adecuados para el correcto desempeño de sus funciones y para tal efecto la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobará el presupuesto anual del ODS, el cual debe ser recuperado mediante un cargo que se haga a los usuarios en el Sistema Interconectado Nacional; asimismo, establece que las Empresas Distribuidoras trasladarán los Cargos por la Operación del Sistema a sus Usuarios y los Consumidores Calificados y Empresas Comercializadoras deberán de transferir al ODS el monto correspondiente por el referido cargo; el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.
Mediante la Resolución CREE-13-2021 de fecha 30 de marzo de 2021, la CREE determinó que la recuperación del presupuesto aprobado al ODS para el año 2021 será mediante un cargo mensual por la cantidad de L 16,027,404.80, el cual deberá ser trasladado a los usuarios del Sistema Interconectado Nacional, de conformidad con lo que manda el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO CREE-11-2021 del 05 de abril de 2021 cuyo contenido estriba en APROBAR UN AJUSTE AL COSTO BASE DE GENERACIÓN RESULTANDO EN UN VALOR DE 106.74 USD/MWH A TRASLADAR A LAS TARIFAS FINALES DE LOS USUARIOS DE LA ENEE A PARTIR DE ABRIL DE 2021. 6 Artículos. Pp. A 5 - 8 A Términos APROBAR AJUSTE. AL COSTO BASE DE GENERACIÓN. EN UN VALOR DE 106.74 USD/MWH. TRASLADAR A LAS TARIFAS FINALES DE LOS USUARIOS DE LA ENEE. A PARTIR DE ABRIL DE 2021. FACTURACIÓN A PARTIR DEL MES DE ABRIL DE 2021. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. Notas
PDF No. hn0704202101 Título: AUTORIZAR AL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP) PARA QUE REALICE LOS ACTOS NECESARIOS Y SUFICIENTES PARA QUE INCORPORE EL “PROGRAMA DE VIVIENDAS Y OBRAS SOCIALES DONADAS Y FINANCIADAS” Número de Documento: 036-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 05 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,564 Fecha de Publicación: 07 de abril 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo Número 11-2020 de fecha 26 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de marzo de 2020 Edición N° 35,194, aprobó, entre otros aspectos que la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) es el órgano de asistencia técnica, de ejecución de programas, plataformas y proyectos del Fideicomiso del Proyecto “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS”. El Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2021 de fecha 2 de febrero de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 12 de febrero de 2021, Edición N° 35,514, por vía de reforma al Decreto Ejecutivo Número PCM-142-2020, se creó el “Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas”, como un programa bajo la competencia y conducción estratégica de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y adscrito por el Poder Ejecutivo a la Unidad Coordinadora de Proyecto (UCP), organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública creado conforme al Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 11-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha el 7 de marzo de 2020, Edición N° 35,194, con la finalidad de asegurar la construcción, reconstrucción, autoconstrucción, mejora, adquisición y donación de viviendas y equipamiento básico para vivir y el otorgamiento de financiamientos y terrenos para los desarrolladores y las personas beneficiarias del Programa cuyas viviendas fueron destruidas y/o dañadas por el curso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”; así como para aquellas personas que habitan en zonas declaradas vulnerables y en riesgo en todo el País y para aquellas personas que, a nivel nacional, por sus condiciones socioeconómicas requieren de una vivienda, del mejoramiento de la misma o de su equipamiento básico para vivir.
Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 036-2021 del 05 de abril de 2021 cuyo contenido estriba en AUTORIZAR AL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP) PARA QUE REALICE LOS ACTOS NECESARIOS Y SUFICIENTES PARA QUE INCORPORE EL “PROGRAMA DE VIVIENDAS Y OBRAS SOCIALES DONADAS Y FINANCIADAS”. 5 Artículos. Pp. A 1 - A 5 Términos AUTORIZAR. CONSEJO DIRECTIVO. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP) PARA QUE REALICE. ACTOS NECESARIOS Y SUFICIENTES. QUE INCORPORE EL “PROGRAMA DE VIVIENDAS Y OBRAS SOCIALES DONADAS Y FINANCIADAS”. CONTRATO DE FIDEICOMISO. UNIDAD COORDINADORA DE PROYECTOS (UCP). “DESARROLLO RESIDENCIAS MORAZÁN”. FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES (FINA 2). Notas
PDF No. hn0704202102 Título: DEROGAR EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM067-2015 Número de Documento: PCM-038-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 24 de marzo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,564 Fecha de Publicación: 07 de abril 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-067-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de octubre del año 2015, Edición N° 33,871, mediante el cual se designó a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), también conocida como Cuenta del Desafío del Milenio (MCA – Honduras), como responsable del Proyecto “Presa de Usos Múltiples “El Tablón”, correspondiéndole de forma exclusiva la ejecución total del Proyecto, lo cual incluye además del reasentamiento de personas y la liberación de toda el área de influencia requerida para el mismo y el Derecho de Vía cuando corresponda, también el desarrollo y ejecución de todos los procedimientos legales requeridos para su puesta en marcha; así como, todo lo relativo a la construcción del Proyecto hasta su terminación y entrega; todo lo anterior, mediante la aplicación de la normativa interna y las políticas propias de INVEST- H/ MCA– Honduras; así como de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. Los fenómenos naturales que recientemente golpearon al país mostraron la urgencia y necesidad de que se inicie la construcción de proyectos hidroeléctricos con la finalidad de solventar la crisis energética en el País y coadyuvar a evitar que los fenómenos naturales venideros ocasionen severos daños materiales en dichas zonas, preservar la vida humana y realizar inversiones en la generación de empleos, por lo que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-138- 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de enero del año 2021, Edición N° 35,479, declaró como megaproyectos priorizados de interés nacional, el diseño, la construcción, ampliación y operación de catorce (14) represas entre ellas se incluye la Represa El Tablón en el Río Chamelecón, los cuales pasan a ser incorporados al Fideicomiso para Generación de Energía contemplado en el Decreto Legislativo N° 373-2013 para crear represas de generación hidroeléctrica y contención de inundaciones, además establece que el fideicomiso será responsable
de realizar todos los actos necesarios para la estructuración técnica y financiera, adjudicación, construcción y operación de esos proyectos. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-038-2021 del 24 de marzo de 2021 y cuyo contenido manda DEROGAR EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 067-2015. 2 Artículos. Pp. 6 A - 8 A Términos DEROGAR DECRETO EJECUTIVO. NÚMERO PCM067-2015. PUBLICADO EN “LA GACETA”. FECHA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015. EDICIÓN N° 33,871. INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS (INVEST-H). CUENTA DEL DESAFÍO DEL MILENIO (MCA – HONDURAS). PRESA DE USOS MÚLTIPLES “EL TABLÓN”. Notas
PDF No. hn0704202103 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 1 PÁRRAFO SEGUNDO DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-061-2020 Número de Documento: PCM-040-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 26 de marzo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,564 Fecha de Publicación: 07 de abril 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Según la información epidemiológica en Honduras, reporta un alto número de personas contagiadas por el COVID-19 a nivel nacional, consecuentemente se registra una tendencia creciente, en tal virtud es de apremiante necesidad que las diferentes Instituciones de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, continúen articulando esfuerzos para hacer frente a la actual Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada; la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el marco de la Pandemia del COVID-19, instó a los Estados a tomar medidas urgentes para el tratamiento de los casos confirmados por Coronavirus; consecuentemente se hace necesario continuar fortaleciendo a los Municipios, con recursos económicos a efecto de seguir ejecutando la operación “FUERZA HONDURAS”, en tal virtud es de apremiante necesidad ampliar hasta por CUARENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L 40,000,000.00) adicionales, el monto de ejecución de la operación en referencia. Los Municipios cuentan con una estructura administrativa descentralizada que permite la administración de recursos transferidos desde el nivel central para ejecución local, con los sistemas administrativos automatizados y vinculados a la rendición de cuentas, establecida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), incluyendo el registro de la gestión descentralizada de recursos. Sumario (English)
Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-040-2021 del 26 de marzo de 2021 cuyo contenido manda REFORMAR EL ARTÍCULO 1 PÁRRAFO SEGUNDO DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-061-2020. 9 Artículos. Pp. A 9 - A 15 Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 1 PÁRRAFO SEGUNDO. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-061-2020. PUBLICADO EN “LA GACETA” FECHA DOCE (12) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). EDICIÓN N° 35,311. REFORMADO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-117- 2020. OPERACIÓN “FUERZA HONDURAS”. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN (SGJD). Notas
PDF No. hn0904202101 Título: CREAR LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTO (UAP) DENOMINADA PROSALH (PROTECCIÓN DE LA SALUD HONDURAS) Número de Documento: 316-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 19 de febrero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,566 Fecha de Publicación: 09 de abril 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La Secretaria de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con la prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios de equidad den la financiación, asignación y distribución de los mismos. Para hacer realidad las garantías y el ejercicio de los derechos sociales de salud, se aprobó mediante Decreto Legislativo N° 52-2020 de fecha 23 de abril de 2020, el Acuerdo de Financiamiento N° 6626-HN, suscrito entre Banco Mundial (BM) y el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Finanzas, denominado Proyecto de Respuesta a Emergencias Honduras COVID-19, con el fin de destinar recursos financieros para el fortalecimiento de la respuesta de la Secretaría de Salud ante la Pandemia COVID-19 y la mejora de la salud hondureña. Tal y como se establece en el Acuerdo relacionado, para la administración y aumentar la eficiencia en la ejecución de los proyectos financiados con fondos del Banco Mundial, estos se ejecutarán a través de una unidad ejecutora especial administrada a través de una coordinación dependiente del Despacho de la Secretaría de Salud. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad de la Secretaría de Salud debe ejercer la condición superior, para la cual debe tomar las decisiones sobre las unidades de apoyo que se requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales. Sumario (English)
Sumario (Español) ACUERDO N° 316-2021 del 19 de febrero de 2021 y cuyo contenido entraña el mandato de crear CREAR LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTO (UAP) DENOMINADA PROSALH (PROTECCIÓN DE LA SALUD HONDURAS). 11 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos CREAR LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTO (UAP). PROSALH (PROTECCIÓN DE LA SALUD HONDURAS). FORTALECIMIENTO DE LA RESPUESTA. SECRETARÍA DE SALUD. PANDEMIA POR EL COVID-19. CONTRATO DE PRÉSTAMO. PLAN DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. PLAN DE ADQUISICIONES. REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL BM. Notas
PDF No. hn1104202101 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-042-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 11 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,568 Fecha de Publicación: 11 de abril 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Ciento noventa y cinco mil quinientos veinticinco (195,525) casos; setenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres (75,553) personas recuperadas; y, cuatro mil setecientos setenta (4,770) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 10 de abril del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus; el Artículo 1 del Código de Salud, establece que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. La Comisión Nacional de Prevención en Movilización Masivas (CONAPREMM), creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-010- 2014, del 26 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición N° 33,412, apoya las recomendaciones manifestadas por la Mesa Multisectorial, orientadas a continuar con las medidas de bioseguridad para evitar el contagio de la enfermedad de la COVID-19, reiterando su eslogan que dice: “NUESTRA RESPONSABILIDAD ES LA BIOSEGURIDAD, HAGAMOS DE LA PREVENCIÓN UNA TRADICIÓN”.
Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-042-2021 del 11 de abril de 2021 cuyo contenido determina la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 4 Artículos. Pp. A 1 - A
Términos PRÓRROGA. MEDIDAS DE RESTRICCIÓN. DERECHOS FUNDAMENTALES. EFECTIVA POR UN PLAZO DE SIETE (7) DÍAS. A PARTIR DEL LUNES DOCE (12) DE ABRIL DEL 2021 HASTA EL DOMINGO DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL 2021. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS (SINAGER). SISTEMA FINANCIERO. SUPERMERCADOS Y COMERCIOS EN GENERAL. Notas
PDF No. hn1204202101 Título: REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES DE HONDURAS Número de Documento: 309-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 05 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,569 Fecha de Publicación: 12 de abril 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, deviniendo el Estado en la obligación de garantizarle sus derechos, particularmente cuando se trata de las niñas, niños y adolescentes, ya que de conformidad a los artículos 111 y 119 del mismo alto cuerpo legal, la infancia está bajo la protección del Estado y el Artículo 124 establece que todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad o explotación; la Ley Especial de Adopciones, fue emitida por el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo No. 102-2018, de fecha 25 de septiembre del 2018, la cual establece en su Artículo 59 que: “La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), debe emitir la reglamentación relacionada a la presente Ley, en el término de noventa (90) días hábiles a partir de su entrada en vigor.”, asimismo, dicha Ley fue publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del 10 de enero de 2019”. Conforme a los Artículos: 5 numeral 1; 6 numerales 4 y 6 del Decreto Ejecutivo PCM-272014 del 4 de junio de 2014, es competencia de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), entre otras atribuciones las de: ser la entidad rectora y normativa en materia de niñez, familia y adolescencia y, tutelar el proceso legal de adopciones de niñas, niños y adolescentes. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 309-2021 del 05 de abril de 2021 que contiene el REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES DE HONDURAS. 2 Artículos. Pp. A 1 - A 31
Términos REGLAMENTO. LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES. HONDURAS. OBJETO DEL REGLAMENTO. JERARQUÍA NORMATIVA. CULTURA DE LA ADOPCIÓN. FAMILIA EXTENDIDA O EXTENSA. EMPARENTAMIENTO. LA CULTURA DE ADOPCIÓN. Notas
PDF No. hn1304202101 Título: BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES Número de Documento: PCM-031-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 12 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,570 Fecha de Publicación: 13 de abril 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El año 2020, se demostró que mediante el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, se benefició aproximadamente a noventa y un mil (91,000) productores de café en 15 Departamentos (conforme a la base de datos derivada de las actas de entrega del fertilizante correspondiente al Bono Cafetalero durante el año 2020), siendo un aporte dirigido a mejorar los ingresos de las familias cafetaleras pequeñas y medianas, mejorando la productividad por área, con el apoyo de un bono especial para la fertilización de las fincas de café y la entrega de otros insumos, por lo cual es necesario continuar para el presente año con un apoyo similar. El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), organismo especializado en agricultura del Sistema Interamericano, ha apoyado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) como asesor, administrador y garante de la transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los fondos del Bono de Solidaridad Productiva, Bono Cafetalero, Fondos de Alimentos para El Progreso (USDA), demostrando un manejo transparente y un desempeño eficiente de los recursos administrados. Es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance, el derecho a la seguridad alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual resulta indispensable tomar medidas de carácter extraordinario; por consiguiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) realizará arduos e incansables esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedentes que los fenómenos naturales han ocasionado al Sector Cafetalero, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de las cuantiosas pérdidas sufridas producto de la calamidad pública. La transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor desempeño del servidor público y del Gobierno en general y
