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28 de diciembre de 2020needs_review

Decreto Ejecutivo No. PCM-142-2020 — Regulaciones sobre Fideicomiso Sistema Tecnológico y Logístico para Administración de Derechos de Propiedad

Presidencia de la República

  • Decreto: PCM-142-2020
  • Publicación: 28 de diciembre de 2020
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 35,471

Considerandos

Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo número 11-2020 del 26 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,194 del 7 de marzo 2020, aprobó la fusión de los contratos de fideicomisos del “Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas” con el “Proyecto del Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras”, los cuales una vez fusionados pasarán a denominarse como el “Proyecto Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad en la República de Honduras”. En el citado Decreto Legislativo autorizó al Instituto de la Propiedad y al Banco Fiduciario para suscribir el contrato de fusión y desarrollar en el mismo todo lo relativo al proemio, alcances, componentes y patrimonio, canon, fines, facultades de las partes, supresiones, así como aquellas cláusulas, términos y condiciones que sean jurídico, técnico, administrativa y financieramente necesarias para la consecución de los objetivos del Fideicomiso, con excepción del plazo del mismo y de la comisión fiduciaria que será la ya la prevista en el primer referido fideicomiso.

Que en fecha 30 de julio de 2020 el Instituto de la Propiedad y el Banco Fiduciario suscribieron el Contrato de Fusión autorizado conforme al Decreto Legislativo descrito en el Considerando anterior.

Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo antes descrito se creó la Unidad Coordinación de Proyectos (UCP)como el órgano de asistencia técnica,de ejecución de programas,plataformas y proyectos del Fideicomiso para el Proyecto “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS” la cual debe recibir los recursos que se requieran de parte del o del Fideicomiso y/o de otros programas, plataformas, proyectos e iniciativas que se le adscriban distintos a los referidos fideicomisos. Esta Unidad es adscrita al Fideicomiso para el Proyecto “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, sin embargo mantiene una independencia legal, técnica, administrativa, financiera y ejecutiva de los mismos, ejecutando sus actividades conforme sus propios manuales; y rinde cuentas y liquida sus fondos a cada entidad que le asigne recursos. CONSIDERANDO: De conformidad con el Decreto Legislativo ya citado, la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) debe brindar asistencia técnica, de fortalecimiento institucional y de ejecución de recursos que directa o indirectamente sean necesarios conforme a los objetivos y fines del Fideicomiso, de los convenios suscritos o de los beneficiarios de los programas, plataformas y proyectos adscritos; y, además, debe coordinar y/o ejecutar, junto al fiduciario, al fideicomitente y fideicomisario y/o a los beneficiarios de los programas y proyectos adscritos, los procesos que durante el ciclo de vida se lleven a cabo para la estructuración, contratación, supervisión y liquidación de el o de los inversionistas, operadores, contratistas, proveedores, organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública, sean todos éstos públicos o privados.

Que de conformidad con el Contrato de Fideicomiso antes relacionado el Estado de Honduras percibe un canon que corresponde a un porcentaje o cantidad que corresponde a la recaudación y percepción efectiva de la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, que el Fideicomiso debe transferir a la Tesorería General de la República (TGR) o a la entidad que el Instituto de la Propiedad o el Poder Ejecutivo designen para los programas y proyectos que estos determinen. El porcentaje o cantidad del Canon a favor del Estado de Honduras lo fijará el IP en el modelo económico financiero que anualmente aprueba para el Fideicomiso; y, asimismo, determinará la periodicidad en que el mismo debe transferirse.

Que de conformidad con la Cláusula Cuarto del Contrato de Fideicomiso antes relacionado, el Instituto de la Propiedad podrá crear uno o varios sub- fideicomisos para garantizar que el Fiduciario cumpla su mandato. De igual forma la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) puede suscribir convenios para ejecutar recursos, a favor de los beneficiarios de los programas, plataformas y proyectos adscritos, en los procesos que durante el ciclo de vida se lleven a cabo para la estructuración, contratación, supervisión y liquidación de el o los inversionistas, operadores, contratistas, proveedores, organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública, sean todos éstos públicos o privados. La adscripción de programas, plataformas y proyectos puede suceder de 3 maneras: 1) Por asignación o adscripción de parte Instituto de la Propiedad; 2) Por asignación o adscripción del Poder Ejecutivo; 3) Por asignación o adscripción mediante convenios que suscriba directamente la UCP.

