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24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 279

Constitución de la República de Honduras

Reformado por Decreto 234-2012, La Gaceta 33,033
Articulo 279.-

99 El Secretario (a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, será el ciudadano(a) que reúna los requisitos que señala esta Constitución y demás Leyes; el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, será un oficial General o superior, con el grado de Coronel de las Armas o su equivalente, en servicio activo, con mérito y liderazgo; hondureño por nacimiento y deberá reunir los requisitos que determine la Ley. No podrá ser Jefe del Estado Mayor Conjunto ningún pariente del Presidente de la República o de sus sustitutos legales dentro del cuarto grado de Ratificado por Decreto No.65-95 del 18 de abril de 1995 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 27, 662 de fecha 26 de mayo de 1995. Y Ratificado por Decreto No.2-99 del 25 de enero del 1999 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 28,775 de fecha 26 de enero del 1999. Y Ratificado por Decreto No.2-99 del 25 de enero del 1999 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 28,775 de fecha 26 de enero del 1999. Ratificado por Decreto No.7-2013 del 30 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,062 de fecha 27 de febrero del 2013. consanguinidad y segundo de afinidad.

Notas

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