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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 821

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 821.-

La Juntas de arbitraje de los conflictos colectivos en los cuales éste es obligatorio, se integrarán en la forma establecida en el Capítulo VII del Título VIII de éste Código y funcionarán en la forma establecida en la Sección V de este Capítulo. Esta prohibición se hace extensiva a los empleados, representantes, apoderados o abogados permanentes de las partes y, en general, a toda persona ligada a ellas por cualquier vínculo de dependencia.

Notas

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