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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 818

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 818.-

Recibido el expediente por la Corte y efectuado el reparto, el Magistrado sustanciador presentará proyecto de sentencia dentro de diez (10) días y la Corte resolverá dentro de los diez (10) días siguientes. Si el laudo se ajustare a los términos del compromiso o de las cláusulas compromisorias y no afectare derechos o facultades reconocidos por laConstitución por las leyes o por normas convencionales a cualquiera de las partes,la Corte lo homologará. En caso contrario, lo anulará y dictará la resolución que lo reemplace. Contra estas decisiones de la Corte no habrá recurso alguno. HOMOLOGACIÓN DE LAUDOS ARBITRAMENTO OBLIGATORIO

Notas

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