además, son condiciones necesarias para una efectiva participación de la ciudadanía en la construcción de una auténtica democracia. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-031-2021 del 12 de abril 2021 cuyo contenido entraña la implementación del BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES. 8 Artículos. Pp. A 1 - 6 A Términos BONO CAFETALERO. FERTILIZACIÓN. APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG). INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA). SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INTEGRADA (SIAFI). SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO (SCGG). Notas
PDF No. hn1304202102 Título: PROGRAMA “SUBSIDIO DE CONECTIVIDAD PARA HOGARES VULNERABLES” Número de Documento: PCM-034-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 05 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,570 Fecha de Publicación: 13 de abril 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Legislativo N° 033-2020, de fecha 02 de abril de dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha tres (03) de abril del mismo año, se autoriza al Comité Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), para que mediante procesos expeditos se pueda acelerar la implementación del Plan Nacional de Banda Ancha que procure extender la infraestructura de telecomunicaciones a todos los municipios del país, especialmente en centros de salud, hospitales, centros educativos públicos, comunidades lejanas e instituciones de protección civil. El Decreto Legislativo N° 60- 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veinte (2020) Edición N° 35,315, fueron aprobadas las MEDIDAS PARA FACILITAR LA EDUCACIÓN NO PRESENCIAL A TRAVÉS DE MEDIOS DIGITALES EN CASOS EXCEPCIONALES, con lo cual se pretende satisfacer la necesidad de clases no presenciales y así difundir los contenidos y herramientas educativas a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicaciones. Los Decretos Ejecutivos Números: PCM-109-2020, PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, con el propósito de darle celeridad a las operaciones presupuestarias necesarias y brindar atención a la población afectada, decretó estado de emergencia debido a la situación climática imperante durante los meses de octubre y noviembre del presente año ocasionadas por los fenómenos naturales denominados “ETA e IOTA”, los cuales ocasionaron graves daños a la red vial, viviendas, e infraestructura de telecomunicaciones y destrucción de comunidades enteras; se requiere dar pronta respuesta a los sectores de la población que no cuentan con los medios para acceder a los servicios de banda ancha y basados en las actividades que la prestación del servicio conlleva, como ser: Tiempos de implementación, logística para el despliegue de infraestructura y
entrega del servicio, trabajos de campo en las zonas a ser beneficiadas, cobertura, operación y gestión de los servicios, validación y medición de impacto social y económico que genera la banda ancha. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-034-2021 del 05 de abril de 2021 cuyo contenido entraña la creación del PROGRAMA “SUBSIDIO DE CONECTIVIDAD PARA HOGARES VULNERABLES”. 8 Artículos. Pp. A 7 - A 13 Términos CRÉASE EL PROGRAMA. “SUBSIDIO DE CONECTIVIDAD PARA HOGARES VULNERABLES”. PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA. ADSCRITO A LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL. FONDO DE INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES FITT, MECANISMO DE Y FORTALECIMIENTO A LOS OBJETIVOS DEL PLAN. BRINDAR ACCESO A SERVICIOS DE BANDA ANCHA. DE MANERA OPORTUNA, EFICIENTE Y A PRECIOS ASEQUIBLES Y COMPETITIVOS. HOGARES QUE NO CUENTAN CON LOS RECURSOS SUFICIENTES. PROMOVER PRIMORDIALMENTE LA ENSEÑANZA Y LA EDUCACIÓN DIGITAL. Notas
PDF No. hn1304202103 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO N° 29-2014 Número de Documento: 5-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 28 enero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,570 Fecha de Publicación: 13 de abril 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Para garantizar una operación más eficiente y eficaz de los Servicios Sanitarios, Fitosanitarios y de Inocuidad Agroalimentaria, los estudios realizados al respecto revelan que se requiere mantener el estatus institucional de la mencionada entidad como un Organismo Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; la vigilancia cuarentenaria y fitosanitaria se traduce a nivel práctico en velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar las especies vegetales, así como la conservación e inocuidad de productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria; para optimizar el servicio de inspección cuarentenaria en todos los aeropuertos de la República a efecto de fortalecer la seguridad alimentaria, protección y sanidad agropecuaria en el país es preciso reformar el Artículo 2 del Decreto N° 29-2014, de fecha 15 de Mayo de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de Julio de 2014, Edición N° 33,477, garantizando de esa forma que los organismos técnico administrativos encargado de esta importante tarea cuenten con los recursos financieros necesarios para tal fin. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 5-2021 del 28 de enero de 2021 cuyo contenido entraña el REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO N° 29-2014. 3 Artículos. Pp. 14 A - A 15
