Vigente
Decreto No. 007-2018 | 23 de octubre de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,775

Acuerdo Ejecutivo número 030-SP-2018 mediante el cual se delegan funciones al Coordinador General de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP)

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Resumen

Este acuerdo delega funciones administrativas al Coordinador General de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), permitiéndole firmar contratos, contratar personal, suscribir documentos y manejar presupuestos de proyectos del gobierno. Afecta a funcionarios que ejecutan proyectos estatales y busca agilizar la administración de recursos públicos.

Considerandos

  1. 1.Que los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Artículo 30 de la Ley General de la Administración Pública, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos.
  2. 2.Que Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
  3. 3.Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
  4. 4.Que el Proyecto de Cooperación denominado “One Town One Product (OTOP)” tiene como propósito aprovechar la experiencia de la República de China (Taiwán) para fortalecer el desarrollo de la industria artesanal, mejorar la calidad del producto elaborado, propiciar la consulta entre organizaciones locales del sector de las pequeñas y medianas empresas de los municipios seleccionados, así como el intercambio técnico y de conocimientos entre las partes participantes.
  5. 5.Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombró como Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN.
  6. 6.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Organos de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las Entidades y Órganos Desconcentrados o de las Instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia.
  7. 7.Que le corresponde a los Secretarios de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
  8. 8.Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo.
  9. 9.Que los Secretarios de Estado pueden delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
  10. 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 121-2018 de fecha 22 de marzo del año 2018 se nombró al ciudadano ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON como Secretario de Estado en el Despacho de Turismo y Presidente Ejecutivo del Instituto Hondureño de Turismo.
  11. 11.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 146-2018 de fecha 18 de abril del año 2018 se nombró a la ciudadana MARIA JOSE MONCADA VALLADARES como Subsecretaria de Estado de Planificación, Gestión e Inversión dependiente de la Secretaría de Turismo.
  12. 12.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  13. 13.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública.
  14. 14.Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanza que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos.
  15. 15.Que el crecimiento económico sostenible a través de la inversión pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza.
  16. 16.Que corresponde a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así como la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República.
  17. 17.Que en fecha 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Legislativo No. 176-2016, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017.
  18. 18.Que en el cuerpo legal antes enunciado de manera literal en su artículo 224 se expresa lo siguiente: “
  19. 19.Que en atención al mandato expreso contentivo en el Artículo 224 del Decreto Legislativo No. 176-2016, se desembolsó la cantidad de L. 323, 269,428.00 (trescientos veintitrés millones, doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho Lempiras) del capital semilla del Fideicomiso FITT; quedando un remanente por desembolsar por la cantidad de L. 219,730,572.00 (doscientos diecinueve millones, setecientos treinta y mil quinientos setenta y dos Lempiras), el cual se encuentra dentro de las arcas de la Tesorería General de la República.
  20. 20.Que en fecha 28 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo PCM-006-2018, mediante el cual se decreta emergencia en todo el sistema educativo público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un año, en virtud de que el mismo requiere modificaciones estructurales y administrativas urgentes; en tal sentido, se autorizó a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), para realizar contrataciones directas y demás en relación al estado de emergencia. Los proyectos en mención serán financiados con fondos del Fideicomiso “Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información (FITT)”, entre otros.
  21. 21.Que en fecha 23 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo PCM-008-2018, mediante el cual se crea la Fuerza de Tarea para la Generación de Empleo, Oportunidades e Ingresos, como una estructura institucional del Poder Ejecutivo, que coordinará las acciones derivadas de la Política Nacional de Empleo del Estado de Honduras y cuyos recursos financieros para la ejecución de sus programas y proyectos provendrán del “Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información (FITT)”, entre otros.
  22. 22.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a crear la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear, la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso “Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información (FITT)”, entre otros.
  23. 23.Que el referido Decreto Ejecutivo establece que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los objetivos de los fideicomisos, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de proyectos de los fideicomisos.
  24. 24.Que en fecha 13 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo PCM-062-2018, el autoriza a la Secretaría de Finanzas a que el valor remanente del Fideicomiso FITT, por la cantidad de L. 219,730,572.00 (doscientos diecinueve millones, setecientos treinta y mil quinientos setenta y dos Lempiras) sea transferido directamente a los beneficiarios descritos en el Artículo 224 del Decreto Legislativo No. 176-2016, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República 2017 y a su vez transferido a los beneficiarios consignados en los PCM-006-2018 y PCM-008-2018, cumpliendo con ello los objetivos para lo cual fueron emitidos. No. 176-2016; Decretos Ejecutivos PCM-006-2018; PCM- 008-2018; PCM-033-2018 y PCM-062-2018; y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018.
  25. 25.Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023- 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley.
  26. 26.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  27. 27.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública.
  28. 28.Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanza que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos.
  29. 29.Que el crecimiento económico soste- nible a través de la inversión pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza.
  30. 30.Que corresponde a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así como la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República.
  31. 31.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018 se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a crear la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, entre otros.
  32. 32.Que el referido Decreto Ejecutivo establece que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los objetivos de los fideicomisos, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de proyectos de los fideicomisos.
  33. 33.Que en fecha 20 de agosto de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 012-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018, mediante el cual se aprueba la cartera de proyectos a ser financiados por el Fideicomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, para el año 2018.
  34. 34.Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley.
  35. 35.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  36. 36.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública.
  37. 37.Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanza que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos.
  38. 38.Que el crecimiento económico soste- nible a través de la inversión pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza.
  39. 39.Que corresponde a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así como la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República.
  40. 40.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como fideicomitente, para que aprobara y suscribiera un contrato de Fideicomiso denominado: “FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LAPROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS” (FINA 2), con el BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), o ante otro banco del sistema financiero nacional; creándose asimismo la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear, la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso antes mencionado.
  41. 41.Que el referido Decreto Ejecutivo establece que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en el objetivo del fideicomiso, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de programas y proyectos del fideicomiso.
  42. 42.Que en fecha 03 de septiembre de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 013-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de septiembre de 2018, mediante el cual se aprueba la cartera de proyectos a ser financiados por el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), para el año 2018.
  43. 43.Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley.
  44. 44.Que es atribución del Presidente de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, así como velar porque las instituciones del Estado, garanticen a sus ciudadanos el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales.
  45. 45.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  46. 46.Que la presente movilización masiva migratoria atípica e irregular actual pone en riesgo la seguridad, la integridad y la vida de los más vulnerables, especialmente de los menores en los países de tránsito, siendo necesaria su atención integral por medio del Servicio Exterior y otras Instituciones del Estado que por el efecto humanitario deben brindar el apoyo necesario que procure la atención efectiva de nuestros compatriotas para su retorno inmediato y seguro.
  47. 47.Que corresponde al Servicio Exterior de Honduras proteger los derechos y la dignidad de los hondureños en el extranjero, de conformidad con la legislación nacional y los principios y normas del derecho internacional.
  48. 48.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 33-2014, de fecha 11 de julio del 2014, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, declaró la situación de la niñez migrante no acompañada y de las unidades familiares como una situación de emergencia humanitaria, declarando a su vez en alerta permanente al Servicio Consular de Honduras.
  49. 49.Que la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, crea el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), destinado para sufragar parcial o totalmente los auxilios a hondureños en situación de necesidad o calamidad, para su repatriación voluntaria, así como para fortalecer los consulados con el fin de brindar servicios eficientes a los migrantes.
  50. 50.Que la Ley de Contratación del Estado en el Artículo 63 numeral 1) establece que la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la citada Ley.
  51. 51.Que de conformidad con citado cuerpo legal, cuando se susciten situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos podrá contratarse el suministro de bienes que fueren necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización.
  52. 52.Que la declaración de estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Articulos

