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Decreto No. PCM-142-2021 | 28 de diciembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,471

Decreto Ejecutivo No. PCM-142-2021 — Reforma al Decreto Ejecutivo PCM-142-2020 - Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-142-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de diciembre de 2020, Edición No. 35,471, los cuales se leerán de la siguiente manera: -- 434 of 620 -- “Artículo 1.- Sin perjuicio de los programas y proyectos que ejecuten otras entidades del Poder Ejecutivo, se crea el “Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas”, como un programa bajo la competencia y conducción estratégica de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y adscrito por el Poder Ejecutivo a la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública creado conforme al Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 11-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha el 7 de marzo de 2020, Edición No. 35,194, con la finalidad de asegurar la construcción, reconstrucción, autoconstrucción, mejora, adquisición y donación de viviendas y equipamiento básico para vivir, y el otorgamiento de financiamientos y terrenos para los desarrolladores y las personas beneficiarias del Programa cuyas viviendas fueron destruidas y/o dañadas por el curso de las tormentas tropicales “ETA” e “IOTA”; así como para aquellas personas que habitan en zonas declaradas vulnerables y riesgo en todo el país y para aquellas personas que, a nivel nacional, por sus condiciones socioeconómicas requieren de una vivienda, del mejoramiento de la misma o de su equipamiento básico para vivir. El Programa incluye además la adquisición y financiamiento de diseños, terrenos, viviendas no concluidas y viviendas terminadas, equipamiento básico de las viviendas, servicios públicos, carreteras, calles de acceso y demás red vial y/o cualquier tipo de obras que sean necesarias desarrollar y habilitar para los proyectos de vivienda; así como los financiamientos, inversiones y cualquier tipo de gastos, directos o indirectos, que sean requeridos para la puesta en marcha, diseño, ejecución, operación, habitabilidad y adquisición de los proyectos. La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) ejecutará las actividades de conceptualización, diseño, regulación y normativa; definición de parámetros técnicos de vivienda y certificación de los proyectos, de tipología de construcción y socioeconómicos de los beneficiarios; equipamiento básico de las viviendas; estructuración, convocatoria, asignación e inversión de recursos para los proyectos; financiamiento para los desarrolladores y para los beneficiarios de los proyectos; y, las adquisiciones y contrataciones que sean necesarias conforme a su normativa. Los servicios y bienes que se construyan, reconstruyan, autoconstruyan, mejoren, adquieran, donen y otros que se ejecuten por medio del presente Programa, serán puestos a disposición por la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) a las instituciones gubernamentales que procederán a entregarlos o asignarlos a los beneficiarios finales del presente Programa. En el caso de las obras que se habiliten y que sean de carácter público o municipal, dicha Unidad los asignará o entregará a las comunidades o a las autoridades que por ley correspondan.” “Artículo 2.- Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que transfiera a la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), de conformidad con los Artículos 4 y 7 del Decreto Legislativo No. 11-2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de marzo 2020, Edición No. 35,194, los recursos necesarios para la ejecución del “Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas” por medio de aportes hechos por el Fideicomiso “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS” en aplicación del artículo 7 del antes referido Decreto Legislativo. La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) debe regular todos los aspectos relacionados con la administración y ejecución de los recursos, rendición de cuentas, la especialización de departamentos, propios o a cargo de contratistas, en la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), exclusivamente dedicados al Programa creado en el presente Decreto. Dicha Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) deberá incorporar, conducir y concluir cualquier procedimiento convocante, incluido el de precalificación y/o registro iniciado antes de la vigencia del presente Decreto. A fin de garantizar la ejecución eficiente y transparente de los recursos destinados para el Programa, la Unidad -- 435 of 620 -- Coordinadora de Proyectos (UCP) debe contratar una auditoría concurrente con el fin de asegurar la transparencia, rendición de cuentas y fomentar la confianza en los procesos de contratación que se realicen. En la ejecución del “Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas”, la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) debe cumplir con los principios de transparencia en su formulación, ejecución, rendición de cuentas, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad de los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para consolidar el desarrollo del Programa, debiendo realizar comunicaciones y publicaciones en los medios de mayor circulación, página web y en las plataformas de redes sociales, bajo las directrices del Gobierno de la República. Para estos fines la Unidad deberá destinar un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor referencia de los proyectos en concepto de gastos de comunicación, los cuales serán trasladados al Poder Ejecutivo para su ejecución y estarán sujetos a las auditorías correspondientes.” “Artículo 3.- Se autoriza al Instituto de la Propiedad y a la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) para realizar las gestiones y negociaciones de financiamiento y para que el primero emita los acuerdos necesarios con el propósito de instruir al Fiduciario del Fideicomiso para el Proyecto “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS” para que formalice y suscriba los actos y contratos para obtener cualquier clase de financiamientos, créditos y/o préstamos garantizados con los ingresos del canon a favor del Estado de Honduras para el presente Programa. Asimismo, para que constituya fideicomisos de titulación, garantía, inversión, así como los demás negocios jurídicos pertinentes para la titularización de los flujos de efectivo del mencionado Fideicomiso correspondientes al canon a favor del Estado de Honduras. Los aportes descritos en el presente artículo serán acreditados y administrados por la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), debiendo esta Unidad crear las cuentas, fideicomisos o cualquier instrumento bancario, financiero o fiduciario para realizar las asignaciones, inversiones, pagos, desembolsos y cualquier otra ejecutoria convenida para la ejecución del presente Programa. Asimismo, la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), por sí misma o por conducto de instituciones u organizaciones privadas de experiencia y prestigio, puede recibir los bienes, derechos y proyectos, o bien realizar la administración de las carteras de asignaciones, créditos, proyectos y cualquier otro negocio financiero que se requiera.” “Artículo 4.