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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 840

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 840.-

Cuando una de las partes lo pida, la otra deberá concurrir personalmente la audiencia para contestar las preguntas que se le hagan, a menos que la Junta exima por causa de enfermedad, ausencia u otro motivo fundado o por calificar de fútil e impertinente el objeto con que se pida la comparecencia. Hecho el llamamiento y desobedecido por el citado, la Juntatendrá por contestadas en sentido afirmativo, las preguntas que formule la contraria y cuyas respuestas no estén en contradicción con alguna otra prueba o fecha fehaciente que conste en autos. Las partes podrán solicitar la citación del encargado, administrador o de cualquiera persona que ejercite actos de dirección a nombre del principal, cuando los hechos que dieron margen al conflicto sean propios de ellos. Cuando alguna pregunta se refiere a hechos que no sean personales del que haya de evacuarlas, podrá de negarse a contestarla si las ignora. No podrá hacerlo, sin embargo, cuando los hechos, por la naturaleza de las relaciones entre las partes, deban de serle conocidos, aunque no sean propios.

Notas

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