Decreto Ejecutivo PCM 09-2024 mediante el cual se decreta la suspensión de garantías constitucionales
Resumen
Este decreto suspende por 45 días (del 4 de abril al 19 de mayo de 2024) ciertos derechos constitucionales en Honduras para combatir el crimen organizado. Permite a la policía y fuerzas armadas detener personas sospechosas de delitos graves como extorsión, asesinato y tráfico de drogas en municipios específicos, aunque respetando derechos básicos de los detenidos.
Considerandos
- 1.Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023; y, PCM 06-2024 la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto.
- 2.Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
- 3.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
- 4.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15- 2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023; y, PCM 06-2024 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 06 de diciembre de 2022 al 03 de abril de 2024: 130 municipios en el país con cero incidencia de homicidios (44% de los municipios a nivel nacional); 283 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 95% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del 16% del índice de homicidios; 27 casos de muertes violentas en mujeres, lo cual se traduce en una reducción del 30.71% en relación al año 2023; además, se han desarticulado más de 455 bandas criminales; se han realizado 27,111 allanamientos de morada exitosos; 323 denuncias por extorsión recibidas; 608 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 24 personas capturadas con fines de extradición; 32,288 detenciones por delito; 10,030 órdenes de captura; 78% de aumento en la incautación de armas de fuego (8,304 armas de fuego decomisadas); 4,839 vehículos decomisados; 25,010 motocicletas decomisadas; 25,754 libras de marihuana decomisadas; 4,751 kilos de cocaína decomisada; 89,179 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 526 manzanas de plantaciones de hojas de coca erradicados; 4,774 arbustos de hoja de coca erradicados; 22 narcolaboratorio destruidos, entre otros.
- 6.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
- 7.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
- 8.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
- 9.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
- 10.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
- 11.Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
- 12.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023; y, PCM 06-2024 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
- 13.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
- 14.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 15.Que mediante Decreto Legislativo No.62-2023 de fecha 16 de enero de 2024, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste, dicho presupuesto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36437 de fecha 18 de enero de 2024.
- 16.Que el artículo 341 del Decreto Legislativo No.62-2023 referido en el considerando anterior, ordena al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Reglamentar las disposiciones presupuestarias contenidas en el Decreto Legislativo No. 62- 2023 para su correcta y efectiva aplicación.
- 17.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 18.Que de conformidad al Decreto Ejecutivo número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero de 2022, se nombró mediante Acuerdos Ejecutivos Nos. 135-2022 de fecha 28 de febrero de 2022 y 158-2022 de fecha 7 de marzo de 2022, a la Comisión Interventora en el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA).
- 19.Que es necesario que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), permanezca en el ejercicio de sus funciones hasta la selección del Directorio que manda la Ley del INPREMA.
- 20.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 21.Que de conformidad al Decreto Ejecutivo número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero de 2022, se nombró mediante Acuerdos Ejecutivos Nos. 135-2022 de fecha 28 de febrero de 2022 y 158-2022 de fecha 7 de marzo de 2022, a la Comisión Interventora en el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA).
- 22.Que es necesario que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), permanezca en el ejercicio de sus funciones hasta la selección del Directorio que manda la Ley del INPREMA.
- 23.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 24.Que de conformidad al Decreto Ejecutivo número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero de 2022, se nombró mediante Acuerdos Ejecutivos Nos. 135-2022 de fecha 28 de febrero de 2022 y 158-2022 de fecha 7 de marzo de 2022, a la Comisión Interventora en el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA).
- 25.Que es necesario que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), permanezca en el ejercicio de sus funciones hasta la selección del Directorio que manda la Ley del INPREMA.
- 26.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 27.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de febrero de 2023, se nombró la Comisión Interventora de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), integrada por un Comisionado Presidente y dos adjuntos, de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión superior, principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad y funcionamiento. Dicha Comisión en funciones por un período de un (1) año pudiendo ser prorrogable.
- 28.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 07-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 28 de febrero del 2024, se prorrogó por un período de un (1) año la intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos dicha Comisión.
- 29.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 30.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de febrero de 2023, se nombró la Comisión Interventora de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), integrada por un Comisionado Presidente y dos adjuntos, de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión superior, principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad y funcionamiento. Dicha Comisión en funciones por un período de un (1) año pudiendo ser prorrogable.
- 31.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 07-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 28 de febrero del 2024, se prorrogó por un período de un (1) año la intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos dicha Comisión.
- 32.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 33.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de febrero de 2023, se nombró la Comisión Interventora de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), integrada por un Comisionado Presidente y dos adjuntos, de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión superior, principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad y funcionamiento. Dicha Comisión en funciones por un período de un (1) año pudiendo ser prorrogable.
- 34.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 07-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 28 de febrero del 2024, se prorrogó por un período de un (1) año la intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos dicha Comisión.
- 35.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En este sentido la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable (artículos 59 y 65).
- 36.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículo 145).
- 37.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta, o en su defecto, los designados a la Presidencia de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de estos (artículos 235 y 245 numerales 2, 11, 29 y 35).
- 38.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 39.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29).
- 40.Que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) proveer servicios de salud, para lo que deberá planificar, organizar, implementar, supervisar, monitorear y evaluar en las unidades jerárquicamente dependientes, la prestación de servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud de acuerdo a principios de integralidad y continuidad en los diferentes niveles y lineamientos establecidos en el componente de atención en el modelo de salud (artículo 67 numeral 3).
- 41.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-024-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de julio de 2012, edición número 32,871, se aprobó el “Convenio Interinstitucional entre órganos de la Administración Pública para la asignación de la Dirección, Administración y Funcionamiento del Hospital Escuela (HE) a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)”, suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), con el Presidente de la República como Testigo de Honor. El convenio tendría una duración inicial de quince (15) años, pudiendo ser prorrogados, acordando las partes que el mismo puede ser revisado y modificado en cualquier tiempo, mediante acuerdo entre ambas partes, oficializando la modificación por medio de un ADDENDUM.
- 42.Que en fecha 28 de noviembre de 2018, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) mediante Acuerdo Número CU-E-122-11-2018, acordó instruir al Rector de la UNAH, para proceder a solicitar al Gobierno Central la intervención administrativa inmediata del Hospital Escuela (HE), por la imposibilidad de que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) pudiera gestionar dicho Centro Asistencial.
- 43.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-078-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la misma fecha, edición número 34,806, se declara Estado de Emergencia y se ordena la intervención del Hospital Escuela (HE) por razones de interés público, nombrando para este efecto una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la que ejercería sus funciones del 28 de noviembre de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2019, periodo que podría ser prorrogado.
- 44.Que el precitado Decreto Ejecutivo número PCM-078-2018 fue objeto de tres prórrogas, a través de los siguientes Decretos Ejecutivos: 1. Decreto Ejecutivo número PCM-139-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de diciembre de 2020, edición número 35,471, se decretó prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela (HE) hasta el 30 de junio de 2021; 2. Decreto Ejecutivo número PCM-070-2021 publicado en el Diario Oficial de “La Gaceta” en fecha 30 de junio de 2021, edición número 35,647, se decretó prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela (HE) hasta el 31 de diciembre de 2021; y, 3. Decreto Ejecutivo número PCM-142-2021, de fecha 30 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de diciembre de 2021, se decretó prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela (HE) hasta el 26 de enero de 2022.
- 45.Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo número PCM 078-2018 y sus respectivas prórrogas, se suspende el “Convenio Interinstitucional entre órganos de la Administración Pública para la asignación de la dirección, administración y funcionamiento del Hospital Escuela (HE) a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)” durante la vigencia de la intervención al Hospital Escuela (artículo 9).
- 46.Que la Comisión Interventora cesó en sus funciones en fecha 26 de enero de dos mil veintidós (2022), sin que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) retomara la ejecución del convenio al finalizar la suspensión del mismo. Por lo anterior, es imperativo y urgente proceder a regularizar la situación jurídica del Hospital Escuela (HE), tal como se encontraba antes de la suscripción del Convenio precitado, mediante la formalización del retorno de su dirección, administración y funcionamiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
- 47.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 48.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
- 49.Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
- 50.Que el sistema de salud en Honduras está estructurado por varios subsectores distribuidos de la siguiente manera: i) la Secretaría de Salud (SESAL) a la cual le corresponde el rol rector, regulador y prestación de servicios de salud a toda la población hondureña; ii) el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) encargado de recaudar, administrar recursos fiscales y los provenientes de las cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores; y, iii) el subsector privado conformado por instituciones con o sin fines de lucro. CONSIDERANDO: Q u e l a i n f r a e s t r u c t u r a y e l equipamiento hospitalario de calidad son de las determinantes que limitan el acceso de la población hondureña a servicios de calidad y especializados en salud, repercutiendo en el tiempo para realizar diagnóstico y hospitalización. En sentido se hace necesario realizar esfuerzos para optimizar la inversión física y la gestión hospitalaria con el fin de ir disminuyendo las brechas de atención en la salud de la población.
- 51.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), para la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria, a través del cual se espera fortalecer el sistema de atención médica de emergencia mediante la construcción de hospitales de emergencia en Tegucigalpa y San Pedro Sula, proporcionando equipos necesarios, fortaleciendo la coordinación entre los hospitales y capacitando al personal médico, contribuyendo así a mejorar el acceso y la calidad de los servicios médicos para pacientes de emergencia.
- 52.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 53.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaría de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
- 54.Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), hasta por un monto de Once Mil Setecientos Tres Millones de Yenes (¥11,703,000,000.00) recursos destinados para la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria.
- 55.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
- 56.Que de conformidad a la Constitución de la República la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
- 57.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículo 145).
- 58.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 59.Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte en el Pacto se encuentra, además, la generación EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12).
- 60.Que el 19 de abril de 2024, el único Hospital del Departamento de Islas de la Bahía, el Hospital de Roatán, fue trágicamente destruido por un siniestro de incendio, provocando una situación de grave calamidad pública al impedir la continuidad de la prestación oportuna y eficiente de los servicios de salud pública, en una localidad en donde el traslado de suministros médicos y pacientes es particularmente compleja debido a su situación geográfica.
- 61.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9).
- 62.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1).
- 63.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la administración general del Estado y, por ende, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 64.Que de conformidad a la realidad nacional, es necesario adoptar medidas de compensación salarial, con un enfoque de equidad social a todos los servidores y funcionarios públicos de la Administración Central, sujetos o no al Régimen de Servicio Civil, los contratados temporalmente bajo la modalidad por contrato, incluyendo también aquéllos que aún existen bajo la modalidad de jornal dentro de la Administración Pública Central, para estimular la dedicación y el trabajo eficiente de los servidores públicos, a través del establecimiento de salarios más justos y equitativos que les permitan su crecimiento y desarrollo personal, académico y de una carrera profesional de la mano de una compensación acorde al costo de vida y realidades actuales, tomando en cuenta las posibilidades financieras del Estado, las medidas de contención del gasto público para el control del déficit fiscal, entre otros factores claves para mantener las finanzas públicas sanas, sin alterar la capacidad del Estado para la atención de otras necesidades prioritarias, así como, su disponibilidad para la inversión y desarrollo nacional.
- 65.Que el concepto de trabajo decente en el servicio público, trae consigo la promoción y conservación de empleos con estabilidad, protección social y salario justo, en equidad sostenible del país y a la vez permitan al servidor sufragar sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 66.Que la Comisión de Diálogo Bipartita integrada por los representantes de los servidores públicos y del Gobierno de la República, después de realizar los análisis correspondientes y contar con los dictámenes, técnicos y legales emitidos por la Dirección General de Salarios y la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) y los estudios socioeconómicos de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), han logrado concertar un ajuste salarial para los empleados de la Administración Central, coherente con el índice de inflación registrado y el crecimiento de la economía nacional, sin alterar la capacidad del Estado para la atención de otras necesidades prioritarias, así como su disponibilidad para la inversión, en ese sentido convencidos con plena voluntad han suscrito el Acta de Entendimiento y Acuerdo Laboral que recoge el convenio en materia salarial de fecha 19 de marzo de 2024.
- 67.Que la Ley de Responsabilidad Fiscal, establece que el incremento anual del gasto corriente nominal de la Administración Central, no puede ser mayor al promedio anual de los últimos diez (10) años del crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB), más la proyección de la inflación promedio para el siguiente año.
- 68.Que de conformidad a la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2 y 11).
- 69.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 11).
- 70.Que mediante Decreto Legislativo No.25-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de mayo de 2016, edición número 34,024, se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal (artículo 1).
- 71.Que el precitado Decreto Legislativo No.25-2016 establece la creación del Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Honduras (BCH), para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (artículo 6).
- 72.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de abril de 2022, edición número 35,892, se suprimió entre otras, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), quedando conformado el Comité Interinstitucional para la Elaboración e Implementación del MMFMP, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (artículo 21 numeral 1).
- 73.Que se debe cumplir con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), cuya aprobación fue exigida como medida para controlar el alto Déficit Fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) que en el año 2013 fue de 7.5% del PIB (el más alto en los últimos 11 años). Lo anterior, con el fin de asegurar la sostenibilidad de la Deuda Pública.
- 74.Que mediante Decreto Legislativo No. 62-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de enero de 2024, edición número 36,437, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024, en el artículo 330 se interpreta el artículo 4 numeral 3 del Decreto No. 25-2016 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), a través del cual se establece que se debe regresar en el 2023 al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como meta de techo anual para el déficit fiscal del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No.27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021 a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero punto cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno por ciento (1.0%) con relación al PIB como se establece en el artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
- 75.Que mediante Decreto Legislativo No. 62-2023 (artículo 331), se reformó el artículo 2 de la Cláusula de Excepción del Decreto Legislativo No.27-2021, mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a tres punto nueve por ciento (3.9%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2024 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco por ciento (0.5%) anualmente, hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016. El déficit del SPNF de tres punto nueve por ciento (3.9%) del Producto Interno Bruto (PIB), incluye un espacio fiscal de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2024, los proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Gobierno Bicentenario para la refundación de la patria; con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el año 2024, no podrá ser mayor a dieciséis punto cinco por ciento (16.5%), como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto Legislativo No. 25-2016 de fecha 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016”.
