Decreto Ejecutivo No. PCM-10-2024 — Retorno de dirección, administración y funcionamiento del Hospital Escuela a SESAL
Considerandos
- 1.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En este sentido la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable (artículos 59 y 65). CONSIDERANDO:
- 2.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículo 145). CONSIDERANDO:
- 3.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta, o en su defecto, los designados a la Presidencia de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de estos (artículos 235 y 245 numerales 2, 11, 29 y 35). CONSIDERANDO:
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:
- 5.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, -- 19 of 38 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,508 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29). CONSIDERANDO:
- 6.Que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) proveer servicios de salud, para lo que deberá planificar, organizar, implementar, supervisar, monitorear y evaluar en las unidades jerárquicamente dependientes, la prestación de servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud de acuerdo a principios de integralidad y continuidad en los diferentes niveles y lineamientos establecidos en el componente de atención en el modelo de salud (artículo 67 numeral 3). CONSIDERANDO:
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-024-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de julio de 2012, edición número 32,871, se aprobó el “Convenio Interinstitucional entre órganos de la Administración Pública para la asignación de la Dirección, Administración y Funcionamiento del Hospital Escuela (HE) a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)”, suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), con el Presidente de la República como Testigo de Honor. El convenio tendría una duración inicial de quince (15) años, pudiendo ser prorrogados, acordando las partes que el mismo puede ser revisado y modificado en cualquier tiempo, mediante acuerdo entre ambas partes, oficializando la modificación por medio de un ADDENDUM. CONSIDERANDO:
- 8.Que en fecha 28 de noviembre de 2018, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) mediante Acuerdo Número CU-E-122-11-2018, acordó instruir al Rector de la UNAH, para proceder a solicitar al Gobierno Central la intervención administrativa inmediata del Hospital Escuela (HE), por la imposibilidad de que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) pudiera gestionar dicho Centro Asistencial. CONSIDERANDO:
- 9.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-078-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la misma fecha, edición número 34,806, se declara Estado de Emergencia y se ordena la intervención del Hospital Escuela (HE) por razones de interés público, nombrando para este efecto una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la que ejercería sus funciones del 28 de noviembre de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2019, periodo que podría ser prorrogado. CONSIDERANDO:
- 10.Que el precitado Decreto Ejecutivo número PCM-078-2018 fue objeto de tres prórrogas, a través de los siguientes Decretos Ejecutivos: -- 20 of 38 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,508 1. Decreto Ejecutivo número PCM-139-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de diciembre de 2020, edición número 35,471, se decretó prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela (HE) hasta el 30 de junio de 2021; 2. Decreto Ejecutivo número PCM-070-2021 publicado en el Diario Oficial de “La Gaceta” en fecha 30 de junio de 2021, edición número 35,647, se decretó prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela (HE) hasta el 31 de diciembre de 2021; y, 3. Decreto Ejecutivo número PCM-142-2021, de fecha 30 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de diciembre de 2021, se decretó prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela (HE) hasta el 26 de enero de 2022. CONSIDERANDO:
- 11.Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo número PCM 078-2018 y sus respectivas prórrogas, se suspende el “Convenio Interinstitucional entre órganos de la Administración Pública para la asignación de la dirección, administración y funcionamiento del Hospital Escuela (HE) a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)” durante la vigencia de la intervención al Hospital Escuela (artículo 9). CONSIDERANDO:
- 12.Que la Comisión Interventora cesó en sus funciones en fecha 26 de enero de dos mil veintidós (2022), sin que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) retomara la ejecución del convenio al finalizar la suspensión del mismo. Por lo anterior, es imperativo y urgente proceder a regularizar la situación jurídica del Hospital Escuela (HE), tal como se encontraba antes de la suscripción del Convenio precitado, mediante la formalización del retorno de su dirección, administración y funcionamiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 59, 65, 145, 235, 245 numerales 2), 11), 29) y 35) de la Constitución de la República de Honduras; artículos 11, 29, 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración; 67 numeral 3) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decretos Ejecutivos números: PCM-024-2012; PCM-078-2018; PCM-139-2020; PCM-070-2021; PCM-142-2021; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.
