Decreto Ejecutivo PCM-026-2015 mediante el cual se reforman artículos del Decreto Ejecutivo PCM-015-2015 relativo a la emergencia en la rehabilitación, reparación y mantenimiento de la red vial del país
Resumen
Este decreto facilita la reparación urgente de carreteras y caminos del país mediante la creación de fideicomisos (cuentas especiales) en bancos para manejar el dinero destinado a estas obras. Beneficia a ciudadanos que necesitan mejor acceso vial, empleos en construcción y desarrollo económico local, permitiendo que municipios y organismos de turismo trabajen conjuntamente en estos proyectos.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que el 19 de marzo de 2015 el Presidente de la República en Consejo de Ministros, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2015, publicado en esa misma fecha el Diario Oficial La Gaceta, mediante el cual se declaró en situación de emergencia la Rehabilitación, Reparación y Mantenimiento de la Red Vial del País para atender los urgentes compromisos del proyecto del Gobierno “Plan de Todos para una Vida Mejor”, que incluye dentro de sus prioridades: la generación de empleo, mejorar el acceso a zonas productivas y brindar atención inmediata al turismo nacional y el apoyo al desarrollo económico y social del pais abriendo o reparando los caminos y carreteras secundarias o terciarias del pais para garantizar el transporte adecuado de personas y productos
- 2.Que para atender en el menor tiempo posible la emergencia decretada en la red vial del país es necesario dar cumplimiento al Artículo 14 reformado de la Ley del Fondo Vial y además, contar con más de un mecanismo de administración y financiamiento de los recursos destinados para el mantenimiento de la red vial, permitiendo así brindar un mejor servicio público ala población y contribuir a la reactivación de la economía nacional PORTANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Articulos 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; Articulos 22, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su Reforma mediante Decreto Legislativo No.266-2013, Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 14 de la Ley del Fondo Vial reformado mediante el Decreto Legislativo No.62-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de septiembre de 2009 y el Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2015 del 19 de marzo de 2015, publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial La Gaceta
Articulos
Articulo 63
de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 14 de la Ley del Fondo Vial reformado mediante el Decreto Legislativo No.62-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de septiembre de 2009 y el Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2015 del 19 de marzo de 2015, publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial La Gaceta DECRETA:
Articulo 1
Reformar los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2015 del 19 de marzo de 2015, publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial La Gaceta, los que de ahora en adelante se deberán leer asi “Artículo 2.- En virtud de lo establecido en el Artículo 14 de la Ley del Fondo Vial reformado, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) conjuntamente constituirán un Fideicomiso en el Banco Central de Honduras (BCH), que se regirá por el contrato que al efecto se suscriba.- El financiamiento de dicho Fideicomiso provendrá de los fondos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Fondo Vial. entidad adscrita al Gabinete Sectorial de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) Para lograr una efectiva administración de los recursos, el Comité Técnico del Fideicomiso que se cree para tal efecto, contando con la anuencia expresa de los fideicomitentes, tendrá la responsabilidad y potestad exclusiva de instruir directamente al fiduciario la fondos realización de transferencias de los fideicometidos” “Artículo 3.- Para la atención inmediata de la emergencia decretada en el presente Decreto se autoriza a la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a suscribir un Convenio Interinstitucional con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) AE REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE MAYO DEL 2015 No. 33,732 para identificar los fondos que podrán ser utilizados en la realización de los proyectos relacionados con la reparación, rehabilitación y mantenimiento de la red vial del país. Se autoriza a la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Instituto Hondureño de Turismo (1HT) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) para que constituyan conjuntamente uno o más fideicomisos en otros establecimientos bancarios públicos o privados. al amparo de la emergencia decretada en el Artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo y lo establecido en el Artículo 63, numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado” “Artículo 4.- El financiamiento de los fideicomisos a que se refiere el Articulo precedente provendrá de las fuentes siguientes: 1) Las transferencias del fideicomiso constituido en el Banco Central de Honduras al que se refiere el Articulo 2 del presente Decreto Ejecutivo, observando el procedimiento establecido en dicho Articulo 2) Los fondos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondientes a las aportaciones convenidas con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) provenientes de la transferencia que legalmente se realiza a las Municipalidades, aportación que se deducirá de la transferencia a los Municipios beneficiados con este programa 3) La Tasa de Servicios Turisticos contenida en el Decreto No. 131-98 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de mayo de 1998, que contiene la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano; y, 4) Fuentes presupuestarias autorizadas para tal fin y otros ingresos.” “Artículo 5.- Los fondos constituidos por las fuentes mencionadas en el Artículo anterior constituirán una sola masa patrimonial, no obstante, el fideicomiso o fideicomisos que se constituyan llevarán separación contable de los fondos referidos en el numeral 3) del mismo Artículo, los cuales serán destinados exclusivamente a los requerimientos y proyectos propuestos por el Instituto Hondureño de Turismo (1IHT).” “Artículo 6.- La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas velará para que los recursos necesarios para la constitución de los fideicomisos mencionados en el presente Decreto Ejecutivo estén disponibles de forma oportuna para atender la emergencia decretada ”
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en “La Gaceta”, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE MAYO DEL 2015 No. 33,732 ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MELVIN REDONDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMA Y. SILVA R. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOSALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CARLOS PINEDA FASQUEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS AMEN