- 76.Que en fecha 05 de abril de 2024, mediante Acta No. 1/2024 el Comité Interinstitucional aprobó el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025- 2028.
- 77.Que en fecha 18 de abril del 2024 el Banco Central de Honduras (BCH), remitió a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la opinión técnica sobre el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028 y su compatibilidad con las previsiones de Balanza de Pagos, Reservas Internacionales Netas y las medidas y lineamientos de Política Monetaria; asimismo, está en línea con lo establecido en la Activación de las Cláusulas de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
- 78.Que el artículo 8 del Decreto Legislativo No.25-2016 establece que el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) debe ser aprobado por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año y debe ser publicado íntegramente en los medios electrónicos y remitido para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulos
Articulo 1
En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día jueves 04 de abril de 2024, hasta las 6:00 p.m. del día domingo 19 de mayo de 2024. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
Articulo 2
La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
Articulo 4
Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales.
Articulo 5
Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.
Articulo 7
El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FÉ 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABE 27 LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS 40 SAN NICOLÁS COPÁN 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE CHOLUTECA 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ EL PARAÍSO 84 TROJES 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES FRANCISCO MORAZÁN 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ 113 MASAGUARA INTIBUCÁ 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL LEMPIRA 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALA 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FÉ 168 LA LABOR 169 SINUAPA 170 ENCARNACIÓN OCOTEPEQUE 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA OLANCHO 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 QUIMISTÁN 184 SANTA BÁRBARA 185 CAMPAMENTO 186 EL ROSARIO 187 LA UNIÓN 188 ESQUIPULAS DEL NORTE 189 SILCA 190 GUATA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA 197 AZACUALPA SANTA BÁRBARA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO 210 LANGUE VALLE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 04 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 04 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 5 DE ABRIL DEL 2024. NUM. 36,501 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 A. 1 - 28 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO No. 266-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 22 de marzo de 2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO (2): Que mediante Decreto Legislativo No.62-2023 de fecha 16 de enero de 2024, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste, dicho presupuesto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36437 de fecha 18 de enero de 2024. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 341 del Decreto Legislativo No.62-2023 referido en el considerando anterior, ordena al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Reglamentar las disposiciones presupuestarias contenidas en el Decreto Legislativo No. 62- 2023 para su correcta y efectiva aplicación. POR TANTO: En cumplimiento de lo estipulado en los artículos 245 numeral 11 y 255 de la Constitución de la República; 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública y 341 del Decreto Legislativo No. 62-2023 que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, para el Ejercicio Fiscal 2024. ACUERDA: APROBAR EL REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO FISCAL 2024 CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO, TÉRMINOS Y DEFINICIONES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos y mecanismos para la aplicación de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024, alineados a las prioridades del gobierno. Esta normativa es de obligatorio cumplimiento para todas las Instituciones del Sector Público integrado por: la Administración Central, que incluye: el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como, el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados y la Administración Descentralizada que incluye: los Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social, las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las Municipalidades; y toda persona natural o jurídica que reciba recursos del Estado. Artículo 2. Para una efectiva aplicación del Decreto Legislativo No.62-2023 y del presente Reglamento, se entenderán los términos y definiciones siguientes: 1. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA (PGIER): Para efectos del contenido de este Reglamento, el PGIER es el que está integrado por los presupuestos de la Administración Central, la Administración Descentralizada, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral, Consejo Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Comisionado Nacional de Derechos Humanos, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y demás entes públicos de similar condición jurídica. 2. PRESUPUESTO DE EGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la administración central y descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del Presupuesto de Egresos. Dicho detalle contiene las estructuras de gastos aprobados a nivel de categorías programáticas, la descripción y finalidad de estas y los montos a ejecutar para el presente ejercicio fiscal. 3. PRESUPUESTO DE INGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la administración central y descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del presupuesto de ingresos a nivel de rubros. 4. PRESUPUESTO BASE CERO (PBC): Proceso presupuestario cuya finalidad es revisar las prioridades del gasto público y distribuir de mejor manera los recursos públicos, apuntando a una mayor calidad de estos y así, generar un presupuesto eficiente, transparente y ciudadano. 5. CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT): Tiene como principal propósito el manejo ordenado de los fondos públicos, mediante la centralización de los ingresos y egresos en la Secretaría de Finanzas, permitiendo eliminar recursos ociosos, si los hubiere, derivados de la multiplicidad de cuentas individuales en las instituciones y unidades ejecutoras. 6. NORMAS PARA EL CIERRE CONTABLE (NCC): Con fundamento en la Ley Orgánica del Presupuesto, son los lineamientos que emite la Secretaría de Finanzas a través de la Contaduría General de la República cada año, para efectos de realizar el cierre del ejercicio fiscal. Se indican las fechas límite que tienen las instituciones del Sector Público para registrar sus operaciones en los diferentes sistemas de información, así como los formatos, instrucciones y demás requerimientos de información necesarios previo a realizar el cierre y apertura de una gestión. 7. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (PEI): Es un instrumento de planificación de las instituciones que orienta el rumbo de la administración, además establece prioridades, objetivos, indicadores y metas alineadas con el Plan de Gobierno. 8. PLAN OPERATIVO ANUAL (POA): Es el resumen de la planeación operativa anual en el que se especifica quién, qué, cómo y con qué recursos se va a implementar el Plan Estratégico Institucional. De este modo, es una parte clave del Plan Estratégico Institucional. 9. PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES (PACC): Es el instrumento donde la administración pública programa y organiza las compras y contrataciones, es decir, es el documento donde se formula la planificación de todo lo que se requiere adquirir en el período de tiempo de un (1) año; estableciendo de manera oportuna qué, cómo, cuando, cuánto, quién y dónde requiere la compra. Lo anterior en cumplimiento del principio de eficiencia establecido en el artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado, que instituye que la administración está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación. 10. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INTEGRADA (SIAFI): Conjunto de subsistemas y módulos informáticos integrados, para la planificación, gestión y control de los recursos del Estado. 11. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (AP): Para fines de clasificación presupuestaria y con base en los artículos 1, 2 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la administración pública está constituida por los entes del Poder Ejecutivo, instituciones descentralizadas (empresariales y no empresariales, financieras y no financieras), Poder Judicial, Poder Legislativo y los órganos constitucionales sin adscripción específica como: Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica. 12. ADMINISTRACIÓN CENTRAL (AC): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en esta definición estarán también comprendidas las instituciones pertenecientes al Poder Ejecutivo, que incluye, la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y sus órganos desconcentrados; adicionalmente el Poder Judicial y Legislativo y los órganos constitucionales sin adscripción especifica. 13. ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA (AD): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), esta definición estará compuesta por los siguientes grupos de instituciones: instituciones descentralizadas no empresariales, instituciones de seguridad social, universidades nacionales, empresas públicas e instituciones financieras bancarias y no bancarias. 14. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente; define las acciones que efectúan las dependencias y entidades de la administración pública para alcanzar sus objetivos y metas. Ordena y clasifica las acciones del sector público para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos. 15. ESPACIO PRESUPUESTARIO: Se refiere al monto asignado en el presupuesto a una entidad o programa, el cual por diferentes causas no ha sido o no podrá ser ejecutado y que por lo tanto se puede ceder a otra entidad o programa dentro de un mismo ejercicio fiscal cuando se realiza una transferencia presupuestaria, lo que ocurre es que se disminuye o debita un espacio presupuestario (monto asignado en el presupuesto) de una o varias partidas presupuestarias y se aumentan o acreditan una o varias partidas presupuestarias. Estos créditos pueden ser con la misma fuente de financiamiento o con otra distinta a la que se debita. 16. ESPACIO FISCAL: Se refiere a la libertad que tienen los gobiernos para controlar tanto sus ingresos como sus gastos. Se entiende como el margen que existe dentro del presupuesto público para adjudicar mayores recursos sin comprometer la sostenibilidad financiera, ni la de la economía. 17. FORMULARIO DE PAGO (F-01): Documento utilizado en el SIAFI para el registro de los pagos realizados por las diferentes instituciones públicas. 18. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS (TRB): Este medio de pago se utiliza en los formularios de pago (F-01) de SIAFI en los pagos a: a) Proveedores nacionales, en cualquiera de las siguientes monedas: dólares, euros y lempiras, deben estar registradas en el registro de beneficiarios SIAFI las cuentas bancarias del beneficiario final. b) Pagos de planillas (SIARH) F-01 de SIAFI a empleados bajo el régimen de servicio civil a funcionarios y empleados públicos y a otras instituciones que estén fuera del servicio civil, directamente depositado en cuenta bancaria del beneficiario en un banco privado. c) Pagos a planillas docentes (SIARH D) F-01 de SIAFI, directamente depositado en cuenta bancaria del docente beneficiario en un banco privado. d) Pagos de horas extras, viáticos de empleados. 19. TRANSFERENCIAS ENTRE SUBCUENTAS DE LA CUT O PAGO ENTRE CUENTAS (PEC): Este medio de pago se usa para las instituciones que operan a través de SIAFI y necesitan realizar una transferencia de saldos, por ejemplo; una transferencia de la administración central a una descentralizada; cuando una institución de la administración central debe pagar servicios públicos a una descentralizada; cuando una descentralizada debe devolver fondos a la administración central. 20. ORDEN DE COMPRA DE DIVISAS (OCD): Son los pagos que se realizan por medio del Banco Central de Honduras (BCH) con el sistema SWIFT a organismos en el exterior y funcionarios, como ser: sueldos, gastos de funcionamiento de los consulados, viáticos al exterior. 21. OTROS MEDIOS DE PAGO EN SIAFI (OTR): Medio de pago utilizado en SIAFI para pagar prestaciones salariales y sus respectivas retenciones a favor del Estado y/o deducciones a favor de terceros. 22. OFICIO TÍTULO DE VALORES (OTV): Medio de pago utilizado en SIAFI para pagar a los institutos de previsión social el aporte patronal a través de bonos. 23. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABI- LIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NIC- SP) Y/O NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF): Representan el lenguaje moderno para elaborar y presentar la información financiera, que colabora con la transparencia y la rendición de cuentas, al presentar sobre una base de buenas prácticas la realidad económica y financiera de las entidades que emiten dicha información, con lo cual se facilita la labor de organismos reguladores. 24. JUNTA TÉCNICA DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA (JUNTEC): Es un ente de carácter técnico especializado con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene la facultad de acordar la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera y Normas Internacionales de Auditoría, así como la aplicación de dichas normas en la preparación y presentación de estados financieros. 25. DEVENGADO DE GASTOS: Es un principio contable utilizado universalmente, a través del cual el gasto se considera devengado al producirse la recepción conforme de los bienes y servicios solicitados o cumplidos los requisitos administrativos establecidos por las normas vigentes para gastos sin contraprestación. Es el momento de registro contable que capta las transacciones, cuando las mismas impactan cuantitativa o cualitativamente en el patrimonio de las entidades de la Administración Pública. 26. SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE SERVIDORES PÚBLICOS (SIREP): Es un conjunto de normas, procedimientos e instrumentos técnicos comunes para todas las entidades del sector público, cuyo objetivo es ordenar el proceso de registro del talento humano, el que debe ser confiable, uniforme, ordenado y pertinente. La información contenida en el mismo no puede ser utilizada para fines que no estén relacionados con dicho objetivo o con el fortalecimiento de éste. 27. ANEXO DESGLOSADO DE SUELDOS Y SALARIOS: Documento anexo al presupuesto que contiene la estructura de puestos de la institución ocupados y vacantes en todas sus modalidades, así como los montos mensuales y anuales de salarios y colaterales. Todas las instituciones deben presentar dicho anexo a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, el cual debe contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la fuente de financiamiento. Asimismo, debe contener los cambios implementados de acuerdo con los artículos del Decreto Legislativo No.62- 2023 vigentes, debiendo mantenerse actualizado. 28. ESTATUS LABORAL: Es la condición en que un servidor público se encuentra en una institución del Estado, el cual puede ser “vigente” cuando está activo laborando en una institución y, “no vigente” cuando haya cesado de laborar en la institución. 29. FICHA DE EMPLEADO EN SIREP: Es el detalle que contiene la información personal y laboral del servidor público. 30. GESTIONES PRESUPUESTARIAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS: Son aquellas gestiones que las instituciones deben realizar ante la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas cuando existan cambios de estructura presupuestaria, incrementos salariales, creación de plazas, cambios de puesto, reasignaciones de puestos, entre otras. Finalizadas dichas gestiones deben actualizar el anexo desglosado previo a remitir las solicitudes de registros por altas, nuevos ingresos y modificaciones en SIREP. 31. ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA: Son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden ser ampliadas con el producto de los ingresos propios, eventuales o emanadas de Leyes vigentes que perciban las dependencias autorizadas para operar con este sistema. 32. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL (AIF): Es una herramienta que sirve para costear o determinar el impacto fiscal de nuevas iniciativas de políticas. Estas iniciativas pueden ser propuestas por las instituciones al Poder Ejecutivo para nuevos proyectos, programas o proyectos de Ley presentados ante el Congreso Nacional o dentro del mismo Poder Ejecutivo para ser autorizadas mediante un Decreto Ejecutivo PCM; el impacto puede afectar tanto los ingresos como los gastos y sirve de base para las proyecciones del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP). En el siguiente enlace se encuentra toda la información relacionada con el AIF, la cual debe ser revisada y considerada por las instituciones del Poder Ejecutivo para las nuevas iniciativas de políticas, programas y proyectos que se presenten: https://www.sefin.gob.hn/analisis-de-impacto-fiscal/. 33. CONTRAPARTE NACIONAL: Es la asignación presupuestaria destinada para cumplir el porcentaje de los compromisos contractuales, que según los convenios de préstamo o donación deben financiarse por el Estado. 34. CONTRIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación que paga el Estado en su condición de patrono, a las instituciones de asistencia y previsión social conforme a lo establecido en las respectivas Leyes. 35. DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en especie o prestación de servicios que el Estado acepta recibir o entregar sin que implique un reembolso o contraprestación de bienes o servicios por parte de quien la recibe. 36. ORDEN DE PAGO: Es el documento administrativo mediante el cual las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, ordenan el pago de los bienes y/o servicios recibidos, o en su caso el de los gastos sin contraprestación alguna, con afectación definitiva de los respectivos créditos presupuestarios. 37. ORDEN DE COMPRA: Es el documento administrativo emitido por las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, a efecto de contratar compras de bienes y/o servicios previo cumplimiento de los requisitos legales y que compromete recursos financieros del Estado. 38. PARTIDA: Representa el conjunto de campos, compuestos por dígitos alfanuméricos que se utiliza para ordenar sistemáticamente la información presupuestaria de ingresos y gastos, también se le conoce como partidas presupuestarias y normalmente es la unión o interrelación de los catálogos y clasificadores presupuestarios. 39. PROGRAMACIÓN DE GASTOS MENSUAL (PGM): Programación de gasto mensualizada de la fuente 11 que solicita la Tesorería General de la República (TGR) a las instituciones, la cual sirve como insumo para realizar las proyecciones financieras o proyectar flujos de caja del Sector Público; el PGM está vinculado a la cuota de gastos trimestral (CGT). 40. PRÉSTAMO: Es una operación financiera a través de un contrato en el cual el Estado recibe un activo, el cual deberá de pagar según las condiciones convenidas con acreedores o deudores, sean estos: Personas naturales, jurídicas, organismos internacionales o gobiernos extranjeros. 41. INFORMES: Documentos que se elaboran en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en cumplimiento de la normativa legal vigente con el objetivo de transparentar la gestión pública y la rendición de cuentas: a) Los informes son remitidos al Congreso Nacional, al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a la Información Pública, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica y a la Dirección de Gestión por Resultados; b) Cuatro (4) Informes Trimestrales de Evaluación y Seguimiento de la Ejecución Presupuestaria; c) Liquidación Anual del Presupuesto; d) Informe de Medio Año y Presupuesto Ciudadano, así como todos los documentos que se generan al momento de presentar el Presupuesto. Todos estos documentos se ponen a disposición del público en el portal de la Secretaría de Finanzas. 42. UNIDAD EJECUTORA: Es la unidad responsable de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas con los recursos y los costos previstos. Desde el punto de vista de la administración presupuestaria constituye la dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario; en su aceptación más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos. CAPÍTULO II Multas Artículo 3. Las multas por incumplimiento del Decreto Legislativo No.62-2023 deben ser enteradas en el sistema bancario nacional a la orden de la Tesorería General de la República, debiéndose registrar las mismas en el rubro “Multas y Penas Varias”, utilizando el Recibo Oficial de Pago para la captación de ingresos gubernamentales (TGR-1) con base en lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo No.62-2023. CAPÍTULO III Ejecución Presupuestaria de los Ingresos Artículo 4. Todas las instituciones públicas deben usar el recibo oficial de pago TGR-1 electrónico para la captación de ingresos gubernamentales , ya sea utilizando directamente la plataforma TGR-1 electrónico a disposición del ciudadano, o a través de los sistemas de recaudación propios institucionales que generarán automáticamente el TGR-1 electrónico a través de interfaces, dichos valores se depositarán directamente por los ciudadanos en las instituciones autorizadas en el sistema bancario nacional. Los ingresos que se perciban por reposición del DNI en el extranjero dispuestos en los numerales 1 y 19 en la tabla del artículo 9 del Decreto Legislativo No.62-2023 corresponden a US$25.00 en concepto de cobro por el servicio, el mismo se distribuye en US$8.00 al Registro Nacional de las Personas (RNP) y US$17.00 a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Artículo 5. Para la incorporación de los recursos propios no ejecutados en el año anterior establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo No.62-2023, se procederá aplicando directamente el valor a incorporar al presupuesto vigente consignado en cada institución solicitante, después de haber alcanzado la meta de recaudación programada para el año. Habiendo alcanzado la meta de recaudación programada, se procederá a incorporar los nuevos recursos mediante ampliación automática con base a lo establecido en el Decreto Legislativo No.62-2023. Artículo 6. Los saldos de los recursos financieros transferidos y no ejecutados por las instituciones del sector público provenientes del contrato de préstamo suscrito en el ejercicio fiscal 2022 entre la SEFIN y BCH por un monto de US$1,000,000,000.00 podrán continuar su ejecución en el presente ejercicio fiscal siempre y cuando se utilicen para la misma finalidad para la cual fueron aprobados en el marco de dicho contrato de préstamo, caso contrario, los valores deberán ser devueltos a la Tesorería General de la República, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Legislativo No.62-2023. Artículo 7. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo No.62-2023, los operadores referidos en dicho artículo deben realizar la aportación mensual a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) con base en los procedimientos que ya se establecen en el artículo 33 de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones (Decreto Legislativo No.185-95, publicado en fecha 5 de diciembre de 1995 en el Diario Oficial La Gaceta, Edición No. 27,823). La CONATEL deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el último día hábil del mes en que se realizó la generación de dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido registrados en la Tesorería General de la República. Artículo 8. Los conceptos establecidos en el artículo 25 del Decreto Legislativo No.62-2023 son rebajados de los ingresos totales para obtener los ingresos netos, en vista que en algunos casos, dichos conceptos duplican el porcentaje a pagar en concepto de transferencias que por ley corresponde otorgar al Estado; así como algunos son gastos pagados en años anteriores, otros casos como la recaudación del 4% de la Tasa Turística, Centro Cívico Gubernamental tienen un fin específico y los mismos no pueden considerarse para ser reasignados. El caso particular de las devoluciones de ingresos cobrados indebidamente o en exceso en años anteriores, serán efectuadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo dictamen de la autoridad rectora del sistema de recaudación, utilizando los formularios de ejecución del gasto (F-01), sin necesidad de Acuerdo Ejecutivo. De la cantidad a devolver deberá deducirse los adeudos que el contribuyente tenga con el Estado. Para efectuar la devolución antes mencionada, deberá imputarse a la cuenta de resultados acumulados por medio de la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central. Para la devolución de ingresos cobrados indebidamente, o en exceso durante el presente año, se utilizará la subcuenta de ingreso que dio origen al importe recibido. Artículo 9. De conformidad a la fungibilidad autorizada en el artículo 37 del Decreto Legislativo No.62-2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP) podrá gestionar el endeudamiento público interno o externo, contra los techos presupuestarios autorizados indistintamente sea fuente interna o externa, para lo cual se deberán cumplir los procesos internos para su formalización. Adicionalmente se modificará la Política de Endeudamiento Público vigente y el Plan Anual de Financiamiento aprobado, según corresponda. La redistribución, reasignación o reorientación de los fondos provenientes de los créditos externos que realice la SEFIN a través de la DGCP, se hará conforme a lo que le sea permitido en el convenio de crédito o acuerdo de financiamiento de la operación respectiva y de la ley especial que lo autorizó. Asimismo, la SEFIN cuando así lo considere, podrá desestimar recursos provenientes de crédito externo que estén próximos a vencer su plazo de desembolso y la unidad ejecutora no haya solicitado en tiempo y forma la ampliación de plazo correspondiente, los que no hayan cumplido con procesos para desembolsos solicitados por los organismos financieros o los que ya no formen parte de las prioridades nacionales. Artículo 10. Para efectos de la aplicación del artículo 42 del Decreto Legislativo No.62-2023, las excepciones comprenden las instituciones siguientes: a) Instituciones que reciben transferencias en porcentajes previstos en la Constitución de la República: 1. Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). 2. Ministerio Público (MP). 3. Poder Judicial (PJ) b) Municipalidades, conforme disposiciones contenidas en Ley de Municipalidades (Decreto Legislativo No. 134-90 y sus reformas). c) Instituciones conforme normativa vigente del sistema cooperativo: 1) Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). d) Empresas Públicas: 1) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). 2) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). 3) Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL). 4) Empresa Nacional Portuaria (ENP). 5) Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR). 6) Ferrocarril Nacional de Honduras (FCNH). 7) Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). 8) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA). e) Instituciones de Previsión Social: 1) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 2) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos (INJUPEMP). 3) Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). 4) Instituto de Previsión Social de los empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH). 5) Instituto de Previsión Militar (IPM). Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) para que a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas transfiera a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), los recursos existentes en libretas aperturadas por instituciones del sector público en el Banco Central de Honduras (BCH) fuera de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), en aquellos casos de instituciones no comprendidas en la excepción antes descrita. De igual forma, se instruye a cualquier persona natural o jurídica que perciba depósitos de instituciones públicas no comprendidas en la excepción antes descrita, para que a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, entere a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) los recursos existentes en cuentas aperturadas por instituciones del sector público. Lo anterior no exime la responsabilidad penal, civil o administrativa correspondiente por el incumplimiento del artículo 42 del Decreto Legislativo 62-2023. CAPÍTULO IV Ejecución Presupuestaria de los Egresos Artículo 11. Para efectos de la aplicación del artículo 53 del Decreto Legislativo No.62-2023, es procedente la habilitación del beneficio a los jubilados de cualquier institución del Estado que sean contratados a través del subgrupo 24000 Servicios Profesionales para pago de honorarios y consultorías, o contratados bajo el subgrupo de gasto 12000 Personal por Contrato (Temporal) para prestar sus servicios personales; en vista que ninguna de estas dos modalidades ostenta el beneficio de jubilación, por lo que si un jubilado es contratado bajo alguna de estas figuras no se ve afectado el beneficio del cual ya goza. Artículo 12. Las gestiones para la actualización de fichas del registro de servidores públicos establecidas en el artículo 54 del Decreto Legislativo No.62-2023, se basarán en los lineamientos, requisitos y la documentación que se defina en los manuales y procedimientos documentados en el área de registro y control de servidores de SIREP. La documentación que se requiera estará sujeta a la revisión y análisis de la información presentada en la solicitud de registro y lo cargado en el SIREP. La atención a una solicitud en SIREP oscilará de tres (3) a cinco (5) días hábiles, y dependerá de que la institución haya concluido las gestiones presupuestarias, de la cantidad de registros que contenga la solicitud y la complejidad de éstos. Toda solicitud cuya respuesta contenga observaciones será devuelta y la institución deberá corregirla y enviarla como una nueva solicitud iniciando el ciclo de atención. Artículo 13. La Tesorería General de la República, tan pronto reciba los F-01 de los sueldos y salarios del personal diplomático y consular, remitirá dicha información al Banco Central de Honduras a través de un Oficio de Compra de Divisas (OCD), para que éste proceda a realizar las transferencias en dólares estadounidenses, euros o en la moneda que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Legislativo No.62-2023. Artículo 14. En relación con el artículo 59 del Decreto Legislativo No.62-2023, las vacaciones a los servidores públicos deberán otorgarse durante el período que corresponda y antes de que se inicie otro nuevo periodo; excepcionalmente y en casos calificados ya fuere por las necesidades del servicio o por motivos de interés personal del servidor público, se podrá acumular hasta dos (2) períodos de vacaciones consecutivas, previa autorización de la autoridad inmediata o respectivo jefe de dependencia, informando de esta situación a la Subgerencia de Recursos Humanos de la institución. En estos casos, el disfrute de los dos (2) períodos acumulados podrá autorizarse en forma continua o alterna, según fuere oportuno y conveniente. El derecho al pago de los días de vacaciones no gozados (por perder), corresponde previo a que se venza el tercer período, presentando la solicitud y evidencias documentales que fueron denegadas por la autoridad inmediata o jefe de dependencia en tiempo y forma, antes de que se cumpla el tercer período, caso contrario se pierde el derecho al reconocimiento del pago. Artículo 15. Cualquier institución de la administración central, desconcentrada o descentralizada que pretenda otorgar aumentos salariales con base en lo establecido en el artículo 70 del Decreto Legislativo No.62-2023, deberá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo a su otorgamiento, el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria (DDP) y la Resolución Interna (RI) de autorización correspondiente, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo antes referido; si la solicitud de dictamen y resolución es posterior al otorgamiento del beneficio por parte de la Institución solicitante, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no emitirá ninguna autorización y devolverá la solicitud presentada por la institución con copia al Tribunal Superior de Cuentas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. El dictamen y la resolución emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto a que se refiere este artículo, aplica tanto para incrementos salariales por Indice Interanual de Precios al Consumidor (IPC) como por nivelaciones salariales. Artículo 16. Los traslados de plazas de personal docente efectuados de conformidad al artículo 84 del Decreto Legislativo No.62-2023, deben notificarse a la Dirección General de Presupuesto por la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes para efectos de registro, control y pago a más tardar cinco (5) días después de efectuado el traslado. Cualquier pago indebido que se derive del incumplimiento de lo prescrito o de cualquier información proporcionada en forma errónea será responsabilidad de la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes, dependiente de la Secretaría de Estado en el despacho de Educación. Cuando el traslado de plazas sea de un departamento geográfico a otro, deberá enviarse a la Dirección General de Presupuesto la respectiva solicitud de modificación presupuestaria y cualquier otro documento que muestre evidencia del cumplimiento de lo establecido en el artículo en referencia. Artículo 17. Los contratos especiales (Objeto 12910) podrán realizarse en los casos en que la plaza no exista dentro del Anexo Desglosado de Sueldos, de encontrarse la plaza en proceso de modificación de estructura de puesto y una vez se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos la creación de dicha plaza, el contrato especial queda finalizado en aplicación de lo establecido en el artículo 88 del Decreto Legislativo No.62-2023. Artículo 18. Las creaciones de plazas a las que se refiere el artículo 91 numeral 1) del Decreto Legislativo No.62-2023, aplica para puestos de jefaturas, directores o personal de nuevas unidades. Si el ahorro corresponde a puestos vacantes de manera temporal