Articulos
Articulo 1
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que como ente rector del Sector Salud, retome la dirección, administración y funcionamiento del HOSPITAL ESCUELA (HE). Lo anterior incluye el manejo, dirección y gerencia de la institución, así como todas las decisiones funcionales, administrativas, académicas y financieras. Es entendido que, para los efectos del presente Decreto, el HOSPITAL ESCUELA (HE), lo integran el Bloque Materno Infantil, el Bloque Quirúrgico y todas las Unidades Prestadoras de Servicio adscritas administrativa y financieramente al mismo. ARTÍCULO 2.
Articulo 2
Corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), definir y establecer en los próximos seis (6) meses, contados a partir de la entrada -- 21 of 38 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,508 en vigencia del presente Decreto, la estructura organizativa definitiva del HOSPITAL ESCUELA (HE), incluidos sus manuales de organización y funcionamiento, además del manual de puestos, para lo cual se llevará a cabo: 1) Auditoría de las condiciones del HOSPITAL ESCUELA (HE) con su debido inventario; 2) Auditoría de Puestos; 3) Auditoría Financiera; y, 4) Cualquier otro estudio o auditoría que se consideren necesarios para tal fin. Dichas auditorías serán efectuadas por una empresa externa en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y los resultados de las mismas serán utilizados para la elaboración de las reformas legales, reglamentarias y estructurales, así como para la planificación institucional. Los costos de dichas auditorías podrán ser cubiertos del mismo presupuesto asignado al HOSPITAL ESCUELA (HE) y/o a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), o vía ampliación presupuestaria o financiamiento, que identifique y asigne para esos efectos la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). ARTÍCULO 3.
Articulo 3
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, realice las operaciones financieras y presupuestarias en el presupuesto aprobado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), que sean necesarias para garantizar para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Decreto. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Presupuesto. ARTÍCULO 4.
Articulo 4
Tomando en consideración que el HOSPITAL ESCUELA (HE) es un centro de referencia del sistema nacional de salud y a su vez un centro formativo académico- científico del personal de salud en el país; se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que el Hospital continúe prestando dicha función en coordinación con la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y demás centros de educación superior en materia de salud. ARTÍCULO 5.
Articulo 5
Reformar el numeral 3) del artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, que en adelante se leerá así: “3) Proveer servicios de salud, para lo que deberá planificar, organizar, implementar, supervisar, monitorear y evaluar en las unidades jerárquicamente dependientes, la prestación de servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud de acuerdo a principios de integralidad y continuidad en los diferentes niveles y lineamientos establecidos en el componente de atención en el modelo de salud. Se exceptúan de esta provisión, los servicios del régimen de seguridad social y cualquier otro u otros centros de atención de salud que mediante convenio se excepcione, requiriendo en todo caso ser aprobado mediante Decreto Ejecutivo por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros”. ARTÍCULO 6.
Articulo 6
Dejar sin valor ni efecto el Decreto Ejecutivo número PCM 024-2012 de fecha 10 de Julio de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de julio de 2012, edición número 32,871, mediante el cual se aprobó el “Convenio Interinstitucional entre órganos de la Administración Pública para la asignación de la dirección, administración y funcionamiento del Hospital Escuela (HE) a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)”. ARTÍCULO 7.
Articulo 7
Queda derogada cualquier disposición de igual o menor rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto. -- 22 of 38 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,508 ARTÍCULO 8.
Articulo 8
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 12 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 23 of 38 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,508 RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 24 of 38 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,508 ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) -- 25 of 38 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 20 DE ABRIL DEL 2024. NUM. 36,514 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2024 AVANCE A. 1 - 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo