Vigente
Decreto No. 9-2020 | 19 de mayo de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,257

Acuerdo Ejecutivo número 004-A-SP-2020 mediante el cual se establecen disposiciones para la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos

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Resumen

Este acuerdo establece la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (UEEP) para coordinar proyectos prioritarios del gobierno como vivienda, infraestructura deportiva y modernización digital. Nombra a un Director Técnico y un Asesor para supervisar estos proyectos de importancia nacional, asegurando su correcta estructuración y ejecución. Afecta a ciudadanos que se beneficiarán de estos proyectos de desarrollo e innovación tecnológica.

Considerandos

  1. 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la Orientación, Coordinación, Dirección y Supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
  2. 2.Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades.
  3. 3.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
  4. 4.Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN.
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-040-2019, se declaró de Interés Nacional y Prioritarios los proyectos siguientes: 1. Proyecto de vivienda Residencias Morazán; 2. Centro Deportivo y Cultural, Estadio Nacional; 3. Comayagüela Ciudad Digital, Economía Naranja; y, 4. Proyecto de Agenda Digital, que contiene dentro de sus objetivos la puesta en marcha del Plan Nacional de Banda Ancha (PNBA), Plan Nacional de Educación Digital (EDUCATIC), Red Nacional de Datos Públicos y el Gobierno Electrónico. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-040-2019, se crea la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (UEEP), adscrita a la Secretaría de la Presidencia de la República, que tiene como funciones: estructurar los proyectos técnica, financiera y legalmente, definir los requerimientos mínimos para la participación en el o los procesos de selección, definir la lista corta de participantes y los lineamientos de los Pliegos de Condiciones para la selección del o los Operadores Privados de los Proyectos referidos en el Artículo 1, definir los criterios de evaluación de las propuestas, elaborar los borradores de contratos, entre otras relacionadas a la estructuración, proceso de selección y ejecución de los proyectos de carácter público, públicos privados o con financiamiento multilateral asegurando la viabilidad de los mismos.
  7. 7.Que debido a la naturaleza de los proyectos y sus plazos específicos de ejecución, el personal de la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (UEEP) está excluido del Régimen de Servicio Civil. CONSIDERANDO: Entre los proyectos de mayor importancia se encuentran el desarrollo de Residencias Morazán aprobado mediante Decreto Legislativo número 9-2020 del 26 de febrero de 2020, el Centro Cultural y Deportivo Estado Nacional aprobado mediante Decreto Legislativo número 12-2020 del 26 de febrero de 2020, el desarrollo de Billeteras Electrónicas y plataformas digitales de gobierno que sirvan como integrador de tecnologías de información y comunicaciones y el Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad en la República de Honduras aprobado mediante Decreto Legislativo número 11-2020 del 26 de febrero de 2020.
  8. 8.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la Orientación, Coordinación, Dirección y Supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
  9. 9.Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades.
  10. 10.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
  11. 11.Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN.
  12. 12.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-040-2019, se declaró de Interés Nacional y Prioritarios los proyectos siguientes: 1. Proyecto de vivienda Residencias Morazán; 2. Centro Deportivo y Cultural, Estadio Nacional; 3. Comayagüela Ciudad Digital, Economía Naranja; y, 4. Proyecto de Agenda Digital, que contiene dentro de sus objetivos la puesta en marcha del Plan Nacional de Banda Ancha (PNBA), Plan Nacional de Educación Digital (EDUCATIC), Red Nacional de Datos Públicos y el Gobierno Electrónico. CONSIDERANDO: Entre los proyectos de mayor importancia se encuentran el desarrollo de Residencias Morazán aprobado mediante Decreto Legislativo N°. 9-2020 del 26 de febrero de 2020, el Centro Cultural y Deportivo Estado Nacional aprobado mediante Decreto Legislativo N° 12-2020 del 26 de febrero de 2020, el desarrollo de Billeteras Electrónicas y plataformas digitales de gobierno que sirvan como integrador de tecnologías de información y comunicaciones, y el Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad en la República de Honduras aprobado mediante Decreto Legislativo N°. 11-2020 del 26 de febrero de 2020.
  13. 13.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  14. 14.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
  15. 15.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  16. 16.Que de conformidad con el Artículo 14 numerales 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir, dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para: Determinar, la competencias de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
  17. 17.Que la actual crisis causada por el virus COVID-19, obliga a tomar medidas que impulsen la automatización de procesos y transformación digital del Estado de Honduras, con el fin de crear mecanismos que permitan a los ciudadanos poder acceder a los servicios del Gobierno sin tener que acudir personalmente a las oficinas públicas, causando aglomeraciones y exposiciones innecesarias.
  18. 18.Que para este fin es necesario crear una institucionalidad capaz de impulsar el proceso y generar una propuesta de reglamento de Gobierno Electrónico conforme al mandato establecido en el Artículo 1 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el cual establece que la misma no será aplicable al gobierno electrónico o a los procedimientos que se tramiten electrónicamente, mismos que son normados mediante Decreto Ejecutivo emitido por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.

