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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 839

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 839.-

Los miembros de la Junta podrán hacer libremente las preguntas que juzguen oportunas a cuantas personas intervengan en la audiencia carear a las partes entre sí o con los testigos, y a estos, unos con otros; examinar documentos; objetos y lugares, hacerlos reconocer por peritos y, en general,practicar cualquiera diligencia que a su juicio, sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad. El presidente de la Junta tendrá respecto de los representantes del capital y del trabajo, el mismo derecho que a las partes concede el artículo 837.

Notas

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