Que de conformidad con la Cláusula Quinto del Contrato de Fideicomiso antes relacionado, se consideran parte del Patrimonio del mismo: 1) Los recursos líquidos que provengan de los programas, proyectos y plataformas que el Instituto de la Propiedad y la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) desarrollen de acuerdo con sus facultades o con los convenios que suscriban en términos de la legislación aplicable; con excepción que los programas, proyectos y plataformas que la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) desarrolle y cuyos fondos no se incorporen y administren en el Fideicomiso; 2) Los recursos que provengan de operaciones de financiamiento que el Fiduciario gestione por instrucciones del Instituto de la Propiedad y que queden garantizadas con el Patrimonio Fideicomitido, no se encuentran gravados con la comisión fiduciaria establecida en el presente contrato; y, 3) Los recursos líquidos que provengan de cualquier fuente lícita que ingresen en el Patrimonio.

Que de conformidad con la Cláusula Sexto del Contrato de Fideicomiso antes relacionado, uno de sus Fines es ejecutar las instrucciones del Instituto de la Propiedad en relación con la titularización ordenada en Ley, en la cual el Instituto de la Propiedad se encuentra autorizado para contratar un banco o entidad nacional o internacional a fin de titularizar los flujos de efectivo correspondientes al canon a favor del Estado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 del Decreto Legislativo número 50-2016 del 10 de mayo de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de julio de 2016, edición número 34,076, reformado a su vez por el artículo 1 del Decreto Legislativo número 112-2017 del 21 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de diciembre de 2017, edición número 34,518, en relación con lo dispuesto por el Decreto Legislativo número 11-2020 de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el siete (7) de marzo de dos mil veinte (2020), edición número 35,194; para ello el Instituto de la Propiedad instruirá al Banco Fiduciario para que formalice y suscriba los actos y contratos que afecten el patrimonio del Fideicomiso requeridos para contratar créditos, inversiones, así como la titularización de los flujos de efectivo futuros correspondientes a sus ingresos, así como los financiamientos, certificados de participación fiduciaria y demás instrumentos que se estructuren por el período de tiempo que el modelo económico financiero determine. En la misma Cláusula del Contrato de Fusión antes citado queda claro que el Fiduciario será la entidad que contrate el o los financiamientos, las titularizaciones a que haya lugar, administre los flujos y ejecute la cascada de pagos correspondientes; mientras que la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) estructurará, contratará, administrará, ejecutará el Proyecto SITEC, en todos los ciclos de su vida, de conformidad con lo establecido en la Clausula Ocho (8), así como los demás programas, proyectos y plataformas que se le asignen de conformidad con el Decreto Legislativo número 9-2020, así como de los que ejecute mediante los convenios y acuerdos que suscriba, así como en el cumplimiento de la visión estratégica del Instituto de la Propiedad. Finalmente, siempre en el mismo clausula do contractual, se autoriza para que el Instituto de la Propiedad instruya al Fiduciario para que, de conformidad con el Decreto Legislativo 11-2020, traspase bajo el carácter de inversiones o de aportaciones no reembolsables, contribuciones para el desarrollo de programas relacionados con la propiedad, vivienda social y obras sociales en beneficio de la ciudadanía en general, contando con las aprobaciones del Fideicomitente.

