VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 12-2020 | 19 de mayo de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,257

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Considerandos

  1. 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la Orientación, Coordinación, Dirección y Supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
  2. 2.Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades.
  3. 3.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
  4. 4.Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN.
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-040-2019, se declaró de Interés Nacional y Prioritarios los proyectos siguientes: 1. Proyecto de vivienda Residencias Morazán; 2. Centro Deportivo y Cultural, Estadio Nacional; 3. Comayagüela Ciudad Digital, Economía Naranja; y, 4. Proyecto de Agenda Digital, que contiene dentro de sus objetivos la puesta en marcha del Plan Nacional de Banda Ancha (PNBA), Plan Nacional de Educación Digital (EDUCATIC), Red Nacional de Datos Públicos y el Gobierno Electrónico. -- 3 of 6 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-040-2019, se crea la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (UEEP), adscrita a la Secretaría de la Presidencia de la República, que tiene como funciones: estructurar los proyectos técnica, financiera y legalmente, definir los requerimientos mínimos para la participación en el o los procesos de selección, definir la lista corta de participantes y los lineamientos de los Pliegos de Condiciones para la selección del o los Operadores Privados de los Proyectos referidos en el Artículo 1, definir los criterios de evaluación de las propuestas, elaborar los borradores de contratos, entre otras relacionadas a la estructuración, proceso de selección y ejecución de los proyectos de carácter público, públicos privados o con financiamiento multilateral asegurando la viabilidad de los mismos.
  7. 7.Que debido a la naturaleza de los proyectos y sus plazos específicos de ejecución, el personal de la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (UEEP) está excluido del Régimen de Servicio Civil. CONSIDERANDO: Entre los proyectos de mayor importancia se encuentran el desarrollo de Residencias Morazán aprobado mediante Decreto Legislativo número 9-2020 del 26 de febrero de 2020, el Centro Cultural y Deportivo Estado Nacional aprobado mediante Decreto Legislativo número 12-2020 del 26 de febrero de 2020, el desarrollo de Billeteras Electrónicas y plataformas digitales de gobierno que sirvan como integrador de tecnologías de información y comunicaciones y el Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad en la República de Honduras aprobado mediante Decreto Legislativo número 11-2020 del 26 de febrero de 2020.
  8. 8.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la Orientación, Coordinación, Dirección y Supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
  9. 9.Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades.
  10. 10.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
  11. 11.Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN.
  12. 12.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-040-2019, se declaró de Interés Nacional y Prioritarios los proyectos siguientes: 1. Proyecto de vivienda Residencias Morazán; 2. Centro Deportivo y Cultural, Estadio Nacional; 3. Comayagüela Ciudad Digital, Economía Naranja; y, 4. Proyecto de Agenda Digital, que contiene dentro de sus objetivos la puesta en marcha del Plan Nacional de Banda Ancha (PNBA), Plan Nacional de Educación Digital (EDUCATIC), Red Nacional de Datos Públicos y el Gobierno Electrónico. CONSIDERANDO: Entre los proyectos de mayor importancia se encuentran el desarrollo de Residencias Morazán aprobado mediante Decreto Legislativo N°. 9-2020 del 26 de febrero de 2020, el Centro Cultural y Deportivo Estado Nacional aprobado mediante Decreto Legislativo N° 12-2020 del 26 de febrero de 2020, el desarrollo de Billeteras Electrónicas y plataformas digitales de gobierno que sirvan como integrador de tecnologías de información y comunicaciones, y el Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad en la República de Honduras aprobado mediante Decreto Legislativo N°. 11-2020 del 26 de febrero de 2020.
  13. 13.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  14. 14.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
  15. 15.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  16. 16.Que de conformidad con el Artículo 14 numerales 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir, dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para: Determinar, la competencias de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
  17. 17.Que la actual crisis causada por el virus COVID-19, obliga a tomar medidas que impulsen la -- 6 of 6 --

Articulos

Articulo 11

de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 14 numerales 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir, dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para: Determinar, la competencias de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. CONSIDERANDO: Que la actual crisis causada por el virus COVID-19, obliga a tomar medidas que impulsen la -- 6 of 6 --

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