durante el presente ejercicio fiscal, los mismos deberán cancelarse para que el financiamiento sea sostenible en el tiempo; de no poder ceder la plaza vacante, se debe presentar otra fuente de financiamiento, caso contrario, no se podrán dictaminar favorablemente la creación de la plaza. Artículo 19. Con relación a lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto Legislativo No.62-2023, los trabajos realizados en horas extraordinarias serán remunerados cuando los autorice el titular de la institución, el que debe tomar en cuenta la necesidad, urgencia y magnitud de la labor. El trabajo extraordinario sumado al ordinario no podrá exceder de once (11) horas diarias, salvo casos especiales de necesidad calificados por el jefe respectivo y aprobado por el titular de la institución, y el tiempo extraordinario podrá extenderse de forma consecutiva al día siguiente, hasta el minuto antes de la hora de entrada del tiempo ordinario laborable; en todo caso la remuneración estará sujeta al procedimiento y control que establezcan los reglamentos internos de personal de cada dependencia administrativa, además de los controles de asistencia diaria que deberá llevarse. El cociente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 160 horas de la jornada mensual será la remuneración por cada hora extraordinaria. Las horas extraordinarias no serán remuneradas cuando el empleado las dedique a subsanar errores imputables sólo a él, o en terminar cualquier trabajo que por descuido o negligencia no cumplió dentro de la jornada ordinaria. Se podrá reconocer tiempo compensatorio a los empleados que laboren horas extraordinarias, en aquellos casos en que no se puedan pagar dichos valores por falta de fondos en la asignación presupuestaria, o cuando sean autorizados a trabajarlas bajo este sistema de compensación por el responsable de la Unidad Ejecutora. Artículo 20. El otorgamiento de los gastos de representación indicado en el artículo 97 del Decreto Legislativo No.62-2023, aplicará a aquellos funcionarios cuyo salario sea igual o menor al de la Presidenta de la República. De haber otorgado gastos de representación a funcionarios con salario superior al de la Presidenta de la República, o funcionarios de los Órganos Desconcentrados que devengan salarios superiores al de los Secretarios y Subsecretarios de Estado, los mismos deben ser devueltos a la Tesorería General de la República (TGR) o la Tesorería Institucional según corresponda. Artículo 21. La Tesorería General de la República (TGR) solicitará a la Dirección General de Crédito Público (DGCP) la emisión de los bonos referidos en el artículo 100 del Decreto Legislativo No.62-2023, indicando el valor a pagar, condiciones financieras acordadas y la aceptación por parte de los institutos de previsión social, donde indiquen que se encuentran conforme con la propuesta y emisión de valores gubernamentales. Artículo 22. El procedimiento simplificado autorizado en el artículo 102 del Decreto Legislativo No.62-2023 que deben seguir las instituciones que conforman la administración central y descentralizada, incluida empresas, institutos y municipalidades será desarrollado por la ONCAE, quien emitirá una guía que servirá de apoyo a las instituciones, mediante la cual se regulará todo lo relacionado a los lineamientos y procedimientos que seguirán las instituciones que vayan a realizar sus procesos con cuantías superiores a SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L600,000.00) bajo la figura de procedimiento simplificado. Dicha guía es de cumplimiento obligatorio para toda institución que realice procesos de contratación pública bajo esta figura. Artículo 23. La emisión de compromiso será por orden de compra generada o del contrato de bienes o servicios suscrito por único proveedor o contratista, lo anterior con base en los umbrales y modalidades de contratación descritos en el artículo 104 del Decreto Legislativo No.62-2023. Artículo 24. La administración impondrá multas por el incumplimiento de plazos en los contratos de obra y consultoría para la supervisión. Se aplicará al contratista por cada día de atraso del plazo el 0.36% del saldo del valor del contrato por ejecutar, lo cual se establecerá en el pliego de condiciones y en el contrato mismo, su importe se deducirá de cada estimación por obra ejecutada. Lo anterior también es aplicable a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y a todos los contratos de bienes y servicios, según lo establecido en el artículo 113 del Decreto Legislativo No.62-2023. En el caso de única entrega, el incumplimiento corresponderá al valor total del contrato suscrito por las partes, por lo que el importe de la multa se deducirá del único pago al contratista. Artículo 25. En caso de suspensión de fondos de préstamos o donación o recortes presupuestarios de fondos nacionales que obliguen la recisión o resolución de contratos, la administración deberá pagar al contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de las obras, así como de cualquier trabajo realizado sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos. Los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución. Lo anterior en aplicación de la cláusula 61 de las “Condiciones Generales del Contrato del Pliego Modelo de Licitación Pública de Obras” emitido por la ONCAE y lo establecido en el artículo 115 del Decreto Legislativo No.62-2023. Artículo 26. Conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos, la nulidad de las compras de bienes o servicios a las que se refiere el artículo 116 del Decreto Legislativo No.62-2023, corresponden exclusivamente a los bienes o servicios incorporados en el catálogo electrónico. La ONCAE enviará un informe trimestral al Tribunal Superior de Cuentas y al Ministerio Público de todas las compras de bienes o servicios que sean declarados nulos. Los entes contralores del Estado emitirán informe de las compras de bienes o servicios que sean adquiridos fuera de los catálogos. Las municipalidades realizarán las compras de bienes y servicios a través de los catálogos electrónicos vigentes y de acuerdo con lo establecido en sus circulares de habilitación. Artículo 27. El Monitoreo y control al que se refiere el tercer párrafo del artículo 120 del Decreto Legislativo No.62-2023 se realizará con los datos reales de las contrataciones mensuales y acumuladas publicadas en HonduCompras. Asimismo, las instituciones realizarán el monitoreo y control de la ejecución de los PACC publicados en HonduCompras conforme a los indicadores que la ONCAE publique en su portal, a fin de gestionar las acciones preventivas o correctivas que procedan para la ejecución su presupuesto y la dotación de bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del POA. Las instituciones deberán consultar los indicadores publicados periódicamente en el portal de la ONCAE, de lo cual esta oficina emitirá las comunicaciones correspondientes de la disponibilidad de estos. Las modificaciones del PACC se realizan únicamente durante el año de su gestión. Artículo 28. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 124 del Decreto Legislativo No.62-2023, las Unidades Ejecutoras a través de su máxima autoridad solicitarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Unidad de Modernización la emisión del dictamen técnico, tomando como base las opiniones técnicas emitidas por los diferentes entes rectores y unidades técnicas; dicha solicitud deberá incluir la siguiente documentación: 1. Oficio dirigido a la máxima autoridad de la SEFIN, detallando claramente que es lo que requieren adquirir (compra de sistemas de información o desarrollo de sistemas informáticos). 2. Copia de especificaciones técnicas y funcionales del producto o aplicación. El dictamen emitido podrá ser firmado por el medio que autorice la institución. En caso de ser favorable el dictamen técnico, la S
Articulo 1
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que como ente rector del Sector Salud, retome la dirección, administración y funcionamiento del HOSPITAL ESCUELA (HE). Lo anterior incluye el manejo, dirección y gerencia de la institución, así como todas las decisiones funcionales, administrativas, académicas y financieras. Es entendido que, para los efectos del presente Decreto, el HOSPITAL ESCUELA (HE), lo integran el Bloque Materno Infantil, el Bloque Quirúrgico y todas las Unidades Prestadoras de Servicio adscritas administrativa y financieramente al mismo.
Articulo 2
Corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), definir y establecer en los próximos seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la estructura organizativa definitiva del HOSPITAL ESCUELA (HE), incluidos sus manuales de organización y funcionamiento, además del manual de puestos, para lo cual se llevará a cabo: 1) Auditoría de las condiciones del HOSPITAL ESCUELA (HE) con su debido inventario; 2) Auditoría de Puestos; 3) Auditoría Financiera; y, 4) Cualquier otro estudio o auditoría que se consideren necesarios para tal fin. Dichas auditorías serán efectuadas por una empresa externa en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y los resultados de las mismas serán utilizados para la elaboración de las reformas legales, reglamentarias y estructurales, así como para la planificación institucional. Los costos de dichas auditorías podrán ser cubiertos del mismo presupuesto asignado al HOSPITAL ESCUELA (HE) y/o a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), o vía ampliación presupuestaria o financiamiento, que identifique y asigne para esos efectos la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 3
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, realice las operaciones financieras y presupuestarias en el presupuesto aprobado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), que sean necesarias para garantizar para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Decreto. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Presupuesto.
Articulo 4
Tomando en consideración que el HOSPITAL ESCUELA (HE) es un centro de referencia del sistema nacional de salud y a su vez un centro formativo académico- científico del personal de salud en el país; se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que el Hospital continúe prestando dicha función en coordinación con la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y demás centros de educación superior en materia de salud.
Articulo 5
Reformar el numeral 3) del artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, que en adelante se leerá así: “3) Proveer servicios de salud, para lo que deberá planificar, organizar, implementar, supervisar, monitorear y evaluar en las unidades jerárquicamente dependientes, la prestación de servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud de acuerdo a principios de integralidad y continuidad en los diferentes niveles y lineamientos establecidos en el componente de atención en el modelo de salud. Se exceptúan de esta provisión, los servicios del régimen de seguridad social y cualquier otro u otros centros de atención de salud que mediante convenio se excepcione, requiriendo en todo caso ser aprobado mediante Decreto Ejecutivo por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros”.
Articulo 6
Dejar sin valor ni efecto el Decreto Ejecutivo número PCM 024-2012 de fecha 10 de Julio de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de julio de 2012, edición número 32,871, mediante el cual se aprobó el “Convenio Interinstitucional entre órganos de la Administración Pública para la asignación de la dirección, administración y funcionamiento del Hospital Escuela (HE) a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)”.
Articulo 7
Queda derogada cualquier disposición de igual o menor rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.
Articulo 8
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 12 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 225-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el sistema de salud en Honduras está estructurado por varios subsectores distribuidos de la siguiente manera: i) la Secretaría de Salud (SESAL) a la cual le corresponde el rol rector, regulador y prestación de servicios de salud a toda la población hondureña; ii) el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) encargado de recaudar, administrar recursos fiscales y los provenientes de las cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores; y, iii) el subsector privado conformado por instituciones con o sin fines de lucro. CONSIDERANDO: Q u e l a i n f r a e s t r u c t u r a y e l equipamiento hospitalario de calidad son de las determinantes que limitan el acceso de la población hondureña a servicios de calidad y especializados en salud, repercutiendo en el tiempo para realizar diagnóstico y hospitalización. En sentido se hace necesario realizar esfuerzos para optimizar la inversión física y la gestión hospitalaria con el fin de ir disminuyendo las brechas de atención en la salud de la población. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), para la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria, a través del cual se espera fortalecer el sistema de atención médica de emergencia mediante la construcción de hospitales de emergencia en Tegucigalpa y San Pedro Sula, proporcionando equipos necesarios, fortaleciendo la coordinación entre los hospitales y capacitando al personal médico, contribuyendo así a mejorar el acceso y la calidad de los servicios médicos para pacientes de emergencia. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:
Articulo 1
Autorizar al Licenciado MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, en su condición de Secretario de Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-088-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 05 de Abril del 2024 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaría de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), hasta por un monto de Once Mil Setecientos Tres Millones de Yenes (¥11,703,000,000.00) recursos destinados para la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria.
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 002-2024 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 20 DE ABRIL DEL 2024. NUM. 36,514 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2024 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 11-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículo 145). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte en el Pacto se encuentra, además, la generación EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). CONSIDERANDO: Que el 19 de abril de 2024, el único Hospital del Departamento de Islas de la Bahía, el Hospital de Roatán, fue trágicamente destruido por un siniestro de incendio, provocando una situación de grave calamidad pública al impedir la continuidad de la prestación oportuna y eficiente de los servicios de salud pública, en una localidad en donde el traslado de suministros médicos y pacientes es particularmente compleja debido a su situación geográfica. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1). POR TANTO, En aplicación de los artículos 59, 145, 245 numerales 2, 11, 19 y 45; 248 y 252 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
En virtud de la grave situación de calamidad pública provocada por el incendio que destruyó el Hospital de Roatán, se declara ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, restableciendo a la mayor brevedad posible los servicios de salud pública que se han visto afectados por este siniestro.
Articulo 2
Crear una COMISIÓN INTERINSTI- TUCIONAL AD-HOC para la atención de la presente emergencia, la cual estará encargada de garantizar el restablecimiento, en el menor tiempo posible, de la prestación de los servicios de salud pública y el acondicionamiento de la infraestructura hospitalaria. Esta Comisión estará integrada por: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), como Coordinadora; 2. Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA); 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS); 5. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 6. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); 7. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (FHIS); y, 8. Cualquier otra institución que la Coordinación de la Comisión considere necesario incorporar. La Coordinadora de la Comisión Ad-Hoc, tendrá a su cargo la dirección y supervisión de todas las acciones interinstitucionales que se lleven a cabo para la atención del presente estado de emergencia.
Articulo 3
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a realizar la contratación directa de bienes, servicios, tales como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación y supervisión, entre otros que sean necesarios para el restablecimiento en el menor tiempo posible de los servicios de salud y de la infraestructura hospitalaria para la atención de los habitantes. Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y demás legislación aplicable.
Articulo 4
Se instruye a todas las instituciones de la Administración Pública a prestar toda la colaboración necesaria que les sea solicitada por la Comisión Ad-Hoc para la atención de la presente emergencia.
Articulo 5
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar todas las operaciones necesarias en el ámbito de sus competencias, tales como la identificación y asignación de fondos de fuentes nacionales y/o externas, con el objetivo de atender el presente estado de emergencia.
