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Decreto No. PCM-015-2015 | 19 de marzo de 2015 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-015-2015 — Declaración de emergencia en Rehabilitación, Reparación y Mantenimiento de la Red Vial del País

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Resumen

Este decreto declara emergencia en la reparación de carreteras y caminos de Honduras porque el 70% de la red vial está deteriorada, lo que encarece el transporte y afecta a agricultores y turismo. Crea un fondo de emergencia financiado con presupuesto vial, aportes municipales e impuestos turísticos para reparar urgentemente las vías y generar empleos.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que debido a la situación económica imperante a nivel internacional y por ende en nuestro país ha ocasionado que las inversiones en infraestructura vial no se hayan concretado. Una muestra de ello, es que durante los últimos cuatro (4) años, la Red Vial del país no ha sido atendida en un porcentaje de aproximado del setenta por ciento (70%) con lo que se ha provocado un gran deterioro de la misma que conlleva además de costos adicionales significativos a los usuarios por la rápida reposición de repuestos y otros costos de operación de la flota vehicular, provocando además un costo adicional para que los productores especialmente agrícolas, puedan transportar sus productos a los mercados nacionales e internacionales, lo que vuelve menos competitivos la comercialización de dichos productos, provocando una desmotivación en la producción, lo cual agudiza las condiciones económicas desfavorables de nuestros compatriotas.
  2. 2.Que la falta de un mantenimiento eficiente y eficaz ocasiona que las necesidades en reconstrucción sean mayores; y que por cada Lempira invertido adecuadamente en conservación, el país ahorra entre tres (3) y cinco (5) Lempiras en costos de transporte, cifras que evidentemente repercuten en la Economía Nacional.
  3. 3.Que el monto aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para que el Fondo Vial, como ente encargado del mantenimiento y conservación de la Red Vial Oficial del país, para que pueda dar el mantenimiento mínimo requerido de la Red Vial, resulta insuficiente dado la longitud y el grave deterioro que en estos momentos presenta, ya que con el presupuesto aprobado para el presente año, se prevé una cobertura de apenas el catorce por ciento (14%) de la red vial, por lo que resulta impostergable encontrar fuentes financieras alternas para atender dichas necesidades.
  4. 4.Que la inversión en infraestructura pública en Honduras es absolutamente esencial en este momento, puesto que la industria de la construcción es una de las que mayor generación de empleos directos e indirectos genera, y ante los rezagos de la crisis financiera internacional, la generación de empleo establecido como uno de los diez compromisos del “Plan de Todos para una Vida Mejor”, es indispensable para mejorar las condiciones sociales de los hondureños.
  5. 5.Que de conformidad a datos estadísticos de organizaciones del Sector Agrícola del país, existen varias zonas productivas en las cuales por problemas derivados de la falta de vías de comunicación transitables, existen pérdidas de cosechas de diversos productos agrícolas, en porcentajes de hasta un trece por ciento (13%) que se dañan o deterioran en su transportación del área de producción hasta los sitios de acopio donde existen carreteras en regular estado para su transporte a los mercados.
  6. 6.Que dentro del Programa de Gobierno “Plan de Todos para una Vida Mejor” se contempla como uno de los compromisos convertir a Honduras en el país con mejor infraestructura y logística de Centroamérica, por lo que es impostergable realizar una fuerte inversión en mejorar y ampliar la red vial para lograr este objetivo, lo que además contribuirá a la generación de empleo, a proteger la vida y bienes de las familias al contar con vías de comunicación más seguras.
  7. 7.Que la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), ha expresado su anuencia de formar parte del financiamiento para la reparación y mantenimiento de la red vial tomando en cuenta los beneficios que para sus ciudadanos conlleva el contar con una red vial en buen estado, para lo cual está dispuesta a contribuir en la constitución de un fondo para lograr este objetivo, realizando sus aportaciones del monto de las transferencias que por ley el Estado les otorga.
  8. 8.Que se hace necesario buscar mecanismos o figuras viables de administración y financiamiento, bajo los principios rígidos permitidos por la legislación nacional, que permitan por un lado hacerle frente a las exigencias y obligaciones contractuales sin que se deterioren aún más las finanzas públicas.
  9. 9.Que el sector turismo también tiene prioridad dentro de los Planes Nacionales de Desarrollo del país y por ello también es importante crear medidas que permitan el desarrollo económico y social del país, dentro de las políticas económicas aprobadas por el Gobierno.
  10. 10.Que en fecha 20 de mayo del año 1998, mediante Decreto 131-98 del año 1998, se creó la Ley de Estímulo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su Artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto 360- 2002 y literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo ......”
  11. 11.Que el Artículo 14 del Decreto Legislativo No 131-93 que contiene la Ley del Fondo Vial establece: “Con el propósito de garantizar que los fondos que se obtengan para el mantenimiento de la red vial oficial sean utilizados exclusivamente para esta finalidad, se constituirá en el Banco Central de Honduras un fideicomiso que se regirá por el contrato que al efecto se suscriba y que tendrá a su cargo los fondos que se recauden y el financiamiento del servicio de mantenimiento de la red vial. De igual manera, podrá constituirse una Unidad Centralizada de Tramitaciones para Inversión Pública, integrada por representantes de los entes involucrados en la ejecución presupuestaria del Fondo Vial, cuyo propósito será el de agilizar los procedimientos de pago de las contrataciones que se suscriben en base a los objetivos del Fondo. Los pagos del Fondo Vial se efectuarán de conformidad a lo establecido en su Reglamento”.

Articulos

Articulo 5

El Fideicomiso constituido en el Banco Central de Honduras queda sujeto a las regulaciones del Código de Comercio. El Comité Técnico del fideicomiso puede instruir al fiduciario la constitución o contratación de uno o más fideicomisos para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en este Decreto Ejecutivo.

Articulo 6

La Secretaría de Finanzas proveerá los recursos necesarios para constituir el patrimonio inicial del fideicomiso de conformidad al Artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencia Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS

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