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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 786

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 786.-

En el juicio ejecutivo no cabrán incidentes ni excepciones, salvo la de pago verificado con posterioridad al título ejecutivo. El excepcionante de pago, junto a su excepción, presentará las pruebas en la que la funde y el Juez fallará de plano. Si el demandante solicitare la celebración de una nueva audiencia para contraprobar, si el juez, si lo considerare conveniente, podrá decretarla. Esta audiencia deberá efectuarse dentro de los (5) días siguientes. NOTIFICACIÓN Y APELACIÓN

Notas

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