Articulo 6
Se instruye a todas las instituciones correspondientes, a solicitar y gestionar ante los organismos de cooperación, la agilización y puesta en marcha a la mayor brevedad posible, del proceso que se encuentra en curso, para la construcción del “Hospital General de Roatán”.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los 20 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 23 DE ABRIL DEL 2024. NUM. 36,516 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-139-2024 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO No. SETRASS-139-2024 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la administración general del Estado y, por ende, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la realidad nacional, es necesario adoptar medidas de compensación salarial, con un enfoque de equidad social a todos los servidores y funcionarios públicos de la Administración Central, sujetos o no al Régimen de Servicio Civil, los contratados temporalmente bajo la modalidad por contrato, incluyendo también aquéllos que aún existen bajo la modalidad de jornal dentro de la Administración Pública Central, para estimular la dedicación y el trabajo eficiente de los servidores públicos, a través del establecimiento de salarios más justos y equitativos que les permitan su crecimiento y desarrollo personal, académico y de una carrera profesional de la mano de una compensación acorde al costo de vida y realidades actuales, tomando en cuenta las posibilidades financieras del Estado, las medidas de contención del gasto público para el control del déficit fiscal, entre otros factores claves para mantener las finanzas públicas sanas, sin alterar la capacidad del Estado para la atención de otras necesidades prioritarias, así como, su disponibilidad para la inversión y desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que el concepto de trabajo decente en el servicio público, trae consigo la promoción y conservación de empleos con estabilidad, protección social y salario justo, en equidad sostenible del país y a la vez permitan al servidor sufragar sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Comisión de Diálogo Bipartita integrada por los representantes de los servidores públicos y del Gobierno de la República, después de realizar los análisis correspondientes y contar con los dictámenes, técnicos y legales emitidos por la Dirección General de Salarios y la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) y los estudios socioeconómicos de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), han logrado concertar un ajuste salarial para los empleados de la Administración Central, coherente con el índice de inflación registrado y el crecimiento de la economía nacional, sin alterar la capacidad del Estado para la atención de otras necesidades prioritarias, así como su disponibilidad para la inversión, en ese sentido convencidos con plena voluntad han suscrito el Acta de Entendimiento y Acuerdo Laboral que recoge el convenio en materia salarial de fecha 19 de marzo de 2024. CONSIDERANDO: Que la Ley de Responsabilidad Fiscal, establece que el incremento anual del gasto corriente nominal de la Administración Central, no puede ser mayor al promedio anual de los últimos diez (10) años del crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB), más la proyección de la inflación promedio para el siguiente año. POR TANTO: En el ejercicio de sus atribuciones y en la aplicación de los Artículos 128 numeral 3, 235 y 245 párrafo primero, numerales 11 y 19 y 248 de la Constitución de la República; 11, 29, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar y aplicar un ajuste salarial de UN MIL TRESCIENTOS LEMPIRAS (L1,300.00) para el año 2024, a todos los servidores y funcionarios públicos de la Administración Central, sujetos al Régimen de Servicio Civil, los contratados temporalmente bajo la modalidad de contrato, incluyendo también aquéllos que aún estuviesen de la modalidad de jornal dentro de la Administración Pública Central. Para efectos de cálculo del décimo tercer mes de salario en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes salario en concepto de compensación social y vacaciones, se tomarán en cuenta los ajustes salariales acordados en esta fecha. SEGUNDO: Se exceptúan de la aplicación de ajuste anterior únicamente: a) Los empleados públicos que al momento de entrar en vigor el ajuste salarial acordado, están gozando de licencias no remuneradas en el entendido que, si la licencia sin goce de sueldo, se encuentre dentro del período que esté vigente este Acuerdo, el ajuste salarial se aplicará a partir de la fecha en que el servidor público se reintegre a su puesto de trabajo. b) Aquellos servidores o empleados públicos, que ya hayan acordado un aumento para el ejercicio fiscal 2024, salvo que el beneficio económico acordado haya sido menor al ajuste aquí relacionado, en cuyo caso, el servidor público tendrá derecho a recibir la diferencia del ajuste salarial acordado en esta fecha, en el período que corresponda. c) Los funcionarios y empleados públicos de la Administración Central, supeditados a los estatutos profesionales o regidos por Leyes Especiales. d) Los empleados públicos que, a la fecha de aplicación del ajuste salarial correspondiente, se encuentren nombrados en forma interina. e) Los empleados públicos que laboran en Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas No Financieras, Institutos de Previsión Social, Universidades Públicas, Instituciones Desconcentradas que no estén adscritos al Régimen de Servicio Civil. TERCERO: Se aprueba la revalorización y ajuste de los quinquenios que se hayan devengado al 31 de diciembre de 2023, para todos aquellos empleados públicos que se encuentren bajo el Régimen de Servicio Civil, efectivo a partir del primero de enero de 2024, es decir, un aumento de Cien Lempiras (L. 100.00) a la revalorización de cada uno de los quinquenios.- La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), deberá incluir la revalorización y ajuste, así como la actualización en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios. La revaloración de estos quinquenios aplica únicamente para los empleados que se encuentren en servicio activo. Asimismo, se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, indicar las operaciones presupuestarias que se requieran para la identificación y financiamiento de los fondos con los que cada una de las instituciones procederá a realizar estos pagos. CUARTO: Que el ajuste salarial y revaloración de los quinquenios aprobados para los empleados públicos, servirá como referencia para la aplicación en las entidades descentralizadas, desconcentradas y/o demás instituciones del sector público siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestaria para ello, observando en todo caso lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2024 o en su defecto lo que se acuerde con la Secretaría de Finanzas, a más tardar en el mes de mayo del presente año, también debiéndose aplicar de forma retroactiva desde el 01 de enero del 2024. QUINTO: Aprobar en todas y cada una de sus partes, el “Acta de Entendimiento y Acuerdo Laboral” que en el marco del diálogo sincero recoge el acuerdo en materia de ajuste salarial para el año 2024 como la revalorización de los quinquenios, suscrito entre los representantes de los empleados públicos y del Gobierno de la República de fecha 19 de marzo del año 2024. SEXTO: Para todos los efectos legales, presupuestarios y financieros, el ajuste salarial general acordado y descrito en la “Cláusula primera” del Acta de Entendimiento y Acuerdo Laboral, será efectivo a partir del 01 de enero de 2024; por lo que la fecha de aplicación del pago deberá ser a más tardar el 31 de junio de 2024. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 27 DE ABRIL DEL 2024. NUM. 36,520 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 12-2024 AVANCE A. 136 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 12-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.25-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de mayo de 2016, edición número 34,024, se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal (artículo 1). CONSIDERANDO: Que el precitado Decreto Legislativo No.25-2016 establece la creación del Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Honduras (BCH), para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (artículo 6). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de abril de 2022, edición número 35,892, se suprimió entre otras, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), quedando conformado el Comité Interinstitucional para la Elaboración e Implementación del MMFMP, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (artículo 21 numeral 1). CONSIDERANDO: Que se debe cumplir con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), cuya aprobación fue exigida como medida para controlar el alto Déficit Fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) que en el año 2013 fue de 7.5% del PIB (el más alto en los últimos 11 años). Lo anterior, con el fin de asegurar la sostenibilidad de la Deuda Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 62-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de enero de 2024, edición número 36,437, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024, en el artículo 330 se interpreta el artículo 4 numeral 3 del Decreto No. 25-2016 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), a través del cual se establece que se debe regresar en el 2023 al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como meta de techo anual para el déficit fiscal del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No.27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021 a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero punto cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno por ciento (1.0%) con relación al PIB como se establece en el artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 62-2023 (artículo 331), se reformó el artículo 2 de la Cláusula de Excepción del Decreto Legislativo No.27-2021, mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a tres punto nueve por ciento (3.9%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2024 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco por ciento (0.5%) anualmente, hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016. El déficit del SPNF de tres punto nueve por ciento (3.9%) del Producto Interno Bruto (PIB), incluye un espacio fiscal de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2024, los proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Gobierno Bicentenario para la refundación de la patria; con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el año 2024, no podrá ser mayor a dieciséis punto cinco por ciento (16.5%), como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto Legislativo No. 25-2016 de fecha 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016”. CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de abril de 2024, mediante Acta No. 1/2024 el Comité Interinstitucional aprobó el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025- 2028. CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de abril del 2024 el Banco Central de Honduras (BCH), remitió a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la opinión técnica sobre el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028 y su compatibilidad con las previsiones de Balanza de Pagos, Reservas Internacionales Netas y las medidas y lineamientos de Política Monetaria; asimismo, está en línea con lo establecido en la Activación de las Cláusulas de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Decreto Legislativo No.25-2016 establece que el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) debe ser aprobado por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año y debe ser publicado íntegramente en los medios electrónicos y remitido para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. POR TANTO, En uso de las facultades y en aplicación con el artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; artículos 1, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo No.25-2016 contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal; artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ejecutivo No.288-2016; Decreto Ejecutivo número PCM 05- 2022; Decreto Legislativo No. 62-2023; y, demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
Aprobar el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028, aprobado a su vez en fecha 05 de abril del 2024, por el Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH).