Articulos

Articulo 1

Créase el Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública, dependiente de la Presidencia de la República. Su titular con rango de Secretario de Estado debe dar cuenta directa del cumplimiento de su gestión y sus funciones al Presidente de la República. Para el cumplimiento de sus funciones, tendrá la siguiente estructura: 1. Dirección Presidencial de Seguimiento y Política Pública; y, 2. Dirección Presidencial de Innovación Pública; La Dirección Presidencial de Seguimiento y Política Pública tiene las atribuciones siguientes: a) Dar seguimiento a las estrategias, metas, objetivos, planes de acción de ese órgano del Estado; b) Brindar recomendaciones para el desarrollo y cumplimiento de las referidas estrategias y metas de la Presidencia de la República; c) Efectuar reuniones con los distintos órganos y entes de la Administración Pública; d) Apoyar al Despacho de Comunicación y Estrategia en las políticas y actividades relativas a las comunicaciones; e) La aplicación, cumplimiento, monitoreo y evaluación de las acciones atinentes a encaminar a Honduras entre los países con un plan y agenda de desarrollo digital, tecnológico e innovación de políticas que faciliten la administración pública y la relación entre los ciudadanos y el Estado; f) Realizar y presentar informes sobre su gestión al Despacho del cual dependen; y, g) Las demás que le sean asignadas por el Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública que le encomiende la Presidencia de la República. La Dirección Presidencial de Innovación Pública tiene las atribuciones siguientes: a) Apoyar al Gabinete Técnico de Simplificación Administrativa en las funciones que por Ley le han sido encomendadas en una estrecha coordinación siempre que éstas sean de naturaleza tecnológica que impulsen la simplificación y modernización del Estado. b) Elaborar la normativa necesaria para hacer efectivo el gobierno electrónico, incluyendo el reglamento de gobierno electrónico establecido en el Artículo 1 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013; c) Definir los estándares a que deban acogerse los Departamentos Informáticos de las diversas instituciones del Estado tanto en materia de uso de tecnología, protección de datos de los ciudadanos, ciberseguridad y otros, estableciendo los incentivos y sanciones para lograr su cumplimiento; d) Elaborar, coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas que emanen de esta Dirección con los Departamentos de Tecnología de las distintas instituciones del Estado que conlleven a la priorización de crear canales electrónicos alternativos que permitan a los ciudadanos acceder a los servicios prestados por el Gobierno de la República; y, e) Las demás que le sean asignadas por el Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública que le encomiende la Presidencia de la República. Ambas Direcciones Presidenciales se regularán por Acuerdo Ministerial donde establecerán sus funciones, sus reglamentos respectivos, manuales y otros instrumentos que se requieran.

Articulo 2

Integrar conjuntamente con el Gabinete Técnico de Simplificación Administrativa un Consejo de Reforma y Modernización de la Administración Pública de la forma siguiente: 1. El Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, quien preside; 2. El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico 3. El Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia; 4. El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; 5. El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 6. El Secretario de Estado en el Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública; y, 7. Un Representante del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, el Consejo puede invitar a otros Secretarios de Estado, titulares de entes desconcentrados y descentralizados, así como a representantes del Sector Privado, Sociedad Civil y otros profesionales expertos en la materia. Fungirá como Secretario Técnico del Consejo el Secretario de Estado en el Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública quien velará por el aseguramiento de la coordinación y articulación de las entidades relacionadas al cumplimiento del objetivo con que ha sido creado este Órgano.

Articulo 3

El objetivo del Consejo de Reforma y Modernización de la Administración Pública es coadyuvar con el Gabinete Técnico de Simplificación Administrativa para velar que las políticas y lineamientos estratégicos que vayan encaminados a la Reforma, Modernización e Innovación de la Administración Pública. Lo no previsto en los Artículos 2 y 3 del presente Decreto en cuanto al funcionamiento del Consejo será normado a través del Reglamento que se emitirá al efecto.

Articulo 4

La Presidencia de la República debe de realizar una reprogramación del Presupuesto aprobado en el Ejercicio Fiscal 2020, así como los subsiguientes ejercicios fiscales, recursos que serán asignados para el funcionamiento del Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública. En caso que fueran requeridos fondos adicionales, se debe de presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el presupuesto con el plan de actividades con objetivos medibles y de impacto en la modernización y reforma del Estado y que a su vez conlleven al cumplimiento de lo establecido en el presente decreto. Lo anterior en el marco de la Disciplina Presupuestaria y la aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM- 020-2020. Asimismo, el recurso humano, mobiliario, equipos, materiales y plataformas tecnológicas que se ha venido utilizando para el funcionamiento de la Oficina de Cumplimiento de Asuntos Presidenciales pasarán a formar parte del Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)

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