Términos REFORMAR. ARTÍCULO 2 DEL DECRETO N° 29-2014- APROBADO EL 15 PUBLICADO EN “LA GACETA” EN FECHA 12 DE JULIO DE 2014, EDICIÓN N° 33,477. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. FIDEICOMISO DEL “FONDO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD POBLACIONAL”. ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA)/ SENASA. GANADEROS DE LOS MUNICIPIOS FRONTERIZOS. Notas
PDF No. hn1404202101 Título: EMITIR LA DECLARATORIA DE ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL PRIMARIO 2021 PARA EL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS, PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS Y PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACION (LIBRE) Número de Documento: 963-2021 y 09-2021 GLIN ID Clase de Documento: CERTIFICACIÓN y ACUERDO Fecha de Emisión: 13 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,571 Fecha de Publicación: 14 de abril 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: De acuerdo al Artículo 16 numeral 3, literal i de la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales. Atribuciones, Competencias y Prohibiciones, es atribución del Consejo Nacional Electoral practicar el escrutinio general definitivo con base en las actas de cierre suscritas por los miembros MERs y los demás mecanismos establecidos en la Ley. Y que el artículo 189 párrafo penúltimo de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas autoriza al Consejo Nacional Electoral para que previo a emitir la declaratoria final de elecciones, pueda cuando lo estime necesario, verificar los escrutinios realizados por los Miembros de las Mesas Electorales, en virtud de lo cual dispuso practicar el escrutinio general definitivo, determinando las actas de cierre que cumplen con todos los requisitos legales y tener como legítimos sus resultados; y, asimismo identificar las que no reúnen los requisitos consistentes en el llenado correcto de las mismas, en relación al total de votantes y a la carga electoral, ordenando que las mismas sean sometidas a recuentos administrativos por conteo público por este Consejo, para su validación y cómputo conforme al resultado de la votación. El Consejo Nacional Electoral recibió un total de trescientas veinticuatro (324) impugnaciones contra las votaciones de las Elecciones Primarias, realizadas el catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021), distribuidas de la siguiente manera: Por el Partido Liberal de Honduras ciento dieciocho (118) impugnaciones, por el Partido Nacional de Honduras sesenta y tres (63) impugnaciones y por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), ciento cuarenta y tres (143) impugnaciones, las que se han examinado detenidamente, resolviendo en tiempo y forma cada una de ellas. El Pleno del Consejo, por unanimidad aprobó solicitar a los movimientos los nombres de los miembros MERs, a fin de no entregar credenciales en blanco. Varios movimientos de partidos políticos desacataron la resolución emitida
por este organismo electoral en cuanto a remitir los listados de los delegados de las mesas electorales receptoras para su acreditación con nombre y apellido; razón por la cual estos delegados fueron designados sin ninguna participación del Consejo Nacional Electoral. El sistema electoral hondureño, se rige por los principios de legitimidad, libertad electoral, imparcialidad, transparencia y honestidad en los procesos electorales, legalidad y debido proceso; teniendo la observación internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA) Miembros de los Tribunales Electorales de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE); Miembros del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA); así como Miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en la República de Honduras y Observadores Nacionales, conformada por los Organizaciones de la Sociedad Civil hondureña. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN 963-2021. ACUERDO N° 09-2021 del 13 de abril de 2021 que cuyo contenido manda EMITIR LA DECLARATORIA DE ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL PRIMARIO 2021 PARA EL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS, PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS Y PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACION (LIBRE). 6 Artículos. Pp. A 1 - A
Términos EMITIR. DECLARATORIA. ELECCIONES. PROCESO ELECTORAL PRIMARIO 2021. PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS. PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS. PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACION (LIBRE). 1.- MOVIMIENTO YANISTA 339,001 2.- MOVIMIENTO RECUPERAR HONDURAS 230,242 3.- MOVIMIENTO LA ESPERANZA DE HONDURAS 109,127 1.- MOVIMIENTO UNIDAD Y ESPERANZA 681,701 2.- MOVIMIENTO JUNTOS PODEMOS 290,438.
