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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 822

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 822.-

Los honorarios de los árbitros serán fijados y pagados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social por tratarse por personas que ejercen funciones públicas. Los honorarios del Secretario de la Junta Arbitraje serán pagados por las partes y fijados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. La recepción de cualquier clase emolumentos distintos, constituye delito sujeto a la sanción penal correspondiente. PERSONAS QUE NO PUEDEN SER ÁRBITROS

Notas

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