Que conforme a las funciones del Fiduciario en la Cláusula Séptimo del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario, conforme instrucción del Instituto de la Propiedad y de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo número 50-2016 del 10 de mayo de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 4 de julio de 2016, edición número 34,076 y sus reformas, formalizará y suscribirá los actos, contratos, fideicomisos de titulación y demás negocios jurídicos que sean pertinentes para la titularización de los flujos de efectivo del Fideicomiso SITEC. El Fiduciario, podrá constituir fideicomisos de la modalidad de Garantía y de Inversión, entre otras clases de fideicomisos, pudiendo constituir otros fideicomisos o estructuras legales y financieras que sean pertinentes para lograr los alcances y fines del presente contrato de fideicomiso, de los mandatos del fideicomitente, así como de lo dispuesto en la legislación aplicable al presente fideicomiso.

Que de conformidad con la Cláusula Octava del Contrato de Fideicomiso, la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) ejecuta programas, plataformas y proyectos de tres maneras: Por adscripción del Instituto de la Propiedad; por adscripción del Poder Ejecutivo o por adscripción mediante convenios que suscriba directamente la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) con organismos públicos y privados, detallando dicha cláusula todas las funciones que a esa Unidad le corresponden.

Que con fundamento en el párrafo tercero del artículo 7 del Decreto Legislativo supra referido, por instrucciones del Instituto de la Propiedad en su condición de Fideicomitente, el Fideicomiso para el Proyecto “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS” puede realizar directamente, bajo el carácter de inversiones o de aportaciones no reembolsables, contribuciones para el desarrollo de programas relacionados con la propiedad, vivienda social y obras sociales en beneficio de la ciudadanía en general.

Que en el ejercicio de la atribución contenida en el artículo 6 de la Ley antes citada, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir las medidas y disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los planes, proyectos, políticas y programas que son de obligatorio cumplimiento para gobiernos sucesivos; así mismo, podrá designar comisiones mixtas y designar autoridades únicas para el desarrollo de proyectos y programas especiales, con las atribuciones contenidas en su Decreto de creación; pudiendo además reorganizar dependencias con fines de mayor eficiencia y buen funcionamiento de los servicios públicos. De igual forma, conforme al artículo 14 de la referida ley, el Presidente de la República podrá crear, suprimir y reorganizar las dependencias de la Administración Pública, bajo la óptica de lograr una mayor eficiencia, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal, tal es el caso del registro vehicular entre otros.

Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 355 de la Constitución de la República, al Poder Ejecutivo le corresponde la administración de los fondos públicos.

Que de conformidad con el Artículo 363 de la Constitución de la República, en relación con el Artículo 362 de ese mismo cuerpo legal, todos los ingresos ordinarios que sean parte del presupuesto y la percepción, administración o inversión de recursos financieros en las actividades determinadas a través de empresas estatales o mixtas, como son las asociaciones público-privadas.

Que el numeral 6) del Artículo 12, reformado en el Decreto Legislativo Número 266-2013 de 22 de enero de 2014, de la Ley General de Presupuesto excluye del presupuesto los ingresos que se encuentren fideicomitidos o en otro vehículo de propósito especial creado por el Estado como es el caso de los fideicomisos de que trata este Decreto Ejecutivo.

Articulos

Articulo 362.-

de ese mismo cuerpo legal, todos los ingresos ordinarios que sean parte del presupuesto y la percepción, administración o inversión de recursos financieros en las actividades determinadas a través de empresas estatales o mixtas, como son las asociaciones público-privadas. CONSIDERANDO: Que el numeral 6) del Artículo 12, reformado en el Decreto Legislativo Número 266-2013 de 22 de enero de 2014, de la Ley General de Presupuesto excluye del presupuesto los ingresos que se encuentren fideicomitidos o en otro vehículo de propósito especial creado por el Estado como es el caso de los fideicomisos de que trata este Decreto Ejecutivo. POR TANTO: En aplicación de los artículos 245 numerales 11), 19), 30) y 355 de la Constitución de la República; 3, 4, 6, 11, 14, 22.3, 22.6 de la Ley General de la Administración Pública; disposiciones aplicables y citadas de la Ley Para Optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno;

Articulo 41.-

y demás aplicables de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos; y, con fundamento en el Decreto Legislativo número 11-2020 del 26 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 7 de marzo 2020. DECRETA: