Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 3-2021 — Ratificación Constitucional de Decreto 192-2020 sobre Derechos a la Vida y Matrimonio (Reforma) — artículos 67, 112
Articulo 240
Constitución de la República de Honduras
Historial de modificaciones (1)
- Derogado por Decreto 245-1998, La Gaceta 28,775
No pueden ser elegidos Presidente: 1) Los Designados a la Presidencia de la República; Secretarios y Sub Secretarios de Estado, Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones Descentralizadas; Procurador y Subprocurador General de la República; Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas; que hayan ejercido funciones durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección del Presidente de la República;74 2) Los oficiales jefes y oficiales generales de las Fuerzas Armadas; 3) Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de policía o de seguridad del Estado; 4) Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de elección; 5) Derogado.75 73 Artículo 239. Conforme a Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008 sobre el Recurso de inconstitucionalidad No. 514-592-2008. Cumplimiento de Sentencia mediante Decreto No.166-2008 de fecha 18 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,765 de fecha 19 de noviembre de 2008. Ratificado por Decreto No.2-2019 de fecha 29 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34,864 de fecha 6 de febrero de 2019. y Ratificado por Decreto No. 2- 1999 del 25 de enero del 1999 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28, 775 de fecha 26 de enero de 1999. 6) El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del presidente y de los designados que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente a la elección; y,76 7) Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado.
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo — Interpretación del numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República y reforma del Artículo 69 de la Ley Orgánica de Presupuesto
- Decreto 144-2016 mediante el cual se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución de la República — Este decreto reforma la Constitución para fortalecer las instituciones electorales: el Tribunal Supremo Electoral tendrá 5 magistrados elegidos por dos tercios del Congreso por 5 años, sus presidentes rotan anualmente, y el Registro Nacional de Personas será autónomo con director y subdirectores también elegidos por dos tercios. Afecta a ciudadanos que votan y participan en elecciones.
- Acuerdo Ejecutivo No. 039-2020 mediante el cual se autoriza al Procurador General de la República para la constitución y funcionamiento de sociedades mercantiles del Estado — Este acuerdo autoriza a la Procuradora General de la República a crear una empresa estatal llamada EHISA para administrar y operar tres aeropuertos internacionales de Honduras (La Ceiba, Roatán y San Pedro Sula). La empresa será 100% estatal con capital de 150 millones de lempiras y funcionará mientras se realiza una licitación pública para concesionar estos servicios. (Decreto 039-2020, 2020)
- Decreto Legislativo No. 90-1990 — Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en las Áreas que Delimita el Artículo 107 de la Constitución de la República (Decreto 90-1990, 1990)
- Decreto Legislativo No. 234-2012 — Reforma al Artículo 279 de la Constitución de la República sobre el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (Decreto 234-2012, 2013)