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 26 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS MARCO MACRO FISCAL DE MEDIANO PLAZO (MMFMP) 2025-2028 COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL MMFMP (SEFIN Y BCH) Contenido 1. Introducción __________________________________________________________________ 7 2. Resumen del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028 ____________________ 8 3. Situación Macroeconómica 2023 __________________________________________________ 12 3.1 Evolución del Contexto Internacional.............................................................................................12 3.2 Economías Avanzadas y Emergentes ............................................................................................12 3.3 Economías Emergentes y en Desarrollo.........................................................................................12 3.4 Contexto Económico Nacional 2023 ...............................................................................................13 3.4.1 Sector Real ______________________________________________________________ 13 3.4.2 Sector Externo ___________________________________________________________ 14 3.4.3 Precios _________________________________________________________________ 15 3.4.4 Sector Monetario __________________________________________________________ 16 4. Situación Fiscal 2023___________________________________________________________ 17 4.1 Sector Público No Financiero .........................................................................................................17 4.1.1Institutos de Previsión y Seguridad Social _______________________________________ 19 4.1.2 Empresas Públicas No Financieras ____________________________________________ 22 4.1.2.1 ENEE _________________________________________________________________ 23 4.2 Administración Central ..................................................................................................................23 4.3 Financiamiento ..............................................................................................................................26 4.3.1 Sector Público No Financiero ________________________________________________ 26 4.3.2 Administración Central _____________________________________________________ 26 4.4 Deuda Pública ................................................................................................................................26 4.4.1 Situación de la Deuda Pública del SPNF ________________________________________ 26 4.4.2 Calificación Crediticia del Gobierno de Honduras _________________________________ 27 4.4.3 Sector Público No Financiero _______________________________________________ 28 4.4.4 Administración Central _____________________________________________________ 30 4.5 Programa de Inversión Pública (PIP) Inversión Pública Real 2023 ..................................................31 5. Perspectivas Macroeconómicas 2023 y 2024 _________________________________________ 34 5.1 Perspectivas de la Economía Internacional .............................................................................34 5.2 Perspectivas de la Economía Nacional ....................................................................................35 5.2.1 Sector Real ______________________________________________________________ 35 5.2.2 Sector Externo ___________________________________________________________ 36 5.2.3 Sector Monetario __________________________________________________________ 37 6. Declaración de Principios de Política Fiscal _________________________________________ 37 6.1 Lineamientos de Política Económica _______________________________________________ 37 6.2 Lineamientos de Política Fiscal ___________________________________________________ 40 7. Perspectivas Fiscales 2024–2025 Sector Público No Financiero __________________________ 45 7.1 Sector Público No Financiero .........................................................................................................45 7.2 Administración Central ..................................................................................................................50 8. Metas Fiscales 2025-2028 _______________________________________________________ 57 9. Marco Macroeconómico 2024-2027 ________________________________________________ 59 10. Estrategia Fiscal 2025-2028 ______________________________________________________ 61 10.1 Sector Público No financiero (SPNF) _______________________________________________ 61 10.2 Estrategia Fiscal de la Administración Central________________________________________ 62 10.3 Financiamiento 2025-2028 _______________________________________________________ 68 10.3.1 Sector Público No Financiero ________________________________________________ 68 10.3.2 Administración Central _____________________________________________________ 71 Principales Metas a Nivel de Sectores 2024 ______________________________________________ 73 Financiamiento de la Inversión Pública Total_____________________________________________ 76 Gestión de la Inversión Pública _______________________________________________________ 77 11. Análisis de Sostenibilidad de la Deuda (ASD) del SPNF _________________________________ 78 12. Gasto Tributario ______________________________________________________________ 90 13. Evaluación del Cumplimiento de las Metas del año anterior _____________________________ 92 14. Riesgos Fiscales ______________________________________________________________ 94 15. Escenarios _________________________________________________________________ 103 Advertencia El Comité Interinstitucional para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH) autoriza la reproducción total o parcial del texto, gráficas y cifras que figuran en esta publicación, siempre que se mencione la fuente. No obstante, las instituciones antes mencionadas no asumen responsabilidad legal alguna o de cualquier otra índole, por la manipulación, interpretación personal y uso de dicha información. Glosario de Términos AC: Administración Central APP: Asociación Público-Privada ASD: Análisis de Sostenibilidad de la Deuda BANASUPRO: Suplidora Nacional de Productos Básicos BCH: Banco Central de Honduras BM: Banco Mundial BID: Banco Interamericano de Desarrollo COVID-19: Coronavirus CCP: Comisión de Crédito Público CIF: Coste, seguro y flete (por sus siglas en inglés Cost, Insurance and Freight) DPMF: Dirección General de Política Macro-Fiscal EEH: Empresa Energía Honduras ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica ENP: Empresa Nacional Portuaria EUA: Estados Unidos de América FMI: Fondo Monetario Internacional FNH: Ferrocarril Nacional de Honduras FOB: Libre a bordo (por sus siglas en inglés Free On Board) HONDUCOR: Empresa de Correos de Honduras HONDUTEL: Empresa Hondureña de Telecomunicaciones IED: Inversión Extranjera Directa INJUPEMP: Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del kkkkkk Poder Ejecutivo INPREMA: Instituto Nacional de Previsión del Magisterio IPM: Instituto de Previsión Militar LRF: Ley de Responsabilidad Fiscal MMFMP: Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenibles OPEP: Organización de Países Exportadores de Petróleo PEG Plan Estratégico de Gobierno PEP: Política de Endeudamiento Público PM: Programa Monetario SANAA: Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas SPNF: Sector Público No Financiero 1. Introducción El presente documento se publica en cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), que en su artículo 11, Establece al Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) a publicar el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP), en esta ocasión se refiere al MMFMP del período 2025-2028, el cual se ha elaborado en el tercer año de mandato de la presidenta Xiomara Castro quien ha priorizado en seguir atendiendo a los sectores más vulnerables, combatir la pobreza y la migración, mejorar la resiliencia ante el cambio climático, mejorando la gestión de las finanzas públicas y estabilidad macroeconómica a través de un crecimiento inclusivo y equitativo, bajo los principios del socialismo democrático vinculado con el Plan de Gobierno Bicentenario para la Refundación de la Patria 2022-2026. Asimismo, la Presidenta Xiomara Castro ha ratificado el compromiso de continuar enfrentando la corrupción, fortalecer la gobernanza y la transparencia con el propósito de mejorar la gestión de las finanzas públicas y como parte del proceso de una reforma estructural en materia fiscal el Gobierno aprobó en sus primeros dos años una serie de Decretos tanto Ejecutivos como Legislativo, erradicando las ineficiencias del sector público. Esto con el objetivo de crear un espacio fiscal para impulsar la inversión social y productiva, para contribuir al bienestar económico y social contribuyendo a un mayor crecimiento económico, de igual forma a la generación de empleo y atender a los sectores más vulnerables con el objetivo de influir positivamente en las condiciones de desarrollo social de la población. Asimismo, la Ley de Justicia Tributaria (LJT) permitirá que muchos recursos otorgados a sectores privilegiados sean trasladados a los más desprotegidos y lograr mejorar la eficiencia en la recaudación tributaria permitiéndole al Gobierno contar con mayores espacios fiscales. El MMFMP, es una hoja de ruta que orienta las decisiones estratégicas de la política económica y fiscal, y constituye el primer paso para la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2025, el cual se construye a partir de los Planes Operativos y Estratégicos de cada una de las instituciones del sector público. Es importante mencionar, que en el presente Documento del MMFMP 2025-2028, se realiza una descripción de cifras fiscales de ejecución al cierre de 2023 y de las perspectivas para el 2024 y se describirán los lineamientos de política económica y fiscal vinculado con el nuevo Programa Estratégico del Gobierno. También el Marco Macro incluye el comportamiento futuro de las principales variables macroeconómicas y los resultados fiscales esperados para el período 2025-2028. Lo anterior estará en línea con las prioridades de la Presidenta Xiomara Castro en beneficio de la sociedad hondureña, vinculado con el Plan Estratégico de Gobierno (PEG). Por otra parte, cabe señalar que las cifras establecidas en el MMFMP estarán en línea y serán compatibles con el Análisis de Sostenibilidad de la Deuda (ASD), con la Política de Endeudamiento Público (PEP) y el Marco Macro será consistente y compatible con el Programa Monetario 2024-2025 que realiza el Banco Central de Honduras (BCH). Con base en todo lo anterior, es importante resaltar que las previsiones fiscales para 2024 están fundamentadas en el cumplimiento de la LRF, sin embargo, se interpretó la LRF y se reformó los techos de las Cláusulas de Excepción amparado en los artículos 330 y 331 respectivamente del Decreto No.62-2023. Con respecto a las previsiones fiscales para el período 2025-2028, las metas fiscales para 2025-2028 están fundamentadas en la reforma, vigencia o interpretación de la LRF. Cabe señalar, que para que se cumpla lo antes mencionado se deberá tomar medidas de política fiscal ancladas a la LRF. En el presente MMFMP las proyecciones presentadas cubren de manera agregada las principales variables relacionadas con los sectores real, externo y monetario. En lo concerniente al sector fiscal, se presenta un mayor detalle de las proyecciones de los diferentes niveles institucionales que integran el SPNF, siguiendo el esquema internacional de clasificación económica. Bajo esta óptica, este MMFMP da la pauta para el inicio del proceso para la formulación presupuestaria 2025 a través de la determinación de los techos que son consistentes con los objetivos de la política económica mencionados anteriormente. Dicho Informe se ha preparado con información del sector fiscal, disponible al cierre de 2023 y estimaciones al I Trimestre de 2024. Es preciso mencionar que las cifras, son preliminares y están sujetas a revisión. Conclusión El presente MMFMP 2025-2028 muestra una senda de convergencia de forma gradual en línea con el cumplimiento de la LRF 1, lo que permitirá retornar al proceso de consolidación fiscal y mantener niveles prudentes de endeudamiento público. Asimismo, está en línea con las proyecciones contempladas en el Programa Monetario 2023-20242 y es coherente con las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal establecidas en el Decreto Legislativo No.62-2023 del Artículo 331, en cuanto a las cifras fiscales 2024 y para el periodo 2025-2028 en línea con lo establecido en la LRF. 2. Resumen del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028 Descripción general El Producto Interno Bruto (PIB) real se ubicó en 3.6%, sobresalen por su aporte al resultado observado: Intermediación Financiera (13.1%), Comunicaciones (5.3%), Agropecuario (4.0%), Construcción (16.9%) y Comercio (3.3%); Transporte y Almacenamiento (7.6%) y Hoteles y Restaurantes (11.5%); las cuales juegan un papel importante en la recaudación tributaria (17.6% presión tributaria al cierre de 2023). Desde el enfoque del Gasto, destacan los componentes de la demanda final, que mostró mayor dinamismo en el consumo final (4.6%), impulsado por el consumo privado (4.3%) y público (6.0%); mientras que la inversión fija creció en 12.9%, tanto la privada como la pública; ambas contribuyeron en proporciones similares a la variación de PIB, esto debido a que el gasto en inversión pública alcanzó un crecimiento de 64.5%, como resultado de ejecución de proyectos de infraestructura vial y redes hospitalarias; mientras que la privada creció en 7.5%. En el caso del sector externo, la cuenta corriente de Honduras muestra un déficit. Las exportaciones presentaron una caída impactando en las cadenas de valor. El sector maquila como otros productos tradicionales, así como los textiles presentaron una desaceleración en los productos de exportación. Por otra parte, cabe resaltar que la caída de los precios del petróleo ayudo a frenar la inflación (5.19% al cierre de 2023), la cual se tradujo en una caída en la inflación importada logrando converger al rango meta de 4.0 +/- 1.00; de igual forma se tomaron medidas de políticas económicas tanto monetarias como fiscales para contribuir en la desaceleración de la inflación. Asimismo, mantener la Tasa de Política Monetaria (TPM) tiene como objetivo un efecto estabilizador ya que es una política monetaria expansiva. El gasto gubernamental continuó priorizando su apoyo a los sectores más vulnerables a través de bonos, subsidios, becas, merienda escolar, atención a red hospitalaria, reparación de escuelas, caminos productivos, operaciones de redescuento etc, a través de un mayor gasto en inversión social y productiva; como resultado, se muestra un déficit de la AC de 3.6% y 1.3% para el SPNF como porcentaje del PIB. 1 Las metas fiscales para 2025-2028 están fundamentadas en la reforma, vigencia o interpretación de la LRF, que permita alcanzar un déficit mayor del SPNF siempre y cuando se obtenga el financiamiento y sea para realizar programas y proyectos de inversión pública (productiva). En tal sentido, podría implicar una revisión de la LRF vigente con el objetivo de cumplir con las metas fiscales manteniendo niveles prudentes de endeudamiento público. 2 Elaborado por el Banco Central de Honduras (BCH). Cierre 2022 2023 Producto, Precios y Tipo de Cambio PIB real (cambio porcentual) 4.1 3.6 IPC inflación promedio (porciento, promedio) 9.08 6.69 IPC inflación Fin de Periodo (porciento, promedio) 9.80 5.19 Tipo de cambio fin de periodo (moneda local por dólar) 24.6 24.7 Tipo de cambio promedio (moneda local por dólar) 24.5 24.6 Indicadores fiscales 1/ Presión Tributaria 17.9 17.6 Balance global AC -1.3 -3.6 Balance global SPNF -0.2 -1.3 Deuda bruta (nominal) AC 53.9 48.6 (Porcentaje del PIB, excepto cuando indicado lo contrario) Fuentes: SEFIN y BCH. 1/ Sector público no financiero (SPNF) incluye el gobierno central, seguridad social, gobiernos locales, y empresas públicas no financieras . Tabla 1. Honduras: Indicadores Económicos Seleccionados Las previsiones fiscales para 2024 están fundamentadas en el cumplimiento de la LRF, sin embargo, se interpretó la LRF y se reformó los techos de las Cláusulas de Excepción amparado en los artículos 330 y 331 respectivamente del Decreto No.62- 2023. A través de lo antes mencionado, permite alcanzar un déficit mayor del SPNF siempre y cuando se obtenga el financiamiento y sea para realizar programas y proyectos de inversión pública (productiva). En tal sentido, se tiene el compromiso de retornar de forma gradual la consolidación fiscal y mantener niveles prudentes de endeudamiento público, lo que indica que se deberán tomar medidas de política fiscal ancladas a la LRF. Por lo cual, en 2024 se continuó tomando medidas y en el presente MMFMP 2025-2028 se ha considerado que la meta establecida sobre el déficit del SPNF es de 3.0% con respecto al PIB, dicho déficit incluye un espacio fiscal de 1.3% del PIB, el cual será destinado para inversión productiva con el objetivo de atender diferentes sectores de la sociedad e impactar en el crecimiento económico. Asimismo, dicha meta de déficit ésta por debajo de lo establecido (3.9% del PIB) en el Artículo 331 del Decreto No.62-2023. El crecimiento del gasto corriente nominal primario de la AC no será mayor a 16.5% y los nuevos atrasos de pago de la AC mayores a 45 días, no podrá sobrepasar el 0.5% del PIB en 2024. Cabe mencionar que se realizaron 4 escenarios adicionales al escenario base, dichos escenarios vendrán a fortalecer las acciones para mejorar la transparencia, para ver más detalle ir al apartado de escenarios, ver página No.115. El comportamiento de las principales variables macroeconómicas esperados para 2024, se resumen en un crecimiento económico entre 3.5%-4.5%, una inflación dentro del rango meta de 4.0%±1.0pp y un tipo de cambio alrededor de una depreciación de 0.4%. 2025-2028 Las previsiones fiscales para el período 2025-2028, están fundamentadas en la reforma, vigencia o interpretación de la LRF. Cabe señalar, que para que se cumpla lo antes mencionado se deberá tomar medidas de política fiscal ancladas a la LRF. Se espera contar con la aprobación de la Ley de Justicia Tributaria (LJT) siendo una ley tributaria justa y progresiva. Se continuará priorizando el apoyo a los sectores más vulnerables a través de inversión social y productiva. En lo concerniente a las principales variables macroeconómicas esperados para el período 2025-2028, se resumen en un crecimiento económico promedio entre 3.6%-4.1%, una inflación que se estabilice dentro del rango meta de 4.0%±1.0pp y una depreciación promedio en el tipo de cambio alrededor de 1.5%. Escenario Sendero Fiscal Déficit del SPNF 3.0 d/c Déficit Base 1.7 d/c Espacio Fiscal (Inversión Productiva) 1.3 Fuentes: SEFIN. Tabla 3. Honduras: Déficit Fiscal del SPNF Proyección Fuente: DPMF-SEFIN. 3.0 2.7 2.4 2.1 1.6 1.7 1.4 1.1 1.1 1.0 - 1.0 2.0 3.0 4.0 5.0 2024 2025 2026 2027 2028 Gráfica 1. Honduras: Déficit Fiscal del SPNF Espacio Fiscal para Inversión Productiva Espacio Fiscal: Inversión Productiva Déficit con espacio fiscal para mas inversión Déficit Base Ejecución DL No.157- MMFMP 2024-2027 Cierre DL No.062- MMFMP 2025-2028 Deficit SPNF (% del PIB) 4.4 3.4 1.3 3.9 3.0 18.0 18.0 7.8 16.5 16.5 0.5 0.5 0.1 0.5 0.5 Fuentes: SEFIN. Tasa de Crecimiento Anual del Gasto Corriente Primarios 1/ de la AC (%) Nuevos atrasos de pagos de la AC mayores a 45 días (% del PIB) 1/ Se refiere al Gasto Corriente Nominal Primario como lo establece el Reglamento de la LRF. Meta Meta Tabla 2. Honduras: Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal El Presente MMFMP, incluye los Lineamientos de Política Económica y Fiscal vinculados con el Plan Estratégico de Gobierno (PEG) 2022-2026, a continuación, se describen los siguientes lineamientos: Economía política PIB y crecimiento económico El déficit en cuenta corriente de Honduras es una característica importante de su economía, lo que indica un enfoque importador donde refleja un comportamiento creciente de la demanda de bienes de consumo entre otros. En cuanto a las exportaciones se espera un mayor crecimiento impulsado por la recuperación del sector maquila 3 y por la producción de los bienes tradicionales; No obstante, lo anterior no es suficiente para compensar el dinamismo de las importaciones, viéndose afectado el déficit en cuenta corriente, a pesar de que el tipo de cambio se ha manejado dentro del rango establecido y se estima una depreciación de la moneda nacional con respecto al dólar en los próximos años por debajo del 0.5%. Por otra parte, la reducción de la inflación esperada se debe en parte a la desaceleración de los precios del petróleo y de los costos de producción, así como también por las medidas de política monetaria y fiscal expansiva. 3 Lo que indica su protagonismo en el comportamiento de las exportaciones . Cierre 2023 2024 2025 2026 2027 2028 Producto, Precios y Tipo de Cambio PIB real (cambio porcentual) 3.6 3.5 a 4.5 3.6 a 4.6 3.6 a 4.6 3.6 a 4.6 3.6 a 4.6 IPC inflación promedio (porciento, promedio) 6.69 4 ± 1 4 ± 1 4 ± 1 4 ± 1 4 ± 1 IPC inflación Fin de Periodo (porciento, promedio) 5.19 4 ± 1 4 ± 1 4 ± 1 4 ± 1 4 ± 1 Tipo de cambio fin de periodo (moneda local por dólar) 24.7 24.8 24.9 25.4 25.9 26.4 Tipo de cambio promedio (moneda local por dólar) 24.6 24.7 24.8 25.2 25.7 26.2 Indicadores fiscales 1/ Presión Tributaria 17.6 17.6 17.6 17.5 17.6 17.7 Balance global AC -3.6 -3.8 -3.8 -3.5 -3.2 -2.7 Balance global SPNF -1.3 -3.0 -2.7 -2.4 -2.1 -1.6 Deuda bruta (nominal) AC 48.6 48.9 48.9 51.0 49.7 49.6 Deuda neta (valor presente) SPNF 42.1 41.6 42.3 44.8 42.5 41.7 Proyección (Porcentaje del PIB, excepto cuando indicado lo contrario) Fuentes: SEFIN y BCH. Tabla 4. Honduras: Indicadores Económicos Seleccionados 1/ Sector público no financiero (SPNF) incluye el gobierno central, seguridad social, gobiernos locales, y empresas públicas no financieras. Política Económica Política Fiscal d. Impulsar el desarrollo energético nacional con acceso equitativo, asequible y sostenible para todos y todas y recuperar la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Tabla 5. Honduras: Declaración de Principios de Politica Economica Lineamientos de Politica Económica y Fiscal para el periodo 2024-2026 a. Reorientar el crecimiento económico mediante inversión pública en sectores estratégicos para construir un modelo económico alternativo. b. Preservar un entorno macroeconómico estable con implementación de medidas basadas en las condiciones económicas internas y externas. c. Ampliar las posibilidades de acceso a crédito al sector privado con enfoque en sectores productivos y vivienda. d. Establecer un sistema de protección y previsión social de amplio alcance para la población más vulnerable. e. Facilitar el comercio internacional y el control basado en indicadores de riesgo y en gestión coordinada de fronteras, incorporando tecnologías no intrusivas e inteligencia fiscal. a. Transformar el Sistema Tributario bajo el principio de solidaridad con carácter progresivo. b. Reperfilar y renegociar la Deuda Pública. c. Establecer las bases de la Planificación y el Presupuesto Base Cero. d. Establecer un sistema de protección y previsión social de amplio alcance para la población más vulnerable. Ingresos y gastos La gran parte de los ingresos que recauda Honduras proviene de los Ingresos Tributarios de la AC, por tal motivo es importante asegurar la sostenibilidad de ellos y por esta razón se le da seguimiento a la presión tributaria, siendo los recursos que se recaudan a través de los ingresos tributarios entre el PIB. Las estimaciones no toman en consideración aumentar ni crear nuevos impuestos, sin embargo, existen riesgos latentes de aplicación de nuevas exenciones y/o amnistías tributarias. En cuanto a los gastos, se espera revisar el gasto público corriente no prioritario, con el objetivo de crear espacios para la inversión real, mediante la reasignación presupuestaria. Lo anterior, tiene como objetivo converger a lo establecido en la LRF y al mismo tiempo, apoyar el gasto social y contar con espacios fiscales para gastos de inversión productiva a corto y medio plazo a través de grandes megaproyectos (Represas, Hospitales, Carreteras etc.). El déficit fiscal del SPNF se irá reduciendo paulatinamente durante el periodo, mediante un proceso de retorno a la estabilidad fiscal. Sin embargo, se continuará priorizando en cumplir con un piso de inversión social y mantener niveles significativos de inversión productiva con el objetivo de impactar en un crecimiento económico inclusivo y equitativo, así como impactar en el empleo, a pesar de contar con menos espacios fiscales y se espera que la política fiscal este anclada a la LRF y a su debido cumplimiento. Para 2023 la composición de los ingresos tributarios se distribuyó en 29.6% del impuesto sobre la renta, 43.3% del Impuesto sobre venta, cabe destacar que alrededor del 72.8% del total de ingresos tributarios es formado por estos impuestos, siendo estos una de las principales fuentes de ingresos del gobierno. Es importante mencionar que en 2024 se sigue reflejando la misma tendencia, cabe destacar que el impuesto sobre renta e impuesto sobre venta siguen siendo la principal fuente de ingresos del Gobierno, representando el 73.1% del total de recaudación tributaria seguido del impuesto a los combustibles 7.4%, impuesto a las importaciones 5.0%, tasa de seguridad 2.9% y otros tributarios 11.7%. Con base en lo anterior, se espera que para el período 2025-2028 se mantenga el mismo comportamiento previsto para 2024. 3. Situación Macroeconómica 2023 3.1 Evolución del Contexto Internacional De acuerdo con las estimaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) en su Informe de Actualización del WEO correspondiente a enero de 2024, la economía mundial registró un crecimiento de 3.1% en 2023 (3.5% en 2022), mostrando una notable resiliencia, especialmente en el segundo semestre del año, explicada por algunos factores de demanda como ser, la mayor solidez del gasto público y privado, impulsando la actividad económica, a pesar de las condiciones monetarias restrictivas. Asimismo, por el lado de la oferta, algunos factores como el aumento de la participación en la fuerza laboral, el restablecimiento de las cadenas de suministro y la reducción de los precios de la energía y las materias primas tuvieron efectos positivos, pese a las renovadas incertidumbres geopolíticas, contribuyeron a la resiliencia denotada por la economía a nivel global. Sin embargo, la economía mundial denotó una desaceleración respecto a 2022 (cuando creció 3.5%), resultado especialmente los efectos de políticas monetarias restrictivas, condiciones financieras restrictivas y un débil crecimiento del comercio mundial. 3.2 Economías Avanzadas y Emergentes Para las economías avanzadas, el FMI estimó que este grupo observó un crecimiento económico de 1.6% durante 2023 (2.6% en 2022), explicado principalmente por la marcada desaceleración en las economías de la Zona Euro, que registraron un crecimiento de 0.5% (3.4% el año previo), debido principalmente a la debilidad del sector manufacturero, afectado por los efectos rezagados de los altos precios de la energía registrados en 2022; así como por la disminución de las exportaciones, en un contexto de una débil demanda externa y del deterioro de los términos de intercambio. Por su parte, la estimación de crecimiento de la actividad económica de los Estados Unidos de América (EUA) se situó en 2.5% en 2023 (1.9% el año anterior); comportamiento impulsado por la solidez del consumo privado, así como por la recuperación de la inversión privada, principalmente en estructuras manufactureras (impulsado por la Ley de CHIPS y Ley de Reducción de la Inflación). Asimismo, el gasto de gobierno contribuyó al crecimiento de la actividad económica. 3.3 Economías Emergentes y en Desarrollo Las economías emergentes y en desarrollo registraron un incremento del PIB de 4.1% en 2023, igual al crecimiento de 2022, debido principalmente al desempeño favorable de India, quien mantuvo una actividad económica sólida, debido al aumento del consumo y la inversión pública, así como por el crecimiento del sector servicios; mientras, en China, la recuperación económica fue más gradual, debido a que la inversión inmobiliaria y los precios de la vivienda continuaron cayendo en 2023, lo que afectó parcialmente el ingreso real de los hogares y empresas; sin embargo, esta economía experimentó un repunte en el segundo semestre del año, impulsada por la reducción de los tipos de interés oficiales e hipotecarios, así como por el aumento de la inversión del sector público. Por su parte, América Latina y el Caribe mostró una desaceleración en su crecimiento, al registrar un incremento de 2.5% (menor al 4.2% en 2022), explicada principalmente por las altas tasas de inflación, condiciones monetarias restrictivas y fenómenos meteorológicos adversos; comportamiento compensado parcialmente por el aumento del consumo e inversión. 3.4 Contexto Económico Nacional 2023 3.4.1 Sector Real La Demanda Global en valores constantes, se ubicó en una caída de -1.8%, (aumento de 5.9% en 2022) a consecuencia del menor nivel en los volúmenes exportados (-7.5%), principalmente de productos textiles, de los cuales se registraron menores pedidos por parte de los Estados Unidos de América. No obstante, la demanda interna creció 0.7%, contrarrestando el comportamiento de la demanda externa. El efecto observado, se explica por mayor gasto de consumo final privado (4.3%), que, estuvo influenciado por la mejora en la disponibilidad del ingreso de los hogares, tanto por las remuneraciones como por las remesas recibidas; así mismo, el consumo final público (6.0%), se explica por un alza en las compras de bienes y servicios, y pago de una masa salarial más alta que el año previo. De igual manera, la inversión pública denota una variación de 64.5%, en vista de mayor ejecución de proyectos de infraestructura vial, energía eléctrica, entre otros; así como la inversión privada que además de la construcción fue influenciada por un mayor nivel de importación de maquinaria y equipo. Al cierre de 2023, la Oferta Global denotó una variación de -1.8%, explicada por el menor flujo de importaciones (- 9.3%), especialmente las asociadas con materias primas para la industria textil, congruente con la caída de la actividad Manufactura; no obstante, este desempeño fue contrarrestado por el resto de actividades económicas que contribuyeron positivamente al mercado total. En este sentido, la Intermediación Financiera, Seguros y Fondos de Pensiones, creció 13.1%, favorecida por el impulso que generó la colocación de préstamos para financiar proyectos de vivienda social y clase media; así como, por el otorgamiento de créditos nuevos a los principales sectores productivos y a los hogares, éstos últimos para financiar parte de su consumo, en su mayoría, mediante tarjetas de crédito. La Agricultura, Silvicultura y Pesca, presentó un alza de 4.0% (0.3% en 2022), influenciada por mayor producción de café (14.5%), banano (1.0%) y camarón cultivado (4.3%), la cual fue favorecida por incrementos en productividad, renovaciones de áreas de cultivo y por la demanda externa. De igual forma, contribuyó el incremento en la cosecha de granos básicos (maíz y frijol), para cubrir el consumo nacional de estos productos. Por su parte, el Comercio, Hoteles y Restaurantes en conjunto, se posicionaron en 4.8%, en congruencia con el crecimiento observado en la producción destinada al mercado interno, y el correspondiente consumo privado. Es 20/19 21/20 22/21 23/22 DEMANDA GLOBAL 317,458 380,785 403,321 396,136 -12.1 19.9 5.9 -1.8 Demanda Interna 224,264 265,990 280,952 282,937 -7.1 18.6 5.6 0.7 Gastos de Consumo Final 185,849 215,924 225,119 235,389 -6.0 16.2 4.3 4.6 Sector Privado 157,138 183,588 194,120 202,543 -7.6 16.8 5.7 4.3 Sector Público 28,711 32,336 30,999 32,847 3.9 12.6 -4.1 6.0 Inversión Interna Bruta 38,415 50,066 55,833 47,547 -12.4 30.3 11.5 -14.8 Formación Bruta de Capital Fijo 33,073 46,783 48,017 54,191 -25.0 41.5 2.6 12.9 Sector Privado 28,494 41,069 43,491 46,746 -25.4 44.1 5.9 7.5 Sector Público 4,579 5,713 4,526 7,445 -22.1 24.8 -20.8 64.5 Variación de Existencias 5,342 3,283 7,816 -6,643 Demanda Externa 93,194 114,796 122,369 113,199 -22.1 23.2 6.6 -7.5 Exportación de Bienes y Servicios, FOB 93,194 114,796 122,369 113,199 -22.1 23.2 6.6 -7.5 Fuente: Departamento de Estadísticas Macroeconómicas, SEE, BCH a/ Revisado b/ Preliminar Nota: La suma de las partes no es necesariamente igual al total, debido a aproximaciones Demanda Global (Flujos en millones de Lempiras constantes y variaciones en porcentajes) 2023bb/ Variación Relativa 2022aa/ Cuadro No. 1 2021a/ 2020a/ CONCEPTO de resaltar que los servicios de hospedaje presentaron alza continua durante todo el año, debido a ferias, festivales y diferentes actividades turísticas que contribuyeron a generar más ingresos. La Construcción, alcanzó una variación positiva 16.9%, por el dinamismo del sector público que mostró un crecimiento de 56.6%, influenciado por una inversión superior en L11.6 millones, respecto a 2022, especialmente en obras viales, proyectos del Programa Nacional de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, entre otros. Adicionalmente el componente privado (7.3%) que se enfocó en desarrollar proyectos residenciales, incentivado por las tasas de interés preferenciales para préstamos de vivienda, canalizados a través de BANHPROVI, así como una mayor colocación de fondos propios de la banca privada. 