Decreto Ejecutivo PCM-015-2015 mediante el cual se establecen mecanismos de financiamiento para el mantenimiento y conservación de la Red Vial Oficial de Honduras
Resumen
Este decreto establece un fondo especial (fideicomiso) para reparar y mantener las carreteras de Honduras, que están deterioradas en un 70%. El dinero proviene del presupuesto vial, aportes municipales y del 4% de impuestos turísticos. Busca generar empleos en construcción, mejorar el transporte agrícola y fortalecer la economía del país.
Considerandos
- 1.Que debido a la situación económica imperante a nivel internacional y por ende en nuestro pais ha ocasionado que las inversiones en infraestructura vial no se hayan concretado Una muestra de ello, es que durante los últimos cuatro (4) años. la Red Vial del pais no ha sido atendida en un porcentaje de aproximado del setenta por ciento (70%) con lo que se ha provocado un gran deterioro de la misma que conlleva además de costos adicionales significativos a los usuarios por la rápida reposición de repuestos y otros costos de operación de la flota vehicular, provocando además un costo adicional para que los productores especialmente agrícolas, puedan transportar sus productos a los mercados nacionales e internacionales, lo que vuelve menos competitivos la comercialización de dichos productos, provocando una desmotivación en la producción, lo cual agudiza las condiciones económicas desfavorables de nuestros compatriotas
- 2.Que la falta de un mantenimiento eficiente y eficaz ocasiona que las necesidades en reconstrucción sean mayores, y que por cada Lempira invertido adecuadamente en conservación, el país ahorra entre tres (3) y cinco (5) Lempiras en costos de transporte, cifras que evidentemente repercuten en la Economia Nacional
- 3.Que el monto aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para que el Fondo Vial, como ente encargado del mantenimiento y conservación de la Red Vial Oficial del pais, para que pueda dar el mantenimiento minimo requerido de la Red Vial, resulta insuficiente dado la longitud y el grave deterioro que en estos momentos presenta, ya que con el presupuesto aprobado para el presente año, se prevé una cobertura de apenas el catorce por ciento (14%) de la red vial. por lo que resulta impostergable encontrar fuentes financieras alternas para atender dichas necesidades
- 4.Que la inversión en infraestructura pública en Honduras es absolutamente esencial en este momento, puesto que la industria de la construcción es una de las que mayor generación de empleos directos e indirectos genera. y ante los rezagos de la crisis financiera internacional, la generación de empleo establecido como uno de los diez compromisos del “Plan de Todos para una Vida Mejor”. es indispensable para mejorar las condiciones soctales de los hondureños
- 5.Que de conformidad a datos estadisticos de organizaciones del Sector Agricola del pais. existen varas zonas productivas en las cuales por problemas derivados de la falta de vias de comunicación transitables, existen perdidas de cosechas de diversos productos agricolas, en porcentajes de hasta un trece por ciento (13%) que se dañan o deterioran en su transportación del área de producción hasta los sitios de acopio donde existen carreteras en regular estado para su transporte a los mercados
- 6.Que dentro del Programa de Gobierno “Plan de Todos para una Vida Mejor” se contempla como uno de los compromisos convertira Honduras en el pais con mejor infraestructura y logística de Centroamerica, por lo que es impostergable realizar una fuerte inversión en mejorar y ampliar la red vial para lograr este objetivo, lo que además contribuirá a la generación de empleo, a proteger la vida y bienes de las familias al contar con vias de comunicación más seguras CONSIDERANDC Honduras (AMHON), ha expresado su anuencia de formar parte del financiamiento para la reparación y mantenimiento de la red vial Que la Asociación de Municipios de tomando en cuenta los beneficios que para sus ciudadanos conlleva el contar con una red vial en buen estado. para lo cual está dispuesta a contribuir en la constitución de un fondo para lograr este objetivo, realizando sus aportaciones del monto de las transferencias que por ley el Estado les otorga
- 7.Que se hace necesario buscar mecanismos. figuras viables de administración y financiamiento. bajo los principios rigidos permitidos por la legislación nacional, que permitan por un lado hacerle frente a las exigencias y obligaciones contractuales sin que se deterioren aún más las finanzas públicas
- 8.Que el sector turismo también tiene prioridad dentro de los Planes Nacionales de Desarrollo del pais y por ello tambien es importante crear medidas que permitan el desarrollo económico y social del pais. dentro de las politicas económicas aprobadas por el Gobierno
- 9.Que en fecha 20 de mayo del año 1998. mediante Decreto 131-98 del año 1998, se creó la Ley de Estimulo MEX — uerdurica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D, C.. 19 DE MARZO DE 2015 No, 33,686 a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano. mediante la cual en su Articulo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto 360- 2002 y literalmente dice “Articulo 43.- Para promover y fomentar la actividad turistica eréase la Tasa de Servicios Turisticos La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles, del precio por arrendamiento de vehiculos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo
- 10.Que el Articulo 14 del Decreto Legislativo No 131-93 que contiene la Ley del Fondo Vial establece “Con el proposito de garantizar que los fondos que se obtengan para el mantenimiento de la red vial oficial sean utilizados exclusivamente para esta finalidad, se constituirá en el Banco Central de Honduras un fideicomiso que se regirá por el contrato que al efecto se suscriba y que tendrá a su cargo los fondos que se recauden y el financiamiento del servicio de mantenimiento de la red vial De igual manera, podrá constituirse una Unidad Centralizada de Tramitaciones para Inversión Pública, integrada por representantes de los entes involucrados en la ejecución presupuestaria del Fondo Vial. cuyo propósito será el de agilizar los procedimientos de pago de las contrataciones que se suscriben en base a los objetivos del Fondo Los pagos del Fondo Vial se efectuarán de conformidad a lo establecido en su Reglamento” PORTANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Articulos 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República. Artículos 22, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su Reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013. Articulos 9, y 63, de la ley de Contratación del Estado, Artículo 43, Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, Artículo 14 de la Ley del Fondo Vial reformado mediante el Decreto Legislativo No.62-2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de septiembre de
- 11.Que el Gobierno de la República de Honduras, através de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) un financiamiento hasta por un monto de Dieciséis Billones de Yenes (Y16,000,000,000.00) para la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento Hidroeléctrico Cañaveral y Río Lindo”.
- 12.Que el Programa tiene como objetivo primordial extender la vida útil y garantizar la continuidad de operación de las unidades generadoras de la Central Hidroeléctrica Cañaveral y la Central Rio Lindo mediante la realización de un mantenimiento mayor, incorporando actualizaciones tecnológicas
Articulos
Articulo 5
El Fideicomiso constituido en el Banco Central de Honduras queda sujeto a las regulaciones del Código de Comercio. El Comité Técnico del fideicomiso puede instruir al fiduciario la constitución o contratación de uno o más fideicomisos para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en este Decreto Ejecutivo
Articulo 6
La Secretaria de Finanzas proveerá los recursos necesarios para constituir el patrimonio inicial del fideicomiso de conformidad al Articulo 3 del presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la Republica de llonduras Dado en Casa Presidencia Tegucigalpa. municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015) JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS Secretaría de Finanzas C ACUERDO EJECUTIVO NUMERO 072 ) Tegucigalpa. municipio del Distrito Central, 12 de febrero de 2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, através de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) un financiamiento hasta por un monto de Dieciséis Billones de Yenes (Y16,000,000,000.00) para la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento Hidroeléctrico Cañaveral y Río Lindo”. CONSIDERANDO: Que el Programa tiene como objetivo primordial extender la vida útil y garantizar la continuidad de operación de las unidades generadoras de la Central Hidroeléctrica Cañaveral y la Central Rio Lindo mediante la realización de un mantenimiento mayor, incorporando actualizaciones tecnológicas POR TANTO: Enuuso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la Republica, 33, 36 numerales | y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Admunistración Pública ACUERDA:
Articulo 1
: Autorizar al Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ. en su condicion de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES. en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública. para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suseriban con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), un financiamiento hasta por