- 1)
ALIANZA M28-FRP- POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE-AAAMEL 404,238
- 2)
MOVIMIENTO 5 DE JULIO 58,995
- 3)
MOVIMIENTO NUEVA CORRIENTE 25,368
- 4)
MOVIMIENTO HONDURAS LIBRE 22,600 Notas
PDF No. hn2404202101 Título: AUTORIZAR AL CONCEDENTE REALIZAR UNA READECUACIÓN ECONÓMICA CON EL CONCESIONARIO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN “CORREDOR LOGÍSTICO – GOASCORÁN – VILLA DE SAN ANTONIO Y TEGUCIGALPA - SAN PEDRO SULA – PUERTO CORTÉS”, EN EL AJUSTE ORDINARIO A LA TARIFA DE PEAJE CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021. Número de Documento: PCM-043-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 12 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,581 Fecha de Publicación: 24 de abril 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El 02 de febrero de 2021, se suscribió el ACUERDO DE PAGO RELACIONADO CON LA INDEMNIZACIÓN POR LA NO ENTREGA DEL TRAMO CANAL SECO REFERIDO AL CAPÍTULO XX: CLÁUSULA ESPECIAL: DE LAS OBLIGACIONES ADICIONALES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO “CORREDOR LOGÍSTICO GOASCORÁN-VILLA DE SAN ANTONIO Y TEGUCIGALPA- SAN PEDRO SULA-PUERTO CORTÉS Y DIFERENCIA TARIFARIA DEL AÑO 2017, entre Inversión Estratégica de Honduras (INVESTHonduras), en su condición de CONCEDENTE subrogado y la Concesionaria Vial Honduras, S. A. de C. V., en su condición de CONCESIONARIO. El Decreto Ejecutivo Número PCM-005- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016- 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de marzo de 2020, Edición N° 35,193, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar fortaleciendo las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 021-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de marzo del año 2020, se estableció la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República; el Decreto Ejecutivo antes referido fue reformado por los Decretos Ejecutivos N°s: PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026- 2020, PCM-028-2020, PCM- 031-2020, PCM-033- 2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020,
PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM- 056-2020; las restricciones a las Garantías Constitucionales antes descritas, continúan vigentes en el País desde el lunes 16 de marzo 2020. Debido a la situación económica generada por la crisis Humanitaria y Sanitaria y natural sufrida durante el año 2020, es importante tomar acciones conducentes a apoyar a los hondureños. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-043-2021 del 12 de abril 2021 cuyo contenido estriba en AUTORIZAR AL CONCEDENTE REALIZAR UNA READECUACIÓN ECONÓMICA CON EL CONCESIONARIO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN “CORREDOR LOGÍSTICO – GOASCORÁN – VILLA DE SAN ANTONIO Y TEGUCIGALPA - SAN PEDRO SULA – PUERTO CORTÉS”, EN EL AJUSTE ORDINARIO A LA TARIFA DE PEAJE CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021. 6 Artículos. Pp. A 1 - A 5 Términos AUTORIZAR AL CONCEDENTE REALIZAR UNA READECUACIÓN ECONÓMICA CON EL CONCESIONARIO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN “CORREDOR LOGÍSTICO – GOASCORÁN – VILLA DE SAN ANTONIO Y TEGUCIGALPA - SAN PEDRO SULA – PUERTO CORTÉS”, EN EL AJUSTE ORDINARIO A LA TARIFA DE PEAJE CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021. SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA (SAPP). ACUERDO DE PAGO SUSCRITO EN FECHA DOS (2) DE FEBRERO DE 2021. INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS, INVEST-HONDURAS CON CONCESIONARIA VIAL HONDURAS, S. A. DE C. V.