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24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 260

Constitución de la República de Honduras

Articulo 260.-

Las instituciones descentralizadas solamente podrán crearse mediante ley especial y siempre que se garantice:

  • 1)

    La mayor eficiencia en la administración de los intereses nacionales;

  • 2)

    La satisfacción de necesidades colectivas de servicio público, sin fines de lucro;

  • 3)

    La mayor efectividad en el cumplimiento de los fines de la Administración Pública;

  • 4)

    La justificación económica, administrativa del costo de su funcionamiento, del rendimiento o utilidad esperados o en su caso, de los ahorros previstos;

  • 5)

    La exclusividad de la competencia, de modo tal que su creación no supone duplicación con otros órganos de la Administración Pública ya existentes;

  • 6)

    El aprovechamiento y explotación de bienes o recursos pertenecientes al Estado; la participación de éste en aquellas áreas de actividades económicas que considere necesarias y convenientes para cumplir sus fines de progreso social y bienestar general; y,

  • 7)

    El régimen jurídico general de las instituciones descentralizadas se establecerá mediante la Ley General de la Administración Pública que se emita.

Notas

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