Articulo 1

Aprobar la cartera de proyectos contenida en la tabla que a continuación se detalla y, los cuales, serán financiados con fondos provenientes del capital semilla del FIDEICOMISO “FONDO DE INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (FITT)”. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023- 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley. POR TANTO: En aplicación a los Artículos 1, 245 numerales 1, 2, 11, 19, 28 y 30 de la Constitución de la República; 7, 9, 10, 12, 14, 15, 115, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículo 224 del Decreto Legislativo Fideicomiso FITT % Secretaría de Educación - Infraestructura Escolar L. 151,380,302.73 68.9% Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán - Transformación de Escuelas Normales L. 68,350,269.27 31.1% TOTAL PROGRAMAS GENERACIÓN DE EMPLEO 219,730,572.0 100% GRAN TOTAL 219,730,572.0 100% PROGRAMAS PRIORITARIOS SECTOR EDUCACIÓN SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO PROGRAMAS Y PROYECTOS PRIORITARIOS FIDEICOMISO “FONDO DE INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (FITT)" AÑO 2018 Programa Fuente

Articulo 2

Conforme a los reportes de ejecución que emita la Unidad Técnica de Fideicomisos de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), atendiendo las instrucciones del Presidente de la República, reasignará los recursos de los programas y proyectos que presenten baja ejecución, siempre y cuando la misma no se deba a causas de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigen- cia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de Abril de 2018. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 019-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanza que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos. CONSIDERANDO: Que el crecimiento económico soste- nible a través de la inversión pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así como la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018 se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a crear la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, entre otros. CONSIDERANDO: Que el referido Decreto Ejecutivo establece que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los objetivos de los fideicomisos, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de proyectos de los fideicomisos. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de agosto de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 012-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018, mediante el cual se aprueba la cartera de proyectos a ser financiados por el Fideicomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, para el año 2018. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley. POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le otorga los artículos: 245 numeral 11 y 355 de la Constitución de la República; artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; artículos 1, 2, 7, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266- 2013; Decreto Legislativo No.278-2013; Decreto Legislativo 369-2013; Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-017-2015, Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018, Decreto Ejecutivo 012-2018 y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018. DECRETA:

