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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 73

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 73.-

El Poder Ejecutivo, a propuesta fundada de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, podrá extender la aplicación de todas o determinadas disposiciones de un contrato colectivo a todos los trabajadores y patronos no comprendidos originalmente en el mismo, pero comprendidos en el campo de aplicación profesional o territorial del contrato. Para disponer la extensión se tendrán en cuenta los siguientes elementos de juicio:

  • 1)

    Necesidad o conveniencia de asegurar a los trabajadores un nivel de vida suficiente;

  • 2)

    Necesidad o conveniencia de igualar o uniformar las condiciones de trabajo dentro de una misma actividad económica o en actividades económicas similares;

  • 3)

    Necesidad o conveniencia de asegurar a los trabajadores, a igualdad de situaciones, la igualdad de tratamiento y de oportunidades;

  • 4)

    Necesidad o conveniencia de impedir la competencia en las actividades económicas basada en el tratamiento desigual de los trabajadores; y,

  • 5)

    Consecuencias sociales y económicas de la extensión de los efectos de los contratos colectivos.

Notas

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