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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 819

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 819.-

El laudo que profiera una Junta de Arbitraje o un Tribunal especial de arbitramento, cuando el arbitraje fuere de carácter obligatorio, será remitido con todos sus antecedentes a la Corte Suprema de Justicia para su homologación a solicitud a una de las partes o de ambas, presentada dentro de los tres (3) días siguientes al de su notificación. La Corte, dentro del término de cinco (5) días, verificará la regularidad del laudo y lo declarará exequible, confiriéndole fuerza de sentencia, si la Junta o Tribunal de arbitramento no hubiere extralimitado el objeto para el cual se le convoco, o lo anulará en caso contrario. Si la Corte hallare que no se decidieron algunas de las cuestiones indicadas en el decreto de convocatoria, devolverá el expediente a los árbitros con el fin de que se pronuncien sobre ellas, señalándoles plazo al efecto, sin perjuicio de que ordene, si lo estima conveniente, la homologación de lo ya decidido. JUNTAS DE ARBITRAJE

Notas

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