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 012-2018, de fecha 20 de agosto de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018, el cual se leerá así: “ARTÍCULO 1.- Aprobar la cartera de proyectos contenida en la tabla que a continuación se detalla y, los cuales, serán financiados con fondos provenientes del FIDEICOMISO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA:”

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días (23) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 019-A-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanza que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos. CONSIDERANDO: Que el crecimiento económico soste- nible a través de la inversión pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así como la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como fideicomitente, para que aprobara y suscribiera un contrato de Fideicomiso denominado: “FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LAPROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS” (FINA 2), con el BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), o ante otro banco del sistema financiero nacional; creándose asimismo la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear, la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso antes mencionado. CONSIDERANDO: Que el referido Decreto Ejecutivo establece que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en el objetivo del fideicomiso, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de programas y proyectos del fideicomiso. CONSIDERANDO: Que en fecha 03 de septiembre de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 013-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de septiembre de 2018, mediante el cual se aprueba la cartera de proyectos a ser financiados por el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), para el año 2018. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley. POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le otorga los artículos: 245 numeral 11 y 355 de la Constitución de la República; artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; artículos 1, 2, 7, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266- 2013; Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018, Decreto Ejecutivo No. 013-2018 y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018. DECRETA:

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecu- tivo No. 013-2018, de fecha 3 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de septiembre de 2018, el cual se leerá así: “ARTÍCULO 1.- Aprobar la cartera de proyectos contenida en la tabla que a continuación se detalla y, los cuales, serán financiados con fondos provenientes del FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS (FINA 2), suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Hondureño Para la Producción y La Vivienda.”

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Según Acuerdo De Delegación No. 023-2018, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 068-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, así como velar porque las instituciones del Estado, garanticen a sus ciudadanos el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la presente movilización masiva migratoria atípica e irregular actual pone en riesgo la seguridad, la integridad y la vida de los más vulnerables, especialmente de los menores en los países de tránsito, siendo necesaria su atención integral por medio del Servicio Exterior y otras Instituciones del Estado que por el efecto humanitario deben brindar el apoyo necesario que procure la atención efectiva de nuestros compatriotas para su retorno inmediato y seguro. CONSIDERANDO: Que corresponde al Servicio Exterior de Honduras proteger los derechos y la dignidad de los hondureños en el extranjero, de conformidad con la legislación nacional y los principios y normas del derecho internacional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 33-2014, de fecha 11 de julio del 2014, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, declaró la situación de la niñez migrante no acompañada y de las unidades familiares como una situación de emergencia humanitaria, declarando a su vez en alerta permanente al Servicio Consular de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, crea el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), destinado para sufragar parcial o totalmente los auxilios a hondureños en situación de necesidad o calamidad, para su repatriación voluntaria, así como para fortalecer los consulados con el fin de brindar servicios eficientes a los migrantes. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado en el Artículo 63 numeral 1) establece que la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la citada Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con citado cuerpo legal, cuando se susciten situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos podrá contratarse el suministro de bienes que fueren necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. CONSIDERANDO: Que la declaración de estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos: 59, 245 numerales 1), 2), 11) y 12); 246, 247, 252 y 360 de la Constitución de la República; 1, 7, 11, 22 numeral 12), 17, 29, 36 numeral 21), 116, 117 y 119 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; 7 literales g) y p); 26, 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; 1, 2, 5 y 29 de la Ley de Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares; 3, 4, 5, 6, 7 incisos d), e) y f) y 11 inciso b) del Reglamento del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH); 1, 3, 11, 61 numeral 2 y 63 numeral 2 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras. DECRETA:

Articulo 1

Declarar como emergencia humanitaria la situación actual de los migrantes hondureños en movilización atípica e irregular hacia lo Estados Unidos de América, con el fin de brindar una atención integral y un apoyo inmediato a nuestros connacionales en los países de tránsito.

Articulo 2

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para que mediante el procedimiento de contratación directa, celebre contratos de suministro de bienes o servicios que sean estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad del presente Decreto.

Articulo 3

Se autoriza a su vez a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para que realice transferencias a otras Instituciones del Estado que coadyuven en la ejecución de las actividades de apoyo en la presente situación de emergencia humanitaria.

Articulo 4

Las Instituciones del Estado a quienes se realice transferencias con motivo del presente Decreto deben presentar las liquidaciones correspondientes ante la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Articulo 5

Los gastos que se generen en el marco del presente Decreto se tomarán del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH).

Articulo 6

Los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto Ejecutivo, deben sujetarse a lo que establece la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento en casos de emergencia, debiendo informarse al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Casa de Gobierno, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO. Crear la Unidad de Minería Artesanal y Pequeña Minería (MAPE) del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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