3.4.2 Sector Externo El déficit de cuenta corriente de la Balanza de Pagos en 2023 fue de US$1,334.6 millones (3.9% del PIB), inferior al déficit reflejado en 2022 de US$2,063.2 millones. Comportamiento asociado a la reducción de 7.3% en las exportaciones FOB de bienes, este fue compensado por menores importaciones FOB de bienes en 4.9%; por su parte, la balanza de servicios presentó una disminución de 15.2% y la balanza de renta presentó un alza de 2.8%; mientras que la balanza de transferencias observó un aumento de 4.7%, debido al incremento de 5.7% en las remesas familiares corrientes recibidas. Por su parte, las exportaciones de mercancías generales totalizaron un monto de US$5,816.8 millones, USD184.5 millones menos que lo registrado en 2022 (US$6,001.3 millones), explicado principalmente por la disminución en las exportaciones de aceite crudo de palma, camarones y café. Asimismo, las exportaciones de Bienes para Transformación presentaron un monto total de US$5,397.2 millones, 12.0% de reducción interanual explicado por la baja en la demanda externa principalmente de productos textiles en su mayoría de EUA. Las importaciones CIF de mercancías generales registraron un monto de US$16,112.2 millones, mostrando una baja de 1.2% frente a lo observado en 2022 (US$16,313.6 millones), este comportamiento es reflejo de menores importaciones de suministros industriales y de combustibles y lubricantes, este último influenciado por la baja en 20/19 21/20 22/21 23/22 OFERTA GLOBAL 317,458 380,785 403,321 396,136 -12.1 19.9 5.9 -1.8 Producto Interno Bruto a precios de mercado 200,756 225,982 235,346 243,777 -9.0 12.6 4.1 3.6 Valor Agregado Bruto 184,165 205,326 213,935 221,374 -8.5 11.5 4.2 3.5 Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca 28,988 28,537 28,628 29,758 -5.3 -1.6 0.3 4.0 Explotación de Minas y Canteras 363 454 442 494 -21.3 25.0 -2.8 11.9 Industria Manufacturera 36,041 42,941 45,825 43,251 -14.7 19.1 6.7 -5.6 Comercio, Hoteles y Restaurantes 21,165 25,812 27,758 29,084 -17.7 22.0 7.5 4.8 Construcción 4,342 5,517 5,591 6,538 -30.7 27.1 1.3 16.9 Intermediación Financiera 43,335 49,732 55,630 62,917 -0.9 16.7 12.2 13.2 Otros Servicios 83,594 90,506 92,982 96,830 -3.5 8.3 2.7 4.1 Menos: Servicios de Intermediación Financiera Medidos Indirectamente, SIFMI 33,664 38,173 42,921 47,498 2.0 13.4 12.4 10.7 Impuestos netos de subvenciones sobre la producción y las importaciones 16,591 20,656 21,411 22,404 -14.7 24.5 3.7 4.6 Importaciones de Bienes y Servicios, CIF 116,702 154,803 167,976 152,359 -16.9 32.6 8.5 -9.3 Fuente: Departamento de Estadísticas Macroeconómicas, SEE, BCH a/ Revisado b/ Preliminar Nota: La suma de las partes no es necesariamente igual al total, debido a aproximaciones (Flujos en millones de Lempiras constantes y variaciones en porcentajes) 2022a/ CONCEPTO 2020 a/ 2021 a/ 2023bb/ Variación Relativa Cuadro No. 2 Oferta Global Resultado de la Cuenta Corriente (En millones de dólares de los EUA y % del PIB) Fuente: Banco Central de Honduras r/ revisado, p/ preliminar. Gráfico No.5 -0.5 0.5 1.5 2.5 3.5 4.5 5.5 1,000 1,200 1,400 Series1 Series2 -8 -6 -4 -2 -2,100 -1,600 -1,100 -600 -100 1,400 2017 2018 r/ 2019 p/ 2020 p/ Resultado de Cuenta Corriente % del PIB -0.5 0.5 1.5 2.5 3.5 4.5 5.5 1,000 1,200 1,400 Series1 Series2 0.2 0.4 0.6 0.8 1.2 1,000 1,200 1,400 Series1 Series2 0.2 0.4 0.6 0.8 1.2 1,000 1,200 1,400 Series1 Series2 -653.0 665.9 -1,537.7 -2,063.2 -2.6 2.8 -5.5 -6.6 -8.0 -6.0 -4.0 -2.0 0.0 2.0 4.0 -2,600 -2,100 -1,600 -1,100 -600 -100 1,400 2019 2020 2021 r/ 2022 p/ Resultado de Cuenta Corriente % del PIB 0.2 0.4 0.6 0.8 1.2 1,000 1,200 1,400 Series1 Series2 0.2 0.4 0.6 0.8 1.2 1,000 1,200 1,400 Series1 Series2 665.9 -1,537.7 -2,063.2 -1,334.6 2.8 -5.5 -6.6 -3.9 -8 -6 -4 -2 -2,600 -2,100 -1,600 -1,100 -600 -100 1,400 2020 2021 r/ 2022 p/ 2023 p/ Resultado de Cuenta Corriente % del PIB los precios internacionales de petróleo; lo que fue compensado por mayores compras de equipo de transporte, alimentos y bebidas, bienes de capital y bienes de consumo. De igual forma, las importaciones CIF de Bienes para Transformación reflejaron un valor de US$3,215.2 millones, presentando un 26.7% de disminución respecto a 2022, acorde con la contracción en la demanda internacional de productos textiles terminados. Las remesas familiares corrientes en 2023, mostraron un incremento de US$481.5 millones (5.7%), totalizando US$8,946.3 millones, resultado relacionado al alza en 2023 de 6.8% en el ingreso promedio por sueldos y salarios de los hogares estadounidenses, sin distinción sobre el estatus migratorio. Por su parte, los movimientos de capital de los sectores público y privado registraron ingresos netos por US$169.7 millones en la cuenta financiera. Por categoría funcional, destaca la Inversión Directa que presentó entradas netas por US$868.8 millones; en tanto, la Otra Inversión (préstamos, depósitos, créditos comerciales y otros activos o pasivos) observó egresos netos de US$318.4 millones, de igual forma la Inversión de Cartera mostró una salida neta de US$380.8 millones. 3.4.3 Precios A diciembre de 2023, la inflación interanual, medida a través de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) fue de 5.19%. El comportamiento de la inflación total mantuvo un ritmo de desaceleración gradual, el cual obedeció principalmente a las rebajas consecutivas en los precios internos de los combustibles de uso vehicular y doméstico, el menor incremento de precios de algunos alimentos, bebidas y artículos para el cuidado de la salud y la moderación en el ritmo de crecimiento de algunos rubros, así como por las medidas de política económica implementadas por el Gobierno de la República, especialmente las medidas monetarias, cambiarias y los subsidios a combustibles y energía eléctrica. Los rubros que aportaron en mayor proporción al comportamiento de la inflación interanual se describen a continuación: 1. “Alimentos y Bebidas no Alcohólicas” presentó un crecimiento interanual de 7.14%, impulsado –en parte– por el encarecimiento de: frijoles, frutas y hortalizas (yuca, plátano, tomate pera, chile dulce, repollo, papaya y piña, entre otros), huevos, pollo, rapadura de dulce, productos industrializados (postres, salsa de tomate, vinagre, chocolate, cubitos y mortadela). 2. Por otra parte, el indicador de la categoría “Hoteles, Cafeterías y Restaurantes” presentó un incremento interanual de 6.94%, explicado por mayores precios observados en bebidas y alimentos consumidos fuera del hogar; así como el alojamiento en hoteles en algunas regiones del país. 3. El rubro “Prendas de Vestir y Calzado” creció en promedio 4.57%, determinado por el alza en los precios de la ropa y calzado de adulto, vestuario de bebé y niño; así como, servicio de confección de ropa. Remesas Familiares Corrientes (En millones de dólares de los EUA y % del PIB) Fuente: Banco Central de Honduras r/ revisado, p/ preliminar. Gráfico No.6 1,000 2,000 3,000 4,000 5,000 6,000 Series1 Series2 4,305.3 4,759.9 5,384.5 5,573.1 18.6 19.8 21.6 23.8 - 5.0 10.0 15.0 20.0 25.0 30.0 1,000 2,000 3,000 4,000 5,000 6,000 2017 2018 r/ 2019 p/ 2020 p/ Remesas % del PIB 1,000 2,000 3,000 4,000 5,000 6,000 Series1 Series2 0.2 0.4 0.6 0.8 1.2 1,000 2,000 3,000 4,000 5,000 6,000 Series1 Series2 0.2 0.4 0.6 0.8 1.2 1,000 2,000 3,000 4,000 5,000 6,000 Series1 Series2 5,384.5 5,573.1 7,184.4 21.6 23.8 25.6 27.0 - 5.0 10.0 15.0 20.0 25.0 30.0 1,000 2,000 3,000 4,000 5,000 6,000 7,000 8,000 2018 2019 r/ 2020 p/ 2021 p/ Remesas % del PIB 0.2 0.4 0.6 0.8 1.2 1,000 2,000 3,000 4,000 5,000 6,000 7,000 8,000 9,000 Series1 Series2 0.2 0.4 0.6 0.8 1.2 1,000 2,000 3,000 4,000 5,000 6,000 7,000 8,000 9,000 Series1 Series2 5,573.1 7,184.4 8,464.9 8,946.3 23.8 25.6 27.0 25.9 22.0 22.5 23.0 23.5 24.0 24.5 25.0 25.5 26.0 26.5 27.0 27.5 1,000 2,000 3,000 4,000 5,000 6,000 7,000 8,000 9,000 2020 2021 r/ 2022 p/ 2023 p/ Remesas % del PIB 4. El indicador de precios de “Alojamiento, Agua, Electricidad, Gas y Otros Combustibles” mostró incremento interanual de 2.80%, debido principalmente a mayores precios en el servicio de alquiler de vivienda, suministro de agua, pinturas y madera, entre otros, compensado parcialmente por la disminución en el precio del suministro de energía eléctrica y el gas querosene. 3.4.4 Sector Monetario Durante 2023, las medidas de política monetaria implementadas estuvieron orientadas a reducir los excesos de liquidez del sistema financiero mediante instrumentos de señalización del mercado interbancario, Operaciones de Mercado Abierto (OMA), así como la adecuación de los niveles de encaje legal y el fortalecimiento de sus mecanismos operativos. En este sentido, en agosto de 2023 el BCH modificó el corredor de tasas de interés, ajustando la tasa de la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) en 50 pb, ubicándola en 4.0% (TPM+1.00 pp). Adicionalmente, el BCH aumentó las tasas de rendimiento ofrecidas en los diferentes plazos en las OMA, con el objetivo de lograr la colocación de los vencimientos estructurales de los Valores del BCH. Posteriormente, en noviembre de 2023, se analizó la composición del encaje legal en MN con el fin de ajustar los niveles de liquidez al contexto macroeconómico vigente, pasando de 9.0% a 10.0%. Asimismo, se efectuaron mejoras en su funcionamiento operativo, mediante la modificación del cumplimiento del mínimo diario de 80.0% a 100.0% sobre la base diaria computada. Derivado de lo anterior, se observó un aumento en los depósitos para encaje en MN para ajustarse al nuevo requerimiento y cumplir con la operatividad del 100% de encaje diario; por lo que, consecuentemente, los excedentes de encaje se incrementaron. En línea con este comportamiento, se denotó un mayor uso de las ventanillas de crédito del BCH en 2023, especialmente de los reportos directos con el BCH. Asimismo, se mostró un mayor dinamismo en la Mesa Electrónica de Dinero (MED). Por su parte, el crédito otorgado por las Otras Sociedades de Depósito (OSD) al sector privado continuó mostrando tasas de crecimiento históricamente altas, registrando un incremento interanual de 18.8% al cierre de diciembre de 2023 (18.9% en diciembre de 2022), impulsada por una mayor demanda de financiamiento de todos los sectores económicos, derivado especialmente de condiciones financieras favorables, principalmente de los préstamos al sector de propiedad raíz, con recursos provenientes de fondos propios del sistema financiero, así como por la disponibilidad de recursos canalizados mediante el Fondo de Inversión BCH-BANHPROVI. En cuanto a los depósitos del sector privado en las OSD, éstos también mostraron un buen dinamismo al registrar un crecimiento interanual de 12.2% al cierre del año (12.3% a diciembre de 2022), asociado básicamente al alza observada en las tasas de interés pasivas del sistema financiero, así como el buen desempeño de la actividad económica. Por otra parte, el BCH orientó su política cambiaria durante 2023 en respuesta a los choques provenientes del contexto internacional prevaleciente, enfocándose en contener la inflación mediante una política cambiaria que limitara la transmisión de las presiones inflacionarias globales. En este sentido, las principales medidas de política cambiaria implementadas durante 2023 fueron: • A partir de abril de 2023, se reactivó el mecanismo de subasta de divisas, con el fin de mejorar la equidad en la asignación de divisas. Fuente: BCH. p/ Preliminar. Grafico No. 8 Créditos y Depósitos del Sector Privado en las OSD (Variaciones porcentuales interanuales a diciembre de cada año) Series1 Series2 11.1 12.3 12.2 11.8 18.9 18.8 0.0 4.0 8.0 12.0 16.0 20.0 2021 2022 2023 Depósitos Créditos Series1 Series2 Series1 Series2 Series1 Series2 24 Series1 Series2 11.1 12.3 12.2 11.8 18.9 18.8 2021 2022 2023 Depósitos Créditos • Se aplicaron medidas administrativas orientadas a reducir la demanda proveniente de factores precautorios y especulativos, mediante la reducción en los montos máximos para las ofertas de las personas naturales y jurídicas, así como la validación en las posturas de oferta en la subasta de divisas, sobre el origen de la demanda según la transacción real o financiera que la respalde. • Venta de divisas a los agentes cambiarios que registren un faltante en el monto asignado a través de la subasta de divisas del BCH y el monto total de sus erogaciones propias. • Venta de divisas a los agentes cambiarios para atender la demanda de sus clientes por montos menores a US$10.0 mil. • Venta directa de divisas del BCH a los importadores de combustibles. 4. Situación Fiscal 2023 4.1 Sector Público No Financiero Para el cierre de 2023, el Gobierno de la presidenta Xiomara Castro cumplió por segundo año consecutivo las metas esperadas con los techos definidos en el MMFMP 2024-2027 y con los techos establecidos mediante Decreto Legislativo 157-2022, quien ha priorizado en atender a los sectores más vulnerables y a la población en g