PCM No. PCM-026-2015 — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-015-2015 sobre Rehabilitación de Red Vial y Fideicomisos
Resumen
Este decreto modifica cómo se financia y administra la reparación de carreteras en Honduras. Crea fideicomisos (cuentas especiales) en bancos para recopilar dinero de diferentes fuentes (presupuesto general, municipios, turismo) y que se use específicamente en reparar y mantener la red vial del país para crear empleos y mejorar el transporte.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que el 19 de marzo de 2015 el Presidente de la República en Consejo de Ministros, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2015, publicado en esa misma fecha el Diario Oficial La Gaceta, mediante el cual se declaró en situación de emergencia la Rehabilitación, Reparación y Mantenimiento de la Red Vial del País para atender los urgentes compromisos del proyecto del Gobierno “Plan de Todos para una Vida Mejor”, que incluye dentro de sus prioridades: la generación de empleo, mejorar el acceso a zonas productivas y brindar atención inmediata al turismo nacional y el apoyo al desarrollo económico y social del país abriendo o reparando los caminos y carreteras secundarias o terciarias del país para garantizar el transporte adecuado de personas y productos.
- 2.Que para atender en el menor tiempo posible la emergencia decretada en la red vial del país es necesario dar cumplimiento al Artículo 14 reformado de la Ley del Fondo Vial y además, contar con más de un mecanismo de administración y financiamiento de los recursos destinados para el mantenimiento de la red vial, permitiendo así brindar un mejor servicio público a la población y contribuir a la reactivación de la economía nacional.
Articulos
Articulo 63
de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 14 de la Ley del Fondo Vial reformado mediante el Decreto Legislativo No.62-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de septiembre de 2009 y el Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2015 del 19 de marzo de 2015, publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial La Gaceta. D E C R E T A:
Articulo 1
Reformar los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2015 del 19 de marzo de 2015, publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial La Gaceta, los que de ahora en adelante se deberán leer así: “Artículo 2.- En virtud de lo establecido en el Artículo 14 de la Ley del Fondo Vial reformado, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) conjuntamente constituirán un Fideicomiso en el Banco Central de Honduras (BCH), que se regirá por el contrato que al efecto se suscriba.- El financiamiento de dicho Fideicomiso provendrá de los fondos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Fondo Vial, entidad adscrita al Gabinete Sectorial de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). Para lograr una efectiva administración de los recursos, el Comité Técnico del Fideicomiso que se cree para tal efecto, contando con la anuencia expresa de los fideicomitentes, tendrá la responsabilidad y potestad exclusiva de instruir directamente al fiduciario la realización de transferencias de los fondos fideicometidos”. “Artículo 3.- Para la atención inmediata de la emergencia decretada en el presente Decreto se autoriza a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a suscribir un Convenio Interinstitucional con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH para identificar los fondos que podrán ser utilizados en la realización de los proyectos relacionados con la reparación, rehabilitación y mantenimiento de la red vial del país. Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) para que constituyan conjuntamente uno o más fideicomisos en otros establecimientos bancarios públicos o privados, al amparo de la emergencia decretada en el Artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo y lo establecido en el Artículo 63, numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado”. “Artículo 4.- El financiamiento de los fideicomisos a que se refiere el Artículo precedente provendrá de las fuentes siguientes: 1) Las transferencias del fideicomiso constituido en el Banco Central de Honduras al que se refiere el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, observando el procedimiento establecido en dicho Artículo. 2) Los fondos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondientes a las aportaciones convenidas con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) provenientes de la transferencia que legalmente se realiza a las Municipalidades, aportación que se deducirá de la transferencia a los Municipios beneficiados con este programa. 3) La Tasa de Servicios Turísticos contenida en el Decreto No.131-98 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de mayo de 1998, que contiene la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano; y, 4) Fuentes presupuestarias autorizadas para tal fin y otros ingresos.” “Artículo 5.- Los fondos constituidos por las fuentes mencionadas en el Artículo anterior constituirán una sola masa patrimonial, no obstante, el fideicomiso o fideicomisos que se constituyan llevarán separación contable de los fondos referidos en el numeral 3) del mismo Artículo, los cuales serán destinados exclusivamente a los requerimientos y proyectos propuestos por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT).” “Artículo 6.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas velará para que los recursos necesarios para la constitución de los fideicomisos mencionados en el presente Decreto Ejecutivo estén disponibles de forma oportuna para atender la emergencia decretada.”
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en “La Gaceta”, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MELVIN REDONDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMAY. SILVA R. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERÍA CARLOS PINEDA FASQUEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea.