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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 74

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 74.-

La Secretaría del Trabajo y Seguridad Social formulará la propuesta de extensión, de oficio o a petición de una o varias organizaciones de trabajadores o de patronos, agregando a la propuesta, la opinión, que solicitará previamente, de la Secretaría de Industria y Comercio. Si el Poder Ejecutivo cree oportuna la consideración del asunto, dispondrá la publicación del contrato colectivo y de la propuesta ministerial en "La Gaceta" por tres (3) días consecutivos, fijando un plazo de quince (15) días a los patronos y trabajadores a quienes pueda afectar la propuesta de extensión, para que se presenten a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social por escrito, en oposición o apoyo a la propuesta. Vencido el plazo y considerados todos los antecedentes, el Poder Ejecutivo dictará resolución disponiendo la postergación del asunto o la extensión del contrato colectivo en todo o en parte. En el caso de disponer la postergación, solamente podrá tratar nuevamente el asunto, mediante nueva propuesta y siguiendo el procedimiento establecido en el presente artículo. En el caso de disponer la extensión del contrato colectivo en todo o en parte, el Poder Ejecutivo establecerá en la resolución, la fecha desde la cual la extensión obligará a los empleadores y trabajadores de que se trate, fecha que no será anterior a la publicación de la resolución en "La Gaceta".

Notas

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