- La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) debe suscribir convenios con las Municipalidades del País que sean necesarias, con instituciones no gubernamentales de reconocido apoyo al municipalismo y con organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública, para el desarrollo y financiamiento de programas y proyectos que faciliten el Programa creado en el presente Decreto Ejecutivo y que además estimulen el fortalecimiento de las capacidades técnicas de los Municipios en materia tributaria, catastral, presupuestaria, administrativa, tecnológica, ambiental, de permisos y licencias, de gestión y de operaciones en las áreas que sean necesarias, debiendo destinar los recursos del Fideicomiso que sean necesarios para dichos propósitos. Para los propósitos y fines anteriores, la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) puede destinar recursos para apoyo presupuestario de las municipalidades y mancomunidades del País para aprobar o reformar planes de arbitrios y normas presupuestarias municipales que viabilicen la emisión de permisos, licencias y/o autorizaciones municipales. Se instruye a todas las instituciones del Poder Ejecutivo ya sean centralizadas, desconcentradas, descentralizadas e incluso empresas públicas o mixtas, para que se incorporen inmediatamente al sistema de ventanilla digital que habilite la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) para el otorgamiento simplificado de permisos, licencias y/o autorizaciones. Para los efectos del presente Programa, todas las instituciones -- 436 of 620 -- públicas antes citadas deberán simplificar sus procedimientos, requisitos y procesos, o aprobar nuevos procesos que garanticen que los permisos, licencias y/o autorizaciones se emitan de forma rápida, ágil, transparente y con el menor costo administrativo para el Estado y para los desarrolladores de los Proyectos”. “Artículo 5.- Para efecto de este Programa y cualquier esquema ágil derivado del mismo para la ejecución de proyectos de la construcción, reconstrucción, autoconstrucción, mejora, donación y financiamiento de viviendas y el otorgamiento de terrenos y financiamiento para los desarrolladores y las personas cuyas viviendas fueron destruidas y/o dañadas por el curso de las tormentas tropicales “ETA” e “IOTA”, se crea la Comisión Estratégica de Priorización, como comisión de alto nivel para la priorización de iniciativas de inversión para el Programa y otras actividades que requiera consultar la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), con base a la evaluación de daños y pérdidas ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA presentados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) así como por otros órganos gubernamentales. La Comisión puede ser apoyada por representantes y/o asesores en el ámbito nacional e internacional. Esta Comisión estará integrado por cuatro personalidades designadas por el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado de la Presidencia, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto legislativo No. 266-2013. La Comisión puede contar con instancias de apoyo y puede solicitar la colaboración del sector privado, actores económicos, representantes de los organismos multilaterales y sociedad civil como veedores, a fin de promover la transparencia y rendición de cuentas”. “Artículo 6.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para gestionar, reorientar y asignar los recursos por un monto de hasta Un Mil Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L.1,250,000,000.00) a fin de realizar la asignación presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. Este financiamiento podrá ser de los recursos autorizados y gestionados mediante los Decretos Legislativos números 33-2020 y 92-2020. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia queda autorizada para que una vez incor- porados dichos recursos sean transferidos a la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) mediante un Con- venio de Colaboración, con el objetivo de financiar el “Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas” mediante los instrumentos diseñados por la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) para la administración y ejecución del Programa. En consecuencia, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación del presente Decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia debe presentar ante Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el plan de ejecución de estos recursos y la programación financiera. A fin de garantizar la ejecución eficiente y transparente de los recursos de apoyo presupuestario para financiar la vivienda de interés social que asigne la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, destinados para el “Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas”, la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, conforme a la ejecución de los recursos por parte de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), presentará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas informes de ejecución de los recursos a más tardar seis (6) meses después de su utilización y en caso de completarse un año sin haberse utilizado los fondos en su totalidad, se debe presentar un informe a más tardar seis (6) meses después de finalizado el año de su aprobación. Dichos informes -- 437 of 620 -- serán validados por una auditoría externa, con el fin de asegurar la transparencia, rendición de cuentas y fomentar la confianza en los procesos de contratación y uso de los recursos que se ejecuten”.

Articulo 2

Se autoriza a la Secretaría de Estado de la Presidencia, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos, a Inversión Estratégica de Honduras y otras dependencias del Poder Ejecutivo para que suscriban convenios con la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) para la transferencia de recursos para la ejecución de programas, proyectos, plataformas e iniciativas de interés nacional. Se autoriza al Instituto de la Propiedad para que emita los acuerdos necesarios con el propósito de instruir al Fiduciario del Fideicomiso para el Proyecto “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS” para que realice una transferencia de recursos a la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) para la ejecución de obras sociales para el mejoramiento de infraestructura y servicios en barrios y colonias.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de febrero del dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. -- 438 of 620 -- JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 439 of 620 -- Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 0289-2021

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